jueves, febrero 28, 2013

Derecho Médico: "Informes en demanda por Daño Moral por estallido de Protesis Mamarias de Paciente Venezolana"


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Ciudadano
Juez  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas D.C.
Su Despacho.-
                  Nosotros, Dr: Gilberto Antonio Andrea González, Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dra: Maribel Del Valle Hernández Mariño, todos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 38.346, 37.063,35.336 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números:  V-8.175.970, V-6.873.628 y V-6.198.448  respectivamente, actuando en éste acto en nuestro carácter de APODERDOS JUDICIALES de la Ciudadana: Dávila Remolina , Luz Marina, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-9.390.115,con la venia de estilo, respeto y consideración ocurro ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
INFORMES
                        De todo lo acaecido en el presente procedimiento Judicial destaca el Hecho de que los demandados actuaron separadamente y por tanto por vía de consecuencia su actividad probatoria no puede ser concatenada, ni mucho menos ensamblada por lo que cabe el análisis por separado en todo lo que tiene que ver con el MÉDICO DEMANDADO y con la CLÍNICA DEMANDADA, en cuanto al primero éste no acudió al ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA por lo que no contradijo, ni mucho menos pudo desvirtuar  LOS HECHOS NARRADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA , así mismo el MÉDICO DEMANDADO, no ataco la  PRUEBA FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA, constituidas por la PRUEBA FISICA (Protesis Mamaria Marca Mentor) y DOCUMENTALES emitidas por la Oficina de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA de donde se desprende que efectivamente las PROTESIS MAMARIAS colocadas a la Paciente “ESTALLARON PONIENDO EN RIESGO LA VIDA Y LA SALUD DE LA PACIENTE”, (QUIEN PRESENTO MASTALGIA,HIPERTROFIA MAMARIA BILATERAL CON PROTESIS RUPTURA INTRACAPSULAR INFILTRANTE MAMARIA DERECHA, Y QUE REQUIRIO EVALUACIÓN Y CONSULTA CON URGENCIA )hay que señalar que pretendió EL MEDICO DEMANDADO traer a Juicio un HECHO NUEVO que procesalmente le correspondía alegar en la CONSTESTACIÓN DE LA DEMANDA A LA QUE NO ACUDIO  como lo fue alegar SUPUESTO TRAUMATISMO sufrido por EL PACIENTE DEMANDANTE, ese ALEGATO quedó sólo en pura especulación sin ningún tipo de prueba que la sustentará toda vez que LAS TESTIMONIALES evacuadas NO SON DE TESTIGOS DE LOS HECHOS sino de REFERENCIALES que pretendieron fundamentalmente  hablar de  TÉCNICAS y del PROCEDIMIENTO PRACTICADO A LA DEMANDANTE sin haber PRESENCIADO LOS HECHOS ni mucho menos haber practicado una PRUEBA IDONEA MEDICO CIENTIFICA que pudiera sostener la veracidad de esa insólita argumentación, todo esto nos hace concluir que por vía de consecuencia EL MÉDICO DEMANDADO admitió la VERACIDAD DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN SU CONTRA y así mismo de los HECHOS QUE ELLAS PRUEBAN DE MANERA FEHACIENTE DIRECTA como lo son: 1) Admitió que efectivamente OPERO a LA PACIENTE DEMANDANTE. 2) Que le practico AUMENTO DE MAMAS. 3) Que dicho AUMENTO DE MAMAS se hizo a través de la Instalación de PROTESIS MAMARIAS (Marca Mentor-Prueba Física).4)Que dichas PROTESIS MAMARIAS según las DOCUMENTALES EMITIDAS POR LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA estallaron y en consecuencia generaron una EMERGENCIA en la que se vió amenazada en su salud y Vida, todo esto deviene en que efectivamente con respecto al Médico Demandado las PRUEBAS APORTADAS por la PACIENTE DEMANDANTE quedaron como FIDEDIGNAS y en consecuencia como PRUEBA PLENA de que todo lo alegado y Probado por la Paciente demandante ES VERDAD , siendo los HECHOS VERIFICADOS lo que el legislador ha catalogado como HECHO GENERADOR del DAÑO MORAL aquí demandado.
                    En cuanto a LA CLINICA DEMANDADA cabe destacar QUE NO NEGÓ LA RELACIÓN QUE MANTIENE CON EL MÉDICO DEMANDADO  tan sólo trato de matizar esa RELACIÓN catalogando al MÉDICO COMO MEDICO DE CORTESÍA lo primero que hay que precisar es que NUNCA PRODUJO UNA PRUEBA VALIDAMENTE CONSTITUIDA que estableciera como cierto ese HECHO de ser supuestamente MEDICO DE CORTESÍA ya que un TÍTULO LEVANTADO A SU FAVOR NO PUEDE SURTIR EFECTO ALGUNO RESPECTO DE ESTE PUNTO, toda vez que es el propio co demandado QUE SE CONFECCIONA SU PRUEBA A LA MEDIDA , esto es tanto como que LA CLINICA DEMANDADA confundió una PRUEBA DOCUMENTAL con el llamado JURAMENTO DECISORIO en el sentido de QUE ELLOS PRETENDEN PROBAR EL CARÁCTER DE MEDICO DE CORTESIA CON UNA PRUEBA LEVANTADA POR ELLOS MISMOS, este dislate simple y llanamente no es idóneo para cambiar el carácter con el que LA PACIENTE DEMANDANTE estableció en su demanda LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA que por mandato de la Ley existe entre EL MEDICO DEMANDADO y LA CLINICA DEMANDADA. De la misma manera y casi del mismo modo que EL MEDICO DEMANDADO, la CLÍNICA DEMANDADA NO ATACO las PROBANZAS APORTADAS POR LA PACIENTE DEMANDANTE pero esta vez no por no haberlo intentado SINO POR HABERLO PROPUESTO DE MANERA EXTEMPORANEA lo cuál le acarrea los mismo efectos legales a nivel procesal como lo es TENER POR FIDEDIGNAS LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PACIENTE DEMANDANTE, es decir, que se tienen como ciertas las PRUEBAS APORTADAS por la PACIENTE DEMANDANTE y por vía de consecuencia son ciertos LOS HECHOS  narrados en el libelo de la demanda los cuales están concatenados de manera intima y contundente con las probanzas aportadas al libelo de la demanda. Hay que resaltar Ciudadano Juez que LA CLINICA DEMANDADA nunca defendió al MEDICO DEMANDADO sino que trato de cambiar el estatus de su relación de manera acomodaticia, trato de darle el carácter de MEDICO DE CORTESIA cuando es un HECHO NOTORIO de que EL MEDICO DEMANDADO trabaja regularmente en esa Institución y ha operado allí a cientos de pacientes por lo cuál la CLINICA DEMANDADA se LUCRA del trabajo de EL MEDICO DEMANDADO y de todos los MÉDICOS QUE ALLÍ TRABAJAN, habría que tomar prestado del Derecho Laboral el Principio que reza : QUE TODO EL QUE PRESTA UN SERVICIO PARA OTRO SALVO PRUEBA EN CONTRARIO SE PRESUME QUE TIENE UNA RELACIÓN LABORAL, de las Pruebas aportadas por la PACIENTE DEMANDANTE  como por ejemplo LAS FACTURAS emitidas en ocasión de los SERVICIOS MEDICOS PRESTADOS EN LA CLINICA DEMANDADA se desprende de manera elocuente LA ESTRECHA RELACIÓN DE SOLIDARIDAD QUE EXISTE ENTRE EL MEDICO DEMANDADO Y LA CLINICA DEMANDADA AMBOS RESPONSABLES SOLIDARIOS DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LA PACIENTE DEMANDANTE, vista la evidencia manifiesta de lo anteriormente señalado LA CLINICA DEMANDADA trato de desembarazarse de su RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CONFECCIONANDO una documental por ella misma donde otorgan el calificativo de MÉDICO DE CORTESIA al MEDICO DEMANDADO lo cuál no produce, ni puede producir efecto jurídico alguno porque se trata simple y llanamente de un TITULO LEVANTADO POR ELLA MISMA A SU FAVOR lo cuál desde el punto de vista legal no produce ningún efecto, siendo sin más una PRUEBA QUE NO ES IDONEA. Debemos resaltar que la PRUEBA de las posiciones Juradas no fue levantada, ni mucho menos evacuada creemos que sin temor a equivocarnos que esta decisión de la demandada promovente se debe a la contundencia de las Pruebas aportadas por LA PACIENTE DEMANDANTE toda vez que constituyen PLENA PRUEBA dado que ambos demandados cada uno por su parte y según su propio estilo procesal obraron a favor de que las mismas fueren consideradas como FIDEDIGNAS  y prueban que  la paciente demandante  PRESENTO MASTALGIA,HIPERTROFIA MAMARIA BILATERAL CON PROTESIS RUPTURA INTRACAPSULAR INFILTRANTE MAMARIA DERECHA, Y QUE REQUIRIO EVALUACIÓN Y CONSULTA CON URGENCIA y que todos esos hechos son consecuencia de la operación hecha en la clínica demandada. En cuanto a los Testigos evacuados al igual que lo sostuvimos en el análisis de las Pruebas del  MEDICO DEMANDADO, la CLINICA DEMANDADA no produjo un TESTIGO IDONEO porque el HECHO CONTROVERTIDO no se trata de una CLASE DE MEDICINA sino más bién de HECHOS CONCRETOS que obviamente estos TESTIGOS NUNCA PRESENCIARON no siendo idóneos en consecuencia, así mismo dichos testigos trabajan para la Clínica Demandada siendo en consecuencia testigos inhábiles porque reciben ORDENES de la Clínica demandada y más importante viven de los ingresos, proventos y beneficios les produce su trabajo en dicha clínica (no son imparciales tienen un interés en las resultas del juicio pues están declarando a favor de su patrono), por ser meros testigos referenciales sus DECLARACIONES NO SE ENSAMBLAN ni tienen relación directa, ni indirecta con los hechos controvertidos ya que se limitaron a hacer exposiciones académicas que no guardan relación ni con PRUEBA FISICA ALGUNA practicada a la propia paciente (¿COMO PUEDEN SABER SI LA PACIENTE ESTA MAL O ESTA BIEN SI NUNCA LA OBSCULTARON?), ni de los hechos controvertidos por no haber estado presentes ni en la OPERACIÓN MEDICO QUIRURGICA OBJETO DE ESTE LITIGIO ni mucho menos por haber presenciado el momento de la Complicación como lo fué el ESTALLIDO DE LAS PROTESIS MAMARIAS DEL PACIENTE, Ciertamente que las declaraciones de estos testigos son sumamente irresponsables y deben ser desechadas sus declaraciones por Imperio de la ley adjetiva procesal.
                 Ciudadana Juez recientemente el Tribunal Supremo de Justicia en el sonado caso de las Prótesis Mamarias PIP declaro (en asunto similar al presente) que estos casos de MUJERES AFECTADAS por Prótesis Mamarias es un ASUNTO DE SALUD PÚBLICA porque lo que está en Juego es la SALUD Y LA VIDA  de las pacientes, razón por la cual insistimos en sostener que el hecho de que el Médico Demandado en las Instalaciones de la Clínica Demandada haya generado una situación sumamente delicada para la vida y la salud de la paciente como lo fue Instalar de manera inadecuada unas prótesis mamarias que estallaron, constituye sin lugar a dudas EL HECHO GENERADOR del Daño Moral aquí demandado. Solicitamos pues que la demanda interpuesta sea DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA con todos los pronunciamientos de ley. Fiat Justitia et Rua Caelum.

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