1.
EL DINERO
NO ES CAPAZ DE RESARCIR EL DAÑO CAUSADO POR VIOLACIÓN A ESTE CONTRATO DE
CONFIDENCIALIDAD: En consecuencia el Receptor de la Información
Confidencial reconoce que en caso de
violación del presente contrato los daños causados no son indemnizables
únicamente con dinero y por tanto reconoce que sería motivo suficiente para que
un Tribunal proceda a otorgar una medida cautelar (MEDIDA PREVENTIVA) sea por
violación expresa o por simple amenaza de violación de las disposiciones del
presente acuerdo, además de cualquier otro recurso que consagre la ley a su
favor.
2. Integración:
(adherido al otro contrato) Este acuerdo constituye un acuerdo complementario
del negocio principal que están celebrando. Ninguna regulación a adicional como
por ejemplo una enmienda al presente contrato hecha de manera unilateral o RENUNCIA
DEL ACUERDO hecha sin el consentimiento de la otra parte contratante se
considerara valida y por tanto no REFORMA LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, por
lo que dichas actuaciones no son vinculantes la única forma de que se tenga
como valida una enmienda, una reforma e inclusive la Renuncia al contrato es
que ambas partes lo acuerden de forma expresa y por escrito.
3. Legislación Aplicable: Este
acuerdo se rige por las leyes vigentes del Estado de Florida.
Conclusiones: Se
trata de un contrato no menos importante y complicado que el primero pues en
definitiva lo que busca resguardar a toda costa es EL SECRETO DE LA INFORMACIÓN
recordemos que en los Estados Unidos de Norteamérica la cultura Tributaria está
muy arraigada y por tanto se sabe que la violación de los Derechos Fiscales del
Estado Norteamericano pueden generar toda suerte de responsabilidades legales y
en consecuencia patrimoniales, recordemos también que existe en esa
jurisdicción el delito de la defraudación que obviamente puede implicar Carcel
para los responsables, en razón de lo mismo se intenta resguaradar la
información de los negocios todo ello porque el Estado en ejercicio de sus
atribuciones Fiscalizadoras puede intervenir cualquier negocio donde presuma o
llegue a presumir un Fraude contra el Fisco, es por ello que se pone tanto celo
en este contrato de confidencialidad que como objetivo principal tiene cuidar
EL SECRETO DEL COMERCIANTE que
fundamentalmente se ve reflejado en sus libros contables y/o cualquier
otro medio elétronico donde registre sus operaciones comerciales. No nos queda
más que señalar que si se firma este contrato de confidencialidad se debe ser
exquisito en el manejo de la información y mantenerla bajo resguardo y evitar
divulgarla por cualquier medio sobre todo porque obliga a la parte contratante
hasta por el hecho de terceros como por ejemplo su personal y sus asesores,
notese que para ello esta disponiendo una suerte de escape en relación a los
efectos que pueda generar la divulgación de la información y excluye también en
ese supuesto a sus asesores, es allí donde se ve un poco desequilibradas las
cargas del contrato, principio de alteridad igualdad de las partes ante el
contrato, a pesar de ello para todos los demás supuestos luce medianamente
equilibrado, encomendamos que cualquier necesidad de divulgación de información
que surja debe ser autorizada por la parte contratante por escrito y de manera
oportuna, es decir, siempre antes de hacerlo no después porque las
consecuencias económicas del contrato podrían ser ilimitadas ya que de manera
expresa se acepta y se conviene que el DINERO NO SERÁ SUFICIENTE PARA
INDEMNIZAR EL DAÑO QUE CAUSE LA DIVULGACIÓN DE INFORMACION DEL NEGOCIO y se
acepta igualmente que un TRIBUNAL otorgue las llamadas medidas Precautelativas,
que no son más que nuestras medidas preventivas que pueden incluir EMBARGO DE
BIENES MUEBLES, Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y otras de
carácter innominado.
Cordiales, Saludos!!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario