martes, enero 29, 2013

Derecho Constitucional : " Amparo a la Vivienda diligencia de Apelación "


En horas del día de Hoy 23 de Enero del año 2013 comparece por ante este digno Tribunal  la Ciudadana : Suzane Sara Shanon Parker, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-1.100.232  en su carácter de QUEJOSA o AGRAVIADA en virtud de estar amenazada de Violación del DERECHO CONSTITUCIONAL A LA VIVIENDA, debidamente asistida por el ABOGADO : Dr: Gilberto Antonio Andrea González Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, ABOGADO, titular de la cédula de identidad número: V-6.873.628, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números:37.063, a los fines de exponer y solicitar: Es el caso Ciudadano Juez que he acudido ante su competente autoridad a los fines de APELAR como en efecto APELO de la Decisión que se pronuncia sobre la ADMISIBILIDAD del RECURSO CONSTITUCIONAL DE AMPARO A LA VIVIENDA oportunamente presentado, toda vez que la referida decisión ME CAUSA GRAVAMEN IRREPARABLE , todo lo cuál fundamento en Criterios Jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que de acuerdo a Sistema Legal impulsado por el PROCESO REVOLUCIONARIO VENEZOLANO ha establecido un régimen especial para todos los casos relacionados con el Derecho Constitucional a la Vivienda al cual se ha declarado como un Derecho Fundamental de INTERES SOCIAL todo consecuencia del mandato del Legislador Constitucional contenido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial número: 5.908 extraordinario del 19 de Febrero del año 2.009 (siendo superado en virtud de lo mismo el Régimen Constitucional del 23 de Enero de 1.961 DONDE LA VIVIENDA NO TENIA RANGO DE DERECHO CONSTITUCIONAL),que por mandato del artículo 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela son de Obligatorio Cumplimiento, como lo son : 1.- “El Amparo Procede aún en los casos de que existiendo vías ordinarias para restablecer la situación Jurídica infringida, éstas no sean idóneas, adecuadas o eficaces para restablecer dicha situación  de manera inmediata 2.- Sentencia número: 156 de fecha 24 de Enero del año 2.002  señala expresamente lo siguiente : “… NI LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD ,NI LA LIBERTAD CONTRACTUAL, PUEDEN LESIONAR LOS BENEFICIOS QUE PRODUCE EL ESTADO SOCIAL , CONTRARIANDOLO,AL CONTRIBUIR A DISCRIMINACIONES, SUBORDINACIONES, RUPTURA DE LA JUSTICIA SOCIAL O DESIGUALDADES LESIVAS, POR DESPROPORCIONADAS PARA UNA DE LAS PARTES DEL CONTRATO EN MATERIAS DE INTERÉS SOCIAL…” 3-“…La protección que brinda el Estado Social de Derecho, varía desde la defensa de intereses económicos de las clases o grupos que la ley considera se encuentran en una situación de desequilibrio que los perjudica, hasta la defensa de valores espirituales de esas personas o grupo…”, tales como …el derecho a la vivienda (artículo 82constitucionale), por lo que el interés social gravita sobre actividades tanto del Estado como de los particulares, porque con él se trata de evitar un desequilibrio que atente contra el orden público, la dignidad humana y la justicia social…”).4.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha los 03 días del mes de agosto  de dos mil once, dicto OBITER DICTUM de obligatorio cumplimiento y con efectos Erga Omnes donde declaro en forma expresa que : “… En forma preliminar, debe señalarse que el Estado venezolano ha contraído obligaciones, a través de las Convenciones Internacionales y Regionales de garantizar a todas las personas el derecho a una vivienda digna, lo cual implica la adopción de medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos. …”.4-Solicitamos pués que una vez se haya llevado el procedimiento respectivo se Declare Con Lugar en la definitiva la solicitud de Amparo Constitucional a la vivienda de la Ciudadana: Suzane Sara Shanon Parker plenamente identificada en su oportunidad  a quién no le queda ningún recurso idóneo y oportuno que no sea éste RECURSO EXTRAORDINARIO toda vez que los Agraviantes de manera sorpresiva se niegan a firmar el protocolo respectivo en la Oficina subalterna correspondiente lo cuál genera como consecuencia que se pierda  el Crédito otorgado por la Banca Pública con lo cuál se estaría conculcando a través de la vía de hecho elegida por los agraviantes el Derecho a la Vivienda de la Agraviada o Quejosa del presente procedimiento Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Secretaria                                                   La Diligenciante

                        ABOGADO ASISTENTE


2 comentarios:

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