miércoles, noviembre 13, 2013

Derechos de Autor : "INFORMES EN JUICIO DONDE SE RECLAMA EL PAGO DE DERECHOS DE AUTOR Y DAÑO MORAL"


 
Maracaibo- City
Ciudadano

Juez   Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Caracas D.C.

Su Despacho.-

                Nosotros, Dr: Gilberto Antonio Andrea González,Dra : Maribel Del Valle Hernández Mariño , Dra: Emilia De León Alonso de Andrea  todos de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de Profesión Abogados  en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: 38.346,35.336 y 37.063 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números: V-8.175.970, V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente ,todos habilitados para litigar ante el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.),  actuando en éste acto en nuestro carácter de APODERADOS JUDICIALES del Ciudadano: Luisnardo Aponte Ruiz, Venezolano, mayor de edad, Instructor de Idiomas egresado del “Centro Internacional de Educación y desarrollo de PDVSA” (CIEDI) Venezuela y Diplomado Internacional en Traducción Simultánea y consecutiva en el “Instituto Bowne Global Solutions” (U.S.A) , de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-13.264.809 según consta de Poderes debidamente autenticado el primero por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida del Estado Mérida en fecha 12 de Agosto del 2010 anotado bajo el número: 51 Tomo 84 de los libros  e igualmente sustitución de Poder que corre inserto en las actas del proceso,  a los efectos de exponer y solicitar:

“INFORMES”

             De un análisis exhaustivo de las actas que componen el presente expediente Judicial encontramos que nuestra representada dejó claramente demostrado que efectivamente es Co Autor de las Obras: 1- English 8Th Practice Book el cuál acompaño marcado “B” y 2- English 7Th Practice Book  ambos Editados por: _______________________, lo cuál quedó evidenciado de la consignación de dichos ejemplares conjuntamente con el Libelo de la demanda todo lo cuál constituye la llamada PRUEBA FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA, la cuál no fué desvirtuada por la demandada _______________________ nì de forma directa, nì mucho menos indirectamente, es decir, la empresa demandada NO NEGÓ el hecho de que efectivamente EDITÓ y en consecuencia CONFECCIONÓ dichos libros para venderlos al PÚBLICO, de la misma manera NO NEGÓ que dichos Libros son CO-AUTORIA DE LA PARTE DEMANDANTE, a partir de allí la consecuencia Jurídica de conformidad a nuestro Código Adjetivo Procesal es que efectivamente LA PRUEBA FUNDAMENTAL adminiculada al Libelo de la demanda tenga el VALOR PROBATORIO de PLENA PRUEBA, quedando desmostrado en consecuencia que el demandante es: 1.- Co Autor de las dos obras objeto del presente procedimiento Judicial. 2.- Que __________________parte demandada hizo la Edición, Publicación y COMERCIALIZACIÓN de dichas Obras y 3.- Que por vía de consecuencia EL DEMANDANTE ACTOR tiene el DEERECHO A COBRAR los correspondientes  Derechos de Autor .Ahora bién de las Actas del Proceso se evidencia que LA DEMANDADA nunca aportó al proceso ningún Documento , recibo o constancia emitido de Puño y Letra de la Demandante donde Conste el PAGO DE DERECHOS DE AUTOR, es decir, mientras el DEMANDANTE ACTOR probó la Obligación de Ley al dejar plenamente comprobada su Co-autoría en las Obras Up Supra señaladas, la demandanda NUNCA APORTO NINGÚN TIPO DE PRUEBA IDONEA que demostrará EL DEBIDO, ADECUADO Y OPORTUNO PAGO DE LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS DE AUTOR, que se derivan de la explotación comercial de las obras aquí citadas, Es por lo cuál Ciudadano Juez QUEDÓ DEMOSTRADA LA OBLIGACIÓN DE LEY  y NO SE EVIDENCIÓ NINGÚN ELEMENTO PROBATORIO QUE DEMOSTRARA POR PARTE DE LA DEMANDADA EL CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN. Ahora bién LOS DERECHOS DE AUTOR CONSTTUYEN parte intangibles del Patrimonio Moral de su titular, por lo que su explotación a espaldas del mismo es fuente generadora de DAÑO MORAL así lo establece el articulo 1.196 del Código Civil Venezolano, ha vivido el demandante una vida plagada de dificultades económicas a sabiendas de que una parte de su patrimonio intangible está siendo explotada a gran magnitud produciendo ingentes ingresos económicos a quien se ha apropiado por la vía de los hechos de los derechos exclusivos  todo lo cuál constituye una Gran Injusticia , por otro lado los Derechos de Autor son el Derecho número 27 de la lista de Derechos Humanos que no pueden ser nì Suspendidos, nì Conculcados, ni mucho menos desmejorados, por lo que su violación constituye un evidente DAÑO MORAL que por mandato de Ley debe ser indemnizado.  De la misma manera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 98,  nos señala de forma expresa que: “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos de autos o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.”

               Queda pués plena demostrado y así se evidencia de las actas del Proceso que : ____________________________________dicha Empresa a pesar de haberse lucrado de dicha Obra intelectual no me ha cancelado lo correspondiente a mis Derechos de Autor.

             De la misma manera queda demostrado en virtud de que no lo negó ní produjo contraprueba alguna de que : ________________ es el principal grupo editorial de lengua española en el mundo. Edita la mayor cantidad de obras educativas y literarias, en los 22 países donde está presente, con lo cuál quedá demostrado por expresa admisión de éste hecho de que la demandada SE LUCRA DE LA EXPLOTACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR Y DE QUE EDITA OBRAS EDUCATIVAS Y LITERARIAS EN 22 PAISES,POR LO QUE A PARTIR DE ESE HECHO CIERTO SE PUEDE DEDUCIR QUE DICHA OBRA PUEDE HABER SIDO VENDIDA EN ESOS 22 PAISES, NO RECIBIENDO LA DEMANDANTE EL PAGO CORRESPONDIENTE DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE LOS CUALES ES TITULAR Y LOS CUALES SON ASI EXPRESAMENTE RECONOCIDOS POR LA DEMANDADA CUANDO ASÍ LO HACE CONSTAR EN LA PROPIA OBRA EDITADA.




LA DEMANDADA NO EVACUO LA  CONTRAPRUEBA OFRECIDA

      Promovió como testigo a la Co Autora del Libró y no logró su evacuación, decimos no la logró porque resulta evidente que la misma no consideró oportuno acudir a este procedimiento Judicial a declarar en contra de su co autor, de la misma manera promovieron prueba de Informes a una Institución Bancaria para probar el pago la cuál nunca fue evacuada, todas estas circunstancias aunadas al hecho de que NO DESCONOCIERON, NI IMPUGNARON, NI MUCHO MENOS PRODUJERON CONTRAPRUEBA DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA, constituye un tácito reconocimiento a la veracidad y autenticidad de los Derechos de Autor de la demandante. Es de resaltar que la demandada en su contestación desde la primera letra hasta la última sólo reconoce de una y mil maneras la co autoría de la parte actora en las obras objeto de la demanda, tan sólo a los fines de ley reproducimos lo que textualmente dice la demandada en su escrito de contestación: “…NUESTRA REPRESENTADA DESDE EL PRIMER MOMENTO HASTA LA REIMPRESIÓN DE LAS OBRAS HA VENIDO RECONOCIENDO LOS DERECHOS MORALES DEL DEMANDANTE SOBRE LA ADAPTACIÓN DE LA OBRA ,LOS CUALES HA VENIDO RECONOCIENDO A TRAVÉS DE LA INCORPORACIÓN DE SUS CRÉDITOS DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES , A SABER : ENGLISH 7 TH Y ENGLISH 8TH …” todo lo cuál pedimos sea valorado como : “CONFESIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA”, tan sólo dejamos una pregunta al aire ¿entonces por qué no le paga al demandantes la cantidad dineraria correspondiente a su participación?Iustitita est Constans et perpetuam  Voluntas Sum Cuique Tribuere” (Justicia es la Constante y perpetua Voluntad de dar a cada quien lo que se merece), eso es lo que queremos Justicia para la demandante, que se reconozca su participación AUTORAL y que se le haga PARTICIPAR DE LOS BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN DICHAS OBRAS que se venden año a año en Venezuela en grandes cantidades, porque es un hecho NOTORIO que los estudiantes Venezolanos de los años 7 y 8 del Ciclo Básico Común estudian INGLES con las obras objeto del presente procedimiento Judicial. En cuanto a los HECHOS NUEVOS QUE TRATO DE TRAER AL JUICIO, NUNCA PROBÓ RELACIÓN LABORAL, NI CONTRACTUAL PARA LA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR, NI NINGUN OTRO HECHO O CINRCUNSTANCIA QUE LA RELEVARA DE SU IMPRETERMITIBLE OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS DE AUTOR A LA DEMANDANTE. Es por lo cuál solicitamos que la demanda sea Declarada CON LUGAR en la Definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación. “Fiat Justitia et rua caelum”.

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