En horas del día de Hoy 23 de Enero del año 2013 comparece por ante este
digno Tribunal la Ciudadana : Suzane Sara Shanon Parker,
de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la
cédula de identidad número: V-1.100.232 en su carácter de QUEJOSA o AGRAVIADA en virtud de estar amenazada de
Violación del DERECHO CONSTITUCIONAL
A LA VIVIENDA, debidamente asistida por el ABOGADO
: Dr: Gilberto Antonio Andrea González Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, ABOGADO, titular de la cédula de
identidad número: V-6.873.628, debidamente Inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo los números:37.063, a los fines de exponer y
solicitar: Es el caso Ciudadano Juez que he acudido ante su competente
autoridad a los fines de APELAR
como en efecto APELO de la Decisión
que se pronuncia sobre la ADMISIBILIDAD del RECURSO CONSTITUCIONAL DE AMPARO A
LA VIVIENDA oportunamente presentado, toda vez que la referida decisión
ME CAUSA GRAVAMEN IRREPARABLE
, todo lo cuál fundamento en Criterios Jurisprudenciales de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que de acuerdo a Sistema Legal
impulsado por el PROCESO REVOLUCIONARIO
VENEZOLANO ha establecido un régimen
especial para todos los casos relacionados con el Derecho Constitucional a la Vivienda al cual se ha declarado como un
Derecho Fundamental de INTERES SOCIAL todo consecuencia del mandato del
Legislador Constitucional contenido en la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial número: 5.908
extraordinario del 19 de Febrero del año 2.009 (siendo superado en virtud de lo mismo el Régimen Constitucional del 23
de Enero de 1.961 DONDE LA VIVIENDA NO TENIA RANGO DE DERECHO CONSTITUCIONAL),que
por mandato del artículo 335 de la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela son de
Obligatorio Cumplimiento, como lo son : 1.-
“El
Amparo Procede aún en los casos de
que existiendo vías ordinarias para restablecer la situación Jurídica
infringida, éstas no sean idóneas, adecuadas
o eficaces para restablecer dicha situación
de manera inmediata” 2.- Sentencia número: 156 de fecha 24
de Enero del año 2.002 señala
expresamente lo siguiente : “… NI LA
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD ,NI
LA LIBERTAD CONTRACTUAL, PUEDEN
LESIONAR LOS BENEFICIOS QUE PRODUCE EL ESTADO SOCIAL , CONTRARIANDOLO,AL CONTRIBUIR A
DISCRIMINACIONES, SUBORDINACIONES, RUPTURA DE LA JUSTICIA SOCIAL O DESIGUALDADES LESIVAS, POR DESPROPORCIONADAS PARA UNA DE LAS
PARTES DEL CONTRATO EN MATERIAS DE INTERÉS SOCIAL…”
3-“…La protección que brinda el Estado Social de
Derecho, varía desde la defensa de intereses económicos de las clases o grupos
que la ley considera se encuentran en una situación de desequilibrio que los
perjudica, hasta la defensa de valores espirituales de esas personas o grupo…”,
tales como …el derecho a la vivienda (artículo 82constitucionale), por lo que el
interés social gravita sobre actividades tanto del Estado como de los
particulares, porque con
él se trata de evitar un desequilibrio que atente contra el orden público, la
dignidad humana y la justicia social…”).4.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
en fecha los 03 días del mes de agosto de dos mil once, dicto OBITER DICTUM de obligatorio
cumplimiento y con efectos Erga Omnes donde declaro en forma expresa que : “… En forma preliminar, debe señalarse que el Estado venezolano ha
contraído obligaciones, a través de las Convenciones Internacionales y
Regionales de garantizar a todas las
personas el derecho a una vivienda digna, lo cual implica la adopción
de medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos
reconocidos. …”.4-Solicitamos pués que una vez se haya llevado el
procedimiento respectivo se Declare Con Lugar en la definitiva la solicitud de
Amparo Constitucional a la vivienda de la Ciudadana: Suzane Sara Shanon Parker, plenamente
identificada en su oportunidad a quién no le queda ningún recurso idóneo y
oportuno que no sea éste RECURSO EXTRAORDINARIO toda vez que los Agraviantes de manera sorpresiva se
niegan a firmar el protocolo respectivo en la Oficina subalterna
correspondiente lo cuál genera como consecuencia que se pierda el Crédito otorgado
por la Banca Pública con lo cuál se estaría conculcando a través de la vía de
hecho elegida por los agraviantes
el Derecho a la Vivienda de la
Agraviada o Quejosa del presente procedimiento Judicial. Es todo,
terminó, se leyó y conformes firman.
La
Secretaria
La Diligenciante
ABOGADO ASISTENTE
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