lunes, abril 27, 2009

Derecho del Ambiente:" Reporte para el Servicio de Noticias BNA.COM-Ley de Residuos y desechos sòlidos"


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea & Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADOS de Andrea De Leòn,Abogados Consultores.
Con el mejor agrado hemos realizado èste reportaje para el International Environment Reporter del servicio de noticias BNA.COM. los cuales gentilmente han solicitado informaciòn sobre las LEYES VENEZOLANAS QUE RESGUARDAN EL MEDIO AMBIENTE .La Leyde Residuos y Desechos sòlidos tiene como Lei Motiv evitar Riesgo para la Salud y generar Calidad Ambiental , para lograrlo se crearon una serie de procedimientos que con la Divisiòn de Resguardo Ambiental de la Guardia Nacional de Venezuela , La Fiscalia (Ministerio Pùblico) y los Tribunales del Paìs buscan garantizar LOS DERECHOS AMBIENTALES de los Venezolanos y de la Humanidad tarea dificil que tiene como fin evitar la degradaciòn del Ambiente, èsta ley fuè Publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela nùmero 38.068 en fecha 18 /11/ 2.004 , asì mismo existe la Ley sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos Pùblicada en Gaceta Oficial 5.554 de fecha 13/11/ 2.001 ,las mismas constituyen el cumplimiento y desarrollo del articulo 129 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana que nos dice expresamente lo siguiente: Artículo 129.-"... Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley..." Cabria aquì tambièn decir que Mucho se habla de lo importante que es el Medio que nos rodea màs concretamente de nuestro entorno Natural pero es muy poco lo que en realidad se ha hecho a Nivel Mundial , los Lideres Mundiales hablan y hablan de los efectos nefastos de los Gases Tòxicos que se acumulan en la Atmosfera y del Hueco inmenso que hay en la Capa de Ozono pero a parte de la retorica no hay nada concreto, allì està el PROTOCOLO DE KIOTO en una suerte de Limbo Jurìdico sin ningùn resultado concreto, esta situaciòn de caràcter Global nos obliga a ver dentro de nuestras fronteras, existe en nuestro Paìs gran cantidad de Parques y Reservorios Nacionales que garantizan el Derecho al Ambiente que tenemos todos los Venezolanos y porque no decirlo LA HUMANIDAD entera para ello es urgente por decir lo menos utilizar los MECANISMOS LEGALES DE DERECHO INTERNO como por ejemplo LA LEY PENAL DEL AMBIENTE la cuàl crea DELITOS ESPECIALES que buscan evitar la concreciòn de DAÑOS IRREVERSIBLES a la Naturaleza Venezolana como por ejemplo LA TALA DE BOSQUES , LA QUEMA, EL ENVENENAMIENTO DE FUENTES DE AGUA,LA CAZA INDISCRIMINADA DE CIERTAS ESPECIES en riesgo de extinciòn,etc para ello EL MINISTERIO PÙBLICO(LA FISCALIA) està encargado de ejercer estàs acciones que buscan garantizar EL RESGUARDO AMBIENTAL para que LA LABOR DEL FISCAL sea exitosa, este cuenta con LA GUARDIA NACIONAL que ejerce funciones de resguardo y que realiza las INSPECCIONES DE LEY para que se apliquen los correctivos, estos funcionarios pertenecientes a la FUERZA ARMADA NACIONAL pueden evitar con actuaciones oportunas la destrucciòn de nuestros Parques Nacionales que dicho sea de paso Venezuela es uno de los Paìses del Mundo con mayor BIODIVERSIDAD y mayor extensiòn de su territorio Nacional protegido con la Figura de los Parques Nacionales esto ha dado muy buenos frutos porque por ejemplo LA ENERGIA ELECTRICA VENEZOLANA SE PRODUCE EN CASÌ UN 80% de manera Hidraulica tan sòlo con la impetud de sus Rìos ,para muestra un botòn LA REPRESA RAÙL LEONI complejo HIDROELECTRICO de talla Mundial, pero asì como hemos cuidado la AREAS PROTEGIDAS tenemos que cuidar las Areas que no lo estàn por ejemplo los alrededores del Estado Miranda y del Distrito Capital que goza de Montañas de una belleza inigualable y que no pueden depender exclusivamente del anìmo de los TERROFAGOS DE TURNO que estàn siempre con la idea de apropiarse LOS TERRENOS donde la naturaleza nos otorga EL OXIGENO con el que vivimos los capitalinos , nosotros tenemos DERECHO AL AMBIENTE aùn en nuestras Ciudades ,es muy bello viajar a los PARQUES NACIONALES, pero para ejercer nuestro Derecho al ambiente no tenemos porque viajar a 3000 KM de la capital , creo que nunca podremos olvidar nuestro encuentro particular con EL SALTO ANGEL en ese momento vimos como naciò EL MUNDO al menos nos lo imaginamos ;uno sòlo puede decir SANTO DIOS PERO QUE BELLEZA!!!! no hay palabras para describir lo que se siente, pero aquì en la Ciudad tenemos EL BELLO PARQUE DE LOS CHORROS donde hay saltos de agua,naturaleza,bosque allì hay que apretar en los controles, EL BELLO PARQUE EL PINAR, sobre el Pinar nos preguntamos lo siguiente ¿ como es posible que hayan querido invadir su zona protectora ? LOS VECINOS DEL PARAISO por mucho tiempo han disfrutado del cobijo de esa montaña maravillosa entonces ¿Por què no GARANTIZAR EL DERECHO AL AMBIENTE ? , es verdad que nuestras ciudades estan creciendo a pasos agigantados pero llevan un doble sentido EL DESARROLLO ORGANIZADO que son tantas construcciones hermosas que podemos ver a los largo y ancho de nuestras Ciudades pero con el contraste del DESARROLLO ESPONTANEO que TALA, QUEMA y DESTRUYE nuestro DERECHO AL AMBIENTE, siempre nos ha impresionado QUE PARA LLEVAR A CABO un DESARROLLO ORGANIZADO se hacen estudios de Impacto ambiental, se proyecta el Cuido de la Naturaleza y el aspecto estètico , es decir todo se toma en cuenta para que dicho desarrollo sea un exito, precisamente por eso sale bièn, pero en EL DESARROLLO ESPONTANEO no hay planificaciòn, nadie inspecciona, nadie aplica sanciones resultado MONTAÑAS DESFORESTADAS, SUELOS POBRES Y DESTRUCCION DEL MEDIO AMBIENTE, señores allì està LA LEY PENAL DEL AMBIENTE no podemos aplicarsela sòlo a LAS EMPRESAS que dicho sea de paso son entes organizados que intentan cumplir con las regulaciones legales, tambièn hay que aplicarsela A LOS TERROFAGOS que destruyen y evitan nuestro DERECHO AL MEDIO AMBIENTE o es que acaso no es bello ir por plena Ciudad y ver un par de GUACAMAYAS MULTICOLOR volando al frente del JARDIN BOTANICO o el PARQUE DEL ESTE, en la mañanas cuando uno va bajando a CARACAS y ve los bosques hùmedos en ese momento esta ejerciendo sù Derecho al ambiente a disfrutar del verdor de tù ambiente citadino , confesamos que una de las delicias de ir a Caracas por las Carreteras Verdes es ver tantas aves ayer mismo frente a nuestro vehìculo vimos volar preciosos azulejos en perfecta formaciòn o ver saltar de un lado a otro LAS GUACHARACAS hemosa ave que asemeja un pavo Real, por ùltimo les contamos una de la experiencias màs bellas vividas por nosotros, una noche viniendo de Colinas de Carrizal justo a un lado de la Carretera al frente de la Quebrada hemos visto en actitud de reposo y agarrando el fresquito de la noche a un grupo de (6) CHIGUIRES salvajes, era como un cuento de hadas pudimos verlos desde nuestro carro como si estuvieramos en un SAFARI!!!! en plena ciudad QUE EXPERIENCIA MÀS HERMOSA!!!!, simplemente dijimos quisieramos que nuestros hijos y nuestros nietos en un futuro tengan la oportunidad de vivir algo tan hermoso, por favor !!! queremos seguir gozando de todo esto, nos preocupa en grado superlativo el avance indiscriminado de las invasiones, de los que no piensan sino destruyen y acaban con nuestro derecho a Tener un ambiente sano,por eso pedimos desde esta Tribuna mayor rigor en cuanto a la aplicaciòn de LA LEY PENAL DEL AMBIENTE a los terròfagos invasores de nuestros espacios naturales, quienes son responsables directos de la destrucciòn de los espacios y zonas verdes de nuestras Principales Ciudades.(De seguidas acompañamos el contenido integro de la Ley de Residuos y Desechos sòlidos) .Muchas Gracias al Sr: Mike Ceaser por utilizar nuestros servicios, un afectuoso saludo para todo su equipo de trabajo.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.




LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA
La siguiente,
LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
Fecha de aprobación de la 2º Discusión :
10/08/2004
Fecha de la Sanción:
21/10/2004
Gaceta Oficial Número: 38.068 del 18-11-04
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los desperdicios al mínimo, y evitará situaciones de riesgo para la salud humana y calidad ambiental.
Artículo 2. Los intereses generales del objeto son:
1. Garantizar que los residuos y desechos sólidos se gestionen sin poner en peligro la salud y el ambiente, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.
2. Dar prioridad a las actuaciones tendentes a prevenir y reducir la cantidad de residuos y desechos sólidos, así como evitar el peligro que puedan causar a la salud y al ambiente.
3. Promover la implementación de instrumentos de planificación, inspección y control, que favorezcan la seguridad y eficiencia de las actividades de gestión del manejo de los residuos y desechos sólidos.
4. Asegurar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos y desechos sólidos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
5. Mejorar el ambiente y la calidad de vida, con disposiciones eficientes en cuanto a la seguridad sanitaria.
Artículo 3. Esta Ley se aplicará a todo lo que provenga de la descomposición, destrucción, desestimación y exclusión del manejo de elementos naturales o artificiales producidos por las operaciones de tratamiento y disposición final.
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, los residuos y desechos sólidos se clasificarán según su origen y composición, de acuerdo con los criterios técnicos conforme a la presente Ley, su reglamentación y las ordenanzas.
Artículo 5. Se declara política nacional el control y reducción de la producción de residuos y desechos sólidos, así como la recuperación de materia y energía, a fin de proteger la salud y el ambiente contra los efectos nocivos que puedan derivarse del inadecuado manejo de los mismos.
Artículo 6. El contenido de la presente Ley tendrá el carácter de orden público e interés social, y su ejecución se hará en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, y de conformidad con las atribuciones que ejercerán el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.
Artículo 7. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para postergar la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir daños a la salud y al ambiente.
Artículo 8. El Estado asegurará a los ciudadanos el acceso a la información, educará sobre el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, y su incidencia en la salud y el ambiente.
Artículo 9. El manejo integral de los residuos y desechos sólidos deberá ser sanitario y ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de prevención y control de impactos negativos sobre el ambiente y la salud, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley y a la reglamentación técnica sobre la misma.
Artículo 10. El Estado, en ejecución de la presente Ley, velará porque la gestión integral de los residuos y desechos sólidos se realice conforme a los principios de integridad, participación comunitaria, información, educación y sin discriminación, debiendo ser eficiente, sustentable y sostenible, a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos.
Artículo 11. A los efectos de esta Ley, la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende tanto los procesos como los agentes que intervienen en la generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento, y aprovechamiento, hasta la disposición final y cualquier otra operación que los involucre.
TÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS
Capítulo I
De las Competencias del Poder Público Nacional
Artículo 12. Es competencia del Poder Público Nacional, a través de los órganos competentes, ejercer las atribuciones que a continuación se mencionan, relacionadas con la gestión integral de los residuos y desechos sólidos:
1. Desarrollar políticas, estrategias generales y planes sectoriales en la materia, atendiendo a los objetivos económicos y sociales del país en sus diversas regiones.
2. Diseñar y promover políticas de financiamiento, que permitan coadyuvar, en el cumplimiento de las metas de calidad y eficiencia en los servicios que han sido establecidos para la gestión integral.
3. Otorgar asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales para una mejor gestión de los servicios.
4. Promover y asegurar la participación comunitaria para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.
5. Promover la participación del sector privado en la gestión de los servicios.
6. Prevenir y sancionar las conductas lesivas al ambiente y a la salud de los prestadores y generadores de residuos y desechos sólidos.
7. Verificar y difundir el cumplimiento del Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.
8. Coordinar y velar por el cumplimiento de los planes de los diferentes niveles de gobierno en la materia.
9. Desarrollar e implementar programas de educación en el manejo sanitario y ambientalmente seguro de los residuos y desechos sólidos.
10. Velar y controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás normas que rijan la materia.
11. Fomentar la creación de formas asociativas entre municipios para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.
12. Crear incentivos que promuevan la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, y la participación ciudadana en el sector.
13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en la presente Ley.
14. Ejercer la vigilancia y control de las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el Decreto de Guardería Ambiental, vigente, y demás leyes con competencia en la materia.
C
apítulo II De la Competencia del Poder Estadal
Artículo 13. Los estados tendrán las siguientes atribuciones:
1. Coordinar la elaboración de los Planes Estadales de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos con los otros niveles de gobierno.
2. Apoyar, técnica y financieramente en la gestión de residuos y desechos sólidos a los municipios.
3. Velar por la ejecución del Plan Estadal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.
4. Diseñar y apoyar planes conjuntos con el Ejecutivo Nacional y los gobiernos locales para la gestión de residuos y desechos sólidos, en casos especiales como: contingencias, emergencias y catástrofes naturales.
5. Cualquiera otra que por disposición legal le corresponda.
C
apítulo III De la Competencia Municipal
Artículo 14. Es de la competencia del municipio la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo atinente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión de los residuos y desechos sólidos. Entre sus atribuciones estarán:
1. Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión de los residuos y desechos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional.
2. Establecer las condiciones, modalidades y términos específicos conforme a los cuales se realizará el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, con base en la presente Ley y su Reglamento.
3. Regular la gestión integral de los residuos y desechos sólidos mediante la respectiva normativa municipal, con base en la presente Ley y su Reglamento.
4. Seleccionar los prestadores de servicios.
5. Aprobar las tarifas, los tributos o cualquier otra contraprestación por la prestación del servicio, calculado sobre la base de sus costos reales, mediante instrumento jurídico autorizado por el órgano competente, y según las normas y procedimientos que al efecto se establezcan.
6. Incorporar la participación de la comunidad en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del servicio.
7. Establecer formas asociativas entre municipios o entre éstos y otros niveles de gobierno con los cuales estén relacionados por criterios técnicos, económicos o de solidaridad regional para la prestación del servicio.
8. Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras, instalación de infraestructura o adquisición de equipos, contemplados en los Planes de Desarrollo del Sector de los Residuos y Desechos Sólidos de carácter local.
9. Prever en los presupuestos las partidas necesarias con el objeto de financiar las inversiones incluidas en el Plan Local de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, para la prestación del servicio.
10. Promover y ejecutar programas educativos y de inducción a la comunidad en el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.
11. Elaborar el Plan Local de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, en concordancia con los Planes de los otros niveles de gobierno.
12. Identificar las zonas adecuadas para la ubicación de infraestructuras a ser utilizadas para la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, los Planes de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos y demás planes vinculados con la materia.
13. Coordinar con la autoridad ambiental y sanitaria competente, la aplicación del Plan Local de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.
14. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley, sus Reglamentos y demás normas relacionadas con la materia.
TÍTULO III
DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
Artículo 15. Se crea la Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, como instancia asesora en el establecimiento de políticas, investigación y coordinación en materia de residuos y desechos sólidos.
Artículo 16. La Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, en su carácter de ente asesor, estará integrada por uno o más representantes de alto nivel de cada uno de los siguientes organismos:
1. Un representante Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, quien la presidirá.
2. Un representante del Ministerio del Interior y Justicia.
3. Un representante de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Un representante del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
5. Un representante del Ministerio de la Defensa.
6. Un representante del Ministerio de Educación y Deportes.
7. Dos representantes de las asociaciones de gobernadores.
8. Dos representantes de las asociaciones de alcaldes.
9. Un representante de las empresas privadas relacionadas con el sector.
Artículo 17. La designación de los representantes y la instalación de la Comisión Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos se hará en un plazo máximo de treinta (30) días, prorrogables por igual lapso, contado a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 18. La Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos se considerará válidamente constituida, cuando reúna para su instalación la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 19. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales asignará los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.
Artículo 20. La Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos creará una Sección de Secretaría, la cual funcionará mediante el
cumplimiento de los mandatos que deberá realizar el Presidente de la Comisión, durante el desempeño del cargo.
Artículo 21. Son deberes y atribuciones de la Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos los que a continuación se señalan:
1. Elaborar su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados desde el momento de su constitución.
2. Asesorar a los Entes Públicos Nacionales y Locales en las materias que son de su estricta competencia.
3. Elaborar el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, en concordancia con los planes municipales.
4. Elaborar y proponer el Reglamento de esta Ley al Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales para su aprobación.
5. Propiciar y proponer al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y a las alcaldías, la normativa técnica reguladora de la actividad de generación, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, aprovechamiento, tratamiento o procesamiento, y disposición final de los residuos y desechos sólidos.
6. Propiciar la realización de investigaciones en el campo técnico, a fin de lograr soluciones efectivas para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.
7. Observar el desarrollo de la gestión de los organismos ejecutores, con la finalidad de ofrecerles las recomendaciones necesarias para mejorar las referidas actividades.
8. Promover la reutilización de las materias primas desechadas con la creación de una organización del generador o gestor, que garantice el saneamiento ambiental.
9. Promover la creación de programas de formación y capacitación en el área de gestión, generación, almacenamiento, recolección, transferencia, tratamiento y disposición final.
10. Propiciar la cooperación técnica y financiera entre los diferentes organismos e instituciones con injerencia en la materia de residuos y desechos sólidos.
11. Diseñar y promover programas de educación ambiental y sanitaria.
12. Proponer metodologías, fórmulas y modelos, con lógicos criterios técnicos, que se ajusten al costo social y económico de los municipios para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.
13. Asesorar y proponer las modificaciones a los proyectos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, presentados por los entes ejecutores.
TÍTULO IV DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Capítulo I Del Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos
Artículo 22. El Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos será elaborado por la Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, quien lo presentará al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para su aprobación mediante Decreto, en Consejo de Ministros.
Artículo 23. La elaboración del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos deberá tomar en cuenta los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales, previendo la utilización de las últimas tecnologías existentes y procesos que mejor se adapten a las necesidades y características del territorio nacional, con la finalidad de optimizar las fases de ejecución u operatividad, control, fiscalización y supervisión de la gestión.
Artículo 24. Los Planes de Gestión de los Residuos y Desechos Sólidos, en el ámbito estadal y municipal, deberán estar en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos y demás planes aplicables, debiendo considerar los medios de consulta y participación ciudadana, previstos en la ley, para su elaboración.
Artículo 25. Las previsiones y determinaciones de los Planes de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos serán de obligatorio cumplimiento, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Artículo 26. Será de carácter obligatorio la presentación de los Planes Locales de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos ante los Consejos Locales de Planificación Pública, para acceder a los recursos de financiamiento que asigne el Poder Nacional al sector de los residuos y desechos sólidos.
C
apítulo II Del Manejo
Artículo 27. Los equipos y tecnologías, a ser utilizados en las diferentes etapas de manejo de los residuos y desechos sólidos en el país, deberán contar con la autorización correspondiente, emitida en forma conjunta por los ministerios encargados del ambiente y de la salud.
Sección primera
De la generación
Artículo 28. En el proceso de gestión de los residuos y desechos sólidos serán considerados como derechos de las personas, los siguientes:
1. El acceso a los depósitos temporales o finales de residuos y desechos sólidos, estructurados conforme a lo previsto en esta Ley y sus normas reglamentarias.
2. La obtención de los datos informáticos de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, del Ambiente y de los Recursos Naturales, y de Planificación y Desarrollo, sobre todo lo relacionado con la realización de las etapas en el manejo de los residuos y desechos sólidos.
3. La protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones de gestión de los residuos y desechos sólidos.
4. La participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos de gestión de los residuos y desechos sólidos.
Artículo 29. En el proceso de gestión de los residuos y desechos sólidos serán considerados como deberes de las personas, los señalados a continuación:
1. Pagar, en forma oportuna, los servicios dados por el municipio, cancelar las multas y demás cargas aplicadas por el mencionado organismo.
2. Cumplir con la ejecución de normas y recomendaciones técnicas que hayan sido establecidas por las autoridades competentes.
3. Almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros, y facilitar su recolección, según lo establecido en esta Ley, su Reglamento y ordenanzas.
4. Informar a las autoridades competentes de las infracciones que cometan los generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos, en contra de la normativa existente en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 30. La persona natural o jurídica, pública o privada, que genere o posea residuos y desechos sólidos, que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente, deberá proceder a la eliminación de tales desperdicios, de conformidad con las disposiciones que al respecto expresa la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 31. La generación de los residuos y desechos sólidos implica obligaciones en el responsable de la producción. Por tanto, el generador deberá realizar el acopio inicial, seleccionando, para ello, un sitio temporal para una adecuada disposición de los desperdicios. La escogencia de la ubicación temporal se hará tomando en consideración la necesidad del traslado al depósito final para evitar,
consecuentemente, los daños que pueda ocasionar una inadecuada ubicación del depósito temporal.
Artículo 32. Las autoridades municipales promoverán mecanismos para que los generadores participen en los programas de separación de residuos y desechos sólidos desde su origen, de acuerdo con los métodos y sistemas que dichos organismos implementen, de conformidad con los lineamientos existentes en materia sanitaria y ambiental.
Artículo 33. El generador deberá adoptar medidas de minimización de residuos y desechos sólidos, a través de los procesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a lo que determine la autoridad competente y a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 34. Las autoridades municipales y los generadores de residuos y desechos sólidos deberán convenir en la elaboración de proyectos y desarrollo de programas de minimización de los mismos, en las condiciones y dentro del plazo que determine la autoridad ambiental y sanitaria competente.
S
ección segunda De la limpieza urbana
Artículo 35. Los residuos y desechos sólidos colocados dentro de los contenedores, que han sido destinados especialmente como depósitos temporales de los referidos desperdicios, deberán retirarse diariamente para mantener, en óptimas condiciones sanitarias, el uso adecuado de las vías peatonales y vehiculares existentes.
Artículo 36. Los cadáveres de animales, restos de vegetales, escombros y otros desechos sólidos no peligrosos, cuyo volumen impida ser recolectado en forma regular, deberán ser removidos por el municipio y tratados mediante la ejecución de servicios especiales, considerando las medidas ambientales y sanitarias respectivas.
Artículo 37. Las operaciones de limpieza urbana deben ser consideradas como de ejecución continua y conforme a los proyectos y programas que debe desarrollar cada municipio, aplicando las técnicas de ingeniería ambiental, sanitaria y socialmente aceptadas.
S
ección tercera Del almacenamiento
Artículo 38. Los residuos y desechos sólidos deberán ser almacenados en recipientes adecuados a su volumen, manejo y características particulares, con el fin de evitar su dispersión.
Artículo 39. Toda edificación que requiera un sitio de almacenamiento temporal de residuos y desechos sólidos deberá cumplir, en su grado mínimo, con las siguientes especificaciones:
1. Los sistemas de almacenamiento temporal deberán permitir su fácil limpieza y acceso. 2. Cumplir con las condiciones de diseño y mantenimiento establecidas en la normativa sanitaria.
Artículo 40. Los contenedores y recipientes utilizados para el almacenamiento temporal de los residuos y desechos sólidos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser reusables o no.
2. Estar adecuadamente ubicados y cubiertos.
3. Tener adecuada capacidad para almacenar el volumen de residuos y desechos sólidos generados, tomando en cuenta la frecuencia de la recolección.
4. Poseer hermeticidad.
5. Estar construidos con materiales impermeables y con la resistencia necesaria para el uso al que están destinados.
6. Tener un adecuado mantenimiento sanitario.
7. Tener la identificación relativa al uso y tipos de residuos y desechos sólidos.
8. Cualquier otra que el municipio o distrito metropolitano considere, de acuerdo con los criterios técnicos existentes en el Plan de los Residuos y Desechos Sólidos Locales.
Artículo 41. Las características de los recipientes o contenedores, dependiendo de las especificaciones a utilizar en los lugares públicos o privados, en cuanto a volumen, número y sistema de carga, descarga y frecuencia de recolección, serán determinados por el municipio, de acuerdo con las características del equipo de recolección y transporte a utilizar, la población a servir y área disponible para su ubicación.
Artículo 42. En los sitios de alta densidad poblacional y de difícil acceso vehicular, el responsable de la gestión debe ubicar de manera estratégica los contenedores o depósitos fijos de almacenamiento colectivo de residuos y desechos sólidos, a fin de facilitar su recolección.
Artículo 43. En los sitios de alta densidad poblacional de difícil acceso vehicular y condiciones topográficas limitantes, los municipios determinarán a través de su normativa, los mecanismos para que el almacenamiento temporal de los residuos y desechos sólidos sea realizado conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley.
Sección cuarta De la recolección y del transporte
Artículo 44. La recolección se considera una operación continua, conforme al proyecto de rutas de recolección; en consecuencia, no deberán alterarse sus frecuencias, horarios ni los patrones de ejecución, excepto en la oportunidad que el municipio rediseñe las rutas, previa información a la comunidad.
Artículo 45. Las autoridades locales adoptarán los métodos o sistemas de recolección y transporte que mejor se adapten a sus características particulares, cumpliendo para su realización con las condiciones de higiene y seguridad adecuadas.
Artículo 46. El ente responsable de la gestión deberá proveer los envases apropiados para el cumplimiento de los objetivos de la recolección selectiva, entendiéndose por ésta, la separación en el origen por tipo de material, e informar debidamente a la población respecto de la frecuencia de recolección de los materiales a reciclar.
Artículo 47. En caso de desechos sólidos abandonados o tratados en forma contraria a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, la autoridad competente podrá, una vez abierto el procedimiento, ordenar de oficio la remoción y posterior eliminación de dicho desecho, con cargo al responsable cuando proceda.
Artículo 48. El equipo de recolección y transporte deberá ser adecuado a las características de la vialidad existente en el área servida, estar identificado y mantenerse en óptimas condiciones sanitarias, de operación y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 49. En el caso que se proyecte la construcción de un sistema de recolección por gravedad o un sistema neumático por succión, deberá ponerse especial atención a la ubicación de los puntos de recepción de residuos y desechos sólidos, trayectoria de la tubería y situación de la central colectora, desde donde se realizará el transporte hasta el sitio de disposición final o a la estación de transferencia si la hubiere.
Artículo 50. El transporte de residuos y desechos sólidos deberá ser realizado en vehículos destinados exclusivamente a ese efecto. Asimismo, deberán tener capacidad adecuada para el volumen a transportar; ser construidos de forma que no exista derramamiento de los residuos y desechos sólidos ni líquidos; presentar facilidad para su lavado y desinfección, y que no produzcan impacto en la salud del trabajador ni de la población.
S
ección quinta De las estaciones de transferencias
Artículo 51. Se define como estación de transferencia, las instalaciones de carácter permanente o provisional, en la cual se recibe el contenido de las unidades recolectoras de los residuos y desechos sólidos, que luego es procesado o reubicado en otras instalaciones de disposición final.
Artículo 52. La operación de transferencia deberá considerarse, cuando la distancia desde los límites del área servida a los sitios de disposición final así lo requiera, siempre que la medida se justifique en razón de los costos y de la eficiencia del servicio.
Artículo 53. Las estaciones de transferencia se deben proyectar, construir y operar cumpliendo con las normas ambientales y sanitarias establecidas en la presente Ley y demás disposiciones legales sobre la materia.
S
ección sexta Del aprovechamiento de los residuos sólidos
Artículo 54. Los residuos sólidos, cuyas características lo permitan, deberán ser aprovechados mediante su utilización o reincorporación al proceso productivo como materia secundaria, sin que represente riesgos a la salud y al ambiente.
Artículo 55. Se consideran como sistemas de aprovechamiento: el reciclaje, la recuperación, la reducción, el compostaje, la lombricultura y otros que la ciencia y la tecnología desarrollen teniendo el aval de las autoridades competentes.
Artículo 56. La selección de un sistema de aprovechamiento quedará sujeta a las regulaciones que se dicten sobre la materia, por las autoridades competentes.
Artículo 57. La utilización de ciertos materiales, elementos o formas de energías, producto del aprovechamiento de los residuos sólidos como gas y electricidad, se hará de conformidad con las normas técnicas que se dicten al efecto.
Sección séptima
Del tratamiento o procesamiento de los desechos sólidos
Artículo 58. El tratamiento o procesamiento de los desechos sólidos tendrá como objetivo la reducción del volumen de desechos para la disposición final y la eliminación o disminución de los impactos dañinos sobre el ambiente y la salud.
Artículo 59. Los métodos que serán utilizados para el tratamiento de los desechos sólidos serán aquellos que las autoridades competentes consideren sanitarios y ambientalmente adecuados, de conformidad con las normas aplicables.
Artículo 60. El diseño, construcción u operación de un sistema de tratamiento o procesamiento se efectuará de conformidad con las normas técnicas que establezcan las autoridades competentes.
Sección octava
Del manejo de productos
Artículo 61. Los alimentos, que por razones de deterioro natural, vencimiento del lapso para su consumo, descomposición, contaminación o cualquier otra situación que a juicio de la autoridad sanitaria produzcan riesgo para la salud, deben ser considerados como residuos o desechos sólidos según sea el caso; en consecuencia, deberán ser tratados mediante algunos de los métodos existentes y autorizados por la autoridad sanitaria y ambiental competente.
Artículo 62. Los medicamentos, materiales médico-quirúrgicos y cualquier otro utilizado con fines preventivos, curativos o cosméticos, que estén vencidos, contaminados, abandonados o hayan cumplido los fines para los cuales fueron producidos, deberán ser tratados mediante algunos de los métodos existentes y autorizados por la autoridad sanitaria y ambiental competente. Sección novena
De las importaciones y exportaciones de residuos y desechos sólidos
Artículo 63. La importación de desechos o residuos sólidos sólo podrá efectuarse cuando sea posible asegurar su eliminación en condiciones que no presenten peligro para la salud o el ambiente, y de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.
Artículo 64. La importación y exportación de residuos y desechos sólidos deberán contar con la autorización correspondiente, emitida en forma conjunta por los ministerios encargados del ambiente y de la salud, la cual se regirá de conformidad con los procedimientos y normas técnicas correspondientes.
Artículo 65. Cuando sean introducidos en el territorio nacional residuos o desechos sólidos en contravención de las reglas prevista en la presente Ley y demás normas que la desarrollen, la autoridad administrativa competente podrá ordenar y encargar a su detentor, de asegurar la reexportación al país de origen. En caso de inejecución, la autoridad podrá tomar todas las medidas necesarias para asegurar la reexportación, siendo los gastos en que se incurran a cargo del responsable, sin menoscabo de las sanciones penales y civiles correspondientes.
Sección décima
De la disposición final de los residuos y desechos sólidos
Artículo 66. Todo municipio debe tener habilitado un sitio propio para la disposición final de los residuos y desechos sólidos, el cual no va a recibir ningún otro uso; dicho sitio debe cumplir con las normativas sanitarias y ambientales vigentes.
Artículo 67. La extracción de residuos y desechos sólidos de los sitios de disposición final deberá realizarse cumpliendo con la normativa que establezca la autoridad
municipal competente, en concordancia con lo establecido en la legislación sanitaria y ambiental vigente.
Artículo 68. Es responsabilidad del municipio la disposición final de los residuos y desechos sólidos generados en su jurisdicción, así como su administración y control.
Artículo 69. Cuando el servicio de disposición final sea ejecutado por persona natural o jurídica, pública o privada, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la responsabilidad, de que trata este artículo, recaerá en el municipio.
Artículo 70. Los residuos que no puedan ser reciclados y procesados por intermedio de las tecnologías disponibles deberán destinarse a un sitio de disposición final, el cual deberá acondicionarse para la disposición de los desechos sólidos por los métodos que no alteren la calidad de los recursos naturales y de la salud.
Artículo 71. Las tecnologías que se utilicen para el tratamiento de los residuos sólidos, que generen desechos sólidos, no se considerarán como método para la disposición final de los mismos, sino como un tratamiento intermedio por ende, su producto final deberá ser llevado a un sitio de disposición final, previa caracterización del mismo.
Artículo 72. Los municipios deberán recuperar los lugares que hayan sido utilizados como sitios de disposición final de residuos y desechos sólidos provenientes de la recolección municipal y que actualmente no sean utilizados para tal fin o se encuentren abandonados, así como reducir los posibles impactos ambientales y sanitarios que se generen, garantizando la conservación del ambiente y de la salud, de acuerdo con lo establecido en el reglamento correspondiente.
Artículo 73. El proyecto, construcción y operación de cualquier tipo de tecnología utilizada en la disposición final de los residuos y desechos sólidos se regirá por las normas técnicas existentes en la materia, previa autorización de las autoridades competentes.
Artículo 74. Los lodos producidos por las plantas de tratamiento de aguas o tratamientos residuales no tóxicos o peligrosos podrán ser dispuestos en sitios de disposición final. La aceptación de lodos en los sitios de disposición final estará supeditada a una caracterización previa de los mismos, realizada por un laboratorio registrado en los organismos competentes en la materia.
Artículo 75. Se prohíbe la quema de desechos sólidos en sitios de disposición final, así como en aquellos en que la norma técnica lo establezca expresamente.
Artículo 76. Los proyectos de construcción, operación y funcionamiento, clausura y post-clausura de los sitios de tratamiento y disposición final de los residuos y desechos sólidos, deberán contar con la autorización correspondiente, emitida por los ministerios encargados del ambiente y de la salud en forma conjunta, sin perjuicio de las demás autorizaciones municipales a que hubiere lugar. Los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones serán desarrollados en el Reglamento de la presente Ley, en las ordenanzas y demás instrumentos legales.
Artículo 77. Los proyectos para la instalación de plantas de tratamiento de residuos, así como los sitios de disposición final de desechos sólidos, deberán estar acompañados de los respectivos estudios de impactos ambiental, de salud y sociocultural.
Artículo 78. Se prohíbe la disposición de desechos tóxicos en sitios destinados a la disposición de residuos y desechos sólidos no peligrosos.
Capítulo III
Del Régimen Económico
Artículo 79. El régimen económico estará conformado por las tarifas, los subsidios y los recursos económico-financieros aportados por los entes de la Administración Pública. Dicho régimen estará orientado por los principios establecidos en el artículo 10 de la presente Ley.
Artículo 80. Los servicios asociados a la gestión y manejo, prestados al generador, obligatoriamente tendrán una contrapartida reflejada en el cobro de las tarifas, las cuales serán aprobadas por la autoridad municipal, tal como lo establece el contenido del artículo 14, numeral 5 de la presente Ley.
Artículo 81. El Estado apoyará e incentivará las acciones de las personas naturales o jurídicas que conlleven a la recuperación de materias y obtención de energías provenientes de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, así como el desarrollo de aquellas tecnologías que conduzcan a la optimización de los procesos y a la minimización de la generación de residuos y desechos sólidos mediante incentivos económicos o fiscales, siempre que mejoren los parámetros de calidad ambiental y sanitaria.
Artículo 82. Es competencia del municipio prestar directamente, o a través de terceros, de manera eficiente, los servicios de aseo urbano y domiciliario, comprendidos dentro de cada una de las etapas presentes en la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. Los servicios a los que se refiere esta Ley podrán ser prestados de acuerdo con las siguientes modalidades de gestión:
1. Por los municipios o distrito metropolitano en forma directa, de acuerdo con lo determinado por la ley.
2. Por mancomunidades de municipios.
3. Por empresas privadas y otras de carácter público, asociaciones civiles u otros organismos descentralizados a nivel Nacional, Estadal o Municipal, mediante un convenio o contrato de concesión.
4. Por cualquier otra modalidad que el municipio estime conveniente, de acuerdo con la Ley de Concesiones y Licitaciones.
Artículo 83. Se creará el Registro de Empresas Prestadoras del Servicio o Comercializadoras de los Residuos y Desechos Sólidos, que será reglamentado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. El plazo para su creación no será mayor de un (1) año, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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ÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 84. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, concurrirá en el ámbito de sus competencias y dentro del límite de su responsabilidad, a participar en la definición, ejecución, gestión, control y evaluación de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.
Artículo 85. Los organismos competentes deberán convocar públicamente a la comunidad organizada para:
1. Conocer y tratar sobre asuntos relacionados con el estado, mejoramiento y expansión de los servicios.
2. Conocer y tratar sobre aspectos relativos al sistema tarifario y modificaciones o ajustes de los servicios.
3. Conocer y tratar, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos entre prestadores de servicios, distritos metropolitanos, municipios, mancomunidades y suscriptores del servicio.
4. Conocer y tratar requerimientos de la comunidad organizada en el área de los
residuos y desechos sólidos.
Artículo 86. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es uno de los medios de participación política directa y de protagonismo del pueblo, en ejercicio de su soberanía. Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas se llevarán a cabo en el ámbito local, como espacio natural y primario de la participación política.
Artículo 87. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se reunirá en la fecha y lugar acordados. Para tales efectos, las autoridades municipales y parroquiales facilitarán gratuitamente el uso de locales públicos y el apoyo de los recursos materiales, de seguridad y otros que sean necesarios para el buen desarrollo de la Asamblea. Las autoridades municipales y parroquiales deberán acudir a las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas que sean convocadas en su jurisdicción.
Artículo 88. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se reunirá bajo la presidencia del grupo de ciudadanos identificados como promotores en el escrito de convocatoria, quienes tendrán la responsabilidad de conducir el objeto de la misma.
Artículo 89. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deberá deliberar en orden el objeto de su convocatoria, y cada punto será sometido a su consideración mediante un mecanismo de votación individual, previamente acordado.
Artículo 90. Para la aprobación de los asuntos sometidos a consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se requerirá del voto de la mayoría simple de los ciudadanos y ciudadanas presentes. De los asuntos tratados por la Asamblea se levantará un Acta, la cual contendrá nombre, apellido, número de cédula de identidad y firma de los asistentes.
Artículo 91. Las decisiones adoptadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas serán presentadas ante los Consejos Locales de Planificación Pública o, en su defecto, ante la Cámara Municipal respectiva, para que estos órganos tomen las medidas correspondientes de acuerdo con lo establecido en la ley.
Artículo 92. Se promueve la figura de la Contraloría Social, la cual cumplirá funciones de supervisión y seguimiento de la gestión y estará integrada por un funcionario de la mancomunidad, alcaldía o distrito metropolitano, un representante de la comunidad beneficiada del manejo de los residuos y desechos sólidos y un experto en el área de los residuos. Los principios, pautas y lineamientos relativos a la implementación de la Contraloría Social serán establecidos dentro del reglamento de la ley.
TÍTULO VI
DEL SISTEMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Artículo 93. El control y fiscalización será ejercido, a nivel nacional y local, por los organismos de salud, del ambiente y de las alcaldías, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 94. Las instalaciones y equipos utilizados en cada una de las fases del manejo de residuos y desechos sólidos deben cumplir con la normativa nacional y local correspondiente en esta materia.
Artículo 95. La vigilancia sanitaria, en cada una de las fases del manejo integral de los residuos y desechos sólidos, a objeto de minimizar los impactos en salud, es competencia del ministerio correspondiente en materia de salud, y de las alcaldías.
Artículo 96. La vigilancia ambiental, en cada una de las fases del manejo integral de los residuos y desechos sólidos, a objeto de minimizar los impactos ambientales, es competencia del ministerio correspondiente en materia de ambiente y de los recursos naturales, y de las alcaldías.
TÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 97. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento o en las normas que la desarrollen, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el presente Título. La responsabilidad administrativa no excluye la civil o la penal.
Artículo 98. Cuando la persona natural o jurídica, pública o privada, incumpla la prohibición de arrojar, abandonar, mantener o disponer residuos y desechos sólidos de origen: doméstico, comercial, industrial o de cualquier naturaleza que no sean peligrosos, establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos, será sancionada de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas respectivas. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes correspondientes.
Artículo 99. Las sanciones previstas en este Título se impondrán conforme con lo establecido en las leyes correspondientes.
Artículo 100. Serán sancionados con multa desde diez unidades tributarias (10 U.T.) hasta treinta unidades tributarias (30 U.T.), quienes:
1. Realicen el transporte y almacenamiento, o dispongan, en los sitios de disposición final, residuos o desechos sólidos en forma contraria a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Eliminen o recuperen residuos o desechos sólidos en forma contraria a lo dispuesto en la presente Ley.
3. Importen, exporten o hagan transitar, por el territorio nacional, desechos sólidos sin tomar en cuenta o en forma contraria a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 101. En aquellos casos de catástrofe natural, epidemias y colapsos del manejo integral de los residuos y desechos sólidos en un municipio, distrito metropolitano o mancomunidad, que constituya un riesgo grave a la salud y al ambiente, se debe activar la Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos con el objeto de aplicar un Plan de Emergencia Sanitaria.
TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 102. Los estados, distrito metropolitano y municipios presentarán sus Planes de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos ante los ministerios con competencia en ambiente, salud, y a la Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, para su coordinación, en un plazo no mayor de noventa (90) días prorrogables, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 103. La Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos elaborará y propondrá al Ejecutivo Nacional el Reglamento de esta
Ley, en el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 104. Se prohíbe la disposición de residuos y desechos sólidos en vertederos a cielo abierto. Los ya existentes al momento de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, tendrán un plazo de cinco (5) años, para su clausura.
Artículo 105. Las autoridades competentes, actuando en forma coordinada, realizarán los inventarios de los vertederos a cielo abierto existentes en el territorio nacional, en un lapso no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de la elaboración y ejecución de los planes de clausura y de saneamiento de los mismos.
Artículo 106. La Ley de Licitaciones y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones, regirán supletoriamente en lo no contemplado en la presente Ley y sus Reglamentos.
Artículo 107. Las empresas privadas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias, cuyos objetivos sean el de prestar los servicios de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, podrán ser exceptuadas del pago de impuestos, tasas y aranceles, siempre y cuando estén prestando el servicio a la comunidad.
Artículo 108. Esta Ley entrará en vigencia transcurridos noventa (90) días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 109. A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
Almacenamiento: Acción y efecto de acopiar los residuos y desechos sólidos tratados o no, en un sitio ambiental y sanitariamente apropiado.
Aprovechamiento: Proceso mediante el cual se obtiene un beneficio de los residuos sólidos, como un todo o parte de él. El mismo puede ser realizado mediante técnicas de reaprovechamiento, reciclaje, recuperación o reutilización.
Compostaje: Proceso de descomposición aeróbica y anaeróbica de los tejidos y sustancias orgánicas, contenidas en los residuos y desechos sólidos, a partir del cual obtenemos un producto llamado compost.
Contenedor de Residuos y Desechos Sólidos: Recipiente en donde se depositan temporalmente los residuos y desechos sólidos.
Desechos: Todo material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso u operación, para los cuales no se prevé un destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente.
Disposición Final: Fase mediante la cual se disponen en forma definitiva, sanitaria y ambientalmente segura, los residuos y desechos sólidos.
Detentor: Persona natural o jurídica que retiene, sin la autorización del órgano competente, residuos y desechos sólidos, en cualquiera de las fases de la gestión.
Eliminación: Prescindir de materiales resultantes de cualquier proceso productivo, los cuales no tienen un uso inmediato y deben ser dispuestos en forma permanente.
Estación de Transferencia: Instalación permanente o provisional, en la cual se recibe el contenido de las unidades recolectoras de los residuos y desechos sólidos de baja capacidad, para ser transferidos, procesados o no, a unidades de mayor capacidad.
Generador de Residuos y Desechos Sólidos: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que en razón de sus actividades genere residuos o desechos sólidos.
Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos: Es el conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento, que se aplican a todas las etapas del manejo de los residuos y desechos sólidos desde su generación hasta su disposición final, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente de aprovechamiento, tratamiento y disposición final.
Incineración: Es una técnica para reducir química y físicamente los residuos y desechos sólidos, mediante el empleo de calor controlado.
Manejo: Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos y desechos sólidos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende las etapas que van desde la generación hasta la disposición final y cualesquiera otra operación que los involucre.
Minimización de Desechos Sólidos: Acción de reducir la generación de desechos sólidos.
Procesamiento o Tratamiento: Es la modificación de las características físicas, químicas o biológicas de los residuos y desechos sólidos, con el objeto de reducir su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su manejo.
Reciclaje: Proceso mediante el cual se tratan los residuos sólidos en condiciones técnicas, sanitarias y ambientales, permitiendo su reincorporación como materiales que todavía tienen propiedades físicas y químicas útiles, después de servir a su propósito original y que, por lo tanto, pueden ser reutilizados o refabricados convirtiéndose en productos adicionales y materiales residuales que se recolectan, se separan y se utilizan como materia prima.
Recolección: Acción de recoger los residuos y desechos sólidos, para ser transportados a áreas de tratamiento o disposición final.
Recuperación: Acción de utilizar materiales provenientes de los residuos y desechos sólidos, con características y condiciones que permitan su uso posterior con fines diversos.
Residuos: Es todo material resultante de los procesos de producción, transformación y utilización, que sea susceptible de ser tratado, reusado, reciclado o recuperado, en las condiciones tecnológicas y económicas del momento específicamente por la extracción de su parte valorizable.
Segregador o Recuperador: Persona que se dedica a separar y/o clasificar algunos elementos físicos y materias primas presentes en los residuos y desechos sólidos en cualquiera de sus fases.
Sistema de Recolección por Gravedad: Es aquel sistema que permite la recolección de los residuos y desechos sólidos, a través de canales o dispositivos sanitarios y ambientalmente seguros, en aquellas áreas que, por las condiciones topográficas, no pueden ser recolectados en la forma tradicional o cuando el punto de recolección está ubicado por debajo de la ubicación de las viviendas.
Sistema Neumático por Succión: Es aquel sistema que permite la recolección de los residuos y desechos sólidos, a través de dispositivos mecánicos o neumáticos sanitarios y ambientalmente seguros, en aquellas áreas que, por las condiciones topográficas, no pueden ser recolectados en la forma tradicional o cuando el punto de recolección está ubicado por arriba de la ubicación de las viviendas.
Tasa de Generación: Cantidad de residuos y desechos sólidos generados por habitante, en un período de tiempo específico.
Transporte: Es la acción de trasladar los residuos y desechos sólidos, desde el almacenamiento hasta otra fase del manejo.
Unidad de Generación: Sitio donde se realiza alguna actividad generadora de residuos o desechos sólidos.
Artículo 110. Se deroga el Decreto Nº 1.232, mediante el cual se crea la Comisión Técnica Nacional para los Residuos y Desechos, de fecha 02 de noviembre de 1990, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.678, de fecha 19 de marzo de 1991.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintiún días de octubre de dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
FRANCISCO AMELIACH
Presidente
RICARDO GUTIÉRREZ
Primer Vicepresidente
NOELI POCATERRA
Segunda Vicepresidenta
EUSTOQUIO CONTRERAS
Secretario
IVAN ZERPA
Subsecretario

sábado, abril 25, 2009

Mala Praxis Mèdica : " Cirugìa Plastica vs Seguridad del Paciente"












A continuaciòn presentamos a ustedes un extracto del Reportaje hecho por la Revista de Circulaciòn Nacional Contrabando por el Periodista Alejandro Ramia donde incluye entrevista realizada a los Abogados del Despacho de Andrea De Leòn, Abogados Consultores"...En Venezuela una Cirugìa plastica es màs importante que una consulta mèdica.El auge de èsta pràctica en nuestro Paìs ha llegado a extremos tan bizarros que podrìa decirse que se està cambiando el Fenotipo de la gente.Con el paso de los años comienzan a juntarse una inquietante cantidad de desgracias: rostros desfigurados, miembros mutilados y nervios adormecidos. No hay cifras oficiales sobre el nùmero de Cirugìas Plasticas realizadas anualmente en Venezuela. Son embargo segùn Antonio del Reguero, Presidente de la Sociedad Venezolana de Cirugìa Plastica, Reconstructiva,Estètica y Maxilofacial (SVCPREM) , en 2.007 se practicaron entre 40.000 y 50.000 intervenciones-caso la poblaciòn entera de San Carlos de Rìo Negro, estado Amazonas.De acuerdo con un registro de la Sociedad Americana de Cirugia Plastica y Reconstructiva (SACPR), en los ùltimos dos años el recurso a la Cirugìa Estètica aumento màs de 60 por ciento. En un periodo màs largo, comprendido entre el 92 y el 98, las intervenciones màs frecuentes fueron la mamoplastia de aumento(implante de pròtesis mamarias) que creciò en 306 por ciento;la lipoescultura, que se incrementò en 264 por ciento; y la Cirugìa de rejuvenecimiento facial y de remodelaciòn nasal, en un 210 por ciento.
"Te lo Hago màs Barato"
Gènova Hung es Ingeniera Agrònoma, aragueña de 59 años con rasgos asiàticos.En Octubre de 2.006 tomò la decisiòn de hacerse una Bleferoplastia (Cirugìa de Pàrpados) para eliminar los pàrpados caìdos que le molestaban la visiòn.Luego de consultar a varios cirujanos , Hung seleccionò a uno que le cobrarìa ocho millones y medio de Bolivares (8.500 de los fuertes).Cuando se dispone a tomarse unas fotografìas para el antes y despuès de la Operaciòn,una miga la recomienda visitar a otro Mèdico-cuyo nombre se omite por haber una investigaciòn en proceso- que cobra bièn barato-, para entrevistarse con èl. En el consultorio-un apartamento acondicionado para fungir como despacho mèdico: dos cuartos convertidos en cubiculos y una pequeña sala de espera-el doctor ofrece practicarle un refrescamiento facial y la correcciòn de una cicatriz en el brazo por cuatro millones y medio de bolìvares(4.500 de los fuertes)-casi la mitad menos que el otro. El ùnico detalle es que la Operaria en ese mismo consultorio y lo harìa solamente con la ayuda de una enfermera.Orlando Rodriguez Cirujano miembro de la Sociedad Venezolana de Cirugìa Plastica, explica que el equipo ideal debe estar conformado por al menos siete personas: uno o dos cirujanos principales, un anestesiologo con su auxiliar y tres enfermeras.La Señora Hung no se inmaginaba los riesgos que correria al ser operada en ese lugar: el mèdico no contaba con equipos quirùrgicos, ni con la asistencia de un anestesiologo , ni con una adecuda esterilizaciòn de los Instrumentos- segùn se supo despuès a atravès de las investigaciones realizadas por la Fiscalìa y el CICPC.Por indicaciòn del Doctor, se tomò un TAFIL (sedante a base de alprazolam) la noche anterior y el otro antes de la intervenciòn.Dopada por completo ,llegò al consultorio acompañada de su hermana, a quièn se le ordenò regresar seis horas màs tarde. Se acostò en una camilla de consultorio forrada con papel.La enfermera le aplicò la anestesia.Pocos segundos despuès , Hung perdiò la sensibilidad en todo el cuerpo. Sin embargo estuvo consciente durante toda la operaciòn - sentìa como me estiraba la cara-recuerda.Sì sentia dolor, un simple gemido bastaba para que fuera suministrada otra dosis de anestesia.-ya està lista señora.Se puede ir-escuchò, e inmediatamente se le indicò regresar a su casa, con la cara totalmente vendada e hinchada.Durante los dìas siguientes la Inflamaciòn y el dolor fueron sus acompañantes obligados.Estuvo una semana a base de Alimentos liquidos porque no podìa abrir la boca.Para eliminar la cantidad de sangre y liquido que suele secretar el rostro despuès de èste tipo de operaciones se le colocaron unos tubos de drenaje en el cuello. A los cinco dìas el mèdico se los retirò , pero el cuello se le comenzò a llenar de liquido(seroma) proveniente de la desimflamaciòn,por lo que decidiò acudir a una Fisioterapeuta - que comparte consultorio con el mèdico que la operò.Durante la terapia se le pidiò que silvara y soplara,pero nunca pudo mover la boca,por lo que la Fisioterapeuta sugiriò que podrìa tener algùn problema. Angustiada acudiò al Cirujano que la operò- me citò a las 3:00 P.M. y se apareciò a las 6:00 P.M. en Shorts, franela y Sandalìas. Me pasò a Emergencia y con una Jeringa me sacò 5 CC de liquido y me dijo que yo no tenìa nada y que el organismo lo absorverìa sòlo-asegura Gènova. Regresò a casa perp siguiò empeorando: la Hinchazòn leve se convirtiò en un punto rojo, muy duro y de gran tamaño en el cuello.La Inflamaciòn no bajaba y seguìa sin mover la cara.Pero el Doctor le decìa que lo que tenìa era amsiedad y que eso era normal- despuès de la Operaciòn se acabo el buen trato- afrima Hung cada vez que lo llamaba se molestaba y me regañaba porque , segùn èl yo no cumplìa con el tratamiento-, que consistìa en colocarse frìo y una faja que le hizo comparle.-Despuès de consultar con otro cirujano plàstico, que me diagnosticò paràlisis facial y me extrajo liquido del Cuello, me recomendò que le exigiera a este doctor que me colocara nuevamente los drenajes por la cantidad de lìquido que tenìa todavìa.Lo hizo a regañadientes, pero un drenaje se me cayò a los tres dìas y no quizò colocarlo nuevamente.No me mandò antibiòticos ni medicamentos para el dolor y desinflamaciòn.Dos años despuès de la operaciòn, todavìa la señora Hung padece las secuèlas de la paràlisis.Carece de Sensibilidad en la mitad izquierda de la Cara, en la boca,la barbilla y la oreja derecha.No puede cerrar completamente el Ojo izquierdo, por lo que debe usar làgrimas artificiales y un Gel durante la noche para evitar el resecamiento del ojo.Ademàs su rasgos asiàticos desaparecieron por completo. El terapeuta que la atiende actualmente dice que sò en seis meses no recobrà la sensibilidad, nunca màs lo harà.
"UNA DESGRACIA UNIVERSAL"
Se trata de una calamidad mundial: según la Organización Mundial dela Salud (OMS), en 2006 hubo 10 millones de muertes causadas por malapraxis médica (MPM) y la cirugía plástica tiene un papel muy destacado en esas cifras. Emilia de León y Gilberto Andrea, abogados del Escritorio Jurídico Andrea & De León–bufete especializado en casos de negligencia médica–, ( http://andreadeleon.blogspot.com/ )asegura que la mala praxis médica no se da sólo cuando se hace el acto quirúrgico como tal, cuando el médico tiene el bisturí en la mano.«Aún desde el diagnóstico puede ocurrir MPM. Si se hace una intervención, sabiendo que la persona no califica para ser operada, o si la técnica seleccionada no es la más ideal, también hay mala praxis. Por supuesto,en pleno acto también pueden surgir complicaciones propias del tipo de operación. Si una persona tiene niveles altos de colesterol puede reaccionar de manera distinta a lo común. Igualmente, posterior a la operación el médico debe realizar un seguimiento y brindarle cuidados al paciente», explican los Abogados Emilia De León y Gilberto Andrea. Cualquier decisión equivocada por parte del médico puede causar al paciente lo que jurídicamente se cataloga como lesiones leves, levísimas, graves, gravísimas y hasta la muerte. Dentro de los casos llevados por el Escritorio Jurídico Andrea & De León, resalta uno particularmente dramático…”. “…Sin embargo, el Dr. Orlando Rodríguez, cirujano miembro de la SVCPasegura que «el proceso de recuperación dura unos pocos días. Cualquier complicación que desarrolle el paciente es anormal. Si la cirugía está bien hecha, no se debería presentar ningún problema»…” “… Orlando Rodríguez, cirujano miembro de la SCVPREM, asegura que «ése es el verdadero problema que estamos teniendo en Venezuela y está sucediendo mucho a nivel de piernas, glúteos, manos y, sobre todo, en la cara. Hace unos años, más del 50 por ciento de mis pacientes venían con el rostro desfigurado. Así que terminaría siendo peor el remedio que la enfermedad…” Esperamos sea de su utilidad a los fines legales siguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B


lunes, abril 20, 2009

Derecho Internacional Pùblico :"Cumbre de Presidentes Americanos en Trinidad & Tobago"


Para evaluar està Cumbre de Presidentes en la Repùblica de Trinidad y Tobago hay que pensar en la tesis de la Integraciòn, sì señores es asì , a pesar de todas las dificultades Ideologicas que hay ; podemos concluir que siempre serà màs beneficioso para todos hablar de una Comunidad de Naciones integrada & proyectada al futuro, èsto que parece facìl en Teorìa en la pràctica es muy dificil, porque a pesar de que tenemos màs ventajas que La Uniòn Europea para lograr esa meta en virtud de que ; tenemos un origen comùn,hablamos la misma lengua, tenemos la misma Religiòn o mejor dicho las mismas Religiones para no entrar en detalles ; LA POLITICA con su fuerte carga idelogica se interpone siempre entre LA FELICIDAD DE NUESTROS PUEBLOS y el ideal Latinoamericano , cabrìa aquì preguntarse ¿como hacemos entonces? porque sì a las resultas vamos encontraremos que los mecanismos de integraciòn existentes a la feha han sido fuertemente dinamitados, allì esta el caso del PACTO ANDINO, que ya en los ùltimos tiempos ha sufrido por la Idelologìa primero fuè PERÙ que abandonò y luego Venezuela, aunque se recompongan las cosas siempre hay alguien que desafina en el concierto de LAS NACIONES LATINOAMERICANAS, asì las cosas pareciera que estamos condenados a la Maldiciòn de SISIFO que tenìa como obligaciòn eterna subir una pesada piedra redonda con gran esfuerzo hasta la cima de una montaña y cuando estaba a punto de coronar la cumbre la piedra volvìa a bajar por su peso descomunal y asì una y otra vez hasta la eternidad, hecho èste anàlisis no nos quedà màs que concluir QUE POR IDEOLOGIAS NO NOS VAMOS A UNIR JAMÀS porque cuando en la Argentina hay capitalismo en Cuba hay Comunismo, cuando en Venezuela hay Socialismo en Colombia hay Capitalismo, Brasil como Corazòn del Continente una veces està muy claro en lo que va hacer y luego hace todo lo contrario, las Islas del Caribe un dìa estàn claras en que el Turismo es su Futuro y de repente aparecen en Caracas firmando Petrocaribe, Ecuador es màs Socialista que nadie pero su ECONOMIA ESTA DOLARIZADA y Panama ni se diga y sino que alguien me diga ¿Quièn ha visto alguna vez en su vida 1 Colòn (Moneda Local)? señores por ideologìa no es la cosa tenemos que ser màs pragmaticos, basta ya de ideologias si queremos que la INTEGRACIÒN SE MATERIALICE tenemos que hacerla a travès de LA ECONOMIA tenìa razòn BILL CLINTON cuando le grito a Bush Padre ! Es la Economia Estupido! !Its the Economist Stupid !!! y es verdad si urgamos un poco en el pensamiento de nuestro Padre Nacional, es decir, el de Simòn Antonio de la Santisima Trinidad Bolivar ,Palacios y Blanco encontraremos que dijo con absoluta claridad lo siguiente : "...EL MEJOR TIPO DE GOBIERNO ES EL QUE LE DÈ AL PUEBLO LA MAYOR SUMA DE FELICIDAD POSIBLE..." por lo que vemos no se refiriò a Ideologia alguna, se refiriò a la FELICIDAD y digan ustedes ¿Que pueblo del Mundo no quiere Felicidad ?, allì estamos todos de acuerdo los Rusos, los Chinos, los Arabes,los Europeos,los Americanos,los Judìos,los persas,los africanos y absolutamente todos los Pueblos Latinoamericanos QUIEREN SER FELICES!!!! la felicidad como punto de partida para elegir el sistema tiene que pasar por Cumplir con las necesidades de todos y para eso hace falta DINERO, Capital, Recursos materiales y Humanos la ùnica que puede lograr esa Uniòn es la ECONOMÌA, por eso que Importa si Cuba es Comunista o Estados Unidos es Capitalista si LAS VICTIMAS de esa diatriva son los pueblos, la gente es la que pasa la miseria , son los oprimidos los que sufren ,la felicidad sòlo se logra cumpliendo con la necesidad de la gente que no sòlo es material sino espiritual,para ello debemos fomentar una integraciòn que garantice a todos los recursos mìnimos necesarios para que pueda aflorar la felicidad, es decir, entonces que INTEGRACIÒN ECONOMICA SERA IGUAL A FELICIDAD, demos gracias a Dios de que hemos visto la Luz en un Continente lleno de Riquezas Espirituales y Materiales !!!, lo que haga falta en un Pais de la regiòn lo tiene su vecino, lo que no hay en Colombia, lo tiene Argentina,lo que Argentina no tiene lo tiene Ecuador,lo que falta a Brasil lo tiene Venezuela si hacemos un frente comùn a nuestras necesidades no nos faltarà nada!!! abramos LA PUERTA DE NUESTRAS ECONOMIAS y de nuestros Corazones a la LIERTAD DE COMERCIO, tenemos que llevar las Fronteras comerciales a cero para que los capitales fluyan y vuelva a florecer la Economìa,LA UNION ES PODER y el poder està en la Economia, un proceso Economico fuerte, dinàmico que movilice las fuezas del Continente no và a traer màs que Felicidad para nuestros Pueblos, vistas asì las cosas celebramos que Comunistas, Capitalistas,Liberales, Socialistas tanto de Derecha como de Izquierda se hayan dado la MANO EN TRINIDAD & TOBAGO. Que viva La Integraciòn Americana !!!


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, abril 18, 2009

Derecho a la Nacionalidad : " Hijos de Venezolanos nacidos en el exterior"



Antes que nada debemos hacer menciòn expresa a que la Nacionalidad Venezolana Originaria viene por dos fuentes: Ius Sanguinis y Ius Soli, es decir, se tiene Derecho a ser Nacional Originario si se nace en el Territorio de la Repùblica o si se es hijo de un Ciudadano Venezolano.Para Comprender mejor el Tema pongamos el caso Hipotetico de un Hijo de Venezolana nacido en Francia digamos en LOS ALTOS DEL SENA, puès bièn èste niño debe cumplir con una doble Inscripciòn la Primera segùn el Derecho de la Localidad donde naciò (LOCUS REGIT ACTUM) se Inscribe ante la Autoridad Francesa y obtiene su PARTIDA DE NACIMIENTO luego inmediatamente esa Partida se lleva a nuestra representaciòn Consular y se Inscribe el Nacimiento ante las autoridades Venezolanas en el exterior desde ese momento desde el punto de vista legal su partida de Nacimiento es una partida Venezolana que ad-initio le otorga todos los Derechos de la Nacionalidad Venezolana pues se trata de un Hijo de Venezolano nacido en el exterior siendo su fuente de nacionalidad directa el IUS SANGUINIS,esto es Sì y sòlo sì Inscribe Inicialmente su Nacimiento por ante la autoridad Consular Venezolana pero ¿Que pasarìa sì no realiza la Inscripciòn ante la autoridad Consular ? Aquì debemos señalar que existe una Normativa Especial que le permite hacerlo hasta la edad de 18 años, es decir, ese hijo de Venezolano tiene para realizar su Inscripciòn Directa ante la autoridad Consular hasta la mayorìa de edad,pero cabe aquì preguntarnos ¿Que pasa si no lo hizo antes de los 18 años? bueno aquì debemos seguir un tramite interno en el Propio Paìs donde se solicita la Inserciòn de su partida de Nacimiento en el Registro Civil Venezolano pero èsto NO QUIERE DECIR QUE HAYA PERDIDO SU NACIONALIDAD PUES COMO LE VIENE POR LA FUENTE DEL IUS SANGUINIS EL SIGUE SIENDO UN VENEZOLANO ORIGINARIO la Ley ya sea a nivel Administrativo e Inclusive Judicial para casos màs agudos simplemente efectuarà el reconocimieno de un Hecho Natural y Jurìdico puès el Hijo de Venezolano y Venezolana siempre serà Venezolano puès la Sangre Venezolana le otorga el Derecho Ipso Iure de ser Venezolano puès en este caso el criterio atributivo de la Nacionalidad diseñado en el Sistema Venezolano otorga tal Derecho tomando como punto de partida el hecho natural de Nacer de padre o madre Venezolana.Pero este Caso Hipotetico es aùn mas Interesante una vez que se promulgo la Nueva Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela dado que la Carta Magna a diferencia de la Constituciòn del 23 de Enero de 1.961 Otorga a los Venezolanos y Venezolanas el Derecho a la Doble Nacionalidad, es decir, se puede ser Venezolano y adquirir otra Nacionalidad sin perder la Primera situaciòn esta nueva e interesante que otorga un sin fin de posibilidades al Nacido en el Exterior puès por ejemplo en la Repùblica Francesa antes de que este Venezolano Hipotetico nacido en LOS ALTOS DEL SENA cumpliera los 18 años con la simple Constancia de Residencia por tres años ininterrumpidos le otorgaba el Derecho a la Nacionalidad Francesa lo cuàl no ocurre en la actualidad pero ese Sistema con el paso de los años podemos decir con Ojos Expertos va a evolucionar porque Francia es sin duda un Paìs Abierto al Mundo y con claridad meridiana podemos decir que una evoluciòn legislativa en positivo de cara a los Inmigrantes tarde o temprano reconocerà el Derecho de los Nacidos dentro de Territorio Francès a optar por la Nacionalidad Francesa lo cuàl puede venir de una Ley General o por ejemplo de un Convenio FRANCO-VENEZOLANO que reconozca sòlo entre estos dos Paises esa posibilidad porque un Hijo de un Frances nacido en Venezuela es Venezolano y entonces en un Futuro se podrà pedir un trato reciproco entre ambas Naciones otorgando gran posibilidad al hijo de Venezolanos nacido en Francia a optar por la nacionalidad Francesa este ejercicio visionario que hacemos lo presentamos a ustedes como ejemplo del ¿Por que? se debe respetar el Hecho material del lugar del nacimiento puès en el mundo de las posibilidades y probabilidades nada esta escrito y el simple hecho de haber Nacido dentro del Territorio de un Paìs siempre otorgarà una ventaja en cuanto a los criteriors atributivos de la Nacionalidad. Decimos entonces : siempre LA VERDAD OS HARA LIBRES , por tanto todas las actas referentes al hecho Natural del Nacimiento deben reflejar con certeza el Lugar exacto donde ocurriò puès aceptar lo contrario es perder y desperdiciar oportunidades adquiridas por el sòlo hecho de Nacer allì donde efectivamente ocurriò.

Cordiales ,Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

"Derecho Petrolero Venezolano"


Cuando hablamos del Principio Rebus Sic Stantibus ( expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas" ) estamos ingresando a un tema fascinante que nos coloca frente al momento de crisis del Contrato Petrolero ,donde generalmente el Estado esta frente a una encrucijada dado que tiene que evaluar sì lo intereses del Paìs exigen un cambio dràstico de las condiciones Originalmente establecidas en el Contrato , esta singularidad se presenta en la relaciòn que se desarrolla entre una Empresa Trasnacional como por ejemplo Exxon Mobile y El Estado Venezolano, asì las cosas dicha experiencia fàctica puso al Estado ante el dilema de seguir dando continuidad a las Obligaciones Contractuales o por el contrario poner por encima de dichas regulaciones contractuales el interès Nacional Venezolano màs aùn en un momento donde las condiciones del Mercado Petrolero Mundial estan Revolucionadas en virtud de una cantidad de Hechos Internacionales que bièn vale la pena destacar :




  1. La Alta Demanda de Energìa por parte de la Repùblica Popular China : La Naciòn màs Grande del Mundo entro al Consumismo y esto relanzò el Mercado Econòmico Mundial, basta con ver el desarrollo portentoso que demuestran las Ciudades Chinas entre ellas Shangai que se presenta como un nuevo polo de desarrollo desafiando Ciudades Occidentales como New York.


  2. La Alta Demanda de Energìa por parte de la India : Esta se nos presenta como la segunda Naciòn màs grande del Mundo , Paìs con grandes Contrastes donde se destacan niveles de superdesarrollo y consumo en areas como la Tecnologìa, Energia Nuclear, Industrializaciòn y Consumismo desmesurado todo lo cuàl hace ingresar a un actor en el mercado Mundial de combustibles con un peso especifico representado por un Consumo similar al de una Superpotencia Occidental.


  3. La Tensiòn generada por IRAN con sus Nuevos Proyectos de Nuclearizaciòn del Estado Islamico lo cuàl crea un desequilibrio en la Regiòn que afecta el Poder obstentado por la Potencias Regionales, el sòlo hecho de una amenaza de conflicto en la regiòn afecta el Mercado Petrolero Mundial ya que la Producciòn de Iran mantiene el equilibrio entre demanda y consumo en materia energetica, es de resaltar que la OPEP ya ha aclarado que NO PUEDE ASUMIR la Producciòn de IRAN para el caso de un Conflicto Bèlico.


  4. El crecimiento de Brasil y sus Problemas internos, èste Pais tiene la peculiaridad de estar sentado en la mesa con las grandes potencias Mundiales, siendo a los efectos una Potencia Regional que tiene fuerza de atracciòn e influencia sobre todas las economìas de la Regiòn aunque tiene Producciòn Petrolera ,la cuàl se va en el consumo interno tiene problemas fuertes en el area Sindical amenzando los obreros petroleros con huelgas y medidas de presiòn lo cuàl genera una tendencìa al alza en los precios petroleros Mundiales ya que el Consumo de Brasil equivale al de una Superpotencia Occidental.


  5. Los Estados Unidos de Norteamerica, sin duda la Superpotencia Industrial de èste Siglo , agota sus reservas de Petroleo,las noticias de que Salt Lake està desabastecida y de que su inventario de Barriles no aumenta hace que los Precios del Petroleo esten en alza lo cuàl hace que el Estado Norteamericano compre Petroleo a Futuro à muy altos precios lo cuàl dà fundamento a que los Precios se mantengan estables en esos altos Niveles por lo menos por 10 años màs la presiòn es tan grande que se AUTORIZO PERFORACIONES EN ALASKA lo cuàl es un hecho inedito en el mundo, aùn cuando Green Peace y Protocolo de Kioto (U.S.A. no se adhirio) el peso de la necesidad de energìa como fuente de generaciòn de riqueza ha podido màs dado que la Industria Norteamericana necesita como moverse y esto està montado en base al Petroleo.


  6. Las Reservas de Mèxico NO SON CONFIABLES dado que a la fecha no se han certificado y la producciòn a la fecha no ha aumentado significativamente siendo necesarias grandes inversiones en exploraciòn y perforaciòn, màs sin embargo Mèxico se comporta como aliado importante de los Estados Unidos de Norteamerica siendo hasta cierto punto una vàlvula de escape para la economìa Norteamericana.
  7. La Uniòn Europea esta sedienta de Energìa : Es un hecho Notorio que la desaceleraciòn de la Economìa Europea se debe fundamentalmente a los altos costos del Petroleo ,lo cuàl produce un efecto cascada sobre todos y cada uno de los factores econòmicos productivos de la Uniòn.

Siendo asì las cosas la aplicaciòn del Principio Universal "REBUS SIC STANTIBUS" ( principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones) es perfectamente aplicable a la actualidad de la negociaciones celebradas por Venezuela con Empresas Trasnacionales (Liberandose en consecuencia de las Obligaciones previamente contraidas tal y como pasò con Exxon Mobile) que vienen a explotar de manera conjunta el Petrolero Venezolano, dado que el Mercado Petrolero Mundial es Volatil en los actuales momentos y obviamente el Estado no puede tener sobre sì UNA CAMISA DE FUERZA que no le permita aprovechar la coyuntura del Mercado Petrolero Mundial en Beneficio del Paìs, creemos que por allì deben orientarse nuestras Polìticas en el area Energetica dado que en el futuro Venezuela debe consolidar su presencia en el Mercado Petrolero Mundial con la garantìa de que el Estado recibirà el mejor dividendo por la Venta de cada Barril de Petroleo que produzca PDVSA, sus filiales y las Empresas trasnacionales que nos acompañan en dicho proceso productivo.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, abril 17, 2009

Màxima Jurisprudencial : Derecho Bancario ¿personas interpuestas, denominadas comúnmente "centrífugas ?


Sentencia Nº 281 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 99-931 de fecha 10/08/2000







El legislador no castiga un hecho natural, como es el del vínculo mercantil entre la sociedad y las personas que la integran, la dirigen o son dueños de sus acciones. El problema legal, respecto a los entes financieros sobreviene cuando se pide un préstamo a través de personas interpuestas, denominadas comúnmente "centrífugas" para que el crédito lo reciba alguien relacionado con el mismo banco.

Esperamos puès, sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, abril 13, 2009

Derecho de Familia : ¿Què ocurre cuando el Presunto Padre se niega a practicarse las Pruebas Cientificas o de ADN?


Probar la Paternidad puede ser un Problema en caso de que el Demandado (Presunto Padre) no colabore con el Tribunal para la pràctica de la Prueba Fundamental ,esta se trata de un EXAMEN TÈCNICO CIENTIFICO (ADN) para comprobar directamente de su Informaciòn Genètica si efectivamente se trata del padre BIOLOGICO del Hijo cuya Madre reclamante solicita se establezca LA PATERNIDAD, muchos demandados ante la contundencia del Reclamo y sabiendose acorralados SE NIEGAN A ENTREGAR LAS MUESTRAS o simplemente NO SE PRESENTAN para la pràctica de la misma, puès bièn ante esa ESTRATEGIA OBSTRUCCIONISTA DE LA JUSTICIA nuestro Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J)ha dicho lo siguiente:"...Presunciones iuris tantum. El carácter jurídico de la presunción a la que se refiere el artículo 210 del Código Civil El Tribunal con vista de la actitud renuente del demandado a colaborar en la prueba, dejó sin efecto la diligencia y consideró que había una presunción legal iuris tantum de prueba de la paternidad y al no haber en autos prueba en contrario de la referida presunción legal, estimó que estaba plenamente comprobada la paternidad demandada y declaró con lugar la demanda y no confundió la presunción legal relativa a la que se refiere la norma con la presunción de hombre establecida en el artículo 1.399 del Código Civil, como señala el formalizante, por lo que sin duda el juez no incurrió en error de interpretación del artículo 210 del Código Civil y como consecuencia de ello, no puede prosperar la apelación interpuesta..." "... el artículo 210 del Código Civil Venezolano, que textualmente reza: “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo genero de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de esta a someterse a dichas pruebas, se considera como una presunción en su contra…” Al respecto ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de Mayo del 2002 “… la negativa del demandado a someterse a la experticia hematológica o heredo biológica autoriza al juez a extraer de tal conducta una presunción en su contra, presunción que es establecida por la propia Ley y que es desvirtuable por el resto del material probatorio. .." Asì que sì usted se niega a colaborar con la Justicia para determinar LA PATERNIDAD le serà aplicada una Presunciòn Legal que establecerà el vìnculo ante la renuencia A COLABORAR CON LA JUSTICIA, por lo que aconsejamos Sì usted NO ES EL PADRE , no evite LA PRUEBA colabore con la JUSTICIA , caso contrario QUEDARÀ PLENAMENTE COMPROBADA LA PATERNIDAD DEMANDADA y sì efectivamente lo es entonces asuma su responsabilidad .

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, abril 10, 2009

"El Estado de Derecho depende del respeto y acatamiento de la Jerarquìa Constitucional"


Este tema nos llama a reflexiòn porque el Estado de Derecho como garantìa establecida a travès del contenido de nuestra Carta Magna o Constituciòn Nacional , para sostenerse depende basicamente del respeto de la Jerarquìa Constitucional, es decir, ante la Colisiòn de Leyes y normas relacionadas con un tema sì este està tratado por la Constituciòn Nacional prevalecerà el espiritu y proposito del legislador Constituyente sin ningùn tipo de complicaciòn para el interprete ,porque simple y llanamente el Estado de Derecho se fundamenta en el respeto de èsta regla de aplicaciòn preferente de la Carta Magna, èsto quiere decir en pocas palabras que por mucho que nuestros legisladores se dediquen a crear normas que choquen o colidan con la Constituciòn nunca podràn cambiar el sentido de Paìs que creo el Constituyente, la Jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal el Tribunal Supremo de Justicia asì lo ha señalado con la Tesis de LA SUPREMACIA CONSTITUCIONAL. Respetar està regla de primacia de la Constituciòn nos ayudarà a preservar el concepto de Paìs que diseño el Constituyente en el año de 1.999 , asì las cosas todo lo que sale de la Asamblea Nacional deberìa ser pasado por el FILTRO CONSTITUCIONAL , es decir, si choca o si transgrede Principios de Orden Constitucional simplemente serà NULO DE NULIDAD ABSOLUTA pero no cualquier Nulidad sino la Nulidad suprema ,es decir, una Nulidad derivada del texto Constitucional que asì lo establece de manera expresa,no hay lugar a dudas esto que parece tan obvio debe ser defendido con el mayor celo del mundo , porque no es màs que la garantia de que Venezuela es y serà siempre el Paìs que todos pactamos en la Constituciòn Nacional del año 1.999 cualquier otra interpretaciòn es simplemente inaceptable, cabe aquì recordar el viejo aforismo Jurìdico que nos señala lo siguiente :"...El acto que nace absolutamente Nulo,siempre serà Nulo y en consecuencia jamàs podrà ser convalidado..."

Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, abril 04, 2009

¿El que Juzgò a Jesùs es el mismo que Juzgò a Terry Shiavo?


Por mucho tiempo hemos visto como Judios y Romanos se han debatido acerca de cuàl fuè la "Forma de Ejecuciòn de Jesùs" , es decir, si tuvo una muerte Romana o una Muerte Judia ,como sì èso los redimiera de tamaña responsabilidad, veamos como sucedieron las cosas ; Primero: Las Autoridades eran del Imperio Romano, Poncio Pilatos actuaba en nombre de la Justicia Romana, èsto es significativo porque el Juicio tuvo particularidades que bièn vale la pena destacar.Segundo:Se trataba màs bièn de un Acto o Hecho del Principe donde por una Gracia del Emperador se Liberaba a un condenado.Tercero:Se otorgò la posibilidad a Jesùs de exponer sus alegatos en favor de su Defensa a lo que respondiò que NO RETIRABA NINGUNA DE SUS ALEGACIONES; puès EL ERA EL HIJO DE DIOS.Cuarto:Se otorgò LA POSIBILIDAD AL PUEBLO JUDIO DE QUE LO LIBERARA y èsta mayorìa ENARDECIDA,SORDA y DESEQUILIBRADA prefiriò perdonar a BARRABAS y CONDENAR A JESÙS. Cuarto:PONCIO PILATOS ante el ACTO INJUSTO se "LAVA LAS MANOS" porque percibiò que algo andaba mal,que era obvia la Injusticia que se desprendìa del parecer de la mayorìa, pero sin embargo PONCIO PILATOS fuè igualmente responsable del Daño Causado porque el tenìa todo el poder del Imperio entonces ¿Por què no lo utilizò? Simplemente PONCIO PILATOS incurriò en una Omisiòn Grave de tipo Delictual que le hace tan responsable de los hechos como el mismo pueblo Judio QUE TUVO ENTRE SUS MANOS AL SALVADOR DE LA HUMANIDAD y sin embargo PREFIRIO OTORGAR EL FAVOR A UN DELINCUENTE; esto nos hace concluir que fueron tan Culpables los Judios como los Romanos, ambos cada uno en su momento tuvieron la posibilidad de evitar EL DELITO y/o PECADO màs Grande que ha cometido la Humanidad COMO LO ES HABER SOMETIDO AL HIJO DE DIOS A UNA MUERTE BRUTAL;Ahora bièn es quì donde comenzamos a hacer un PARALELISMO HISTORICO entre el Caso de Jesùs de Nazareth y el de otra Persona de nuestro Tiempo como lo fuè Terry Shiavo CULPABLES NO SON LOS JUDIOS NI LOS ROMANOS, CULPABLE ES LA HUMANIDAD ENTERA porque todos los dìas de èste Mundo se presenta la misma oportunidad de PERDONAR LA VIDA A UN INOCENTE y siempre terminamos igual cometiendo errores garrafales que terminan con la vida de Inocentes sì a sì como se oye recordemos ¿Que paso con TERRY SHIAVO ?Aunque muchas voces se oyeron entre ellas las del Santo Padre Juan Pablo II ,Un Juez de èsta època con todos los estudios sobre Derechos Humanos, Derechos fundamentales y todas las tesis de la personalidad Humana DECIDIÒ que Terry Shiavo MURIERA DE HAMBRE, en la peor de las condiciones CON DOLOR y sin ningùn tipo de Humanidad ¿Que Grave? que un Juez con el concurso de toda la intelectualidad , del avance tecnologico y pare usted de contar cuanto descubrimiento maravilloso ha hecho la humanidad HAYA REPETIDO EL MISMO ERROR QUE SE COMETIO CON JESUSCRISTO ¿Es esto posible? No hay Derecho señores la JUSTICIA UNIVERSAL ESTA EN TELA DE JUICIO o no es una Aberraciòn Jurìdica lo que han hecho con Terry Shiavo invitamos a nuestro lectores a que se documenten acerca de èste caso Lamentable para la Humanidad entera en dicho caso "Quedo demostrado Cientificamente que Terry Shiavo sufriò un Verdadero Vìa Cruxis puès cuando el Juez ordenò Cortar los suministros y toda Fuente de Alimentaciòn a èste paciente la condeno a SUFRIR UNA MUERTE DOLOROSA es imperdonable QUE LA HUMANIDAD en èsta època haya incurrido en un Error tan Grave ¿por que? los que tenian el poder se lavaron las manos como poncio pilatos lo cuàl es un Delito de Omisiòn tan culapable y reprochable como el de acciòn y ejecuciòn , ningùn hilo de poder analizò tan GRAVE INJUSTICIA se sigue TORTURANDO A CRISTO en el Mundo de Hoy se sigue IMPONIENDO LA RAZON METODOLOGICA SOBRE LA JUSTICIA CRISTIANA porque se siguen Condenando a Muerte a Inocentes cuya vida pende del Hilo de la Justicia de los Hombres,invitamos puès a todos a investigar con mayor profundidad EL CASO DE TERRY SHIAVO y asì a Reflexionar acerca de la justcia que nos ha tocado vivir en èstos Tiempos Modernos para que concluyan ustedes mismos ¿Sì es que hemos avanzado algo o estamos en los mismos tiempos y circunstancias en las que se encontro Jesùs ante la Justicia de los Hombres? Cabe preguntarse ¿y en que parte del Mundo se encuentra un Poder Judicial capaz de enervar Decisiones manifiestamente crueles e injustas? es que acaso la Decisiòn Final de un sòlo Hombre es capaz de remontarse al Poder de una organizaciòn seria ,como debiera serlo los ENTES DE REVISION JUDICIAL QUE OPERAN EN CADA PAIS,igualmente en el caso de Terry Shiavo era posible SUSPENDER LA DECISION DEL JUEZ en virtud de que con la misma se podìa cometer como en efecto se cometiò un Grave Delito contra la Vida,la Libertad y los Derechos propios del Ser Humano,como son la Alimentaciòn,la salud y la dignidad de una ser Humano.Fuè como en el caso de Jesùs que cuando lo interrogaron tan sòlo dijo Sì Soy el Hijo de Dios y Terry Shiavo en su imagen sòlo decia SOY HIJA DE DIOS. Tras 13 días sin recibir alimentación después de que le fuera retirado el aporte por orden judicial Terri Schiavo ha muerto de inanición y deshidratada en Florida Estados Unidos de Norteamerica. La Acciòn Judicial de privación de alimento fuè intentada de forma insistente a lo largo de 12 años por su marido mientras los padres de Terry insistieron a lo largo de este tiempo en cuidar a su hija, manteniendole la comida y la hidratación.Perdonalos Señor porque no saben lo que han hecho !!!
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.