Maracaibo- City
Ciudadano
Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Caracas
D.C.
Su
Despacho.-
Nosotros, Dr: Gilberto Antonio Andrea González,Dra : Maribel Del Valle Hernández Mariño , Dra: Emilia De León Alonso de Andrea todos de
Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de Profesión
Abogados en ejercicio debidamente
Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los
números: 38.346,35.336 y 37.063 respectivamente y titulares de las cédulas de
identidad números: V-8.175.970, V-6.198.448 y V-6.873.628
respectivamente ,todos habilitados para litigar ante el Tribunal Supremo de
Justicia (T.S.J.), actuando en éste acto
en nuestro carácter de APODERADOS JUDICIALES del Ciudadano: Luisnardo Aponte Ruiz,
Venezolano, mayor de edad, Instructor de Idiomas egresado del “Centro Internacional de Educación y
desarrollo de PDVSA” (CIEDI) Venezuela y Diplomado Internacional en
Traducción Simultánea y consecutiva en el “Instituto
Bowne Global Solutions” (U.S.A) , de éste domicilio y titular de la cédula
de identidad número: V-13.264.809
según consta de Poderes debidamente autenticado el primero por ante la Notaria
Pública Segunda de Mérida del Estado Mérida en fecha 12 de Agosto del 2010
anotado bajo el número: 51 Tomo 84 de los libros e igualmente sustitución de Poder que corre
inserto en las actas del proceso, a los
efectos de exponer y solicitar:
“INFORMES”
De un análisis exhaustivo de las
actas que componen el presente expediente Judicial encontramos que nuestra
representada dejó claramente demostrado que efectivamente es Co Autor de las
Obras: 1- English 8Th Practice Book el cuál acompaño marcado “B” y 2-
English 7Th Practice Book ambos Editados por: _______________________, lo cuál quedó evidenciado de la consignación de dichos ejemplares
conjuntamente con el Libelo de la demanda todo lo cuál constituye la llamada
PRUEBA FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA, la cuál no fué desvirtuada por la
demandada _______________________ nì de forma directa, nì mucho menos
indirectamente, es decir, la empresa demandada NO NEGÓ el hecho de que
efectivamente EDITÓ y en consecuencia CONFECCIONÓ dichos libros para venderlos
al PÚBLICO, de la misma manera NO NEGÓ que dichos Libros son CO-AUTORIA DE LA
PARTE DEMANDANTE, a partir de allí la consecuencia Jurídica de conformidad a
nuestro Código Adjetivo Procesal es que efectivamente LA PRUEBA FUNDAMENTAL
adminiculada al Libelo de la demanda tenga el VALOR PROBATORIO de PLENA
PRUEBA, quedando desmostrado en consecuencia que el demandante es: 1.-
Co Autor de las dos obras objeto del presente procedimiento Judicial. 2.- Que
__________________parte demandada hizo la Edición, Publicación y
COMERCIALIZACIÓN de dichas Obras y 3.- Que por vía de consecuencia EL
DEMANDANTE ACTOR tiene el DEERECHO A COBRAR los correspondientes Derechos de Autor .Ahora bién de las
Actas del Proceso se evidencia que LA DEMANDADA nunca aportó al proceso
ningún Documento , recibo o constancia emitido de Puño y Letra de la Demandante
donde Conste el PAGO DE DERECHOS DE AUTOR, es decir, mientras el
DEMANDANTE ACTOR probó la Obligación de Ley al dejar plenamente comprobada su
Co-autoría en las Obras Up Supra señaladas, la demandanda NUNCA APORTO NINGÚN
TIPO DE PRUEBA IDONEA que demostrará EL DEBIDO, ADECUADO Y OPORTUNO
PAGO DE LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS DE AUTOR, que se derivan de la
explotación comercial de las obras aquí citadas, Es por lo cuál Ciudadano Juez QUEDÓ
DEMOSTRADA LA OBLIGACIÓN DE LEY y NO SE
EVIDENCIÓ NINGÚN ELEMENTO PROBATORIO QUE DEMOSTRARA POR PARTE DE LA DEMANDADA
EL CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN. Ahora bién LOS DERECHOS DE AUTOR
CONSTTUYEN parte intangibles del Patrimonio Moral de su titular, por lo que su
explotación a espaldas del mismo es fuente generadora de DAÑO MORAL así
lo establece el articulo 1.196 del Código Civil Venezolano, ha vivido el
demandante una vida plagada de dificultades económicas a sabiendas de que una
parte de su patrimonio intangible está siendo explotada a gran magnitud
produciendo ingentes ingresos económicos a quien se ha apropiado por la
vía de los hechos de los derechos exclusivos
todo lo cuál constituye una Gran Injusticia , por otro lado los Derechos de Autor son el
Derecho número 27 de la lista de Derechos Humanos que no pueden ser nì
Suspendidos, nì Conculcados, ni mucho menos desmejorados, por lo que su
violación constituye un evidente DAÑO MORAL que por mandato de Ley debe ser
indemnizado. De la misma manera la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo
98, nos señala de forma expresa que: “La
creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión,
producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y
humanística, incluyendo la protección legal de los derechos de autos o de la
autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad
intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones,
innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las
condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales
suscritos y ratificados por la República en esta materia.”
Queda pués plena demostrado y
así se evidencia de las actas del Proceso que : ____________________________________dicha Empresa a pesar de haberse lucrado de dicha Obra intelectual
no me ha cancelado lo correspondiente a mis Derechos de Autor.
De
la misma manera queda demostrado en virtud de que no lo negó ní produjo
contraprueba alguna de que : ________________ es el principal grupo editorial de
lengua española en el mundo. Edita la mayor cantidad de obras educativas y
literarias, en los 22 países donde está presente, con lo cuál quedá demostrado
por expresa admisión de éste hecho de que la demandada SE LUCRA DE LA
EXPLOTACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR Y DE QUE EDITA OBRAS EDUCATIVAS Y LITERARIAS
EN 22 PAISES,POR LO QUE A PARTIR DE ESE HECHO CIERTO SE PUEDE DEDUCIR QUE
DICHA OBRA PUEDE HABER SIDO VENDIDA EN ESOS 22 PAISES, NO RECIBIENDO LA
DEMANDANTE EL PAGO CORRESPONDIENTE DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE LOS CUALES ES
TITULAR Y LOS CUALES SON ASI EXPRESAMENTE RECONOCIDOS POR LA DEMANDADA
CUANDO ASÍ LO HACE CONSTAR EN LA PROPIA OBRA EDITADA.
LA
DEMANDADA NO EVACUO LA CONTRAPRUEBA
OFRECIDA
Promovió
como testigo a la Co Autora del Libró y no logró su evacuación, decimos no la
logró porque resulta evidente que la misma no consideró oportuno acudir a
este procedimiento Judicial a declarar en contra de su co autor, de la
misma manera promovieron prueba de Informes a una Institución Bancaria
para probar el pago la cuál nunca fue evacuada, todas estas circunstancias
aunadas al hecho de que NO DESCONOCIERON, NI IMPUGNARON, NI MUCHO MENOS
PRODUJERON CONTRAPRUEBA DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA, constituye un tácito
reconocimiento a la veracidad y autenticidad de los Derechos de Autor de la
demandante. Es de resaltar que la demandada en su contestación desde la primera
letra hasta la última sólo reconoce de una y mil maneras la co autoría de la
parte actora en las obras objeto de la demanda, tan sólo a los fines de ley
reproducimos lo que textualmente dice la demandada en su escrito de
contestación: “…NUESTRA REPRESENTADA DESDE EL PRIMER MOMENTO HASTA LA
REIMPRESIÓN DE LAS OBRAS HA VENIDO RECONOCIENDO LOS DERECHOS MORALES DEL
DEMANDANTE SOBRE LA ADAPTACIÓN DE LA OBRA ,LOS CUALES HA VENIDO RECONOCIENDO A
TRAVÉS DE LA INCORPORACIÓN DE SUS CRÉDITOS DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES , A
SABER : ENGLISH 7 TH Y ENGLISH 8TH …” todo lo cuál pedimos sea valorado como : “CONFESIÓN
JUDICIAL DE LA DEMANDADA”, tan sólo dejamos una pregunta al aire ¿entonces
por qué no le paga al demandantes la cantidad dineraria correspondiente a su
participación? “Iustitita est Constans et perpetuam Voluntas Sum Cuique Tribuere” (Justicia
es la Constante y perpetua Voluntad de dar a cada quien lo que se merece), eso
es lo que queremos Justicia para la demandante, que se reconozca su
participación AUTORAL y que se le haga PARTICIPAR DE LOS BENEFICIOS DE
EXPLOTACIÓN DICHAS OBRAS que se venden año a año en Venezuela en
grandes cantidades, porque es un hecho NOTORIO que los estudiantes
Venezolanos de los años 7 y 8 del Ciclo Básico Común estudian INGLES con las
obras objeto del presente procedimiento Judicial. En cuanto a los
HECHOS NUEVOS QUE TRATO DE TRAER AL JUICIO, NUNCA PROBÓ RELACIÓN LABORAL, NI
CONTRACTUAL PARA LA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR, NI NINGUN OTRO HECHO O
CINRCUNSTANCIA QUE LA RELEVARA DE SU IMPRETERMITIBLE OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS
CORRESPONDIENTES DERECHOS DE AUTOR A LA DEMANDANTE. Es por lo cuál solicitamos
que la demanda sea Declarada CON LUGAR en la Definitiva con todos
los pronunciamientos de Ley. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha
de su presentación. “Fiat Justitia et rua caelum”.
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