miércoles, noviembre 14, 2012

Derecho Laboral: "¿Qué debo hacer cuando para el pago de los beneficios la Ley establece un monto menor por ese concepto a lo que yo como empresa venia pagando a mis trabajadores?

     
Andrea De León ,Abogados Consultores
              
Es importante que en esta materia los Patronos se ajusten a la ley y eviten seguir consejos acerca de como evadir la ley o aprender trucos para desfavorecer a los Trabajadores, todo consultor que incurra en consejos y asesorías que perjudiquen en sus intereses fundamentales a los trabajadores en el fondo lo que esta haciendo es perjudicar a la propia empresa, todo porque los Universales Principios de la Progresividad de los Derechos del Trabajador y de In dubio pro operario aconsejan siempre aplicar las prácticas y las normas e interpretaciones más favorables al trabajador,pensemos por ejemplo en el problema de los Beneficios , dicho reparto de Beneficios esta tratado en la nueva Ley en dos momentos distintos,el primero 30 días de anticipo dentro de los primeros 15 días del mes de Diciembre (Bonificación de Fin de año) que son imputables a la cuenta definitiva de Beneficios obtenidos por la empresa de los cuales esta obligada a repartir entre los trabajadores el 15% pero que en todo caso el monto máximo por dicho concepto llegará a Cuatro meses, es decir, 120 días, pero la corporación "X" pagaba todos los años a sus trabajadores 60 días en Diciembre luego no puede pretender bajar a 30  por el mismo concepto en el mes de Diciembre porque ya hay unos Derechos adquiridos por el trabajador luego lo correcto,lo lógico,lo prudente y lo legal es que NO DESMEJORE A SUS TRABAJADORES que siempre recibieron en Diciembre 60 días debe seguir cancelando ese monto porque ese es un Derecho Adquirido ,ya que una vez se haga el Cierre de actividades económicas de ese periodo y se emita el Balance General de Ganancias y pérdidas los trabajadores podrán exigir que de esas ganancias se reparta entre ellos el 15% , todo lo cuál tiene como tope máximo una indemnización que no supere los cuatro meses, es decir, 120 días, que queremos decir con esto que para que haya paz laboral no se puede venir de buenas a primeras a argumentar que la ley le bajo los beneficios y que ahora por esa causa en vez de 60 va a cobrar 30,  eso simple y llanamente no se podrá sostener porque el Principio de la Progresividad de los Derechos laborales lo podemos conseguir tanto a nivel Constitucional como de la Ley Orgánica del Trabajo,las trabajadoras y Trabajadores Venezolanos pero además es un Principio Universal reconocido por las diferentes Normativas de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TRABAJO (O.I.T.), se requiere pensar con suma prudencia y además meditar sobre lo que más beneficia al trabajador a la hora de sacar conclusiones que lejos de mejorar la situación económica del trabajador puede llegar a empeorarla, entonces señores empresarios meditar antes de actuar, no aplicar las normas aisladamente sino que se deben armonizar con los principios que rigen el sistema laboral Venezolano, muy especialmente aquellos relacionados con LA PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES , DERECHOS ADQUIRIDOS Y EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO, evite los cantos de sirena, aplique la ley en forma armónica y siempre con la mente puesta en el beneficio del trabajador y así seguramente nunca será demandado y mucho menos sancionado por incumplimiento con la nueva L.O.T.T.T.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

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