"Empire State Building - New York City"
En el Derecho Norteamericano para la compra de un fondo de comercio se utiliza una formula sumamente delicada denominada "CARTA DE INTENCIÓN" (letter of intention) la cuál se apareja a otra no menos importante y complicada como los es el "CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD" ( Mutual Confidentiality Agreement) , comencemos por analizar la primera : "CARTA DE INTENCIÓN" este pre-contrato generalmente desarrolla una serie de promesas que tienen como fin último concretar una COMPRA-VENTA proyectada en relación a la adquisición del FONDO DE COMERCIO , es necesario recordar aquí que un Fondo de comercio está constitutido por la sumatoria de dos conceptos fundamentales como lo son: 1) EL PUNTO y 2) LA CLIENTELA ambos conceptos traen inmersas otras figuras no menos importantes como lo son : 1) EL GIRO COMERCIAL DEL NEGOCIO y 2) LOS DERECHOS INCORPORALES donde juega un papel estelar LA BUENA FAMA y EL BUEN NOMBRE DEL NEGOCIO, todo ello se debe tratar y desarrollar en la antes mencionada CARTA DE INTENCIÓN, generalmente se fija como prueba de la BUENA INTENCIÓN de las partes dos obligaciones principalisímas: 1) El Deposito de una GARANTIA en Métalico (DINERO) que cumple o debe cumplir el Comprador para que dicho documento pueda surtir efectos y 2) El futuro vendedor se obliga a suministrar INFORMACIÓN CONFIDENCIAL al futuro comprador para que pueda TASAR EL VALOR DEL NEGOCIO a través del análisis sus ventajas y sus desventajas, ahora bién como éste tipo de PROMESA en relación con el valor final del negocio se realizan en base a cantidades bajas pero importantes para el momento Historico en que se realizan, por ejemplo: 25.000$ para adquirir un negocio es poco dinero, pero para el momento en que el Cliente los deposita en garantia respresentan una CANTIDAD RESPETABLE, ya que nadie en el mundo anda por allí regalando 25.000 $ , es decir, es Dinero fruto del esfuerzo y del trabajo de quién los está depositando en garantía, esta relación es bueno hacerla porque la gente en general ve la CARTA DE INTENCIÓN como un Contrato de baja monta que no le hará perder mucho dinero, cuando la realidad es otra, imaginense ustedes que el VENDEDOR haga cuatro intenciones de negocios durante el año en curso y siempre disuelva el negocio según cualquier argumento legal mas o menos creible, terminará produciendo para sí una GANANCIA INJUSTA de Cien Mil Dollares Américanos (100.000 $) y de paso se queda con su negocio, esto normalmente lo logran dejando ciertas válvulas de escape en el documento que puede servir para justificar no devolver nada al futuro comprador, o por lo menos muy poco, por ejemplo la CLAUSULA DE RESOLUCIÓN normalmente refleja el cargo de Honorarios y de Contadores y que obviamente serán restadosy/o imputados a la GARANTIA en caso de Resolución del Contrato, para que esto no le pase usted DEBERA LIMITAR LOS HONORARIOS DE ABOGADOS Y DE CONTADORES A UN MONTO ESPECIFICO digamos 10% del monto total de la GARANTIA, sólo así se estará asegurando recibir una cantidad respetable de su dinero depositado en garantía. En próximas entregas continuaremos hablando de éste fascinante tema del Derecho Compardo donde trataremos la llamada CLAUSULA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN( arbitration and mediation ) en contraposición a la CLAUSULA DE RENUNCIA AL JUICIO POR JURADOS ( Jury Trial Waiver ). Esperamos pués sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos!!!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gónzalez
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
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