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Ciudadano
Juez
de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de la Ciudad de Caracas D.C.
Su Despacho.-
Nosotros, Dr: Gilberto Antonio Andrea González, Dra: Emilia De León Alonso de
Andrea y Dra: Maribel Del Valle Hernández Mariño, todos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, debidamente
Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números:
38.346, 37.063,35.336 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad
números: V-8.175.970, V-6.873.628 y
V-6.198.448 respectivamente, actuando en
éste acto en nuestro carácter de APODERDOS JUDICIALES de la Ciudadana: Dávila Remolina , Luz Marina, de Nacionalidad Venezolana, mayor
de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número:
V-9.390.115,con la venia de estilo, respeto y consideración
ocurro ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
INFORMES
De todo lo acaecido en
el presente procedimiento Judicial destaca el Hecho de que los demandados
actuaron separadamente y por tanto por vía de consecuencia su actividad
probatoria no puede ser concatenada, ni mucho menos ensamblada por lo que cabe
el análisis por separado en todo lo que tiene que ver con el MÉDICO DEMANDADO y con la CLÍNICA DEMANDADA, en cuanto al
primero éste no acudió al ACTO DE
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA por lo que no contradijo, ni mucho menos
pudo desvirtuar LOS HECHOS NARRADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA , así mismo
el MÉDICO DEMANDADO, no ataco
la PRUEBA
FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA, constituidas por la PRUEBA FISICA (Protesis Mamaria Marca Mentor) y DOCUMENTALES emitidas por la Oficina de la PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA de donde se desprende que efectivamente las PROTESIS MAMARIAS colocadas a la
Paciente “ESTALLARON PONIENDO EN RIESGO
LA VIDA Y LA SALUD DE LA PACIENTE”, (QUIEN PRESENTO
MASTALGIA,HIPERTROFIA MAMARIA BILATERAL CON PROTESIS RUPTURA INTRACAPSULAR
INFILTRANTE MAMARIA DERECHA, Y QUE REQUIRIO EVALUACIÓN Y CONSULTA CON URGENCIA
)hay que señalar que pretendió EL
MEDICO DEMANDADO traer a Juicio un HECHO
NUEVO que procesalmente le correspondía alegar en la CONSTESTACIÓN DE LA DEMANDA A LA QUE NO
ACUDIO como lo fue alegar SUPUESTO TRAUMATISMO sufrido por
EL PACIENTE DEMANDANTE, ese ALEGATO quedó sólo en pura especulación sin ningún tipo de
prueba que la sustentará toda vez que LAS TESTIMONIALES evacuadas NO SON DE TESTIGOS DE LOS HECHOS sino de REFERENCIALES que pretendieron
fundamentalmente hablar de TÉCNICAS
y del PROCEDIMIENTO PRACTICADO A LA
DEMANDANTE sin haber
PRESENCIADO LOS HECHOS ni mucho menos haber practicado una PRUEBA IDONEA MEDICO CIENTIFICA
que pudiera sostener la veracidad de esa insólita argumentación, todo esto nos
hace concluir que por vía de consecuencia EL
MÉDICO DEMANDADO admitió la VERACIDAD
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN SU CONTRA y así mismo de los HECHOS QUE ELLAS PRUEBAN DE MANERA
FEHACIENTE DIRECTA como lo son: 1) Admitió que efectivamente OPERO a LA PACIENTE DEMANDANTE.
2) Que le practico AUMENTO DE MAMAS.
3) Que dicho AUMENTO DE MAMAS
se hizo a través de la Instalación de PROTESIS
MAMARIAS (Marca Mentor-Prueba Física).4)Que dichas PROTESIS MAMARIAS según las DOCUMENTALES EMITIDAS POR LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA estallaron y en consecuencia generaron una EMERGENCIA en la que se vió
amenazada en su salud y Vida, todo esto deviene en que efectivamente con
respecto al Médico Demandado las PRUEBAS
APORTADAS por la PACIENTE
DEMANDANTE quedaron como FIDEDIGNAS
y en consecuencia como PRUEBA PLENA
de que todo lo alegado y Probado por la Paciente demandante ES VERDAD , siendo los HECHOS VERIFICADOS lo que el
legislador ha catalogado como HECHO
GENERADOR del DAÑO MORAL
aquí demandado.
En cuanto a LA CLINICA DEMANDADA cabe
destacar QUE NO NEGÓ LA RELACIÓN QUE
MANTIENE CON EL MÉDICO DEMANDADO tan sólo trato de matizar esa RELACIÓN catalogando al MÉDICO COMO MEDICO DE CORTESÍA lo
primero que hay que precisar es que NUNCA
PRODUJO UNA PRUEBA VALIDAMENTE CONSTITUIDA que estableciera como cierto
ese HECHO de ser
supuestamente MEDICO DE CORTESÍA
ya que un TÍTULO LEVANTADO A SU FAVOR
NO PUEDE SURTIR EFECTO ALGUNO RESPECTO DE ESTE PUNTO, toda vez que es
el propio co demandado QUE SE
CONFECCIONA SU PRUEBA A LA MEDIDA , esto es tanto como que LA CLINICA DEMANDADA confundió
una PRUEBA DOCUMENTAL con el
llamado JURAMENTO DECISORIO
en el sentido de QUE ELLOS PRETENDEN
PROBAR EL CARÁCTER DE MEDICO DE CORTESIA CON UNA PRUEBA LEVANTADA POR ELLOS
MISMOS, este dislate simple y llanamente no es idóneo para cambiar el
carácter con el que LA PACIENTE
DEMANDANTE estableció en su demanda LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA que por mandato de la Ley
existe entre EL MEDICO DEMANDADO y
LA CLINICA DEMANDADA. De la
misma manera y casi del mismo modo que EL
MEDICO DEMANDADO, la CLÍNICA
DEMANDADA NO ATACO las PROBANZAS APORTADAS POR LA PACIENTE DEMANDANTE
pero esta vez no por no haberlo intentado SINO
POR HABERLO PROPUESTO DE MANERA EXTEMPORANEA lo cuál le acarrea los
mismo efectos legales a nivel procesal como lo es TENER POR FIDEDIGNAS LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PACIENTE
DEMANDANTE, es decir, que se tienen como ciertas las PRUEBAS APORTADAS por la PACIENTE DEMANDANTE y por vía de
consecuencia son ciertos LOS HECHOS narrados en el libelo de la demanda los cuales
están concatenados de manera intima y contundente con las probanzas aportadas
al libelo de la demanda. Hay que resaltar Ciudadano Juez que LA CLINICA DEMANDADA nunca defendió al
MEDICO DEMANDADO sino que trato de cambiar el estatus de su relación de
manera acomodaticia, trato de darle el carácter de MEDICO DE CORTESIA cuando es un HECHO NOTORIO de que EL
MEDICO DEMANDADO trabaja regularmente en esa Institución y ha operado
allí a cientos de pacientes por lo cuál la CLINICA
DEMANDADA se LUCRA del trabajo de EL MEDICO DEMANDADO y de todos los MÉDICOS QUE ALLÍ TRABAJAN,
habría que tomar prestado del Derecho Laboral el Principio que reza : QUE TODO EL QUE PRESTA UN SERVICIO PARA
OTRO SALVO PRUEBA EN CONTRARIO SE PRESUME QUE TIENE UNA RELACIÓN LABORAL,
de las Pruebas aportadas por la PACIENTE
DEMANDANTE como por ejemplo LAS FACTURAS emitidas en ocasión
de los SERVICIOS MEDICOS PRESTADOS EN
LA CLINICA DEMANDADA se desprende de manera elocuente LA ESTRECHA RELACIÓN DE SOLIDARIDAD QUE
EXISTE ENTRE EL MEDICO DEMANDADO Y LA CLINICA DEMANDADA AMBOS RESPONSABLES
SOLIDARIOS DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LA PACIENTE DEMANDANTE, vista la
evidencia manifiesta de lo anteriormente señalado LA CLINICA DEMANDADA trato de desembarazarse de su RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CONFECCIONANDO
una documental por ella misma donde otorgan el calificativo de MÉDICO DE CORTESIA al MEDICO DEMANDADO lo cuál no
produce, ni puede producir efecto jurídico alguno porque se trata simple y
llanamente de un TITULO LEVANTADO POR
ELLA MISMA A SU FAVOR lo cuál desde el punto de vista legal no produce
ningún efecto, siendo sin más una PRUEBA
QUE NO ES IDONEA. Debemos resaltar que la PRUEBA de las posiciones Juradas no fue levantada, ni mucho
menos evacuada creemos que sin temor a equivocarnos que esta decisión de la
demandada promovente se debe a la contundencia de las Pruebas aportadas por LA PACIENTE DEMANDANTE toda vez
que constituyen PLENA PRUEBA
dado que ambos demandados cada uno por su parte y según su propio estilo
procesal obraron a favor de que las mismas fueren consideradas como FIDEDIGNAS y prueban que
la paciente demandante PRESENTO MASTALGIA,HIPERTROFIA MAMARIA
BILATERAL CON PROTESIS RUPTURA INTRACAPSULAR INFILTRANTE MAMARIA DERECHA, Y QUE
REQUIRIO EVALUACIÓN Y CONSULTA CON URGENCIA
y que todos esos hechos son consecuencia de la operación hecha en la clínica
demandada. En cuanto a los Testigos evacuados al igual que lo
sostuvimos en el análisis de las Pruebas del
MEDICO DEMANDADO, la CLINICA DEMANDADA no produjo un TESTIGO IDONEO porque el HECHO CONTROVERTIDO no se trata
de una CLASE DE MEDICINA sino
más bién de HECHOS CONCRETOS
que obviamente estos TESTIGOS NUNCA
PRESENCIARON no siendo idóneos en consecuencia, así mismo dichos
testigos trabajan para la Clínica Demandada siendo en consecuencia testigos
inhábiles porque reciben ORDENES de
la Clínica demandada y más importante viven de los ingresos, proventos y beneficios les produce su trabajo
en dicha clínica (no son imparciales tienen un interés en las resultas del
juicio pues están declarando a favor de su patrono), por ser meros testigos
referenciales sus DECLARACIONES NO SE
ENSAMBLAN ni tienen relación directa, ni indirecta con los hechos
controvertidos ya que se limitaron a hacer exposiciones académicas que
no guardan relación ni con PRUEBA FISICA
ALGUNA practicada a la propia paciente (¿COMO PUEDEN SABER SI LA PACIENTE ESTA MAL O ESTA BIEN SI NUNCA LA
OBSCULTARON?), ni de los hechos controvertidos por no haber estado
presentes ni en la OPERACIÓN MEDICO
QUIRURGICA OBJETO DE ESTE LITIGIO ni mucho menos por haber presenciado
el momento de la Complicación como lo fué el ESTALLIDO DE LAS PROTESIS MAMARIAS DEL PACIENTE, Ciertamente
que las declaraciones de estos testigos son sumamente irresponsables y deben
ser desechadas sus declaraciones por Imperio de la ley adjetiva procesal.
Ciudadana Juez recientemente
el Tribunal Supremo de Justicia
en el sonado caso de las Prótesis Mamarias PIP declaro (en asunto similar al
presente) que estos casos de MUJERES
AFECTADAS por Prótesis Mamarias es un ASUNTO DE SALUD PÚBLICA porque lo que está en Juego es la SALUD Y LA VIDA de las pacientes, razón por la cual insistimos
en sostener que el hecho de que el Médico Demandado en las Instalaciones de la
Clínica Demandada haya generado una situación sumamente delicada para la vida y
la salud de la paciente como lo fue Instalar de manera inadecuada unas prótesis
mamarias que estallaron, constituye sin lugar a dudas EL HECHO GENERADOR del Daño Moral aquí demandado.
Solicitamos pues que la demanda interpuesta sea DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA con todos los
pronunciamientos de ley. Fiat Justitia et Rua Caelum.
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