domingo, octubre 03, 2010

Derecho Procesal Laboral: "Modelo de Apelación en contra de Decisión del Superior Contencioso Administrativo"


Fundamentación de la Apelación”
"Vicio de Inmotivaciòn por Silencio de Prueba, Violación del Derecho a ser oído ,Violación al Derecho a la Defensa , No se atuvo a lo alegado y probado en autos & No aplicación del Principio In Dubio pro Operario al cuál esta obligado el juez recurrido por mandato de la ley de la especialidad”
Es el caso Ciudadanos Magistrados que intentamos “ACCIÒN DE NULIDAD ABSOLUTA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÒN NÙMERO: 204-08 (PROVIDENCIA Administrativa) dictada por la Insectoría del Trabajo del Municipio Guaica puro del Estado Miranda en fecha 30 de Octubre del 2.008”, cuyo conocimiento correspondió al Juez Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo – Región Capital Dr: José Gregorio Silva Alexander Bocaney quién dictó SENTENCIA DEFINITIVA de fecha: 09 de Abril del 2010 donde Declara Sin Lugar la Acción propuesta , sentencia `en la que el Juzgador incurrió en el Vicio Grave de la Inmotivaciòn dado que de su contenido se desprende que se configuró el Vicio Grave de:
1. Silencio Absoluto de Pruebas : En la Sentencia aquí impugnada el Juez recurrido incurrió en el Vicio Grave del SILENCIO ABSOLUTO DE PRUEBAS ya que no analizo las Pruebas aportadas por el Trabajador dando el Beneficio injusto a la parte Empresarial, ya que no analizó la Prueba Constituida por Justificativo Médico de fecha: 21 de Enero del 2.008, cursante en los folios 27 y 28 del Expediente Administrativo y consignada por el Trabajador NELSON SANOJA en fecha 13 de Marzo del 2.008, TODA VEZ QUE LA MISMA NO FUÈ IMPUGNADA por la Empresa púes del Folio 78 se desprende que ésta última sólo impugno el contenido en el folio 28 olvidando la contenida en el folio 27, todo lo cual se evidencia de la propia Providencia Administrativa cuando en el folio número: 76 del referido Acto Administrativo LA INSPECTORA DEL TRABAJO expreso lo siguiente : “…Cuarto: Llegada la oportunidad legal para que las partes promovieran las Pruebas Conducentes a su defensa, se evidencia de autos que sólo la parte accionante hizo uso de este Derecho…” y luego en el Folio 78 se CONTRADICE cuando dice en forma expresa lo siguiente : “…En fecha 13 de Marzo del año 2.008, mediante diligencia el Ciudadano NELSON SANOJA parte accionada, consigno copia de Justificativo Médico, cursante a los folios 27 y 28 de autos…” luego no se evidencia en ninguno de los razonamientos y análisis expuestos por la Inspectora del Trabajo del Municipio Guaica puro que la parte ACCIONANTE (parte empresarial) haya desconocido LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL TRABAJADOR, llama poderosamente la atención QUE EL TRABAJADOR PROMOVIÒ PRUEBAS INCLUSIVE UN DIA ANTES QUE LA EMPRESA y sin embargo posteriormente a ello vuelve a decir la referida Providencia Administrativa lo siguiente : “…En fecha 19 de Marzo del año 2.008, éste despacho dictó auto de Admisión a las pruebas promovidas por la accionante, por no ser contraria a Derecho ,cursante en los folios 65 y 66 de autos…” olvidándose completamente de LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR esto nos hace pensar que EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO fue totalmente desaplicado en ésta oportunidad, ahora bien sí por falta de impugnación toma como FIDEDIGNOS los Instrumentos Probatorios aportados por LA PARTE EMPRESARIAL cabría aquí preguntarnos ¿ Por qué no hizo lo mismo con LAS PRUEBAS DEL TRABAJADOR ?,específicamente la contenida en el folio 27 la cual no fue impugnada por LA EMPRESA ya que del folio 78 se desprende que la Empresa sólo Impugno el contenido en el folio 28 así lo dice expresamente : “…En fecha 27 de Marzo del año 2.008 , la representación de la parte accionante diligencio en el expediente tachando e impugnando documental que cursa en el folio 28 de autos…” OLVIDANDO LA CONTENIDA EN EL FOLIO 27 entonces Son Fidedignas luego siendo prueba de los Hechos controvertidos LA PROVIDENCIA ha tenido que FAVORECER AL TRABAJADOR lamentablemente hemos visto en la practica que se han violentado LOS DERECHOS FUNDAMENTALES al DEBIDO PROCESO y DERECHO DE LA DEFENSA establecidos en los artículos 48 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente en relación al PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS observamos algo sumamente grave y es que de LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE EMPRESARIAL donde se hace constar que EL TRABAJADOR se encontraba de reposo por 20 semanas, a esa prueba en particular NO LE OTORGO VALOR PROBATORIO ALGUNO, porque precisamente un REPOSO PROLONGADO ha tenido que hacerle pensar en que la salud del Trabajador estaba muy delicada y por tanto la discusión no se centraría en ver si falto o no tres días seguidos ,sino ¿por qué un REPOSO MEDICO tan Prolongado? La respuesta era obvia EL TRABAJADOR ante la gravedad de su enfermedad había ejercido UNA ACCION JUDICIAL POR ENFERMEDAD LABORAL ,LOS RAZONAMIENTOS DE LA INSPECTORIA no se hicieron observando la realidad particular del trabajador se aparto del principio que establece y determina al trabajador como el Débil Jurídico , es decir, todas LAS PRUEBAS QUE PODIAN FAVORECER AL TRABAJADOR FUERON RECHAZAS LAS PROPIAS Y LAS DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS y NO SE DECLARO COMO FIDEDIGNA LA CONTENIDA EN EL FOLIO 27 QUE NISIQUIERA LLEGÒ A SER IMPUGNADA. CON ESA SÒLA PRUEBA DEBIÒ SER DECLARADA LA PROVIDENCIA EN BENEFICIO Y PROVECHO DEL TRABAJADOR TODO LO CUÀL LAMENTABLEMENTE NO OCURRIÒ,todas estas circunstancias hacen NULO DE NULIDAD ABSOLUTA dicha PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA a la Luz del articulo Artículo 19 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Que nos dice expresamente lo siguiente : “…Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 1)Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.2)Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.3)Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución. Y 4)Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento lealmente establecido…” de la misma manera dicha Providencia Administrativa es NULA DE NULIDAD ABSOLUTA en virtud del contenido expreso del articulo 25 de la constitución Nacional que establece la Nulidad Absoluta a todo Acto que sea Contrario a las disposiciones de la misma, así nos lo señala expresamente dicho dispositivo constitucional cuando nos dice lo siguiente : “…Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Solicitamos pues sea DECLARADA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÙMERO: 204-08 contenida en el expediente nùmero:039-2.008-01-00200 ya que EL JUEZ RECURRIDO NO VALORO LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL TRABAJADOR INCURRIENDO EN COSECUENCIA EN EL VICIO DE INMOTIVACIÒN POR FALTA DE VALORACIÒN DE PRUEBAS, ES DECIR, HIZO SILENCIO ABSOLUTO DE PRUEBAS, adicionalmente a ello no se atuvo a alegado y probado en autos por lo que solicitamos que la presente Apelación sea Declarada Con lugar en la Definitiva .
2. EL JUEZ SUPLE EN SU INRRITA DECISIÒN UNA DEFENSA DE LA DEMANDADA E INCURRE EN LA VIOLACIÒN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO y NO SE ATIENE A LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, Incluimos aquí también Análisis DEL JUSTIFICATIVO MEDICO de Barrio Adentro, el cuál es el Instituto médico que hoy en día asiste a la Masa Laboral en sus necesidades básicas de Salud y Asistencia Social lo cual es un hecho innegable al que LA EMPRESA NO QUIZO Oponerse, ACEPTANDO en consecuencia LA VALIDEZ DE LA PRUEBA OPUESTA.: Cuando el Juez indica en la Sentencia Impugnada las DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA incurre en un Vicio Grave pues no le es dado al Juez suplir las defensas no opuestas por la parte Demandada, en efecto así lo dice en forma expresa cuando señala lo siguiente: “…Si consideramos en virtud de lo antes expuesto que el Justificativo desconocido es un Instrumento Privado, de acuerdo en lo previsto en el articulo 87 de la LOPCYMAT corresponde a la parte que lo produjo, probar su autenticidad…” de esto tenemos que decir lo siguiente : 1- Primero: Producido el Documento Privado y no siendo Impugnado por la parte a quién se opone EL MISMO SE TENDRÀ COMO FIDEDIGNO, puesto que NO SE MANIFESTO INCONFORMIDAD respecto de dicha Prueba por la parte a quién afecta EL VALOR DE LA PRUEBA. 2-Segundo: Sí la Prueba es considerada FIDEDIGNA por Consecuencia que la Ley atribuye al supuesto de hecho en el que la parte contraria no DESCONOZCA EL INSTRUMENTO PRIVADO o lo impugne por cualquier otro Medio léase LA TACHA, la parte Promovente favorecida por LA INACTIVIDAD DE LA CONTRAPARTE no tiene la CARGA DE PEDIR EL COTEJO, porque o sucede una cosa o la otra, cada conducta tiene una consecuencia Jurídica , es decir, sí produzco el Documento y la otra parte no lo impugna se tendrá como FIDEDIGNO y lo fidedigno NO REQUIERE COTEJO, ahora bien si la parte contra quién obra el documento lo impugna entonces corresponderá al afectado por la impugnación probar la Autenticidad del Documento, es decir, que cuando EL JUEZ exige la Prueba de Cotejo a pesar de que la Prueba Promovida en Instrumento Privado no fue impugnada ni mucho menos desconocida por la Contraparte en éste caso la parte EMPRESARIAL está supliendo LAS DFENSAS DE AQUELLA que debió impugnar y/o desconocer el Instrumento, pero es obvio que su inactividad no puede ser catalogada como una Torpeza (parte Empresarial) sino más bien como ACEPTACIÒN DE LOS EFECTOS JURIDICOS DEL INSTRUMENTO PRIVADO QUE LE HA SIDO OPUESTO mucho más cuando se trata de un JUSTIFICATIVO MEDICO de Barrio Adentro el cuál es el Instituto médico que hoy en día asiste a la Masa Laboral en sus necesidades básicas de Salud y Asistencia Social lo cual es un hecho innegable al que LA EMPRESA NO QUIZO Oponerse, ACEPTANDO en consecuencia LA VALIDEZ DE LA PRUEBA OPUESTA.
3. Inobservancia del Informe Fiscal donde se le Alerta sobre el Silencio Absoluto de Pruebas en que incurrió la Insectoría del Trabajo. Inexplicablemente aunque LA FISCALIA 16º a nivel Nacional con competencia en lo contencioso Administrativo y en Materia Tributaria a Cargo del Dr: Daniel David Caballero Osuna le solicita a través de INFORME RAZONADO en forma expresa lo siguiente: “…Esta representación del Ministerio Público estima que el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Ciudadano: NELSON JOSÈ SANOJA…” “…contra la Providencia administrativa número: 204-08 dictada por la Inspectoria del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30 de Octubre del 2008…” “….Debe ser Declarada Con Lugar y así respetuosamente lo solicito…” siendo consecuencia ésta solicitud del análisis Fiscal que desarrollamos a continuación: “…En éste Estado es menester precisar que según consta de los autos, en fecha 12 de Marzo se abrió el lapso probatorio en el procedimiento de Calificación de falta incoado por la Sociedad Mercantil FRAZZANI SPORT C.A. y que el día 13 de Marzo del 2.008 el Trabajador Accionado diligenció para consignar copia simple del justificativo Médico de fecha: 21 de Enero del 2.008, emitido por el Plan Barrio Adentro del Municipio Carrizal del Estado Miranda, mediante el cual se sugiere REPOSO FISICO del Ciudadano NELSON SANOJA durante tres (3) días, el cuál cursa a los folios 27 y 28 del expediente administrativo…” “…Ciertamente, si la copia fotostática del Justificativo médico fue presentada por el trabajador en fecha 13 de Marzo de 2.008, esto es dentro de los 05 días hábiles inmediatamente siguientes a su promoción, so pena que la misma fuera considerada fidedigna tal como lo prevé la norma transcrita y sólo la impugnación válidamente efectuada podía restar valor probatorio a la misma. Así mismo, expresa textualmente el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (igualmente de aplicación probatoria en los procedimientos Administrativos laborales), lo siguiente: “Los Instrumentos Privados, Cartas o telegramas, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos Instrumentos también podrán producirse en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obra los impugnase, y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia.” De manera que, al no haberse efectuado oportunamente la impugnación del justificativo médico presentado por el trabajador en fecha 13 de Marzo de 2.008, EL MISMO HA DEBIDO TENERSE COMO FIDEDIGNO Y EN CONSECUENCIA SER VALORADO POR EL JUZGADOR ADMINISTRATIVO, máxime cuando tal Prueba era relevante para dilucidar el asunto debatido, toda vez que mediante el mismo se indicó reposo físico al trabajador a partir del 21 de Enero del 2.008 y durante tres (03) días, justamente en las fechas alegadas por la Empresa FRAZZANI SPORT C.A. como ausencias injustificadas para sustentar su solicitud de calificación de falta. En éste estado resulta pertinente destacar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que , se incurre en el Vicio de Inmotivaciòn por Silencio de Prueba cuando: “…la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos para de ésta manera no incurrir en la violación de la regla general sobre examen de las pruebas previsto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, articulo éste aplicable al nuevo régimen laboral por remisión directa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el articulo 69 ejsudem…” (Sentencia de echa 20 de Septiembre de 2.005, Caso: Félix Canelón contra manufacturas Shaw America Exp. Nro. 05-611),Así mismo , debe afirmarse que la falta de valoración por parte del órgano administrativo laboral, incide en la Violación del Derecho Constitucional a ser Oído, el cual no se agota con el mero acto formal de permitir al investigado que exponga y promueva pruebas, sino que construye un insoslayable deber de la administración de valorar dichos argumentos y probanzas, máxime cuando tales argumentos o probanzas- como ocurrió en el caso de autos no logran ser desvirtuados por la parte contra la que se hace valer. En tal sentido se pronunció el Juzgado Superior de lo contencioso administrativo de la Región Capital al señalar que: “…es deber de quién decide, valorar debidamente las pruebas y sólo después del análisis o valoración puede llegarse a la conclusión que nada favorable se desprende, pues de lo contrario y tal como sucedió en el caso de autos, se incurre en un silencio de Pruebas que constituye Violación del Derecho de la Defensa…” Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2.006 Exp. 05-1007)….” Conclusión de la Fiscalía : “…Es por lo anteriormente expuesto que resulta forzoso concluir en éste caso que ,LA FALTA DE VALORACIÒN DEL JUSTIFICATIVO MÈDICO DE FECHA 21 DE ENERO DEL 2.008, cursante en los Folios 27 y 28 del expediente administrativo además de violar la Regla general del 509 del Código de Procedimiento Civil, vulnero el Derecho de la Defensa del Trabajador, consagrado en el articulo 49 Constitucional, TODO LO CUÀL ACARREA LA NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA IMPUGNADA Y ASI SOLICITA SEA DECLARADO…” Agregamos nosotros ¿cómo es que el Juez recurrido no analizó estos supuestos tan graves? la Fiscalía le alerto de la Violación del DERECHO A LA DEFENSA el sacrosanto Derecho que por disposición de nuestra Constitución Nacional constituye el Principal Derecho a garantizar y respetar en todo Procedimiento Legal, es por lo cual solicitamos se declare la Nulidad de la Sentencia aquí impugnada a través del presente recurso de apelación.
4. La Decisión recurrida causa un Gravamen Irreparable al Trabajador recurrente por desconocimiento grave de sus Derechos fundamentales. Toda vez que es Violatoria de las Garantías Constitucionales del Derecho al Debido Proceso articulo 49 y así El Derecho a la Defensa y El Derecho a ser Oído situación esta que solicitamos a éste Magistratura se corrija a los fines de que se restablezca la situación Jurídica Infringida al Trabajador Venezolano aquí recurrente. En conclusión la Sentencia Recurrida es Nula por Violación de los artículos 25 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 509 del Código de Procedimiento civil, 11 y 69 de la Ley Procesal del Trabajo Es Justicia a la fecha de su presentación.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, septiembre 13, 2010

Derecho Médico:" Mala Praxis Médica un Arreglo extrajudicial entre el Médico y el paciente es la situación ideal en ésta materia"


Cuando ocurre un acto de Mala Praxis Médica en materia de Cirugia Plástica el paciente normalmente queda con los rastros de esa falla grave fruto del acto médico quirurgico en su propio cuerpo, no es facil para el Médico negar lo que ha ocurrido porque la deformidad y aún las cicatrices dan testimonio de que algo nefasto ha ocurrido, la Cirugía Plástica en su mejor presentación debe actuar de manera invisible sin rastros, dejando un aspecto cristalino transparente, una cirugía plástica que se nota, que deja rastros, que denota deformidades e incluso que entorpece funciones naturales simple y llanamente no quedó bién, es muy sencillo detectar los efectos negativos de una mala praxis médica en materia de cirugía plástica porque lo evidente no requiere prueba, ¿Qué hacer entonces? lo primero es que el paciente y su abogado busquen de primera linea una reunión directa con el Médico para hacerle formal notificación de que el Acto Médico Quirurgico no quedó como fué proyectado, mostrarle al médico los signos de la deformidad, de la falta de simetría evidente que se observa en la zona intervenida,sinceramente creemos que no haría falta una Junta Médica sino simple y llanamente el Médico ante lo evidente pueda evaluar y evaluarse así mismo acerca de lo ocurrido y avanzar a la próxima etapa que no puede ser otra que LA REPARACIÓN DEL DAÑO la Ciencia Médica tiene la respuesta a éste asunto Jurídico que no es más que ofrecer la técnica correcta porque un problema relacionado con una deformidad o con cicatrices indeseables tiene que ver es con la técnica utilizada por eso repetimos sin cansancio lo evidente no requiere prueba, EL MÉDICO en actitud diligente debe ofrecer una solución al paciente que no puede ser otra que la reparación, ahora bién es lógico que el paciente puede haber quedado atemorizado con respecto a ese cirujano en especifico por lo que éste deberá ofrecer cancelar los Honorarios,los gastos médico quirurgicos, Hospitalización, estadía, dieta del paciente,pasajes aereos y todos los gastos necesarios para que se lleve a cabo de la mejor manera la OPERACIÓN DE REPARACIÓN, ahora bién esos médicos elegidos tienen que ser los mejores, tienen que tener un alto standing porque ellos van a reparar un Daño Iatrogenico por lo que su pericia debe ser 1.000 veces superior a la de aquel que cometió el daño, igualmente el médico debera regresar las cantidades relacionadas con los Honorarios que le cobro al paciente afectado porque retener dichas cantidades sería contrario a la ética e inclusive a las buenas costumbres,pagar los gastos necesarios para enfrentar las infecciones y los tratamientos de choque a los que tuvo que asistir el paciente en un primer momento en fin Reparar e Indemnizar ésto evitará un Juicio largo y tormentoso tanto al Médico como a la propia Víctima que con un acercamiento franco y sincero puede acudir a un acuerdo extrajudicial que resuelva sus diferencias y que repare el Daño sufrido por el paciente esté sería el ideal en ésta materia. ¿y ustedes que piensan?
Cordiales, Saludos !!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, septiembre 09, 2010

Derecho Tributario : ¿Problemas con Impuestos? "Abogados Tributaristas Diplomados por el Centro de Actualizaciòn Profesional de la U.C.A.B."


"Nullum Tributum sine previa lege Tributae"
¿Problemas con Impuestos?


ABOGADOS-EXPERTOS TRIBUTARISTAS
Egresados de la Universidad Catòlica Andrès Bello y del Centro Internacional de capacitaciòn Profesional de la misma Universidad.




"Asesorìa Jurìdico-Administrativa preventiva "In Company" para impuestos Municipales y/o Nacionales tanto para Contribuyentes Ordinarios como Especiales, anàlisis,estudio y redacciòn de Descargos, Recursos Administrativos de Impugnaciòn contra Reparos, Recurso Contencioso Tributario,Dictamenes, Consultas al SENIAT,Consultas legales, elaboración de informes,Fiscalizaciones & Verificaciones de cumplimiento de los Deberes formales,Amparo Tributario,Revisión y evaluación tributaria,Procesos por defraudación tributaria,Revisión y evaluación tributaria ,Liquidación de empresas, solicitud de reconocimiento de la Prescripciòn de deudas Tributarias, Tributaciòn y Planificaciòn Internacional, aplicaciòn de Tratados Internacionales para evitar la Doble Tributaciòn, Declaraciòn de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, I.S.L.R. ,I.V.A, L.O.C.T.I., L.O.C.T.I.S.E.P. y otros."




Telèfonos:
0412-9742213


0416-8075148




Direcciòn: Centro Ciudad Comercial La Cascada. Centro Profesional Piso 2 Oficina 2 entrada del Edificio diagonal al SENIAT , Carretera Panamericana Kilometro 21 -Municipio Autonòmo Carrizal- Estado Miranda. (Gran Caracas).


Cordiales, Saludos !!!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, septiembre 07, 2010

Derecho Tributario Internacional: " Planificación Internacional ¿ como entender esta materia? parte I "




Vamos a tratar de dibujar el Iter de la Planificación Fiscal Internacional , basicamente se trata de identificar el uso de los Tratados Internacionales para evitar la Doble Tributación en el contexto de la Planificación, es indispensable tener claros los principios que se aplican a estos últimos, por Tributación Internacional debe entenderse la rama del Derecho Tributario que estudia y analiza el conjunto de normas que determina el tratamiento fiscal que se aplica a las llamadas operaciones de cruce de fronteras entendidas estas como operaciones que involucran a más de una jurisdicción, operaciones que por ejemplo realizan residentes fiscales Venezolanos que se llevan a cabo en otro País ,o también de residentes fiscales de otro País que llevan a cabo sus operaciones en Venezuela ,ahora bién esas operaciones se deben analizar en base a los Tratados Internacionales para evitar LA DOBLE TRIBUTACIÓN, el Principio o Regla de Oro en ésta materia es QUE LOS TRATADOS NO CREAN IMPUESTOS,ellos sólo limitan la aplicación de la ley local, es muy importante tener esto claro es por ello que siempre habrá que acudir en primera instancia a la Ley Local para identificar el HECHO IMPONIBLE, por ejemplo Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, el Código Organico Tributario , Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Reglamento de Retenciones estas son las normas que vamos a tener que ver siempre al analizar cualquier caso de Tributación Internacional fundamentalmente en las llamadas operaciones de cruce de fronteras, es decir, que involucran a más de una Jurisdicción ,en el caso especifico de la Ley de Impuesto sobre la Renta hay que revisar los criterios de vinculación a saber: 1-Residencia 2-Domicilio Fiscal ambos relacionados con el criterio subjetivo, hay que acotar aquí que en Venezuela LA NACIONALIDAD NO SE EMPLEA como criterio de vinculación, en Paises como los Estados Unidos de Norteamerica y Filipinas ya desaparecio éste criterio, también existe el llamado criterio de vinculación objetivo que es donde ocurre el Hecho imponible, hay que estar pendiente en estos análisis de la vinculación por el territorio, esto es basicamente determinar sí el hecho imponible ocurre en el Territorio Venezolano o sí tiene efectos Jurídicos que establezcan una vinculación entre la actividad económica y el Territorio Venezolano por ejemplo (Asistencia Técnica Internacional), la mayoria de los tratados para evitar la doble Tributación son tratados bilaterales y algunos que otros tratados Multilaterales por ejemplo en el caso de los Países Escandinavos,caso de la Comunidad Andina de Naciones,hay que saber en que sistema se desarrolla la Jurisdicción Tributaria sometida al análisis, es decir, si la fuente es de Sistema Territorial o es una fuente de Sistema de Renta Mundial, en los sistemas de Renta Mundial (GRAVA AL CONTRIBUYENTE EN FORMA ABSOLUTA,, es decir, todos sus ingresos sin tomar en consideración si son de fuente territorial o extraterritorial) los no residentes gravan unicamente por la Ley territorial, hay que tener en cuenta cuando se considera que alguien es Residente Fiscal y cuando no lo es,para ello es importante recurrir en el caso Venezolano al Código Organico Tributario (C.O.T.) Venezuela sigue el llamado criterio formal, es decir, lugar de incorporación para el caso de las Personas Jurídicas, se debe tener en cuenta que existen las llamadas normas de desempate para elegir la ley aplicable donde priva según los Modelos de Tratados Internacionales de la OCDE el Criterio Material, estas normas de desempate se aplican cuando los dos países involucrados tienen normativas diferentes en torno al tema de la vinculación, en el caso de las personas naturales simple y llanamente para ser considerado residente fiscal debe haber pasado en el país un mínimo de 183 días, el que la renta sea declarada de Fuente Territorial o extraterritorial depende basicamente de la Ley Local,en el caso especifico Venezolano habria que acudir al articulo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que nos dice expresamente lo siguiente: " Un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en la República Bolivariana de Venezuela, cuando alguna de las causas que lo origina ocurra dentro del territorio nacional, ya se refieran esas causas a la explotación del suelo o del subsuelo, a la formación, traslado, cambio oo cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales o los servicios prestados por personas domiciliadas, residentes o transeuntes en la República Bolivariana de Venezuela y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnologicos utilizados en el país...", en próximas entregas seguiremos analizando el fascinante el tema de la Planificación Internacional y del Derecho Internacional .


Cordilales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leon Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.



Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.







5. ¿En que consiste el principio Arms Length?

La aplicación del principio de plena competencia se basa generalmente en la comparación de las condiciones de una operación vinculada con las condiciones de las operaciones entre empresas independientes. Para que estas comparaciones sean útiles, las características económicas relevantes de las situaciones que se comparan deben ser lo suficientemente semejantes. Ser comparable significa que ninguna de las diferencias (si las hay) entre las situaciones que se comparan pueda afectar materialmente a las condiciones analizadas en la metodología (por ejemplo, el precio o el margen) o que se pueden realizar ajustes suficientemente precisos para eliminar los efectos de dichas diferencias.

viernes, septiembre 03, 2010

Derecho Médico: " La familia de una niña latina acusa a Policia de New York City por Omisión en caso de emergencia Médica "

Caracas-D.C.


En relación a la Noticia que apareció publicada en EFE hemos considerado prudente reproducir textualmente su contenido y anexar al final nuestras conclusiones: "...Un policía hispano de Nueva York fue suspendido sin sueldo tras ser identificado como el agente al que la familia de una niña latina acusa de no haber hecho nada por evitar la muerte de la menor como consecuencia de un ataque de asma, publican hoy varios medios locales. Alfonso Méndez, de 30 años y que lleva cinco en el cuerpo de la Policía de Nueva York, fue finalmente identificado como el agente que impidió que Briana Ojeda, de 11 años, llegara al hospital a tiempo y que se negó además a realizar técnicas de reanimación a la pequeña pese a estar formado para ello. Carmen Ojeda, la madre de Briana, denunció la actitud del agente después de que la pequeña falleciera ya en el hospital el pasado viernes, pero, a falta de detalles concretos, las autoridades tuvieron que investigar si se trataba en realidad de un policía o bien de un agente de tráfico o un guardia privado de seguridad. La investigación culminó cuatro días después de la muerte de la niña latina, cuando varios testigos identificaron al agente de la comisaría 84 del barrio de Brooklyn como la persona que no prestó ayuda a madre e hija en su intento desesperado por llegar al hospital. "Finalmente lo encontraron. Es una vergüenza que les haya tomado cuatro días. Jamás debería pasar algo así a ningún niño", explicó al diario New York Post el padre de Briana, Michael Ojeda, durante el velatorio de la menor, que se celebró en la noche del martes en Brooklyn. Carmen Ojeda alega que Méndez le dio el alto cuando ésta se dirigía a un hospital y entró por equivocación en una vía de un solo sentido en la zona conocida como Caroll Gardens, donde chocó con un vehículo estacionado. El agente le ordenó que detuviera el vehículo y, siempre según la versión de la madre latina, se negó a atender las peticiones que ésta le realizó para llevar cuanto antes al hospital a la menor e incluso rehusó practicar las técnicas de reanimación cardiovascular a la pequeña Briana. Después de reprender a Ojeda por manejar su vehículo en sentido contrario, el agente explicó que no sabía realizar esas técnicas de reanimación, pese a que los policías de Nueva York reciben formación para ello. Un transeúnte fue quien intentó ayudar a la menor, que sufrió el ataque de asma mientras jugaba en un parque de la ciudad, y el agente finalmente acompañó a madre e hija al hospital, donde ya no se pudo hacer nada por la menor. La familia Ojeda considera que Méndez es el responsable de la muerte de Briana, ya que aseguran que su actitud hizo perder un tiempo que hubiera sido vital para salvar a la niña. La Policía de Nueva York decidió suspender a Méndez debido a que éste ha reconocido que no realizó las técnicas de reanimación cardiovascular y porque, además, jamás informó del incidente a sus superiores, como debería haber hecho tras acompañar a unos ciudadanos al hospital. Méndez, que reside en Queens, ha guardado silencio hasta ahora, pero su esposa aseguró, en declaraciones recogidas por el Post, que el hombre está "destrozado" y que "si hubiera podido hacer más por la menor, lo hubiera hecho..."






"Nuestras Conclusiones Jurídicas"




En este caso hay que determinar en primera Instancia las consecuencias Jurídicas que genera el hecho de que el presunto sujeto activo del Delito haya sido un Policia y no una persona común, toda vez que éste funcionario público en el instante que se produce la emergencia tenía una doble obligación de actuar, la primera la de cualquier ciudadano común y corriente pués es un DEBER CIUDADANO colaborar con el Estado para salvaguardar la vida en casos de Emergencia, en segundo lugar debemos observar que en su condición de FUNCIONARIO PÚBLICO éste Policia fué preparado por el Estado Norteamericano en la forma debida para afrontar estás emergencias y su obligación era la de actuar en forma activa en beneficio de la Menor que presentaba un trance de Muerte por Asfixia.Ahora bién el Sistema de salud pública cuenta con organismos auxiliares dentro de los cuales están la Policia del Estado Nueva York por lo que debemos concluir que de manera alguna podía haberse eximido de actuar en beneficio de la persona que presentaba la situación de Emergencia.Los Delitos en los que habría incurrido el PRESUNTO responsable son de dos tipos: 1-Delito de Omisión que le es aplicable a cualquier ciudadano que no obre en beneficio del afectado en trance de muerte. 2-Delito de NO PRESTAR LOS SERVICIOS A LOS QUE LEGALMENTE ESTA OBLIGADO por su condición de funcionario Público.


Cordiales, Saludos !!!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, agosto 28, 2010

Derecho Penal Internacional : "Corte Penal Internacional "


Siempre será importante tratar este tema de fundamental importancia para garantizar el respeto de los Derechos Fundamentales en los distintos Países que forman parte de éste sistema que tiene su origen en el ya legendario ESTATUTO DE ROMA, consecuencia del Trabajo que realizó la comisión ad hoc que para tal efecto designo la Asamblea General de Naciones Unidas, primero a nivel de proyecto por allá en el año de 1.951 y luego en 1992 la Asamblea General del mismo organismo internacional le ordenó a la comisión de Derecho Internacional la realización de un estatuto que sirviera de genésis para la creación de una CORTE PENAL INTERNACIONAL, el fruto de dicho trabajo se sometió a consideración de la Asamblea General en el año de 1.994 donde se estableció el antedicho comité ad hoc para la creación de la Corte Penal Internacional, pero no fué sino hasta el 17 de Julio de 1.998 cuando se firmo el ACTA FINAL para su establecimiento por parte de los Países plenipotenciarios que tomaron parte en la Conferencia Diplomatica que a tales fines se celebró en la Ciudad de Roma-Italia.El Objetivo principal o más concretamente los Derechos Tutelados por éste sistema Internacional son los Derechos Fundamentales o Derechos Humanos tratados así en forma indistinta por nuestra Constitución Nacional y por supuesto para PERSEGUIR,CONDENAR y en consecuencia CASTIGAR los Crímenes Graves que se cometan contra LAS PERSONAS vistas como el objeto y proposito fundamental de protección de los llamados Derechos Humanos.El punto de inicio de éste fantástico instrumento Jurídico Internacional es el 1o de Julio del año 2.002 tal y como lo establece el mismo instrumento en su articulo 126.Resulta necesario decir aquí que la CORTE PENAL INTERNACIONAL es un organismo independiente y por tanto autónomo debidamente separado de la influencia de poderes Externos y/o Estados Nacionales con lo cuál se garantiza su IMPARCIALIDAD en los delicados asuntos que éste Tribunal debe conocer, a saber: 1-El Delito de Agresión, 2-Crímenes de Lesa Humanidad,3-Crímenes de Guerra y 4- El Genocidio.Ahora bién éste MECANISMO INTERNACIONAL para entrar en funcionamiento requiere del cumplimiento de tres supuestos bién diferenciados, a saber: a-La iniciación del procedimiento por parte de un Estado Miembro sobre los asuntos objeto del Tratado de Roma.b-La iniciación del procedimiento por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y c- por presentación de denuncia formal por parte de los Fiscales de la propia Corte Penal Internacional.Ahora bién una vez iniciado el procedimiento EL FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL podrá adoptar las siguientes conductas: 1-Ordenar el archivo de la investigación. 2-Presentar una Acusación para que sea revisada por una Secretaria del Tribunal denominada CAMARA DE ASUNTOS PRELIMINARES de ser aceptada (admisión) pasara a JUICIO propiamente dicho ante otra camara denominada CAMARA DE PRIMERA INSTANCIA por cierto que es bueno aclarar que LAS PENAS que legalmente puede imponer la Corte Penal Internacional son: 1- Prisión por un plazo máximo de 30 años. 2-Para el caso de los llamados Crimenes Horrendos CADENA PERPETUA más Multa y 4- Comiso de las especies que sean propiedad del Condenado.En fin en una próxima entrega hablaremos de las limitaciones legales que debe tomar en consideración la Corte Penal Internacional para poder SENTENCIAR conforme a Derecho los asuntos que sean sometidos a su consideración.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, agosto 25, 2010

Derecho Médico: "Juicio Contra la O.M.S. intentado por Jane Burgermeister ,artículo de "THE 2012 SCENARIO" y nuestras observaciones Jurídicas"

En relación al sonado caso de la Gripe Porcina y el Juicio que Jane Burgermeister pretende llevar en contra de la Organización Mundial de la Salud se hace prudente reproducir entrevista publicada en "THE 2012 SCENARIO" donde se observa con claridad cuál es el Status del caso en la actualidad,al final hemos anexado nuestras conclusiones Jurídicas a los fines legales consiguientes:"...Buena noticias: El Juez en el caso de Jane Burgermeister se niega a tomar una decisión sin mayores estudios .La Mafia de la Gripe Porcina y la OMS: Jane informó a "The 2012 Scenario" que tiene buenas noticias. El juez en su caso dijo ayer que buscaría evidencias antes de tomar su decisión sobre la conveniencia de nombrar a un tutor legal o no. La cuestión del tutor legal es que podría ser utilizado como un medio para negar Jane su único apoyo - la herencia de sus padres - y también podría ser utilizado como un medio para encarcelarla. ¿Hasta donde esta dispuesta llegar la Organizacion Mundial de la Salud por cubrir sus sucios negociados con los laboratorios? Parece que un grupo ad hoc se formado para luchar por Jane Bürgermeister. Incluye Mike Quinsey, Suzy Ward, David Wilcock, Kerry Cassidy, Ryan Bill, y aparentemente otros 40. No resulta extraño, si las cosas se desarrollan, esto podría dar lugar a un hecho de vanguardia, la respuesta colectiva coherente que no existía antes, "hasta donde yo tengo conocimiento", relata el periodista, historiador e investigador Steve Beckow. El merito de esto corresponde a Jane.La cuestión del tutor legal es que podría ser utilizado como un metodo para negar Jane su único respaldo - la herencia de sus padres - y también podría ser utilizado como un medio de encarcelarla. Jane siente que ha ganado tiempo con esto. También nos da tiempo. La respuesta de Steve Beckow para Jane al recibir la noticia fue "Es una noticia maravillosa, Jane, y voy a dejar que los lectores de mi sitio web lo sepan sin demora. No vamos a parar, es muy bueno haber ganado tiempo extra". Importante información sobre el peligro de las vacunas de la gripe A o H1N1: Jane Burgermeister, es una periodista cientifica austriaco-irlandesa, que descubrió que la farmacéutica Baxter International había enviado, a principios de 2009, material para vacunas contaminado con virus aviar vivo, sin atenuar, a 18 laboratorios de varios países europeos. En el laboratorio checo BioTest detectaron esta contaminación. Este descubrimiento le llevó a comenzar una investigación en la que consiguió numerosas evidencias y pruebas para denunciar ante los tribunales a numerosas agencias e instituciones como la OMS, ONU, la farmacéutica Baxter Internacional, gobierno americano y gobiernos europeos, banqueros... por intento de genocidio y bioterrorismo a través de la vacunación de la gripe porcina. Burgermeister fue despedida de su trabajo sin que se le dieran motivos y se embarcó entonces en una campaña de divulgación sobre todo este asunto. Comenzó también a recibir todo tipo de descalificaciones, se le acusó de no haber presentado realmente ningún cargo, se le intentó desprestigiar de muchas maneras e incluso se llegó a decir que ni siquiera existía, hasta que Proyecto Camelot realizó esta entrevista, que no te puedes perder. Jane Bürgermeister, denuncia la verdad de la Gripe .En julio se espera que esté lista la vacuna de Baxter contra la gripe A/H1N1. Una periodista de investigación de Austria alerta al mundo que el mayor crimen en la historia de la humanidad está en marcha. Jane Bürgermeister ha presentado cargos penales al FBI en contra de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las Naciones Unidas (ONU), y varios altos funcionarios de Gobiernos y empresas en relación con el bioterrorismo y los intentos de cometer asesinatos en masa. También ha preparado un mandamiento judicial contra la vacunación que se está presentado en América. Estas acciones siguen sus cargos en abril y en contra de Baxter AG and Avir Green Hills Biotechnology de Austria por producir vacunas contra la gripe con aves contaminadas , alegando que se trataba de un acto deliberado de provocar y sacar provecho de una pandemia. Resumen de las reclamaciones y denuncias presentadas ante el FBI en Austria el 10 de junio, 2009 .En su acusación, Bürgermeister presenta pruebas de los actos de bioterrorismo que se encuentra en violación de la ley de EE.UU. por un grupo que operan en los EE.UU. bajo la dirección de los banqueros internacionales que controlan la Reserva Federal, así como la OMS, la ONU y la OTAN. Este es el bioterrorismo con el fin de llevar a cabo un genocidio en masa contra la población de los EE.UU. mediante el uso de la ingeniería genética una pandemia de gripe de virus con la intención de causar la muerte. Este grupo ha elevado anexo de las oficinas gubernamentales en los EE.UU. En concreto, se presentan evidencias de que los acusados, Barack Obama, Presidente de los EE.UU., David Nabarro, Coordinador del Sistema de las Naciones Unidas para la Gripe, Margaret Chan, Directora General de la OMS, Kathleen Sibelius, Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos, Janet Napolitano, Secretario del Departamento de Seguridad Interior, David de Rotschild, banquero, David Rockefeller, banquero, George Soros, el banquero, Werner Faymann, Canciller de Austria, y Alois Stoger, Ministro de Salud de Austria, entre otros, son parte de este sindicato internacional penal de las empresas que ha desarrollado, producido, almacenado armas biológicas y empleados para eliminar la población de los EE.UU. y otros países para obtener beneficios políticos y financieros. Las acusaciones sostienen que estos acusados conspiraron entre sí y con otros para diseñar, financiar y participar en la fase final de la ejecución de un programa encubierto de armas biológicas internacional con la participación de las empresas farmacéuticas Baxter y Novartis. Ellos hicieron esto por bioingeniería y liberaron agentes biológicos letales, en particular la “gripe aviar” y el virus de la gripe porcina ”con el fin de tener un pretexto para poner en marcha un programa de vacunación en masa forzado que sería el medio de la administración de un agente biológico tóxico de causar la muerte y lesiones a la población de los EE.UU. Esta acción constituye una violación directa sobre las armas biológicas de la Ley contra el terrorismo. Los cargos de Bürgermeister incluirán pruebas de que Baxter AG, filial austriaca de Baxter International, deliberadamente envió 72 kilos de aves vivas infectadas con el virus de la gripe, facilitadas por la OMS en el invierno de 2009 a 16 laboratorios en cuatro condados. Afirma que esta prueba ofrece una prueba clara de que las empresas farmacéuticas internacionales y los organismos gubernamentales están participando activamente en la elaboración, desarrollo, fabricación y distribución de agentes biológicos clasificados como los más letales armas biológicas en la tierra con el fin de desencadenar una pandemia y causar la muerte en masa. En sus cargos en abril, señaló que el laboratorio de Baxter en Austria, uno de los laboratorios en bioseguridad, supuestamente, más seguros en del mundo, no se adhieren a las más básicas y esenciales medidas en bioseguridad para mantener 72 kilos de un patógeno clasificado como un arma biológica en un lugar seguro y aislado del resto sustancias , sino que permite que se mezcle con el virus de la gripe humana normal y enviados desde sus instalaciones en Orth en el Donau. En febrero, un funcionario de Biotest en la República Checa probó la vacuna en hurones, los hurones murieron. Este incidente no fue seguido por una investigación de la OMS, la Unión Europea, de Austria o las autoridades sanitarias. No hubo ninguna investigación del contenido de los virus en esa vacunal, y no hay datos sobre la secuencia genética del virus en libertad. En respuesta a preguntas parlamentarias el 20 de mayo, el Ministro de Salud de Austria, Alois Stoger, reveló que el incidente no se había manejado como un lapso de bioseguridad, ya que debería haber sido, sino como un delito contra el código sobre medicamentos veterinarios. Un médico veterinario ha sido enviado al laboratorio para una breve inspección. El expediente de Bürgermeister revela que la liberación de los virus era un paso mas para desencadenar una pandemia que permitiría a la OMS declarar una pandemia de Nivel 6. Ella enumeran las leyes y decretos que permiten a la ONU y la OMS hacerse cargo de los Estados Unidos en caso de pandemia. Además, la legislación que exige el cumplimiento obligatorio con las vacunas se pondría en vigor en los EE.UU. en condiciones de declararse una pandemia. Los cargos se basan en que la pandemia de la “gripe porcina” es un negocio y una gran mentira y que no hay ningún virus que represente una amenaza para la población. Presenta pruebas que conducen a creer que el virus de la gripe aviar y la gripe porcina han sido creados por laboratorios de bioingeniería , utilizando fondos proporcionados por la OMS y otros organismos gubernamentales, entre otros. Esta “gripe porcina” es un híbrido entre gripe porcina, gripe humana y gripe aviar, algo que sólo pueden provenir de laboratorios de acuerdo con muchos expertos. La OMS afirma que esta “gripe porcina” se está extendiendo y la pandemia debe ser declarada haciendo caso omiso de las causas fundamentales. El virus que se creó y fué puesto en libertad con la ayuda de la OMS, y la OMS es responsable de la abrumadora pandemia en primer lugar.Además, los síntomas de la supuesta “gripe porcina” son indistinguibles de los periódicos de la gripe o resfriado común. La “gripe porcina” no causa mas muertes que la gripe ordinaria. Bürgermeister toma nota de que las cifras de muertes registradas por la “gripe porcina” son incompatibles y no hay claridad en cuanto a la forma en que el número de “muertes” se ha documentado. No hay potencial pandémico para vacunaciones en masa a menos que se lleven a cabo a militarizar la gripe, con el pretexto de proteger a la población. Hay motivos razonables para creer que la obligación de las vacunas será adrede contaminada con enfermedades que están específicamente diseñados para causar la muerte. Se hace referencia a una licencia de Novartis vacuna contra la gripe aviar que mató a 21 personas sin hogar en Polonia en el verano de 2008 y tuvo como “medida de resultado primario” de “eventos adversos", cumpliendo así el gobierno de EE.UU. de la propia definición de un arma biológica (una agente biológico destinado a causar una tasa de eventos adversos, es decir, la muerte o lesiones), con un sistema de prestación de servicios (de inyección). Ella alega que el mismo complejo de las compañías farmacéuticas internacionales y los organismos gubernamentales que han desarrollado y puesto en libertad la pandemia se han posicionado para beneficiarse de desencadenar contratos de suministro de vacunas. Medios de comunicación controlados por el grupo están difundiendo información errónea sobre la “gripe porcina” calmando a la población de los EE.UU. para que tomen la vacuna peligrosa. El pueblo de los EE.UU. sufrirá importantes e irreparables daños y perjuicios si se ven obligadas a tomar esta vacuna no probada sin su consentimiento de conformidad con el modelo de la Ley de Estado de Emergencia Sanitaria, la Ley de Emergencia Nacional, la Directiva Presidencial de Seguridad Nacional / NSPD 51, Seguridad de la Patria Directive/HSPD-20 presidencial, y la Alianza Internacional sobre la Gripe Aviar y Pandémica. Bürgermeister alega que en los EE.UU. desde 2008 se ha acelerarado la aplicación de leyes y reglamentos destinados a los ciudadanos de los EE.UU. legitimando según sus derechos constitucionales a negarse ser vacunados. Estas personas han creado o permitido dispuesto a permanecer en el lugar que lo convierten en un delito de negarse a tener una inyección contra la pandemia de virus. Ellos han impuesto penas o crueles sanciones tales como penas de prisión y / o de cuarentena en los campos de FEMA, a la vez que restringen a los ciudadanos de los EE.UU. a reclamar la indemnización de las lesiones o la muerte por la inyección forzada. Esto es una violación de las leyes federales que regulan la corrupción y el abuso de poder, así como de la Constitución y la Carta de Derechos. A través de estas acciones, los acusados han sentado las bases para el genocidio en masa. Usando la “gripe porcina”, como pretexto, los acusados han planeado el asesinato en masa de la población de los EE.UU. por medio de la vacunación forzada. Han instalado una extensa red de campos de concentración de FEMA, han construído fosas comunes y han participado en la elaboración y aplicación de un plan de mano el poder sobre los EE.UU. a un crimen internacional que utiliza el sindicato de la ONU y la OMS como un frente de chantaje ilegal influido en las actividades de la delincuencia organizada, en violación de las leyes que rigen la traición. Además, los cargos al complejo de empresas farmacéuticas como Baxter, Novartis y Sanofi Aventis son parte de un programa de armas biológicas de doble propósito, financiado por el sindicato de este penal internacional y diseñado para la aplicación de los asesinatos en masa para reducir la población del mundo en más de 5 millones de personas en los próximos diez años. Su plan es sembrar el terror para obligar a la gente a renunciar a sus derechos. Al eliminar la población de América del Norte, la élite internacional tendrá acceso a los recursos naturales como el agua y el aceite de las tierras subdesarrolladas. Y mediante la eliminación de los EE.UU. y su constitución democrática al subsumir bajo una Unión de América del Norte, el grupo de delincuencia internacional tendrá el control total de América del Norte. Lo más destacado de expediente completo .El expediente completo del 10 de junio es un documento de 69 páginas donde presenta pruebas que justifican todos los cargos. Esto incluye: Antecedentes de hecho que se esbozan líneas de tiempo y los hechos que establecer la causa probable, la ONU y la OMS, las definiciones y funciones, y la historia y de los incidentes de abril de 2009 con el brote de la “gripe porcina”. Pruebas de que la vacuna contra la “gripe porcina” se define como arma biológica como delinean los organismos gubernamentales y regulaciones que restringen la clasificación y vacunas. La evidencia científica de la “gripe porcina” es un virus artificial (genética). La evidencia científica de que la “gripe porcina” se asemeja a la bioingeniería para el virus de la gripe española de 1918 y un informe de la revista Ciencia Dr. Jeffrey Taubenberger. La secuencia del genoma de la “gripe porcina” Prueba de la liberación de la “gripe porcina” en Mexico... Pruebas de la participación del Presidente de que Obama delinea su viaje a Mexico, que coincidió con la reciente foco de “gripe porcina” y la muerte de varios funcionarios involucrados en su viaje. Afirmación es que el Presidente nunca fue atacado por la “gripe porcina” porque había sido previamente vacunado. Pruebas de la función de Baxter y la OMS en la producción y liberación de la pandemia del virus en Austria. El material incluye una declaración de un oficial de Baxter indicando el H5N1 en la República Checa se recibió de un centro de referencia de la OMS. Esto incluye la delimitación de las pruebas y alegatos de los cargos presentados por Bürgermeister en abril en Austria, que actualmente están bajo investigación. Pruebas de Baxter está dentro de una red encubierta de armas biológicas. Pruebas de que Baxter ha contaminado deliberadamente vacunas o material relacionado. Prueba de vacunas de Novartis se está utilizando como armas biológicas. Pruebas de la función de la OMS en el programa de armas biológicas. Pruebas de la manipulación de datos de la OMS acerca de la enfermedad con el fin de justificar la declaración de una pandemia Nivel 6 con el fin de tomar el control de los EE.UU.Pruebas del papel del Laboratorio Nacional de Microbiología de Canadá en el programa de armas biológicas. Pruebas de la participación de los científicos que trabajan para el Reino Unido de NIBSC, y el CDC en la ingeniería de la “gripe porcina”. Prueba que vacunas causaron muertes durante la gripe española de 1918 incluida la creencia del Dr. Jerry Tennant que el uso generalizado de la aspirina durante el invierno que siguió al final de la Primera Guerra Mundial podría haber sido un factor clave que contribuye a la pandemia antes de la supresión del sistema inmunitario y la reducción de la temperatura corporal, permitiendo que el virus de la gripe se multiplicarse. Tamiflu y Relenza, también la bajan la temperatura del cuerpo y, por tanto, también pueden ser llamados a contribuir a la propagación de una pandemia..."

Nuestras conclusiones Jurídicas acerca del caso de la periodista son:


1-En este caso hay que determinar sí el Juez que pretende llevar a cabo la investigación tiene competencia para someter a Juicio a la Organización Mundial de la Salud y al Gobierno de los Estados Unidos, nosotros creemos que no porque salvo el Tribunal Penal Internacional (sólo aquellos Estados que se han sometido a su Jurisdicción por ejemplo U.S.A. no la ha admitido) no hay Tribunal con Jurisdicción Universal.



2-El otro Problema es la calificación Jurídica que aplican, es decir, GENOCIDIO en cuyo caso habría un conflicto de competencia con el TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL ya que el Delito de GENOCIDIO está consagrado en el Tratado de Roma,pero volvemos a lo mismo ni la OMS ni el Gobierno de U.S.A. han admitido la Jurisdicción del Tribunal Penal Internacional por lo tanto muchisimo menos podría un Tribunal Inglés o de cualquier otra Jurisdicción pretender someter a Juicio a la O.M.S. y a un Gobierno de otro País como por ejemplo U.S.A.



3- El otro problema de fondo es que en materia penal EL PRINCIPIO ES QUE LA RESPONSABILIDAD ES PERSONALISIMA esto es que sólo se puede acusar a PERSONAS NATURALES, la única sociedad que genera responsabilidad penal es el AGAVILLAMIENTO , es decir, asociación para delinquir,por tanto Acusar como tal a la O.M.S. y al Gobierno de U.S.A. jurídicamente es imposible,porque sólo las personas naturales pueden delinquir luego si se comprueba alguna responsabilidad siempre será personal, nos preguntamos entonces ¿COMO PRETENDEN RESPONSABILIZAR A LA O.M.S. QUE OBVIAMENTE ES UNA ENTIDAD JURIDICA?.


4- Hay que analizar las pruebas,no puede ser cualquier prueba, tiene que ser una prueba técnica obtenida a través de un "PERITO CIENTIFICO", LA PERIODISTA fuera del area de su profesión no puede certificar ni la infección, ni mucho menos el que las vacunas esten infectadas,LOS ACUSADORES NECESITAN UNA PRUEBA CONTUNDENTE..."
En fin sí y sólo sí se llegare a superar todos estos obstaculos Jurídicos sin lugar a dudas sería el Juicio del Siglo.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, agosto 13, 2010

Derecho Médico:"La Super Bacteria (NDM-1-Nueva Delhi metalo-b-lactamasa 1) y Los Instrumentos Jurídicos Internacionales sobre Antibióticos"

"Bodie´s Gallery"
La aparición de la “SUPER BACTERIA” NDM (-1-Nueva Delhi metalo-b-lactamasa 1 ) cuya difusión puede llegar a representar un grave problema de salud global por la creciente ineficacia de los antibióticos de última generación, nos obliga a consultar los Instrumentos Jurídicos de carácter internacional en materia del uso de los antibióticos, a saber: PRIMERO:- la Resolución WHA51.17 aprobada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) del año 1998 donde se instó a los Estados Miembros a: a-promover el uso de los antibióticos de manera apropiada y eficaz con relación al costo;b- prohibir la entrega de antibióticos sin la prescripción de un profesional de salud calificado;c- limitar el uso excesivo de antibióticos en la cría de animales destinados al consumo;d- promulgar o reforzar la legislación para impedir la fabricación, venta y distribución de antibióticos falsificados y la venta de antibióticos en el mercado paralelo, y e- fortalecer los servicios de salud y su capacidad de vigilancia para obtener el cumplimiento de la legislación vigente. SEGUNDO: La Declaración sobre la resistencia a los antibióticos presentada por la Asociación Médica Mundial en su 48o Asamblea General celebrada en Sudáfrica en 1999 que establece que para la salud pública mundial, la resistencia de las cepas bacterianas constituye un grave problema que se ha agudizado cada vez más por el mal uso o abuso de los agentes antibióticos. TERCERO: El plan estratégico de la OMS para contener la resistencia a los antibióticos, del año 2001 que busca evitar a- la prescripción de antibióticos por personas no calificadas para recetar; b- la prescripción indiscriminada o excesiva por profesionales calificados para recetar; c- la utilización exagerada o errónea de antibióticos en los hospitales; d- la automedicación y percepción errónea por parte de pacientes mal informados; f- el incumplimiento por los pacientes de los regímenes o las dosis recetadas; g- la propaganda y promoción inadecuadas o engañosas; h-la venta de antibióticos en un mercado paralelo no autorizado, e i- la falta de legislación que regule el uso de los antibióticos y obligue a cumplir las normas vigentes respectivas. Como podrán haber observado el Lei Motiv de todas estos instrumentos Jurídicos es evitar que como consecuencia del ABUSO y USO INDISCRIMINADO de los antibióticos surjan nuevas cepas bacterianas que puedan ser catalogadas como Súper Bacterias.

Cordiales, Saludos!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, agosto 03, 2010

Derecho Tributario: Fiscalizaciones Tributarias II "El Gerente Tributario Empresarial debe actuar con la diligencia de un BONUS PATER FAMILIAS" (R)

"Caracas Distrito Capital"

Esta materia de radical importancia para la vida de una Empresa nos obliga a comprender que Las Normas Tributarias consagran una gran cantidad de Obligaciones pero también reconocen Derechos, estos asuntos Tributarios afectan tanto a la Empresa propiamente dicha como a sus funcionarios léase Gerentes y Directivos llegando también por vía de consecuencia a afectar inclusive a los propios accionistas ya que la materia Tributaria más temprano que tarde llegará a influir en el aspecto económico y patrimonial del ente corporativo. Esta materia es el ojo del Huracán en el que se focalizan todas las normas de origen Tributario, dicha normativa por la dinámica de los asuntos Tributarios es a menudo cambiada por lo que los Departamentos de Asuntos Tributarios deberán estar alertas ante las diferentes Obligaciones relacionadas con el cumplimiento de los Deberes Formales como con el pago mismo de las nuevas especies de Impuestos, para muestra un botón en relación al asunto de los “Servicios Profesionales” estos venían siendo objeto de una Exoneración que el ejecutivo Nacional venia renovando año a año, esto sucedía así porque según la Letra de la Ley del Impuesto al valor Agregado (I.V.A.) desde su promulgación imponía la obligación a los PRESTADOSRES DE SERVICIOS PROFESIONALES de emitir FACTURA CON IVA ahora bien mientras estuvo vigente la exoneración los profesionales efectivamente no tenían la Obligación ni de Cobrar IVA ni mucho menos de declarar, pues bien como no se renovó la exoneración a partir de éste año (Enero 2010) se debe en los Departamentos de Gerencia Tributaria y afines estar pendientes y hacer cumplir la norma de la Ley del IVA que impone a los profesionales los siguientes deberes: 1) Emitir Factura que incluya el IVA. 2) Adaptar su Factura a la providencia del SENIAT y 3) Declarar este impuesto dentro de los lapsos y en las condiciones que la ley impone a todos los contribuyentes por igual, debemos recordar que el IVA no mira la condición particular del sujeto sino que busca y persigue el hecho objetivo relacionado con la actividad económica generadora del HECHO IMPONIBLE porque es un impuesto de imposición indirecta,( de todas formas por no compartir está Consultaría Jurídica Privada ese asunto en relación al particular caso de los ABOGADOS elevaremos CONSULTA JURIDICA de conformidad al 23o del Código Orgánico Tributario para pulsar la opinión del SENIAT en búsqueda de la mayor seguridad Jurídica posible en éste caso particular). En resumidas cuentas nuestro personal de Asuntos Tributarios debe: 1)estar dispuesto a dar total, cabal y absoluto cumplimiento de las obligaciones Tributarias independientemente de la naturaleza del Impuesto de que se trate.2)Ejercer los Derechos que como Contribuyente las diferentes leyes de la materia establecen a favor de la Empresa a saber: Derecho de la Defensa, Principio de la Buena Fe del Contribuyente y Debido Proceso para el ejercicio de los Recursos de Ley para impugnar aquellos actos administrativos Jurídicos Tributarios que violenten gravemente los Derechos fundamentales del contribuyente frente a la Administración Pública Tributaria y 3) muy importante establecer las RESERVAS TRIBUTARIAS que se consideren adecuadas recuerden que un BUEN GERENTE siempre tiene que ver el futuro no se puede quedar en el presente debe hacer las proyecciones adecuadas para garantizar el éxito de la gestión empresarial. Entre las Obligaciones Tributarias podemos enumerar las siguientes: 1- La Correcta elaboración y presentación oportuna de las Declaraciones Fiscales.2-Determinación y pago oportuno de la Obligación Tributaria.3-llevar adecuado control sobre las causas que a bien tengan llevar ante la propia administración pública Tributaria o ante los Tribunales de la República.4- Diseñar un Plan de correctivos basado en la experiencia que genera el día a día en la dinámica de los negocios habituales de la Empresa en relación a las Contribuciones, las tasas y por supuesto los Impuestos propiamente dichos y 5- establecer reservas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contingentes. No podemos dejar de reconocer que en nuestro País es un Hecho Notorio que las Empresas sufren de una enorme PRESIÓN FISCAL que por tanto no requiere prueba alguna, esto en virtud de que los Notorio no requiere prueba, esa circunstancia obliga a los Gerentes de las Empresas a estar muy al pendiente de lo que sucede en el Mundo Tributario porque hoy en día no es perdonable ser sorprendido por incumplimiento de una Obligación Tributaria lo ideal sería siempre estar en guardia y conocer de primera línea todo lo que acontece en materia Tributaria en nuestro País. Siendo así las cosas tan sólo a título de ejemplo enumeraremos a continuación un conjunto de Impuestos tanto Nacionales como Municipales que deben estar en la mente de nuestros Gerentes Tributarios, a saber: 1-Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) 2- Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.) 3-Impuesto sobre los Activos Empresariales.4-Gravámenes a la Importación.5-Impuesto sobre Actividades Económicas. 6- Impuesto Inmobiliario Urbano.7-Espectáculos Públicos 8-Publicidad Comercial.9-Licores, alcoholes y especies alcohólicas. 10-Timbre Fiscal entre otros, es obvio que estos no son todos las Empresas Venezolanas sufren como lo dijimos anteriormente de una Gran Presión Fiscal ya que tienen que lidiar con una veintena de impuestos que regulan tanto de manera directa como indirecta sus principales actividades económicas y esto esta dado ya que gran parte de los INGRESOS DEL ESTADO VENEZOLANO (ingresos Fiscales) hoy en día provienen de la recaudación tanto de los Impuestos como tasas y contribuciones y porque no decirlo de LAS MULTAS ya que es obvio que en la actualidad estas han superado límites nunca inmaginados.Pués bien para verificar el cumplimiento de todas estas obligaciones antedichas el Código Orgánico Tributario establece a favor del Estado Venezolano en su articulo 127 FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN otorgándole la Ley a éste último amplias facultades tanto de Fiscalización como de determinación, por lo cuál podrá comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones Tributarias en mas de 15 situaciones especificas establecidas y determinadas en el código Orgánico Tributario.De todo lo expuesto podemos concluir sin temor a equivocarnos que el objeto de la Fiscalización no es otro que: COMPROBAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, de allí vienen consecuencias por todos conocidas como lo es la posibilidad del levantamiento de Reparos (Reclamación Fiscal) por conceptos de Impuestos, contribuciones y Tasas por lo que la Gerencia Tributaria de una empresa debe imponer como conducta preventiva el mayor celo posible en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias Principales, es decir, de practicar la tesis Romana del BONUS PATER FAMILIAS, es decir, la mayor diligencia posible como si se tratará del mejor padre de familia.En próximas publicaciones seguiremos hablando del fascinante Mundo del Derecho Tributario.

Cordiales, Saludos!!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, julio 27, 2010

Derecho Médico: "El Gel antisida & la F.D.A. de los Estados Unidos de Norteamérica"

"Bodie´s Gallery"


La Producción de Medicamentos se encuentra regulada en el Mundo entero, los grandes problemas que se han presentado y que obviamente se presentaran en el futuro están relacionados con dos conceptos fundamentales, a saber: 1- Seguridad y 2-Eficacia, así las cosas no podemos perder de vista las actuaciones que al respecto lleva la F.D.A. (Food and Drug Administration ) de los Estados Unidos de Norteamerica, la cuál es la Agencia responsable de la regulación de Alimentos ( tanto para animales como seres Humanos) suplementos Alimenticios, Cosméticos, Aparatos Médicos, Productos Biológicos y productos eméticos, en el caso especifico del Gel antisida se ha tenido que cumplir con cuatro fases que constituyen requisito "Sine qua Nom" para poder ser considerado EFICAZ de los 5 centros mayores de la precitada F.D.A. los dos centros relacionados con la APROBACIÓN DE ESTE MEDICAMENTO son: 1- El Centro de Investigación Biológica (CBER) y 2-Centro de Evaluación de Drogas (CDER), el primero es el responsable de regular productos sanguíneos, vacunas, tratamientos con células Madre y terapias génicas y el segundo es el responsable de regular los medicamentos para Humanos, pués bién ninguno de estos dos centros ha catalogado dicho GEL ANTISIDA como eficaz lo cuál está muy unido a la Seguridad del Medicamento y esto es consecuencia de que podríamos decir sin temor aquivocarnos que no hay suficientes ensayos Clínicos los cuales son parte del procedimiento de aprobación, la F.D.A. requiere que cada nuevo medicamento sea controlado a través de una serie de 4 fases precisamente de ENSAYOS CLINICOS, siendo la más grande LA FASE 3 la cuál debe realizar la prueba a miles de pacientes, lo que queremos decir con esto es que EL GEL ANTISIDA es un MEDICAMENTO EN EXPERIMENTACIÓN que aunque la sustancia de fondo fue APROBADA POR VIA ORAL en Octubre del 2.001 por la propia F.D.A. sin embargo el USO en forma de GEL para evitar el CONTAGIO como antiviral NO ESTA PROBADO SUFICIENTEMENTE porque una cosa es un tratamiento de choque al Enfermo y otra cosa muy distinta es un TRATAMIENTO PREVENTIVO PARA LA PERSONA SANA, el gran problema es el llamado DESARROLLO DE RESISTENCIA el cuál se desconoce dada la falta de pruebas concluyentes, si los analizamos a fondo encontraremos que la promesa es QUE PUEDE IMPEDIR QUE EL VIRUS SE MODIFIQUE lo que quiere decir en pocas palabras es que no evita el CONTACTO DIRECTO CON EL VIRUS , lo que podría evitar es el DESARROLLO DE LA ENFERMEDAD todo lo cuál no deja de ser altamente riesgoso para el que escoja ese único medio de protección, por eso hay que atender a los PROTOCOLOS DE SEGURIDAD y evitar las Falsas expectativas que podrían generar a la larga mucha frstación por parte de los enfermos y riesgos innecesarios ante una protección inadecuada.No nos extrañaría que algún colectivo que con el tiempo se sienta engañado intente la llamada CITIZEN PETITION que es un método para cuestionar, impugnar o rechazar aprobaciones especificas de la FDA o para solicitar un pronunciamiento en tan delicado tema.

Cordiales, Saludos!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, julio 23, 2010

Derecho Médico: "Terrible situación enfrentan 160 mujeres por causa de Aborto espontaneo, esto sin más es una aberración Juridica "



En relación al caso de las 160 Mujeres del Estado Central de Guanajuato en México que enfrentan un proceso penal por haber sufrido un Aborto espontaneo debemos decir sin temor a equivocarnos que es una de las peores injusticias que hemos presenciado en muchos años, dado que un Aborto Espontaneo en Contraposición al Aborto Provocado y al Aborto Terapeutico no tiene intencionalidad y se podría catalogar como una reacción natural del organismo de la mujer que por causas ajenas a su voluntad no puede llevar a término su gestación,para que se perfeccione el Delito en comento habría que determinar LA INTENCIONALIDAD si ésta no se demuestra no se podría condenar validamente a quién se acuse por el Delito de Aborto,le corresponde a la FISCALIA probar su acusación y para ello debe determinar QUE EL ABORTO FUE PROVOCADO el cuál dista mucho del espontaneo que se produce como una reacción natural por problemas relacionados con su proceso gestacional, ahora bién como quiera que sea que estás mujeres se Juzgan por un Proceso natural de su organismo como lo es EL ABORTO ESPONTANEO obviamente los Jueces de ese Estado que no hayan realizado la distinción entre Aborto Provocado, Terapeutico y Espontaneo incurriran en una aberración Jurídica, es tan grave el absurdo en el que incurren QUE ESTO SERÍA ACUSAR Y CONDENAR A ALGUIEN POR RESPIRAR,ESTORNUDAR,ETC siendo así los Derechos fundamentales de éstas Justiciables han sido violados de manera flagrante al impedirles EL DERECHO A LA DEFENSA y a Garantizarles un Debido proceso creemos sin lugar a dudas que aquí se ha subvertido EL DERECHO y el interés del Legislador porque al buscar eliminar la conducta abortiva terminarón penalizando funciones naturales, lo cuál no deja de ser un exhabrupto Jurídico, es obvio que tienen DERECHO A UN AMPARO CONSTITUCIONAL A SUS DERECHOS FUNDAMENTALES lo cuál generará la Nulidad de todo los actuado por los Jueces de Instancia que tendrán que dejar en Libertad a esas 160 Mujeres, el otro vicio grave a través del cuál se subvierte EL MECANISMO establecido en las mismas normas que Penalizan el Aborto ha sido imponer pena de HOMICIDIO a 29 años de Prisión cuando existe un Tipo especifico de DELITO DE ABORTO que obviamente es menor pero es especial y por tanto se aplica el aforismo LA LEY DE LA ESPECIALIDAD PRIVA SOBRE LA GENERAL, El Homicidio es el Genero y el Aborto es una especie que tiene una penalidad menor esa es la que han debido aplicar y relacionar con el Contenido de la Constitución Nacional de México, también debian aplicar el Principio In dubio pro Reo , es decir, si hay dos disposiciones que regulan el mismo supuesto de hecho tengo que aplicar la menos gravosa para el Justiciable.



Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, julio 20, 2010

Máxima Jurisprudencial : "El Contrato de Comodato"


A continuación les presentamos Sentencia de nuestros Tribunales de Instancia donde se toca el asunto del Cumplimiento del Contrato de Comodato donde el Juez hace referencia a las Obligaciones Principales en la ejecución de dicho Contrato.Esperamos sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra: Emilia De León Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.

Exp. N° 04-5032.
Sentencia Definitiva.
Dmate: Cesar José Navas Silva.
Dmdo: Danny Alexis Sánchez y Tany E. Molina R.
Juicio: Cumplimiento de Contrato de Comodato.

Barinas, 09 de Noviembre de 2004.
194° y 145°.

Se inicia la presente acción mediante demanda presentada por el ciudadano Cesar José Navas Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 3.916.023, asistido por el abogado Leonardo Herrera Parra inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.999, contra los ciudadanos Danny Alexis Sánchez Buenazo y Tany Esleny Molina Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° v-12.204.879 y v-15.121.136 respectivamente, por Cumplimiento de Contrato de Comodato.

Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 26-03-04, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma, la cual fue admitida en fecha 06-04-04, ordenándose librar compulsas de citación a los demandados. En fecha 15-04-04, se estampo nota de secretaria por cuanto el actor no ha suministrado los fotostátos para la elaboración de las compulsas. En fecha 23-04-04 diligenció el actor consignando copias simples a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas, librándose los recaudos de citación en fecha 27-04-04, las cuales fueron recibidas por el alguacil de este Tribunal en fecha 28-04-04, siendo consignadas las mismas una vez practicadas las citaciones personales de los demandados en fecha 28-04-04 y 29-04-04. En fecha 27-05-04 los demandados debidamente asistidos de abogado consignaron escrito de contestación a la demanda. En fecha 02-06-04 el actor consigno escrito de pruebas, el cual fue admitido por el Tribunal por auto de fecha 02-07-04. En fecha 07-07-04 el actor consigno escrito de informes, el cual mediante auto del Tribunal de fecha 13-07-04 se declararon extemporáneos por anticipado, siendo ratificado dicho informe por el actor mediante escrito de fecha 13-09-04. En fecha 14-09-04, el Tribunal se reservo el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. Resumidas así las actas procesales el Tribunal pasa a dictar sentencia bajo las siguientes:

Motivaciones:

Alega el actor, haber suscrito un contrato de comodato con los demandados ciudadanos Danny Alexis Sánchez Buenazo y Tany Esleny Molina Rivas, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Barinas, bajo el N° 75, Tomo 73, en fecha 29-07-03, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en al Urbanización Linda Barinas, casa N° A-141ª, con una duración de tres (3) meses, según la cláusula segunda de dicho contrato; tal es el caso que, en reiteradas oportunidades le ha manifestado a los comodatarios la finalización de dicho contrato de comodato, el cual ya expiró, que en fecha 07-09-03 le notificó por escrito otorgándole un lapso prudencial de 30 días para la desocupación del inmueble, el cual hasta la presente fecha no ha realizado la entrega del referido inmueble, es por ello que proceden a demandar como en efecto demanda, a los ciudadanos antes mencionados para que se decrete la acción de desalojo y se le restituya judicialmente el inmueble precipitado.
Por su parte, los demandados de autos en su escrito de contestación a la demanda, niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes la demanda incoada.


Pruebas de la parte actora.

Primero: Promueve el merito favorable de los autos, que van desde el folio 01 al folio 06, ambos inclusive.
El libelo de demanda no constituye una prueba en sí, toda vez que en ella vierte el actor todos sus argumentos y alegatos, los cuales deben ser comprobados en el curso del juicio.
En cuanto a los folios 3 al 5 y sus vtos, riela el contrato de comodato, observando esta Juzgadora que dicho contrato fue traído a los autos en original, el cual por emanar de un funcionario público se valora como documento público, para apreciar su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y el 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que éste Tribunal le otorga pleno valor probatorio.
En relación al folio 6 riela notificación en original emanada por el actor y firmada por uno de los demandados, siendo un documento privado, en virtud de no haber sido impugnado ni desconocida la firma por parte de la co-demandada, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio como documento privado tenido por reconocido.

Segundo: Reproduce la efectividad de los recaudos que acompañan el libelo de demanda.
Los mismos ya fueron valorados en el numeral anterior.

Tercero: Presume la confesión ficta de los demandados en cuanto a la contestación de la demanda, solicitando al Tribunal se pronuncie al respecto.
Para que opere la confesión ficta es necesario que se cumplan tres (3) presupuestos a saber: a) No dar contestación a la demanda b) No promover pruebas y c) Que la acción sea contraria a derecho. En el caso que nos ocupa las codemandadas dieron contestación a la demanda oportunamente.

Por su parte, los demandados de autos no presentaron prueba alguna, razón por la cual no existe prueba que apreciar.

El Tribunal para decidir observa:

Artículo 1.724 del Código Civil:

El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa.

Articulo 1.730 eiusdem:
Si son dos o mas comodatarios es solidaria su responsabilidad para con el comodante.

Articulo 1.731 eiusdem:
El comodatario esta obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido…

De las anteriores normas se infiere que para la existencia y validez de todo contrato, y como tal del contrato de comodato los elementos que lo determinan son el consentimiento, la capacidad, el objeto, la causa y la entrega de la cosa; es gratuito y obliga al comodatario a restituir la misma cosa dada en comodato, así mismo cuando se trata de un comodato múltiple la responsabilidad es solidaria y en cuanto a la entrega esta supeditada al termino que las partes establezcan en el contrato.

El presente caso versa sobre una demanda de cumplimiento de contrato de comodato, efectuado sobre una casa de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, piso de porcelana, patio cementado, limitada por paredes de bloques sin frisar, techo de teja y paredes de trincotes, apliques y bombillos en todos los ambientes sin ningún tipo de mobiliario y sin ningún tipo de construcción o modificación en su estructura de base; siendo de advertir que en dicho contrato no se establece la ubicación de la mencionada vivienda, sin embargo en el libelo de demanda se establece que dicho inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización Linda Barinas, casa A-141A de esta ciudad de Barinas, hecho este que la demandada no objetó, razón por la cual se establece como un hecho admitido.

Las demandadas proceden a dar contestación a la demanda en forma genérica, negando y rechazando la misma en todas y cada una de sus partes sin aportar al proceso ningún medio probatorio que demostrara el cumplimiento de las obligaciones a que se contrae el articulo 1.724 dado que no cumplió con su obligación de restituir la cosa en el termino acordado en la cláusula segunda del mencionado contrato.

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…


El artículo 1.354 del Código Civil dispone:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tiene que probar sus afirmaciones de hecho en consecuencia le corresponde al actor demostrar los hechos que fundamenta su pretensión y al demandado los hechos que esgrime en su defensa o su excepción, razón por la cual procede ésta Juzgadora al análisis y valoración de las pruebas presentadas por las partes.

De conformidad con los artículos anteriores le corresponde al actor probar la existencia del contrato para poder exigir su cumplimiento y a las demandadas el hecho de haber cumplido con su obligación de hacer entrega del inmueble que le fuere dado en comodato.

De las pruebas promovidas por la parte actora se observa que como instrumento fundamental de su acción acompañó al libelo de demanda el contrato de comodato autenticado por ante al Notaria Publica Primera del Estado Barinas, observándose en el mismo que en su cláusula segunda establece que el tiempo de duración fue de tres (3) meses improrrogables a partir del 29 de julio de 2.003.
De dicha cláusula emerge que el comodatario ha incumplido con su obligación de restituir la cosa dada en comodato, toda vez que esta le imponía la obligación de entregar en fecha 30-10-03 el inmueble en las mismas condiciones que le fue dado, sin embargo en el escrito de la contestación de la demanda donde tenía al oportunidad de esgrimir las defensas que considerara necesarias solo negó y rechazó los hechos de manera genérica sin probanza alguna, razones por las cuales es forzoso concluir que la presente acción debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia de la siguiente manera:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Cumplimiento de Contrato de Comodato, intentado por el ciudadano Cesar José Navas Silva, contra los ciudadanos Danny Alexis Sánchez Buenaño y Tany Esleny Molina Rivas, todos suficientemente identificados en autos.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencidas.

TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dicta dentro del lapso establecido en la Ley.

Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.-
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Año 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Provisorio,
Abg. Dora Alicia Molero Parra
La Secretaria,
Abg. Gladys. T. Moreno .M.

En ésta misma fecha (09/11/04) siendo las 10:40 a.m.; se publicó y registró la anterior Sentencia.- Conste.
La Scria.

Exp. N° 04-5032.
DAMP/mariana.

lunes, julio 19, 2010

Derecho Tributario Municipal "Gerencia Legal Tributaria (outsourcing) para asuntos legales con los Municipios Chacao y Baruta Llame ya al 04129742213"


"....Enfrente ya el problema grave y delicado de Multas y Sanciones Tributarias ,si no està convencido de dichas penalidades solicite su suspensiòn de conformidad a los Recursos y Herramientas que le otorgan las Leyes de la Especialidad, es aconsejable que comience a actuar preventivamente permita que Profesionales capacitados en el Area Gerencien sus Problemas Legales Tributarios, cumpla con sus Deberes Formales, impugne las Sanciones y Multas que no se ajusten a la Ley, Defienda sus Derechos adecuadamente permitanos diseñarle In Company ,en su propia sede las estrategias legales para no seguir siendo objeto de Sancioness Tributarias, prepárese adecuadamente para enfrentar las Fiscalizaciones y Auditorias de sus Impuestos Municipales .No se arrepentirà llame ya a los Telefonos: 0412-9742213 y 0212-383-0466 y haga una cita para visitarle en su empresa y empezar a poner estos asuntos al dìa...""...usted se preguntará ¿Por qué utilizar servicios Profesionales Outsourcing en materia Legal Tributaria?La respuesta es obvia pero enumeraremos sólo tres razones:




  • Manejo más fácil de las funciones difíciles o que están fuera de control.


  • Disposición de personal altamente capacitado.


  • Mayor eficiencia.

    Cordiales, Saludos !!!
    Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez ABOGADO-U.C.A.B.
    Teléfono: 0412-9742213

viernes, julio 16, 2010

Derecho Médico: "Análisis del Delicado tema de los Derechos del Concebido , Herencias ,Experimentación con embriones y otros temas relacionados"



Debemos acudir en primer lugar a la Filosofía del Derecho cuando nos proponemos analizar tan delicado tema ya que ciertamente el Hombre desde el punto de vista de la Filosofía Cristiana tiene el papel de Co-Ordenador y Co-creador con el ser supremo (Dios) partiendo de ésta verdad encontramos como el Derecho Médico no puede apartarse del basamento Moral que debe ser el respeto de la Vida aún de los que potencialmente tienen el concepto de vida intrínsecamente perfeccionado aún cuando no hayan nacido, es decir, EL NASCITURUS que es aquella persona Humana que esta por nacer (Concebido no nacido) , pero también hay que considerar otra categoría establecida por la figura Jurídica de EL CONCEPTURUS , es decir, del No Concebido veamos pues el contenido del artículo el artículo 1.443 del Código Civil donde se lee expresamente lo siguiente : “Los hijos por nacer de una "persona" viva determinada pueden recibir donaciones, ”aunque todavía no se hayan concebido”. Para la aceptación, los hijos”no concebidos” serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante…. omissis…". Así también, el artículo 840 del mismo código señala en forma expresa lo siguiente: “…pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque” no estén concebidos todavía...", es decir, que en nuestra legislación se establece la protección Jurídica al que está por nacer (Nasciturus) y aún al No concebido (Concepturus), ahora bien sea EL NASCITURUS ó sea EL CONCEPTURUS la condición para que puedan ejercer sus Derechos es QUE NAZCAN VIVOS a partir de allí es que podrán ser considerados titulares de sus Derechos, así vivan 1 Minuto o menos podrán asumir sus Derechos y de allí en adelante la Sucesión de Ley correspondiente para que sus Bienes, Derechos e Intereses puedan ser trasladados vía mortis Causa a sus Ascendientes, para ello se debe acudir a las Docimasias Médico-legales para determinar SÍ EFECTIVAMENTE dicha persona Nació Viva , una de las pruebas más sencillas es la determinación de la actividad pulmonar( Es el aspecto radiológico de los pulmones a través de tórax cerrado.Si hubo respiración, los campos pulmonares son oscuros.Si no hubo respiración, los campos pulmonares aparecen blanquecinos ) la cuál de ser positiva prueba EL NACIMIENTO CON VIDA,probado lo mismo se podrá hablar de una Sucesión Hereditaria y de la Cesión de Derechos Mortis Causa.Es importante que resaltemos el carácter Constitucional que tiene la garantía de protección a la Maternidad desde el momento mismo de la concepción ya que el artículo 76 así lo señala expresamente : "...El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción (Nasciturus), durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos...." , éste tema siempre ha tenido gran significación para la Humanidad, así en la antigüedad el Derecho Romano creó un Sistema de Protección sorprendentemente avanzado para la época donde destacaban las figuras Jurídicas de: 1- Suspensión de ejecución de la Mujer encinta.2-"Curador Ventris", 3-Derecho del hijo póstumo a ser instituido en testamento. 4- La Doctrina (Paulo) y 5-Teoria de la Vitalidad (Justiniano). Igualmente en la actualidad encontramos que EL DERECHO COMÚN EUROPEO sostiene el Principio de que "...EL CONCEBIDO SE TENDRA POR YA NACIDO CUANDO SE TRATE DE SU BIEN..." debemos resaltar que el Derecho Venezolano asume una posición distinta ya que en vez de referirse al Concebido se refiere al Conceptus (feto) ésto claro está ocurre en el articulo 17 del Código Civil que es una norma de caracter pre-Constitucional por lo que cabe aquí hacer una aclaratoria de Derecho Constitucional Venezolano ya que el articulo 76 de la Constitución Nacional establece la Protección a la maternidad desde LA CONCEPCIÓN resultando por tanto más avanzada que lo establecido por el articulo 17 del Código Civil ,ya que le protege desde la concepción, el sistema Español y el Italiano y consagran UN PRINCIPIO GENERAL DE PROTECCIÓN AL FETO al igual que el Venezolano del Código Civil ,asumiendo la llamada TEORIA ECLECTICA ,el código civil en Artículo 17 establece expresamente lo siguiente:"... El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo..."( Infans Conceptus pro iaminatum habetur quoties de eius commodis agitum ) , ahora bien es importante destacar que estamos hablando de la persona Humana que es la única capaz de ser SUJETO DE DERECHO cualquier otro tipo de ser vivo (Animales) será considerado OBJETO DE DERECHO , es aquí donde se hace necesario acudir al contenido del artículo 16 del código civil Venezolano donde se define por el Origen quienes son LAS PERSONAS NATURALES Artículo 16"...Todos los individuos de la especie humana son personas naturales..", diríamos entonces que las condiciones para que EL NASCITURUS y EL CONCEPTURUS asuman sus Derechos son: a- QUE SEA DE LA ESPECIE HUMANA. y b-QUE NAZCA VIVO. La Doctrina a nivel Universal cuando ha desarrollado el asunto ha creado las siguientes Teorías: 1-Teoría sobre El Inicio :las cuales asumen la postura del inicio de una Vida independiente es la condición para ser considerado persona Humana. 2-Teoría de la Concepción, la cual no se ha consagrado en el Derecho Positivo debido a la dificultad de prueba del momento de la concepción. 3- Teorías del Nacimiento: Para asumir sus Derechos el Nasciturus y el concepturus deben nacer vivos .3.1-Teoría de la Vitalidad (Justiniano)VITALIDAD.Es la cualidad del feto cuando este tiene vida.3.2-Teoría de la Viabilidad:VIABILIDAD.Es la cualidad de poder vivir independientemente, debido a su grado de desarrollo o madurez. Todo feto con vitalidad no presupone que es viable; ni un feto con viabilidad supone que haya tenido vitalidad.Teoría establecida como una presunción Iuris Tantum (Salvo Prueba en Contrario) en el Código Napoleónico y como Presunción Iure et de Iure en el Código Español. y 3.3- Teoría de la figura Humana que obviamente exige la forma Humana para reconocer los Derechos del que está por nacer y LA TEORIA ECLECTICA que es la aceptada por el legislador Venezolano tal y como lo señalamos en el artículo 17 del Código Civil Venezolano. Ahora bien la Prueba de que el Nasciturus nació vivo corresponde a la Ciencia Médica más específicamente a la Medicina Legal a través de las DOCIMASIAS las cuales pueden ser: 1- Pulmonares que pueden ser: Hidrostatica,óptica e Histológica entre otras Técnicas y 2- Digestiva. Estas actuaciones MEDICO LEGALES buscan resolver el problema legal de LA PRUEBA DE QUE NACIÓ VIVO la cuál es una CARGA de quién pretenda un Derecho que se derive del HECHO LEGAL & NATURAL de que se produjo EL NACIMIENTO respecto de lo cual no hay presunción legal alguna, veamos el artículo 466 del Código civil que establece expresamente lo siguiente:"...Cuando no estuviere vivo el niño en el momento de hacerse la declaración de su nacimiento, la autoridad civil lo expresará así, sin tener en cuenta la declaración de los comparecientes de haber nacido vivo o muerto..." obviamente se establece la CARGA DE LA PRUEBA DE QUE NACIO VIVO a quién fundamente una Pretensión en el hecho natural & Jurídico de EL NACIMIENTO quién puede acudir por ejemplo a las "...DOCIMASIAS RESPIRATORIAS:"...Son las dirigidas a comprobar el complejo de fenómenos torácico-pulmonar que permite la utilización del oxigeno atmosférico a través de los pulmones. A los fines de la hematosis son las que resuelven la mayoría de los casos judiciales que se presentan en la práctica, se pueden dividir en dos categorías: Las Docimasias directas sobre el pulmón, y las extra-pulmonares....") entre otras Pruebas a las que ya hemos hecho referencia Up Supra. Indudablemente que todas estas consideraciones Jurídicas acerca de la Concepción, del No nacido y del concebido por nacer nos fijan como objetivo fundamental determinar que se entiende por Nacimiento y su Prueba, debemos comenzar por decir que nuestro Derecho Positivo Venezolano acoge la Teoría de la Vitalidad (Ecléctica) en el artículo 17 del Código Civil(El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo...")( Infans Conceptus pro iaminatum habetur quoties de eius commodis agitum ),El nacimiento será entendido como el preciso momento en el que se separa el cuerpo del feto de la madre sin hacer distinción de sí nació vivo o muerto (466 del Código Civil) corresponde al interesado en esa pretensión PROBAR QUE NACIO VIVO ,para ello es importante determinar cualquier manifestación vital (salvinianos,justiniano) la medicina legal a través de las docimasias determinará el hecho de la vida (Pulmonares :Hidrostatica,Optica e Histológica & La digestiva).Definitivamente el artículo 17 del código civil cuando se refiere al feto se refiere al Conceptus ya que el feto es igual a conceptus y se tendrá por nacido por su Bién, ese término "su bién" puede ser :1- Adquisición de Derechos. 2-Reconocimiento por padre natural art. 3 Ley de protección Familiar.Articulo 223 aunque implique una obligación menor que el bién,lo importante es que para que el conceptus tenga el Derecho en forma efectiva debe nacer vivo, esa es la única condición que se impone. Existen un conjunto de Teorías que analizan LA SITUACIÓN JURIDICA DEL FETO,las cuales podríamos clasificar así: 1-Teoría de la Ficción (Savigny) la ley atribuye a un hecho verdadero una figura o elementos que no le corresponden .En esa teoría la ley le reconoce personalidad al feto, para proteger sus intereses eventuales pero ese efecto desaparecerá si el conceptus nace muerto la critica que se hace que no añade mucho más a lo que dice la ley. 2-Teoría que no reconocen personalidad al feto: Simplemente mientras no nazca no es titular de ningún derecho, la condición suspensiva es que el Conceptus nazca vivo por tanto el sujeto será indeterminado en consecuencia los Derechos se otorgan a quien corresponda bajo una condición resolutoria, es decir, tendrá el efecto de que sí el conceptus nace vivo entones los Derechos pasaran de nuevo a este último.3-Teoria que sí reconocen la personalidad del Feto: es decir aún sin nacer se le reconoce PERSONALIDAD JURIDICA lo cuál no es aceptable porque si no nace nunca fué persona la solución planteada es que sólo tiene Derechos Condicionales.Bién hemos hecho todas estas consideraciones con el objeto de que ustedes vean la importancia que desde el punto de vista legal tienen los Derechos del No nacido,del Concebido por nacer y del Feto o conceptus pero cabria aquí pensar en lo siguiente como quedan LOS EMBRIONES DE LABORATORIO allí hay un problema gravísimo por resolver, ya que dichos embriones a nuestro criterio SON VIDA CONCEBIDA por tanto tienen la categoría Jurídica de nasciturus entonces ¿como queda su protección? ¿Los Investigadores Científicos tienen Derecho a descartar esa vida potencial ?, obviamente hay una Laguna legal bastante grave porque sí existe un sistema legal de protección tanto para el Nasciturus ya sea Conceptus o Concepturus ¿como se va a desarrollar la protección de las Vidas de Laboratorio? ¿se puede sostener con seriedad Científica que esas vidas embrionarias son descartables?, este tema es bièn delicado porque en el están en juego una serie de conceptos que vienen a revolucionar la teoría del pensamiento del Ser Humano, pues el tema de la clonaciòn toca aspectos Éticos, Jurídicos y Religiosos, trataremos de hacer un análisis al respecto , empecemos por el aspecto religioso; el Hombre tiene en la Tierra a partir de los Dones que Dios le ha dado ser Co- Creador y Co- Ordenador en éste Mundo siendo así las cosas cuando el Hombre se aventura por su sòla voluntad en contra del Canon religioso que todos conocemos ;en ese mismísimo momento invade el campo del Ser Supremo porque estaría Jugando a ser Dios, Creando vidas por una vía distinta a la que Dios Señaló (NO ES FECUNDACIÒN IN VITRO donde por cierto también trabajan con embriones que pueden ser descartados,SINO CLONACIÒN QUE ES GENERAR UNA REPLICA IDENTICA DE UN SER VIVO) sin dudas habrá siempre oposición del Vaticano y así por supuesto de otras Religiones, entre esos Líderes Religiosos que adversan esta aventura científica están además del Papa, El Pope,Los Rabinos, El Patriarca y pare usted de contar cuanto líder religioso exista lo cuál hace que el camino a emprender sea difícil porque según los traductores de la Fè esa no debe ser la opción que el Hombre debe Tomar, luego desde el punto de vista Ético esta el asunto grave de que cada Clonación lleva per se una serie de experimentos fallidos que podrán ser descartados en su momento y que representan vidas Humanas allí jugaría también el Hombre a Ser Dios pero no ya para dar vida sino para quitarla porque el científico elegirá quienes se van y quienes se quedan, recordemos que la vida es vida desde el mismo momento de su concepción la cuál es la tesis más aceptada en la actualidad ,en conclusión el problema ético que se presenta es muy grave y luego el Jurídico la vida debe ser salvaguardada desde el mismo momento de su concepción por tanto no le es dado a ningún científico terminar por su sòla voluntad con la vida que ha creado en su laboratorio por lo que ha instancia de cualquier afectado victima u ofendido se podrían entablar acciones legales, en fin el camino de la Clonación no es precisamente un Jardín de Rosas y Jazmines , pero bueno la Humanidad es así y si por alguna razón falla lo más seguro es que sea contra sí misma, es por eso por lo que el Mundo se ve en serios Problemas porque el Hombre no quiere límites ,no quiere respetar nada, ni Jurídico, ni ético y mucho menos religioso, así que no nos queda más que ser espectadores de todo lo que ocurra, es por eso que el precepto Bíblico dice: "...Todo lo que va a ocurrir, ocurrirá...", continuemos todavía un poco más pensemos que una vez se inicie la vida en Estado Embrionario el ciclo de la vida del nuevo sujeto ya está programado y sí partimos de la Tesis que sostiene que desde el momento de la concepción ha de ser considerado como un ser autónomo la situación de la legalidad en cuanto al trato que reciben como material descartable se agrava aún mucho más, el problema es que puede desarrollarse también In Vitro, sí la Ciencia sigue avanzando a la velocidad de la Luz llegará el momento en que ese embrión cumpla su desarrollo completo fuera del seno materno!!!!,situación delicada que alerta a los legisladores a controlar EL MANEJO & DISPOSICIÓN de LOS EMBRIONES en laboratorio pues por el principio de la Interpretación extensiva constituyen un Autentico Nasciturus cuya protección se debe profundizar a objeto de evitar las aberraciones que se vienen cometiendo en ese terreno científico.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.