martes, enero 14, 2014

Derecho Laboral : "Demanda donde se solicita la aplicación del Test de Laboralidad"





Ciudadano

Juez Distribuidor de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda.

Su Despacho-

                     Nosotros,  Dr: Gilberto Antonio Andrea González y Dra : Emilia De León de Andrea, todos  de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, de Profesión Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336  y 37.063 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente, en nuestro carácter de apoderados Judiciales de los Ciudadanos: Rodríguez Perales Aristóbulo José-V-12.879.732 ,Perdomo Sánchez José Vidal-V-18.739.581,Sojo Zapata Joel Alberto-V-16.368.479,Bogado Zapata Johan Del Valle-V-16.673.463,Díaz Farias Félix Eduardo-V-10.528.609,Rojas Álvarez Joaquín Alfredo-V-19.764.628,Ferreira Salazar José Cecilio-V-9.202.797,Franco Algarabiíta William Alexander-V-24.462.555,González García Anthony Moisés-V-19.310.434, Poder nuestro de representación que consta de sendos Instrumentos Poderes debidamente otorgados por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda anotado en los Libros de Poderes de dicha notaria insertos según los siguientes datos de impugnación: Número 50 Tomo: 69,Número:47 Tomo:69,Número:19 Tomo:71,Número 20 Tomo: 71,Número: 45 Tomo:69,Numero:46 Tomo:69,Numero 43 Tomo:69,Numero: 44 Tomo:69,Numero: 48 Tomo:69 todos los cuales acompañamos marcados 1,2,3,4,5,6,7,8,9 a los efectos legales consiguientes, con la venia de estilo, acatamiento y respeto ocurrimos ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:

“LOS HECHOS”

                       Es el caso ciudadano Juez  que nuestros representados Trabajan para la Entidad Mercantil LA LUCHA C.A. como caleteros” por un periodo de cinco (05) años ininterrumpidos con un salario diario de treinta y cinco Bolivares (35 Bs)-manteniendose en la actualidad en plena vigencia la relación laboral aclaratoria que hacemos a los fines legales consiguientes, la labor de dichos trabajadores consiste en cargar los paquetes con el alimento que produce la empresa a las góndolas para su transporte y distribución, laborando de manera subordinada e ininterrumpida para la empresa en un horario comprendido de Lunes a Viernes, entre las 7:00 a.m., y las 12:00 p.m., y de 1:00 p.m, a 5:00 p.m., y hasta los sábados de 8:00 a.m., a 12:00 p.m., cuando es época de cosecha, es decir, en Agosto, por ejemplo, que es la época de la cosecha de maíz, la jornada de trabajo se extiende hasta las 6:00 p.m., de lunes a viernes, teniendo que laborar los días sábados e incluso los domingos y feriados. Cuando mi representado fue contratado le comunicó que su remuneración variaría de acuerdo con la cantidad de peso que cargaran en los camiones, y no acumularían Antigüedad, ni recibirían pago alguno por concepto de Utilidades, Vacaciones ni Bono Vacacional, siendo éstos derechos irrenunciables que le corresponden a todos los trabajadores, dicho trabajo se presta a favor de la antedicha empresa en forma exclusiva mediante el uso de la Fuerza natural cargando sobre sus hombros TONELADAS de mercancía a granel para que la misma sea MANUFACTURADA en las instalaciones Industriales de LA LUCHA C.A. , a pesar de todo ello y de que se cumplen todos los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo sin embargo NO SE LE HAN RESPETADO LOS DERECHOS INHERENTES A LA RELACIÒN LABORAL tales como: Prestaciones Sociales como: Antigüedad, Fideicomiso, Vacaciones, Bono de Alimentación y utilidades, Así como la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales 1402, para así tener a disposición la seguridad social. cesta navideña, obsequios mensuales, intereses de mora por no haber cancelados los beneficios laborales en su oportunidad contenidos en nuestra Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, otorgar los beneficios de la convención colectiva, celebrada con el sindicato de trabajadores  en fin cualquier beneficio laboral que haya originado la relación laboral, razón por la cuál hemos acudido ante su competente autoridad para Demandar como en efecto Demandamos a la Entidad Mercantil LA LUCHA C.A. para que pague o en su defecto así sea condenada a los montos relacionados en los particulares que se  señalan en el petitorio que se desarrolla a continuación:

“PETITORIO”

 Primero: Que sea Condenada a pagarle al trabajador demandante el Bono de Alimentación de los años: 2005, 2006, 2007, 2008,2009 y 2010 todo lo cual asciende a la cantidad de: Cuarenta y Dos Mil Ciento veinte Bolívares (42.120 Bs.) obtenidos de: 0.45% de la Unidad Tributaria = 29,25 Bs. Diarios, este producto se multiplica por un promedio de 24 días laborados excluido sólo el domingo nos arroja la cantidad de: Setecientos Dos Mil Bolívares Mensuales (702.000 Bs.) Multiplicado por un año nos arroja la cantidad de: Ocho Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares (8.424 Bs.) el cuál se multiplica a su vez por 5 años reclamados arroja un resultado total de Bolívares Cuarenta y dos Mil Ciento veinte Bolívares (42.120 Bs.) por cada trabajador demandante en éste LITISCONSORCIO ACTIVO, es decir, que las 9 pretensiones por este concepto demandado asciende a la cantidad de: Trescientos Setenta y Nueve Mil Ochenta Bolívares (379.080 Bs.).Segundo: Que sea Condenada a Depositarle al trabajador demandante en una cuenta individual los 5 días de SALARIO que por mes debe apartar a su favor por concepto de antigüedad todo lo cual se corresponde con los años:2005,2006,2007,2008,2009 y 2010 es decir, la cantidad de: Diez Mil Quinientos Bolívares (10.500 Bs.), que se obtienen de un SALARIO DIARIO de Treinta y Cinco Bolívares diarios (35 Bs.) multiplicados por Cinco (5) días arroja  Ciento setenta y cinco Bolívares Mensuales (175 Bs.) Multiplicado a su vez por 12 Meses (un año) arroja la cantidad de: Dos Mil Cien Bolívares anuales (2.100 Bs.) Multiplicado por Cinco (05) años aquí reclamados arroja la cantidad de: Diez Mil Quinientos Bs. por cada trabajador demandante en éste LITISCONSORCIO ACTIVO, es decir, que las 9 pretensiones por este concepto demandado asciende a la cantidad de: Noventa y Cuatro Mil Quinientos  Bolívares (94.500 Bs.) .Tercero: Que sea condenada a Depositarle al trabajador los intereses correspondientes a los años: 2005, 206, 2007, 2008,2009 y 2010 por concepto de utilidades acumuladas. Así como los que se llegaren a generar por este concepto hasta que se dicte la Sentencia Definitiva. Cuarto: Que sea condenada a pagarle al trabajador demandante las vacaciones acumuladas de los años 2005,2006,2007,2008,2009,2010 los cuales nunca le fueron canceladas, entonces 15 días de vacaciones por cada año trabajado a razón de 35 Bs. diarios nos arrojan la cantidad de: DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (2.625 Bs.) ya que los 5 años nos arrojan Setenta y cinco días (75)= (15X5),  entonces 75 por 35 Bolívares arrojan como producto la cantidad antedicha de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (2.625 Bs.) por cada trabajador demandante en éste LITISCONSORCIO ACTIVO, es decir, que las 9 pretensiones por este concepto demandado asciende a la cantidad de: Veintitrés Mil Seiscientos veinticinco Bolívares (23.625 Bs.). Quinto: Que sea condenada a cancelarle los intereses de la cantidades retenidas de forma injusta y en perjuicio del trabajador relacionadas con los conceptos señalados en los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto correspondientes a los años 2.005,2006,2007,2008,2009 y 2010.Sexto: Solicitamos que la Empresa Demandada indemnice por concepto de Daño Moral a  cada Trabajador con una cantidad igual a la dejada de percibir por los conceptos de Ley, es decir, Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (55.250 Bs.) toda vez que las necesidades básicas y fundamentales de cada trabajador demandante fueron dejadas de cubrir injustamente, sus hijos y sus familias durante todos estos años se fueron en Diciembre a celebrar sus NAVIDADES sin NINGUN BENEFICIO DE LEY lo cuál crea un hondo sentimiento de DISCRIMINACIÒN  Y DE ATROPELLO frente a sus compañeros de Trabajo de las otras Áreas de la Empresa, ahora bien como el Fallo de Industrias Flexilòn de nuestro máximo Tribunal de Justicia indica QUE EL AFECTADO POR DAÑO MORAL sólo debe probar EL HECHO GENERADOR y justamente EL HECHO GENERADOR es un HECHO NEGATIVO como lo es EL NO PAGO DE SUS BENEFICIOS LABORALES por años ininterrumpidos de Servicio exclusivo a favor de la Empresa Demandada. es decir, que las 09 pretensiones por este concepto demandado asciende a la cantidad de: Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Doscientos Cincuenta Bolívares  (497.250 Bs.), es decir, 55.000 Bs. X 9 = 497.250 Bs. Séptimo: Solicitamos expresa CONDENATORIA EN COSTAS a la Demandada por haber hecho incurrir a la parte laboral en la Contratación de Servicios Profesionales Especializados (ABOGADOS) para la reclamación de lo que les corresponde por ley ,todo lo cuál ha tenido que cumplir en forma oportuna la Empresa sin necesidad de ser instada a ello por ante los Tribunales de la República.

                 En virtud de lo expuesto solicitamos al Ciudadano Juez de la causa que le aplique al presente caso “EL TEST DE LABORALIDAD” a los fines de Ley, entre otras razones porque es obvio que se entiende por trabajador aquella persona natural que presta un servicio bajo relación de dependencia o subordinación y amenidad a cambio de una remuneración (artículos 39,65 y 67) Donde resulta fundamental la prestación personal del servicio, ya que de esta se presume la Relación Laboral (Presunción Iuris Tantum).Para Diferenciar cada caso concreto y el propósito de hacer valer principios fundamentales del Trabajo como: 1) Principio de Primacía de la realidad o de los Hechos( en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias Artículos 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela , 15 y 47 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Principio de Irrenunciabilidad (los Derechos laborales son irrenunciables, es Nula toda Acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos Derechos.3) Principio de Favor : In dubio Pro Operario, cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador.La Jurisprudencia Patria ha admitido una serie de indicios que serán aplicados cuando existan dudas en un caso en especifico, los cuales conforman el Test de Dependencia: a) Forma de determinar El Trabajo:( Subordinación que se da de tres tipos, ECONOMICA: El que presta el Servicio depende económicamente del que paga.TECNICA: el Trabajador recibe instrucciones especificas, JURIDICA:la subordinación a la que recurre nuestra legislación ante la duda es la de deber de sometimiento del trabajador al patrono. B) Tiempo de Trabajo y  otras condiciones de Trabajo: el trabajador se incorpora a la estructura organizativa por lo que no es ajeno a los medios, a los riesgos y beneficios. C) Forma de efectuarse el pago: remuneración a la labor cumplida, periodicidad) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (dependencia o subordinación) e)Inversiones, suministro de Herramientas , materiales y maquinaria (amenidad en los medios) f) otros ( ajenidad en los riesgos y los frutos) Asunción de ganancias o perdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo y el pago (periodicidad) la exclusividad o no para la Usuaria( la exclusividad no es un elemento esencial puede haber varias relaciones laborales) g) La naturaleza Jurídica del pretendido patrono. H) De tratarse de una persona Jurídica, examinar su Constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad,etc. I) Propiedad de los bienes e insumo con los cuales se verifica la prestación del servicio. J) La Naturaleza y Quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar) aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena, es decir, Ciudadano Juez PRETENDEMOS que con el TEST DE LABORALIDAD pueda usted corroborar todos los elementos de Ley y condenar a la Demandada al reconocimiento de los Derechos laborales de los Trabajadores aquí demandantes.

 

CUANTIA DE LA DEMANDA QUE SE INTENTA A TRAVES DE LA FIGURA DEL LITISCONSORCIO ACTIVO”

 

             A los sólo efectos de Ley determinamos de la sumatoria de las Nueve pretensiones antes señaladas, en virtud de que la demanda intentada a través de la figura del Litisconsorcio Activo asciende a la cantidad de: Novecientos Noventa cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares (994.455 Bs.).

“EL DERECHO”

              Reza el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que:”Se presumirá la existencia de una relación de Trabajo entre quién preste un servicio personal y quien lo reciba” con lo cuál se establece la presunción más importante que en materia laboral existe en Venezuela como lo es TODO EL QUE PRESTE UN SERVICIO PARA OTRO SE PRESUME QUE ES POR CAUSA DE UNA RELACIÒN LABORAL, las características de una relación laboral exigen como requisitos para su instauración las siguientes: 1) Trabajo Exclusivo para el Empleador o patrono. 2) Pago regular, consecutivo y periódico de un Salario. 3) Subordinación, el patrono es el que dirige el proceso productivo y por tanto el trabajador se obliga a seguir sus instrucciones. (Se establece pues  en consecuencia la Subordinación o dependencia, entendida está como: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia. Por lo cuál obtendrá un SALARIO puesto que la labor que se realiza es remunerada) y (AJENEIDAD & RIESGOS SOBRE QUIEN RECAEN) 4) El Cumplimiento de un Horario, púes bien ciudadano Juez todos estos requisitos se dan en forma acumulativa y al mismo tiempo en la relación Jurídica o Vínculo laboral  entre nuestros representados  y la Entidad Mercantil La Lucha C.A. es por lo cuál se hace necesario aquí aplicar EL TEST DE LA LABORALIDAD (ya que la realidad priva sobre las formas y las apariencias) y siempre en función del Principio In Dubio Pro Operario (El principio de favor o principio In dubio Pro Operario concreta su finalidad en tres aplicaciones: a-En caso de conflicto de Leyes deben prevalecer las del trabajo, sustantivas o procedimentales-En caso de conflicto de normas, ha de aplicarse la más favorable al trabajador; y c)En el supuesto de incerteza entre dos declaraciones posibles derivadas de una misma norma, ha de preferirse que más beneficie al trabajador.Se debe señalar cuál es el conflicto de interpretación o de aplicación por parte del Juez. (TSJ SCS SENT.09-03-2.004) ya que la Empresa está valiéndose de la Fuerza laboral sin cumplir las ineludibles obligaciones sacrosantas de toda RELACIÒN LABORAL  como lo es el pago de los Derechos inherentes a la misma como lo son: Vacaciones remuneradas, Utilidades, Fideicomiso, Bono Alimentación, Inscripción Obligatoria en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales todo lo cuál impone LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO con el carácter de Derechos Irrenunciables y por tanto inalienables que deben ser respetados en toda hipótesis posible de Relación Laboral,( recordemos que  El Empleador , cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal  tendrá la carga de la prueba del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo.) LA EMPRESA debe en consecuencia   pagar a EL TRABAJADOR DEMANDANTE las Prestaciones Sociales y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

1.     Demandado:, LA LUCHA, C. A. domiciliada en la Avenida Pedro Russo Ferrer Carretera a Los Teques, Vía El Tambor – Estado Miranda. Representada en este acto por la Licenciada ANA MATILDE GRATEROL, titular de la Cédula de identidad No. V-4.254.446, actuando en este acto en su carácter de Presidente, designada en Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de Noviembre de 2001, bajo el N° 13, Tomo 220-A.

2.     Ordinal 2. Sì se demandara a una persona Jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de  Cualesquiera los representantes legales, estatutarios o Judiciales. La Entidad Mercantil Demandada Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de Noviembre de 2001, bajo el N° 13, Tomo 220-A. Domiciliada en: en la Avenida Pedro Russo Ferrer Carretera a Los Teques, Vía El Tambor – Estado Miranda.

3.     Domicilio Procesal de la Demandante : Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional  La Cascada. Piso 2 Oficina 2. “Escritorio Jurídico Andrea & De León” Teléfono: 0212-3830466 Kilómetro 21 Carretera Panamericana- Municipio autónomo Carrizal- Los Teques Estado Miranda.

            Solicitamos puès se admita la presente demanda y que se ordene la Citación de la Demandada y que una vez se hayan cumplido todos los tramites y procedimientos de Ley sea Declarada Con Lugar en la definitiva .Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentación.

 

1 comentario:

momentos inolvidable s dijo...

gracias dres por su significativa colaboración académica y profesional me han sido de mucha ayuda