sábado, enero 16, 2010

Derecho Mèdico: ¿Còmo se garantiza que un Medicamento sea legìtimo? ¿El Paciente que adquiere un Medicamento Falso puede demandar al Expendio?


En èsta oportunidad vamos a hablar de un asunto muy importante para la Salud Pùblica en Venezuela y es el establecer un mecanismo seguro desde que un medicamento es producido ,comercializado en la Farmacia y por ùltimo es adquirido y consumido por el paciente, es obvio que las sustancias medicamentosas al ser producidas deben contar con la garantia de Ley de sus principios activos, es decir, la Pildora ,el ungüento, la inyecciòn o la sustancia debe ser lo que indica la etiqueta para èsto deben estar sometidas a estricto control de calidad y vigilancia farmaceutica el uso de las sustancias en las proporciones indicadas en la patente autorizada, ahora bièn a partir de allì una vez producida la sustancia medicamentosa està se envia para su comercializaciòn a la Red de Farmacias Autorizadas, èstas a su vez deben conforme a la ley de la especialidad ADQUIRIR DE FUENTE SEGURA LOS MEDICAMENTOS PARA SU COMERCIALIZACIÒN, ahora bièn LOS MEDICOS deben cumplir con las regulaciones legales que indican ¿como debe recetarse un Medicamento en especifico?,lo primero es cumplir con la CONDITIO SINE QUA NOM para que pueda tenerse como RECIPE una Orden Mèdica para la adquisicòn de Medicamentos,es obvio que debe recetar sustancias aprobadas por el Ministerio de Salud pero ademàs debe indicarle al paciente COMO MEDIDA DE SEGURIDAD que sòlo puede adquirirlo en un EXPENDIO DE MEDICINAS LEGALEMENTE ESTABLECIDO ,el problema surge cuando cohabitan en un mismo Paìs MEDICAMENTOS LEGALES con FALSIFICACIÒN DE MEDICAMENTOS, mientras los primeros estàn sometidos a un riguroso control de calidad y de garantìa de corredor seguro entre su producción y el momento en que llega a las manos del paciente,LOS MEDICAMENTOS FALSIFICADOS no tienen ningùn tipo de control van por la libre NO SE GARANTIZA PRINCIPIOS ACTIVOS igual podrìa tener la sustancia indicada que polvo de Cemento traigamos a colación LO QUE OCURRE con viagra a nivel Internacional en China se èstan produciendo Pildoras cuya forma externa es absolutamente identica a la que se produce legalmente y ademàs para colmo de males: 1) Se trata de un Medicamento que mundialmente se encuentra muy difundido por lo que la posibilidad real de que se causa Daños & Perjuicios es màs que probable (Periculum In Damni),por tanto el Juez de la causa podrà tener la màs amplias facultades para dictar las medidas precautelativas que eviten que dichas pastillas lleguen a ser consumidas. y 2)Lo màs grave es un producto MADE IN CHINA donde la replica exacta de un producto legal NO ES PERSEGUIDO CON EL RIGOR DE LEY, debemos alarmarnos porque la capacidad de Reproducciòn de estos productos espureos es por Miles de Millones de pildoras que podrìan inundar el MERCADO MUNDIAL lo cuàl harìa riesgoso el consumo de la pildora original, me explico el asunto es tan grave que se producen màs pastillas azules en China que en los Estados Unidos,es decir, las legales son sobrepasadas en producciòn por las ilegales en miles de millones de pastillas lo que hace posible que muchas de ellas a travès de las cadenas de comercializaciòn ilegales lleguen a ser vendidas como legales luego este pandemonium tiene la posibilidad cierta de causar un Daño directo a la poblaciòn mundial porque la rèplica exacta de dudosa composiciòn llega a todas partes con MARCA Y TODO, roguemos a Dios !!!!que el nivel de toxicidad no sea tan grave pero lo cierto es que el asunto es de tal magnitud que està en juego la vida de mucha gente en el planeta, ahora bièn si una persona en un expendio legal de medicinas llegare a adquirir un Medicamento Falso y èste Medicamnto causa un DAÑO irreparable el afectado tendrà acciones legales por indemnización de Daños y perjuicios, Daño Moral ya que lo que se ha puesto en riesgo es su propia vida y esto en consecuencia debe ser amparado por los Tribunales de la Repùblica con Sentencias ejemplarizantes que ayuden a los afectados a obtener justicia en sus casos particulares..."

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, enero 15, 2010

Derecho Laboral: "Enfermedad Laboral- Transacciòn"




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES
199° y 150°

N° de EXPEDIENTE: 1831-07
ACTA
TRANSACCIONAL

PARTE ACTORA: DAVILA DE UGAS MARIA DEL ROSARIO, identificada con el numero de cedula V.-6.455.082
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.063
PARTE DEMANDADA: FRAZZANI SPORT C.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.708


En el día hábil de hoy jueves trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 pm., día y hora fijados para la (REANUDACION) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, incoado la ciudadana : DAVILA DE UGAS MARIA DEL ROSARIO vs FRAZZANI SPORT C.A, se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, y compareció la parte demandante personalmente y su apoderado judicial , el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA y por la demandada, su apoderado judicial, el abogado: EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, todos suficientemente supra identificados.- siendo el caso que nos ocupa en esta audiencia en continuación se evidencia del ánimo de conciliación entre las partes .- En este estado la Juez, como rectora del proceso, y visto como fue en el desarrollo del proceso, el ánimo conciliatorio entre las partes, se prolongó para la fecha de hoy con la firme intención de celebrar el acuerdo transaccional que pone fin a la presente controversia, quedando expresamente en los siguientes términos: En el día hábil de hoy, trece (13) de Agosto de 2009, siendo las 2:oo p.m. comparecen, por una parte, el abogados en ejercicio EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.885.402, de este domicilio e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el numero 37.708, apoderado judicial de la empresa FRAZZANI SPORT C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1958, bajo el numero 30, tomo 29-a, la ciudadana DAVILA DE UGAS MARIA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.455.082 y su apoderado, el abogado en ejercicio GILBERTO ANTONIO ANDREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.873.628, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.063, representación la suya que constan de documento poder que corre inserto en autos, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a la ciudadana DAVILA DE UGAS MARIA DEL ROSARIO, se utilizará el término LA DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a la empresa FRAZZANI SPORT, C. A, se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÒN DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de ENFERMEDAD LABORAL, y la estima en Bs.700.000,00.
EL DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA, el día 19 JUNIO DE 1997, y que renunció a su puesto de trabajo EL DIA DE HOY 13 DE AGOSTO DE 2009, desempeñándose durante los 11 años 1 mes y 25 días , que duró la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, obrera .
Afirma LA DEMANDANTE, haber devengado salario variable durante toda la relación de trabajo y así se evidencia del cálculo consignado adjunto a esta Transacción de convencimiento en todos sus aspectos.
Reclama LA DEMANDANTE, el pago de la prestación de antigüedad que le corresponde por el tiempo de relación de trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por enfermedad laboral, daño moral.
B.- DE LA POSICIÒN DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde el 19 de junio de 1997 hasta la presente fecha , fecha esta última en la que presentó su renuncia aquí en la sala de este Despacho. LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de LA DEMANDANTE a reclamar los conceptos que éste presentó en su libelo de demanda. TERCERA: Luego de las conversaciones sostenidas por ambas partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día trece de agosto de 2009, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a LA DEMANDANTE NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 99346,65), cantidad esta que LA DEMANDADA se compromete a pagar a LA DEMANDANTE, en el presente acto a través de dos (2) cheques de modo personal girados contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL identificados con las siguientes características bajo el número de cuenta 01340474794743001937 numero de cheque 25748194 por un monto de bolívares TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00), EL SEGUNDO CHEQUE bajo el número de cuenta 01340474724741005129 numero de cheque 24682410 por un monto de bolívares SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS(BS. 69.346.65), LA DEMANDADA paga a LA DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación y los pretendidos en el libelo de la demanda : prestación de antigüedad correspondiente a once (11) años UN MES (01) mese y veinticinco días (25) de relación de trabajo más los días adicionales previstos en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses; utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación especial como concepto de cancelación de cualquier derecho no cancelado que le corresponda a la trabajadora, mas el monto acordado por acuerdo económico comprendido dentro de esta transacción y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. CUARTA: El DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 99346,65), cantidad esta que LA DEMANDADA se compromete a pagar a LA DEMANDANTE, en el presente acto a través de dos (2) cheques de modo personal girados contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL identificados con las siguientes características bajo el número de cuenta 01340474794743001937 numero de cheque 25748194 por un monto de bolívares TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00), EL SEGUNDO CHEQUE bajo el número de cuenta 01340474724741005129 numero de cheque 24682410 por un monto de bolívares SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS(BS. 69.346.65),. QUINTA: LA DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tendrá que reclamarle dejando expresa constancia del DESISTIMIENTO de cualquier causa que curse por ante los Tribunales de la República y o Organismos del Trabajo como consecuencia de esta reclamación laboral y MUY ESPECIALMENTE la causa bajo nomenclatura 2476/09 que cursa ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y sede y en esa oportunidad les otorgará el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en el punto “A” de la Cláusula Segunda de este documento, así como de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común. SEXTA: LA DEMANDADA deja constancia que del producto de esta transacción celebrada así como la renuncia de la trabajadora en la presente fecha, se deja copia simple anexada para su constancia al expediente, además de los cheques contentivos del pago de la presente transacción que se le hacen entrega de : planilla de liquidación final del contrato de trabajo que contiene en forma desglosada los pagos de bono vacacional , vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, bonificación especial por conceptos no pagados y que le pudieran corresponder hasta por ese monto equivalente. Mas acuerdo económico acordado en la presente causa lo cual asciende a NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 99346,65), igualmente la planilla de cálculos sobre intereses de la Prestaciones Sociales; constancia de trabajo para Instituto Venezolano de los Seguros Sociales forma 14-100, y constancia de trabajo exigida por la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMA: Las partes –la DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. NOVENA: Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. QUINTO: Este Tribunal hará entrega de los escritos de pruebas y sus recaudos a ambas partes UNA VEZ CONSTE A LOS AUTOS EL ULTIMO DE LOS FINIQUITOS.- es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCION en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-

MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
MARIA DEL ROSARIO DAVILA
LA DEMANDANTE



APODERADO DE LA DEMANDANTE
GILBERTO ANTONIO DE ANDREA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EDUARDO JOSE HERRERA

ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

Nota: en la misma audiencia se otorgaron copias certificadas del acta transaccional.-
LA SECRETARIA
MLF-M/ict
EXP. N° 1831/07

jueves, enero 14, 2010

Derecho Constitucional: "El Tribunal Supremo de Justicia"


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela. Como tal, El Tribunal Supremo es la cabeza del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, sustituyendo en 1999 a la Corte Suprema de Justicia.El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela tiene sus antecedentes en la creación de la Corte Suprema de Justicia, creada bajo la Constitución de 1811, como órgano encargado de regir el Poder Judicial de la Confederación, y demás tribunales subalternos y juzgados inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Unión.El 23 de enero de 1961, se dicta una nueva Constitución, en la cual se fusionan las dos Cortes, Federal y de Casación, en la Corte Suprema de Justicia.El 14 de agosto de 1999, se instala la Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva Constitución.El 5 de noviembre de 1999, a pocos días de concluir su trabajo, la Asamblea Nacional Constituyente elimino la Corte Suprema de Justicia para dar paso a un nueva Institución: el Tribunal Supremo de Justicia, con autonomía financiera y funcional divididas en siete Salas.FUNCIONAMIENTO:El Tribunal Supremo con una Sala Plena que esta integrada por los Magistrados de todas las Salas, y una Junta Directiva cuyos miembros presidirán las respectivas Salas. La Sala Plena tendrá un Secretario y un Alguacil. La Junta Directiva del Tribunal Supremo y de cada una de sus Salas duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, por un periodo igual. Su actual Presidenta es la Magistrada Luisa Estella Morales, quien además preside la Sala Constitucional del mismo órgano.
La Junta Directiva actual esta formada por :
Magistrada Presidenta : Luisa Estella Morales 2007
1era Vicepresidenta : Deyanira Nieves Bastidas 2007
2do Vicepresidente : Luis Alfredo Sucre Cuba 2007
Directora : Evelyn Margarita Moreno 2007
Directora : Yris Armenia Peña de Andueza 2007
Director: Omar Mora Díaz 2007
Cada sala está conformada por 5 Magistrados o Jueces principales a excepción de la Sala Constitucional la cual está compuesta por 7 magistrados y el Tribunal Supremo de Justicia en pleno el cual reúne a los 32 magistrados de todas las salas.
Los magistrados son elegidos por la Asamblea Nacional, la ley determina el proceso de elección, también pueden ser removidos por ella mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano.

Salas Del Tribunal Supremo De Justicia
El Tribunal Supremo De Justicia se compone de 7 salas las cuales son :
• Sala Plena
• Sala Constitucional
• Sala Político-administrativa
• Sala Electoral
• Sala de Casación Civil
• Sala de Casación Social
• Sala de Casación Penal
ATRIBUCIONES:
Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones. El Tribunal Supremo de Justicia emite máximas jurisprudenciales que solucionan ámbitos oscuros en la interpretación de las normas.

Ubicación del Tribunal Supremo De Justicia:
El tribunal Supremo de Justicia se encuentra ubicado en :
Esquina de Dos Pilitas final Av. Baralt. Foro Libertador. Edif. Tribunal Supremo de Justicia. - Gran Caracas - Caracas – Venezuela

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO

martes, enero 12, 2010

Derecho Constitucional :" De las Medidas econòmicas decretadas, de los Derechos Sociales y de las familias en torno a la letra Constitucional"




Visto el asunto de las ùltimas decisiones tomadas en el alto Gobierno nos parece oportuno como punto de anàlisis traer a colaciòn el contenido de la exposiciòn de motivos de nuestra Constituciòn Nacional la cuàl en el capitulo V "De los Derechos Sociales y de las familias" nos dice expresamente lo siguiente : "...Los Derechos Sociales contenidos en la Constituciòn consolidan las demandas sociales, Jurìdicas,Polìticas,econòmicas y culturales de la Sociedad en un momento històrico en que los Venezolanos y Venezolanas se redescubren como actores de la construcciòn de un nuevo paìs, inspirados en los saberes populares que le dan una nueva significaciòn al conocimiento sociopolìtico y Jurìdico del nuevo tiempo.La corresponsabilidad entre sociedad y Estado , el sentido de progresividad de los Derechos, la indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos, constituyen una nueva herramienta doctrinaria que define una nueva relaciòn de Derechos y obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en la construcciòn de una sociedad democràtica ,participativa,autogestionaria y protagonica.La equidad de gènero que transversaliza todo el texto Constitucional define la nueva relaciòn que en lo Jurìdico, en lo familiar, en lo polìtico, en lo socioeconòmico y cultural caracteriza la nueva sociedad, en el uso y disfrute de las oportunidades..." "...La participaciòn directa de la gente en la toma de decisiones para la soluciòn de sus problemas y los de su comunidad,crea una nueva relaciòn ciudadana que en el ambito de los Derechos sociales, desarrolla la trìada solidarìa entre sociedad,familia y Estado ,lo que coloca al legislador y a los òrganos que integran el sistema de Justicia en un nuevo espacio de interpretaciòn de la democracia social y del Estado de Derecho y de Justicia..."" ... Se garantiza para todos la seguridad social, la cual debe responder a los conceptos de solidaridad,universalidad, integralidad,unicidad,participaciòn y eficiencia.La Salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo Humano,constituye un Derecho social fundamental que el Estado garantiza a partir de un sistema sanitario de servicios gratuitos,definido como universal,descentralizado y participativo...""...En el campo laboral se reconocen los Derechos individuales al trabajo, a la estabilidad y a las vacaciones, asì como los Derechos colectivos de sindicalizaciòn , contrataciòn colectiva y derecho a la Huelga por parte de los Trabajadores y de las Trabajadoras.Todos estos Derechos constituyen la base fundamental del nuevo ordenamiento jurìdico en el que la vida, la ètica,la moral,la libertad, la Justicia,la dignidad, la igualdad,la solidaridad, el compromiso,los deberes Ciudadanos y la seguridad jurìdica, son valores que concurren en la acciòn transformadora del Estado, la Naciòn, el gobierno y la sociedad, en un propòsito de realizaciòn compartida para producir la gobernabilidad corresponsable, la estabilidad polìtica y la legitimidad Jurìdica necesarias para el funcionamiento de la sociedad democràtica..." Como podràn observar el legislador delineo los principios jurìdicos de aplicaciòn Universal que deben regir la vida y la existencia de los Venezolanos donde resaltan conceptos como SOCIEDAD DEMOCRATICA es decir, decisiones tomadas por todos y para todos es aquì donde cabe preguntarnos ¿las decisiones que afectan a todos estan siendo tomadas democraticamente? aùn cuando estamos deacuerdo con algunas de las decisiones tomadas (no todas) creemos que en virtud de los principios antes señalados TODOS, ABSOLUTAMENTE TODOS HEMOS DEBIDO SER CONSULTADOS, aquì era la oportunidad en la que un REFERENDUM CONSULTIVO se hubiese robado el Show habrìa menos desasociego,menos enredo y màs concertaciòn, en fin los invitamos a leer los principios constitucionales transcritos y a fijar una posiciòn personal frente a nuestra situaciòn actual,mientras les decimos Dura lex Est Lex en fin aunque la Ley es dura es la Ley y debe cumplirse.¿ Y ustedes que piensan?

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, enero 11, 2010

Derecho Mèdico: "La Mala Praxis Mèdica es un asunto de Salud Pùblica por eso las vìctimas no pueden callar màs"

Playa Villa Marina Paraguanà-Estado Falcòn
"Fortin Solano-Puerto Cabello"
"Teatro de la Opera del Puerto Cabello"

Terminan unas estupendas vacaciones donde disfrutamos de la Hospitalidad de nuestros amigos en Puerto Cabello (Estado Carabobo) y en la Penìnsula de Paraguanà (Estado Falcòn) la pasamos de maravilla, pudimos visitar el Fortìn y el Teatro de la òpera el cuàl resultò en una divina experiencia puès està totalmente renovado lo cuàl nos causò una gran alegrìa dado que en su època fuè uno de los màs importantes del Mundo ,entre otros grandes de la mùsica cantò allì Enrico Caruso ( fue uno de los tenores italianos y del mundo más famosos de la historia de la ópera,),pudimos acceder a las Instalaciones gracias a un Tour Cultural que nos brindò la gente del Hotel Suite Caribe, en Falcòn asistimos a las paradisiacas playas de Villa Marina (Los Taques) en Occidente de la Penìnsula y ADICORA en el Oriente de la misma, siempre en medio del disfrute surgen las ganas de hablar del Trabajo y asì en un almuerzo estupendo llevado a cabo en el Restaurant Los Lanceros en Puerto Cabello nuestro guìa y chofer nos planteò un caso realmente alarmante de Mala Praxis Mèdica el de una sobrina que lamentablemente sufriò de èste flagelo gracias a las Infecciones Intrahospitalarias dado que tras haberse efectuado un implante de pròtesis mamarias sufriò una terrible infecciòn que casi le costo la vida màs sin embargo la Vìctima no quiere accionar legalmente lo cuàl merece la siguiente reflexiòn mientras menos documentados esten los casos màs dificil serà erradicar LA MALA PRAXIS MÈDICA lo lògico,lo prudente y lo legal es plantear estos casos a la Justicia para que a travès de las sanciones correspondientes se pueda ir resolviendo las conductas antijurìdicas en las que incurren aquellos que cometen o que incurren en LA MALA PRAXIS MEDICA ya hemos dicho aquì que la Infecciòn intrahospitalaria es muy grave porque se atenta contra todo aquel al que se le practique un acto mèdico quirurgico en ese QUIROFANO INFECTADO, EL MEDICO debe elegir un lugar seguro para la intervenciòn Mèdico Quirurgica pero el Director del Hospital debe informar al pùblico en general el Estado de Seguridad Biologica que ofrece su Institutciòn ,por lo cuàl debe ser sancionado tambièn por ocultar esa Informaciòn, ya que es jugar con la vida de la gente, està vez salvo la vida la Vìctima pero fuè por su juventud ,su fuerza fìsica,pero un Bebè, un Anciano una persona sin condiciones no aguantarìan esa carga adicional que significa operarse en un Hospital donde hay una bacteria Intrahospitalaria.En fin hasta en vacaciones hablamos de MALA PRAXIS MÈDICA ubiquen en este Site Blog un articulo donde hablamos de estàs bacterias Instrahospitalarias donde se toca el terrible caso sufrido por nuestra representada Ciudadana Maria Silva Bellorìn en ese caso la suerte no fuè la misma las consecuencias todavìa se sufren al punto de que las bacterias son tan resistentes que estan en su organismo aletargadas por antibioticos costosìsimos y por la vigilancia de sus Mèdicos en Europa ,en fin un tema para reflexionar ,para parar èsta situaciòn no podemos dejar de plantear estos casos a las autoridades Judiciales y en consecuencia a las autoridades sanitarias tambièn porque el asunto es de Salud Publica.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, enero 02, 2010

Derecho Civil: "En el Fraude Matrimonial hay que analizar el antes y el despuès ( Iter) todo cuenta para solicitar una indemnizaciòn por Daño Moral"


Todos sabemos que el Matrimonio desde el punto de vista civil es un contrato y como tal debe ser otorgado de manera libre y a conciencia de que lo que se està haciendo se hace por beneficio de las partes contratantes,normalmente la intenciòn de los futuros cònyuges concuerda con lo establecido en el Còdigo de Derecho Canònico que establece que los fines del matrimonio son fundamentalmente dos,la primera la Procreaciòn y la segunda la satisfacciòn de la pareja unos dicen que la primera debe ser la segunda porque sì no se tienen hijos entonces el matrimonio no tiene razòn de ser, a esto respondemos simple y llanamente que la procreaciòn en sì tambièn consuma la satisfacciòn de la pareja aùn cuando no sea la ùnica forma en conclusiòn la finalidad es la satisfacciòn de la pareja,lo cierto es que deben los futuros cònyuges tener un absoluto consenso del ¿por que estan celebrando un matrimonio? ahora bièn cuando uno de los dos futuros cònyuges se lo toma en serio y el otro lo hace sin mayor responsabilidad y a manera de juego es cuando surgen los problemas,deberiamos pensar lo siguiente ¿acaso no estamos ante un hipotesis de FRAUDE MATRIMONIAL?, lo primero que hay que decir es que cuando alguièn engaña con la finalidad de que otro firme un Contrato hay Fraude pero en materia Matrimonial el asunto no es tan sencillo porque ademàs no sòlo estàs sacando una firma bajo enengaño sino que adicionalmente se juega y se hace daño a quièn està contratando de buena Fè allì està el verdadero problema porque no sòlo es un asunto contractual sino es asunto que genera un SEGURO DAÑO MORAL porque no se puede ir por allì engañando a la gente y haciendo tantos compromisos Morales como me venga en gana, sì nos ponemos a pensar con mayor precisiòn encontraremos que para una Persona tomar una decisiòn de CONTRATO MATRIMONIAL tiene que abandonar su vida individual para favorecer una comunidad de intereses ,hay personas que renuncian a su trabajo por ser inconveniente a la relaciòn, cambian su domicilio e inclusive abandonan su paìs ¡¡¡¡tan sòlo por seguir una ilusiòn!!!!, hay quienes que llegan màs lejos y abandonan sus vìnculos familiares por ser incovenientes a la nueva relaciòn ¿entonces?Sì la decisiòn no es tan sencilla por tanto EL ENGAÑO no puede generar consecuencias Jurìdicas tan sencillas, es decir, NO BASTA EL DIVORCIO todo lo que oculte el Futuro Cònyuge Doloso serà directamente proporcional al DAÑO que pueda llegar a causar,vamos a citar un ejemplo de los tantos que hemos tratado en nuestra pràctica Profesional; El futuro cònyuge Doloso le oculta al futuro Cònyuge Ofendido cuando estos se conocen SU VERDADERO ESTADO CIVIL (CASADO) ,inician una "RELACION INOCENTE" y al cabo de un tiempo SE ENAMORAN , enamorarse significa una especial relaciòn por la cuàl el futuro conyuge ofendido lo va arriesgar todo inclusive sus propias relaciones inmediatas pelea con su familia, se enfrenta a todos los que no aprueban su relaciòn en fin inicia una VERDADERA CRUZADA sin saber que a su vez està siendo engañado porque CONFIA CIEGAMENTE (VÌCTIMA) en el futuro Conyuge Doloso que lo ha engañado a Conciencia sin pensar en el daño que le hace (Daño Moral) ocurre lo que nadie se espera la pareja fija una fecha de matrimonio pero el futuro cònyuge Ofendido NO SABE AUN NADA del pasado complicado de su futuro cònyuge doloso y sin embargo dà un paso repentino que abarca toda su vida ,en el transcurso de los dìas se enteran de ¡¡¡¡QUE VAN A TENER UN HIJO!!!! que tremendo enredo EL FUTURO CONYUGE DOLOSO hace un silencio sepulcral y sigue guardando su secreto,ESTA CASADO y nisiquiera aùn le ha planteado EL DIVORCIO a su Cònyuge (TERCERO AJENO A LA NUEVA RELACIÒN), inmaginense que cuadro EL HIJO POR NACER es fruto de RELACIONES ADULTERAS y EL FUTURO CONYUE OFENDIDO no sabe que ha incurrido en una GRAVE ILEGALIDAD de tener relaciones Sexuales con una persona casada que por Ley està Obligada a NO TENER RELACIONES EXTRAMATRIMONIALES, es decir, LA MALA FÊ en estas circunstancias està comprobada pero aùn falta el ùltimo tramo de todo el ITER CRIMINIS del Cònyuge Doloso quièn a nuestro criterio se COMPORTA COMO UN AUTENTICO ESTAFADOR el dìa del matrimonio comparece como DIVORCIADO la mujer se dà como no aludida pero se muestra un poco turbada sin embargo aùn asì se casa como dice un famoso còmico Venezolano YA COMPRE EL WISKIE,ALQUILE EL SALON DE FIESTAS,EL VIAJE DE LUNA DE MIEL ¿como digo que no? bueno parte de la estrategia del estafador es esa, crea una atmosfera y unas condiciones en las que EL FUTURO CÒNYUGE OFENDIDO nunca diria que no, todas las circunstancias la obligan a decir que SÌ, pero una vez que la gente aterriza en èsta tierra y empienza a pensar se dà cuenta que ha sido Vìctima de un autèntico fraude matrimonial, ahora su cònyuge le hace a ella lo mismo que le hizo a la otra por cualquier vìa le es infiel en la calle, en la carretera, en el Web site,Facebook y pare usted de contar y lo peor YA ESTÀ PREPARANDO UN MATRIMONIO CON SU FUTURA CÒNYUGE Y AUN NISIQUIERA LE HA PROPUESTO EL DIVORCIO A SU CÒNYUGE y la victima queda envuelta en un FRAUDE inmenso que no se puede sostener porque quièn la Estafò y engañò con el sòlo fin de celebrar un MATRIMONIO POR CONVENIENCIA, està ahora de nuevo en cacerìa!!!!, es obvio que proceden acciones legales por DAÑO MORAL y por èsto es que el Cònyuge Ofendido debe Demandar al CÒNYUGE DOLOSO y solicitar por vìa de consecuencia una indemnizaciòn Judicial.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, diciembre 30, 2009

Feliz Año 2010 !!!!

"Parque Nacional El Avila- Repùblica Bolivariana de Venezuela"

"...Queridos lectores,Clientes, Seguidores de èste site,internautas y amigos de
ANDREA DE LEÒN, ABOGADOS CONSULTORES, se cumple otro año màs de èsta experiencia fascinante donde con el toque de un Click hemos logrado mantener un estrecho contacto,aprovechamos la oportunidad para enviar un SALUDO MUY ESPECIAL para nuestros seguidores,amigos y lectores de: Argentina, Colombia, España ,Estados Unidos de Norteamerica y Venezuela donde ràdica nuestro mayor tràfico de visitas entre otros Pàises del Mundo, son ya màs de 70.000 visitas que se han traducido en contactos vivos ,manifestados a travès de sus gratas llamadas a nuestro DESPACHO DE ABOGADOS ,los cuales resultaron en asesorìas que buscaron un Hilo de Luz de la Justicia en sus casos personales, a todos les hemos dedicado tiempo y hemos encontrado el camino que debemos seguir recorriendo en el venidero año 2.010. Resultò en èste año sumamente gratificante e interesante viajar On Line hasta ese hermoso Paìs hermano de "COLOMBIA" donde nuestros homòlogos de la prestigiosa Universidad del Externado de Colombia otorgaron la oportunidad de intervenir en el Primer encuentro de Blawggers de America Latina, donde a travès de la TELEMATICA pudimos llevar a cabo en tiempo real nuestra Ponencia destacando nuestra manifestaciòn de AMOR por el Hermano Paìs y por su gente ,todo lo cuàl ratificamos aquì porque lo que necesitan nuestros Paises es Uniòn, Uniòn y màs Uniòn porque la creatividad y la prosperidad florecen en el CAMPO DE LA PAZ, damos gracias al Dr: Gonzalo Andres Ramirez Cleves (Iureamicorum) quièn con su Don de Gentes hizo que el encuentro fuera un èxito rotundo,prueba de ello es que resulto en un articulo de pagina completa en el Prestigiosos Diario Jurìdico "Ambito Jurìdico", asì mismo damos las gracias a los periodistas y medios de comunicaciòn que pulsaron nuestra Opiniòn en temas diversos sobre todo en el area de LA MALA PRAXIS MEDICA entre otros destacan: FRANCE 24, TVO RFO MARTINIQUE y RCTV asì como tambièn la Revista CONTRABANDO, AMBITO JURIDICO y la MBA NEWS de los Estados Unidos de Norteamerica servicio noticioso de destacada participaciòn en ese paìs del Norte. Asì mismo destacan nuestros amigos de Argentina el Dr: Roberto Porcel y el Dr: Enrique Lisandro Cabo del prestigioso Despacho de Abogados Porcel & Cabo, asì tambièn en el area de la Mala Praxis Mèdica la Defensora del Paciente Argentino Sra: Marìa Rosa Golia paladìn de la Justicia en esa area tan delicada, en Colombia el Dr: Francisco Bermudez Guerra ,Picotazos de Gaviota Jurìdica, Dr: Francisco Barbosa (Margen Cultural), Mariana Jaramillo ,en España nuestra amiga Cecilia Hadad quièn colaborò con tema importantisimo en el area de la Salud Laboral (HIPOACUSIA) quièn a nuestro entender tiene un web site espectacular (estudia facil) donde cualquier tema se transforma en una aventura del saber nos gustò mucho y por vìa de consecuencia nos encantò el tema de LOS CABALLEROS RACIONALES del cuàl no descartamos hacer un libro en el futuro pròximo , tambièn damos las gracias por sus participaciones al Dr:David Casanova en el tema del Proyecto de Ley contra la Mala Praxis Mèdica siendo èl un proyectista de la Ley hace sumamamente fertil su informaciòn y comentarios. En fìn a nuestros Clientes una Especial Salutaciòn deseandoles lo mejor para el nuevo año, esperamos puès en el año venidero estar a la altura de los compromisos y poder brindarles la mejor de las asesorìas y los mejores resultados en sus casos concretos. Feliz Año 2010 les desea andrea de leòn, abogados consultores.."


Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, diciembre 20, 2009

Derecho Mercantil: "Derecho Societario" Sociedad en crisis por pèrdida de la Affectio Societatis¿Què hacer?


“…En nuestra práctica Jurídica hemos tenido que enfrentar diversas hipótesis de crisis por pérdida de la “Affectio Societatis” mutatis mutandis tal cual y como si se tratara de un problema conyugal,("... Teoría Francesa del Affectio Societatis :Se traduce en que todos los socios deben tener la voluntad decidida de cooperar activamente en la obra social estando dispuesto a organizar sus esfuerzos para conseguir el fin común.Es el elemento psicológico de la sociedad, un elemento de orden interno o subjetivo que debe concurrir en todos los socios...") sì en efecto hay gente que con la firma de un REGISTRO MERCANTIL une su vida y su destino al de otra u otras personas que a partir de ese momento tendrán la posibilidad de opinar inclusive de sus asuntos personales, pues como ustedes lo saben no hay nada màs personal que los Ingresos económicos de una persona y al estar unida a un asunto societario en la mayoría de las oportunidades terminan los socios opinando de sì es conveniente que ganes lo que estas ganando o que gastes el Dinero de tus ingresos simplemente en lo que te de la gana, vistas las cosas asì podrán observar que firmar una sociedad no es una cosa tan sencilla porque inclusive tus propios bienes muebles e inmuebles se podrían ver en entredicho tan sólo porque el socio piense o se le ocurra que tú estas desviando los recursos de la sociedad para tú disfrute personal, lo cual en la mayoría de las oportunidades termina con la adopción por parte de los Jueces de Comercio de medidas preventivas de PROHIBICIÒN DE ENAJENAR & GRAVAR BIENES INMUEBLES o de EMBARGO SOBRE ACCIONES , también se podría solicitar EL NOBRAMIENTO DE UN ADMINISTRADOR EXTERNO o Ad Hoc en fin todo un PANDEMONIUM que es generado por la perdida del interés en la Sociedad, el dilema de sì separarse o continuar a pesar de las dificultades y de las diferencias hay que meditarlo profundamente ,un punto vital para decidir ¿Que hacer? es observar primero que nada ¿a que estás dispuesto? Porque debes tener claro que una sociedad es invasiva de la intimidad en la vida privada de los socios, de Perogrullo es concluir que un EMPLEADO ES MUCHO MAS INDEPENDIENTE que un SOCIO, el socio tiene que dar el Ciento uno por ciento (101%) porque en ese proyecto societario se le va la vida, allí tiene invertido su tiempo, su dinero, sus planes futuros,para responder a la interrogante planteada el socio debe pensar ¿estoy dispuesto a seguirle rindiendo cuentas a extraños que tan sólo están unidos a mí destino económico por un pedazo de papel?, esto es de analizar porque NO SÒLO DE PAN VIVE EL HOMBRE!!!!, la Libertad y la intimidad son también sumamente importantes en la vida de un comerciante, cuando una sociedad invade la esfera de lo íntimo y no te deja avanzar en el camino de la vida hay que pensar ¿NO SERÀ MEJOR UNA LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD?, esto lo decimos porque normalmente lo primero que ocurre es lo que nos señala el Código de Comercio; Ofrezco en venta las Acciones a mí socio, Sí pero con lo que no se cuenta es que siempre éste (Socio) siguiendo la vieja estrategia obstruccionista manifiesta no estar interesado, ¿Qué queda? La venta a un tercero LO CUAL NUNCA HA SIDO FACIL, (a menos que el Negocio sea triple A) ¿Por qué? Bueno porque tienes que convencer a un tercero de que tú óptica comercial es buena y que ésta va a rendir frutos, a lo cual pregunta el futuro comprador ¿y entonces por que la vendes sì es tan buena? normalmente lo que sigue a esta pregunta es un silencio sordo que podríamos catalogar como LOS GRITOS DEL SILENCIO!!!! Ya que tienes que ocultar el verdadero motivo y es el hecho de que tú Socio no es un buen socio, es decir, el Verdadero motivo por el cuál vendes (“Finis Operantis”), creemos que llegado este momento aún antes de hacer algo màs, hay que buscar nuevamente al SOCIO con el cuàl se tienen diferencias y preguntarle con gran seriedad ¿Tù realmente estás interesado en continuar con la Sociedad? Sì te llegare a responder que sí entonces le debes proponer que te liquide tus haberes en dicha sociedad, sino accede debes pedirle que te entregue en propiedad la parte de tù inventario ¿para que? Para que conviertas en dinero tus Activos societarios vendiendo cosas concretas a los terceros del Ramo, ahora bièn sì te responde que NO esta interesado en continuar lo que debe venir entonces es la “LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD” y deberían proceder a vender por partes los activos sociales ,los Norteamericanos lo hacen asì, de hecho forma parte de los estudios de BUSSINES & ADMINISTRATION, es más conveniente para el bolsillo del socio vender por partes la empresa que venderla toda, ya que en el detalle está la ganancia...”

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, diciembre 14, 2009

Derecho Romano: “Análisis comparativo entre el Conflicto Patricio-Plebeyo , La Reforma de Servio Tulio y el Proceso que hoy vive Amèrica Latina"


Haciendo un análisis comparativo entre lo ocurrido en el Imperio Romano y lo que acontece en estos tiempos en algunos países de nuestra querida Amèrica Latina encontramos sorprendentes coincidencias ,lo primero que hay que destacar es el problema de la lucha de las clases sociales en Roma LA PLEBE contribuyò al avance del Derecho Romano sobre todo con la conquista del Derecho escrito, ya Servio Tulio tuvo que considerar abrir las posibilidades a dicha clase social buscando a toda costa evitar el desmoronamiento del Imperio.( “…Los tres últimos reyes de Roma, se apoyaron más en el consenso popular, tratando de atraer el sector de los plebeyos, desde siempre marginados de los asuntos públicos, fomentando las artes y la política exterior…”) asì en la actualidad vemos como en America Latina las clases desposeídas tienen el pié sobre el “acelerador de la Historia” (REVOLUCIONES) contribuyendo con sus constantes presiones sobre LOS PODERES CONSTITUIDOS para obtener beneficios que históricamente les han sido negados, los ejemplos sobran ; los Gobernantes de nuestro Continente llegan al poder en “olor de multitudes” mutatis mutandi a nivel religioso “Olor de Santidad”,inclusive también pasò con el Presidente de Los Estados Unidos de Norteamérica ,el caso de Barack Obama es elocuente ¿por què? Porque lo pobres al igual que los de ROMA los excluidos clamaban por igualdad de Oportunidades y para ello dichos Países entran en un camino desenfrenado hacia el cambio y entonces al igual que Roma instituyó la “Ley de las doce tablas” asì también en el Continente se entro en un proceso Constituyente que a dado a Luz a buen número de nuevas Constituciones ejemplo LA CONSTITUCIÒN NACIONAL DEL AÑO 1.999 donde se estableció como principalísima GARANTIA la igualdad ante la Ley, Los Derechos Humanos, La Prohibición de la Esclavitud,Las Nulidades Constitucionales,El Debido Proceso, El Derecho a la Defensa, en fin todas las Normas y Garantías posibles para hacer que “LOS EXCLUIDOS” pudieran acceder a las oportunidades que Históricamente les habían sido negadas, en Roma encontramos que Gayo en Las Institutas habla de la Constitución Principis dentro de las Constituciones Imperiales y las define expresamente asì: “CONSTITUCIÒN DEL PRINCIPE ES LO QUE EL EMPERADOR YA SEA POR EDICTO O POR DECRETO,O POR RESCRIPTO, AUTORIZA O ESTABLECE” lo realmente importante para el Emperador era atribuirse facultades legislativas ,lo que en la actualidad serían LAS LEYES HABILITANTES , a pesar de ello LA PLEBE ( que sólo tenían el Ius Commercii) pudo acceder progresivamente a los Comicios donde algunos de ellos comenzaron a participar de las Asambleas: “ Los Plebiscitos eran las decisiones de la Plebe en la Concilia Plebis a proposición de un Tribuno todo consecuencia de la Ley Hortensia siendo sus disposiciones obligatorias para patricios y plebeyos sin necesidad de consulta al senado y teniendo el carácter de autenticas Leyes, tanto la Ley Cincia,la Ley aquilia se generaron a travès de los plebiscitos” ,igualmente en Amèrica Latina se comenzaron a ver nombres nuevos, personas que nunca habian intervenido en polìtica que sì Hiroshima,Lenin,Sayonara, Atamaica,etc todas personas con talentos particulares que buscan el sueño Dorado de toda civilización; “una sociedad perfecta que abrace a todos en torno a las bondades de la Repùblica”, en el Imperio Romano hemos visto auge y caìda ya que LA PLEBE creò una autentica olla de presiòn que generò una serie de situaciones difíciles que hizo tambalear al Imperio, en la actualidad las cosas no dejan de ser igualmente difíciles porque LA IDEA INICIAL era igualdad de oportunidades , ya en Roma se dieron cuenta los Emperadores que al Pueblo habià que darle ademàs PAN & CIRCO ,pero en torno a la igualdad como tal habià que evitar desmontar LAS ESTRUCTURAS DE PODER dandole a su vez “PODER A LA PLEBE” actualmente “empoderamiento del pueblo” ¿Por qué? Para evitar conflictos internos y favorecer LA PAZ SOCIAL sino obviamente la LUCHA DE CLASES generarìa Perturbaciones de grandes proporciones que terminarìa con la caìda del Imperio, en America Latina tenemos la oportunidad de evitar el conflicto toda vez que tenemos la experiencia de la Historia Romana , SERVIO TULIO se abriò a la Plebe en el llamado conflicto Patricio Plebeyo el cuàl se generò por la existencia de dos tipos de Hombres unos Ricos y protegidos y otros pobres y desamparados, como ha pasado a lo largo de la Historia de la Humanidad LA PLEBE aumentaba en proporciones geometricas en relaciòn a la proyecciòn aritmetica de LOS PATRICIOS, es decir, LA PLEBE era la mayoria lo cuàl amenazaba EL EQUILIBRIO SOCIAL DE DIHA SOCIEDAD ROMANA pero ocurriò lo que tenìa que ocurrir “LA PLEBE adquiriò conciencia del Poder que le Otorgaba ser la mayorìa”, SERVIO TULIO se diò cuenta de èsto y buscando evitar lo inevitable pensò en cambiar EL SISTEMA DE EXCLUSIONES por un SISTEMA DE INCLUSIONES tratando de acercar lo màs posible a LA PLEBE al concepto de igualdad, antes EL REY Tarquino intento crear nuevas clases sociales pero LOS PATRICIOS se OPUSIERON alegando motivos Religiosos, màs sin embargo Tarquino logro por lo menos que las familias plebeyas ricas ingresaran al SENADO pero sin lugar a dudas SERVIO TULIO con su REFORMA diò en el Blanco y desarmo la crisis social de grandes proporciones que se avecinaba ya que evitando destruir la estructura social existente y salvaguardando el Estado Patricio obviamente tambièn tuvo que considerar lo RELIGIOSO por lo cuàl su tarea fuè titanica, puès bien cuando SERVIO TULIO incluye LA RIQUEZA sin querer instituyò LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ¿Por qué? Dado que ya no importaba el Origen sino màs bièn la posibilidad de escalar posiciones en base a LA PRODUCCIÒN DE RIQUEZA lo cuàl resultò en una autentica genialidad!!!! Por lo cuàl su Reforma fuè esencialmente CIVIL & MILITAR y agregariamos nosotros POLITICA porque les diò posibilidad de participar en los Comicios con lo cuàl LA PLEBE conquisto socialmente muchas de las posibilidades que le impedìa el sistema anterior. Obviamente al otorgarle Derechos de participación y a su vez respeto los Derechos de los Patricios, el Emperador Romano en vez de hacerse parte del conflicto se hizo el fiel de la balanza y mantuvo tanto a Patricios como plebeyos en forma equilibrada garantizando asì el futuro del Imperio,es necesario puès que nuestra Amèrica Latina no olvide lo que en el Imperio Romano aconteciò y lo tome como ejemplo para hacer lo que se debe y evitar las conductas Apocalìpticas (Neròn:...el emperador más conocido y el más denigrado de todos...) ya probadas en ese antiguo Imperio.

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, diciembre 09, 2009

Derecho Constitucional :" Noticia aparecida en el diario El Universal titulada asì: La Divisiòn de Poderes debilita al Estado"




"Hermoso Vitral que engalana nuestro Tribunal Supremo de Justicia(Venezuela),el cuàl es el segundo màs grande del Mundo"


Dado que el ùltimo interprete de la Constituciòn Nacional es el Tribunal Supremo de Justicia a travès de su Sala Constitucional, quièn por vìa de consecuencia tiene la ùltima palabra en torno a la manera en que debe entenderse su contenido y tomando en cuenta que el Gobierno del poder Juidicial lo ejerce el mismo supremo Tribunal, consideramos sumamente importante atender a las lineas de pensamiento que expresan sus miembros y mucho màs si se trata de quièn la Preside,creemos desde èsta Tribuna Jurìdica necesario reproducir esta Informaciòn aparecida en El Diario El Universal por su interès cientifico para la comunidad Jurìdica Nacional y por supuesto a nivel internacional dado que a nuestro entender dicha posiciòn es diametralmente opuesta a la expresada por Montesquie y por Rosseau en el Derecho Constitucional Universal,sin màs se reproduce de manera textual tal cuàl aparece publicada en el Diario El Universal la informaciòn antedicha:"...Morales: "La división de poderes debilita al Estado" .La presidenta del TSJ afirma que la Constitución hay que reformarla Morales pidió reformar la Constitución de 1999 (Gustavo Bandres/Archivo) A diez días de celebrarse el décimo aniversario de la aprobación de la Constitución, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Luisa Estella Morales, abogó por su revisión, por considerar que hay "algunos aspectos que se contradicen en lo que es el régimen". Entre esos puntos que, a juicio de la vocera del Poder Judicial, deberían modificarse figura uno que es considerado universalmente uno de los pilares de la democracia: el principio de división de las distintas ramas del Poder Público. "No podemos seguir pensando en una división de poderes porque eso es un principio que debilita al Estado", afirmó la también presidenta de la Sala Constitucional en entrevista concedida a la estatal Venezolana de Televisión (VTV). La magistrada justificó su propuesta indicando que la vigente Carta Magna obliga a las distintas ramas del Poder Público a colaborar y cooperar entre ellas e indicó que esa línea hay que profundizarla. "La existencia de instituciones como la del Consejo de Estado o el principio de colaboración entre poderes son muy sanos y permiten que el Estado, que es uno, y que el poder, que es uno, dividido en competencias, puedan coordinar, de alguna manera, o sea, una cosa es la separación de los poderes, otra es la división", afirmó la funcionaria, quien aclaró que al ejercer sus competencias cada instancia del Poder Público actuará independientemente y ninguna de las otras podrá interferir. "Por ejemplo, la competencia del Poder Judicial está en juzgar, ese es nuestro núcleo, el juzgamiento, y allí debería haber una completa autonomía; o sea, el juez o hay una completa autonomía, o sea, el juez juzga libremente, de acuerdo con los elementos jurídicos, las técnicas y lo que tiene comprobado en los expedientes. Allí es cierto y es absoluto, no puede haber ningún tipo de intervención y no la hay", ejemplificó. El principio de separación de poderes se ha venido desarrollando desde el siglo XVIII universalmente como alternativa a los regímenes monárquicos absolutistas, donde el soberano era quien ejercía todo el poder. Pensadores como el barón Charles Louis de Secondat de Montesquieu han propuesto dividir el poder en varias ramas de igual jerarquía, pero independientes y autónomas con el fin de que ninguna de ellas pudiera imponerse a las otras..."Esperamos puès que la presente Informaciòn sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, diciembre 04, 2009

Derecho Procesal Laboral:"Sentencia que ordena al Juez recurrido admitir la Prueba de Experticia Contable para determinar el pago de Utilidades"


Presentamos a ustedes interesante caso llevado por nuestro "Despacho de Abogados" donde se generò importante "Fallo Jurisprudencial" emitido por el Juez Superior de la Circunscripciòn Judicial con competencia en lo Laboral del Estado Miranda Dr:Adolfo Hamdan Gonzàlez, donde en un caso cuyo objeto es el "Cumplimiento de un Contrato Colectivo" en relaciòn al "pago de utilidades" entre otros conceptos demandados, ante la "negativa de admisiòn de la Juez de Instancia" en relaciòn a la "prueba de experticia Contable" analiza la distinciòn entre el "Thema Decidendum" y el "Thema Probanda",adicionalmente a ello explica de manera muy didactica el asunto delicado de la Conducencia de la Prueba donde incluye citas de Couture,Davis Echandia,Carnelutti,Jeremias Benthan y otros todo lo cuàl consideramos una autentica genialidad,esperamos puès que nuestra pràctica Jurìdica sea de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES. AÑOS 199° y 150° PARTE ACTORA: JOSE ELEUTERIO MORENO CHIRINO, JOSE RAFAEL GONZALEZ, y FREDDY GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.675.911, 6.353.955 y 11.322.690. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMILIA ALONSO DE ANDREA, GILBERTO ANDREA GONZALEZ y KAREN MORALEZ MEZA , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.336, 37.063 y 130.888, respectivamente. PARTE DEMANDADA: LA LUCHA, C.A., Inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Julio de 1.957, bajo el Nº 31, tomo 11A APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 73.260. MOTIVO:" INCIDENCIA POR NEGATIVA DE PRUEBAS" EXPEDIENTE Nº. 1528-09 ANTECEDENTES Han subido esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Dr: GILBERTO ANDREA GONZALEZ, en fecha 30 de Octubre de 2009, contra el auto de fecha 28 de Octubre de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en el cual se negó las pruebas documental, de informes y experticia promovidas por la parte accionada las dos primeras y por ambas partes la tercera, ello en el juicio que por cobro de derechos laborales interpusieron los accionantes ciudadanos JOSE ELEUTERIO MORENO CHIRINO, JOSE RAFAEL GONZALEZ, y FREDDY GONZALEZ contra la empresa LA LUCHA, C.A.; una vez oída la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitieron, las copias certificadas pertinentes, las cuales fueron recibidas, con fecha 05 de Noviembre de 2009, fijándose la audiencia oral de parte para el día 13 de noviembre de 2009, a las 10:00 a.m, de conformidad con la norma contenida en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. THEMA DECIDENDUM La presente incidencia surge con ocasión al pronunciamiento de fecha 28 de Octubre de 2009, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, respecto de la negativa del Juez sobre pruebas promovidas por las parte, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; con ocasión de la providencia por el Juez de Juicio quién negó la admisión de las pruebas de informe a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro en Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, al Instituto venezolano de los Seguros Sociales y la prueba de experticia contable en los libros de la empresa; en consecuencia, corresponde a este Juzgador, a la luz de los principios generales del derecho probatorio que rigen el proceso laboral y el sistema de la búsqueda de la verdad, determinar, si en efecto, el pronunciamiento Tribunal a quo, se encuentra ajustado a derecho. DATOS DEL PROCESO Los accionantes solicitan que se de cumplimiento a alguna de las cláusulas de la Convención Colectiva que tenían celebrada con la empresa el Sindicato de Trabajadores de la empresa LA LUCHA, C.A., quienes reclaman el pago de 36 días de salario como adelanto de utilidades, previstos en la vieja Convención Colectiva y que no les han sido pagados desde la Convención Colectiva vigente de los años 2.006 a 2.009, así como el pago del beneficio del bono de alimentación desde la creación del mismo y el pago de las vacaciones durante todo el periodo de la relación laboral en razón a 50 salarios establecidos en la Convención Colectiva del 2.006 al 2.009. DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN En la fecha y hora fijada para que se efectuara la audiencia de parte, se procedió a celebrarse la misma, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte demandante. Igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia se le concedió el derecho a su intervención al apoderado judicial de la demandante apelante, quien entre otras cosas señaló: El objeto de la apelación se basa en la negación absoluta de pruebas a la parte demandante, y la Juez recurrida viola los artículos 9, 10, 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículo 48 y 49 ordinal 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a que el carácter del proceso es instrumental y aquí se basa el análisis, la instrumentalidad se refiere a que el proceso se reviste de ciertas pruebas que deben ser aceptadas por el órgano judicial, como la de experticia de informes e instrumentales, la de experticia faculta a los trabajadores y sindicato solicitar los libros de la empresa para demostrar los pagos como el de utilidades y en nuestro caso mutatis mutandi, hemos solicitado la prueba para demostrar el pago de utilidades, prueba conducente en este asunto; violando así la Juez el principio de la libertad de la prueba ya que no es materia del decidendum sino de la probanda, de la misma forma se consignaron pruebas por la demandante que no fueron aceptadas por el juez y que igualmente consignó la parte demandada y que si fueron admitidas, es decir las mismas pruebas pero no acepta las de la demandante, violando el principio de la proporcionalidad y el de la igualdad, creando una grave indefensión y violando el debido proceso, ya que el valor de la prueba lo otorga el promovente y el Juez en su decidendum es que valorará si las rechaza o no, en virtud de ello solicito se declare en vista de la inconstitucionalidad que produce el A Quo y la libertad de prueba a las partes en todo proceso, ya que estamos en el tema probanda como se dijo y la juez adelantando criterio ya que debe decirlo en su decisión si acepta la prueba o no, por lo que solicito se evacúe las pruebas promovidas. Es todo. Concluida la exposición de la parte recurrente, se otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien se adhiere a la apelación: Solicito se admita la prueba de experticia la cual fue presentada en tiempo útil, dicha prueba esta dirigida a establecer el pago o no de las utilidades, así como lo alega la actora, a cada uno se nos negó el derecho para demostrar el pago de este concepto, cercenándonos el derecho a la defensa, así el 180 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que los trabajadores pueden solicitar en los libros una auditoría para demostrar el pago de las utilidades y asimismo lo consideramos la parte demandada y así demostrar el cumplimiento de la Convención Colectiva, por ello nos deja en estado de indefensión no obstante la juez consideró que la prueba no era pertinente sino con otro medio de prueba, pero resulta que esta es la prueba idónea y no otro medio de prueba, entonces la Juez no tomó en cuenta el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 549 Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito que invierta la prueba de experticia en el sentido de que se admita y así nosotros podemos liberarnos del pago de las utilidades Es Todo. El ciudadano Juez, considerando suficientemente ilustrado al Tribunal, decide hacer uso de los sesenta (60) minutos establecidos en el artículo 165 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones: CONSIDERACIONES ESPECIALES A los efectos de la decisión que va a ser dictada en la presente causa, este juzgador debe realizar algunas consideraciones previas y así pasa a señalar: El proceso judicial, como cualquier otra actividad humana, de género reconstructivo, requiere de la noción especial de pruebas, que en sustancia, es el mismo que tiene en derecho.- Por ello resulta necesario traer algunas opiniones de maestros de la ciencia del derecho. Como dice en su obra el Maestro CARNELUTTI: EL CONCEPTO DE PRUEBA SE ENCUENTRA FUERA DEL DERECHO Y ES INSTRUMENTO INDISPENSABLE PARA CUALQUIERA QUE HAGA, NO YA DERECHO, SINO HISTORIA.” Asimismo nos dice el Maestro DEVIS ECHANDIA (La prueba Civil, Buenos Aires - edic. Arayu 1.955 pág. 4): EN EFECTO, EL HISTORIADOR, EL PALEONTOLOGO, EL ARQUEOLOGO, EL LINGYISTA, EL CRONISTA EL PERIODISTA, REQUIEREN A LA PRUEBA PARA CONVENCERSE A SÍ MISMOS DELA VERDAD DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN UNPASADO INMEDIATO O LEJANO, PERO TAMBIEN PARA CONVENCER A SUS LECTORES Y AL PUBLICO DE ESA VERDAD; EN DERECHO LA PRUEBA SE UTILIZA PRINCIPALMENTE PARA CONVENCER A OTROS ( a los jueces, funcionarios de policía o administrativos, cuando se le aduce en un proceso o en ciertas dligencias, y también a particulares, como sucede en asuntos de estado civil o en titulación de bienes para su comercio, en las relaciones de vencidad o con un fin de prevención de litigios y garantías, frente a los demás, de los propios derechos) PERO TAMBIEN PARA TENER CONVENCIMIENTO PERSONAL O SEGURIDAD SUBJETIVA SOBRE LOS PROPIOS DERECHOS, LO CUAL EQUIVALE A CONVENCERSE A SÍ MISMOS DE LA VERDAD O LEGALIDAD DE CIERTOS HECHOS O ACTOS JURIDICOS. DE CONSIGUIENTE, NO PUEDE AFIRMARSE QUE LA PRUEBA EN DERECHO TENGA FINALIDAD O NATURALEZA DIFERENTES DE LAS QUE LES CORRESPONDE EN CUALQUIER CIENCIA RECONSTRUCTIVA, Y MUCHO MENOS QUE SU FUNCION SEA EXCLUSIVAMENTE PROCESAL, PUES QUIZA TIENE UN USO PRACTICO MAS FRECUENTE Y GENERAL EN LAS ACTIVIDADES EXTRAPROCESALES. Por ello tenemos que asumir la importancia de la prueba, comprendiendo su enorme valor jurídico, sin ella los derechos subjetivos serían frente a los terceros, sea el estado o particulares, simples apariencias sin solidez y sin eficacia alguna diferente de la que pudiera obtenerse por la propia persona. Por lo que podemos afirmar, que la administración de justicia, sería imposible sin la prueba, lo mismo que la prevención de los litigios, por ello se puede traer a colación una frase del jurista JEREMIAS BENTHAN escrita hace más de un siglo: “EL ARTE DEL PROCESO NO ES ESCENCIALMENTE OTRA COSA QUE EL ARTE DE ADMINISTRAR LAS PRUEBAS.” En tal forma podemos afirmar que la prueba es el corazón del proceso, del problema del juicio y citamos nuevamente al maestro CARNELUTTI: “ LA PRUEBA ES EL CORAZON DEL PROBLEMA DEL JUICIO, DEL MISMO MODO QUE ES EL CORAZON DEL PROBLEMA DEL PENSAMIENTO.” En tal manera ante la situación planteada por la negativa a admitir alguna de las pruebas promovidas resulta necesario dejar plasmado los comentarios antes hechos a fin de crear y dejar en forma clara y precisa la importancia vital y necesidad para los jueces en las funciones de administración de justicia DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Procede esta alzada al examen y análisis de las pruebas promovidas a los efectos de establecer si la negativa para admitirla por el Juez de Juicio, esta ajustada a derecho y de acuerdo con el criterio fijado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. En primer lugar pasamos a revisar las pruebas de la parte demandante, donde está constituido un litisconsorcio, quienes promueven las pruebas de informe a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro con sede en Los Teques, para traer la siguiente información: “Que haga constar si el Sindicato de la empresa LA LUCHA, C.A solicitó ante ese despacho el cumplimiento de la Convención Colectiva y que se deje constancia de cual fue el motivo de la reclamación, quien es el demandante y el demandado, si fue efectiva la citación, que informe si se llegó a algún acuerdo en relación a la Convención Colectiva y si la empresa u otro sindicato reformo la Convención Colectiva. En cuanto a esta prueba, tal como fue señalado por el apoderado del promovente en la Audiencia de Parte, tiene como finalidad demostrar las actuaciones que se realizaron en sede administrativa, para reclamar el cumplimiento de algunas cláusulas de la Convención Colectiva, con ello se evidencia la conducta de buscar una manera de solucionar las controversias sin llegar a una litis; no siendo esta vía la solución al caso, se ha llegado a la reclamación judicial. Frente a este argumento, debe forzosamente la alzada señalar, que no puede tener ninguna utilidad, dicha prueba de informes, para la solución del caso planteado, por lo que se ratifica la negativa, expresando que la Juez A Quo, no acertó en la motivación que se debió utilizar para dicha negativa, realizando una motivación muy exigua e impropia para ello. En cuanto a la prueba de informe al Instituto venezolano de los Seguros Sociales, donde el apoderado de los promoventes señala: “Se solicita la prueba de informes al Instituto venezolano de los Seguros Sociales para que informe si la parte trabajadora demandante ha disfrutado de reposos debidamente autorizados por dicho instituto en el periodo que va desde el desde el 1º de enero de 2.003 al 31 de diciembre de 2.008. Que diga cuantos reposos y en que fecha fueron otorgados.” Considera quien aquí decide, sobre la utilidad y necesidad de esta prueba, porque puede permitir al juez de juicio, las fechas y los días en que los accionantes no prestaron servicios, motivado a reposos médicos, lo que es una información que perfectamente esta encuadrado su contenido en lo que podría ser obtenido mediante la prueba de informes, que se corresponde con la información que en los registros y expedientes identificados mediante el número de la cédula de identidad de cada uno de los accionantes, constituye el instrumento idóneo de registro histórico sobre dicha información, por lo que debe esta alzada revocar la negativa de la Juez Tercero de Primera instancia de juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Los Teques, al utilizar no solo una motivación exigua en su negativa, sino además ignorar la necesidad de dicha información para resolver el asunto planteado, de tal manera que se ordena su admisión. En cuanto a la prueba de experticia contable, que solicitó la parte demandante la cual también fue solicitada por la parte demandada, debe señalar esta alzada que se presenta una particular situación de convergencia en esta solicitud de prueba de por las partes, lo cual debió ser analizada por la Juez a quo, ya que esta coincidencia permite deducir que existe un alto interés de traer al proceso registros históricos contables, que tienen gran importancia y es fundamental para resolver la controversia planteada que necesariamente versa sobre el pago de derechos a los trabajadores cuyos respaldos, como lo ordenan las normas, deben ser registrados en lo libros de contabilidad y demás registros que debe mantener las empresas o sociedades, pudiendo con ello la Juez tener la información mediante el informe de los expertos sobre los puntos controvertidos que están referidos, a sí fueron o no hechos los pagos a los trabajadores por concepto de días correspondientes al derecho a la participación en las utilidades, de acuerdo a lo previsto en la Convenciones Colectivas suscritas con los trabajadores. En tal forma, dado lo fundamental y necesario de esta prueba de experticia, esta alzada ordena a la Jueza del Juzgado Tercero de Primera instancia de juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Los Teques, admitir dicha prueba y establecer los parámetros en los cuales deben actuar los expertos, por lo que se revoca la negativa dictada sobre esta promoción de pruebas hechas por las dos partes. En cuanto a la prueba documental que se corresponde con la Convención Colectiva que une y rige para las partes, este instrumento normativo debe ser de conocimiento del Juez y no constituye un medio de prueba, al referirse a un mecanismo derivado de las partes y sometido por el Estado para establecer los acuerdos y condiciones para regular la relación de Trabajo. MOTIVACIONES FINALES Considera esta alzada realizar algunas precisiones con el objeto de emitir su fallo, en primer lugar: El artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la causas para la negativa de pruebas, cuyo contenido es el siguiente: “Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes”. De la norma anteriormente transcrita, se deduce, que el Juez de Juicio, al momento del análisis para establecer la procedencia o no, de los medios de pruebas incorporados a los autos, solo deberá desechar las pruebas que sean manifiestamente ilegales e impertinentes o inútiles, es decir, que sean contrarias a derecho o bien, que las mismas no guarden relación con los hechos discutidos en el proceso, estableciendo expresamente el legislador, la facultad que tienen los jueces en su labor pro-activa, en desechar las probanzas que no aporten elemento alguno sobre los hechos controvertidos en juicio, siendo esta consideración el fundamento legal en los cuales se puede basar el Juez para negar la admisión de una prueba. Ahora bien, vistos los términos en que fueron promovidos los medios probatorios aducidos por la demandada, dos de ellos están enmarcados dentro de los principios y medios que se encuentran establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y esta alzada actuando en conformidad con el contenido del artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluye que la prueba de informes al Instituto venezolano de los Seguros Sociales y la experticia contable en los libros de la empresa se encuentran provistos de licitud, pertinencia, conducencia, utilidad y relevancia, que podría aportar elementos de convicción para demostrar los hechos en controversia en el presente juicio; cuya valoración y apreciación son competencia de los jueces de juicio, al momento de dictar sentencia definitiva, previa celebración del debate probatorio y así se decide. Conclusión En virtud de todo lo antes expuesto, quien aquí sentencia forzosamente debe declarar en la dispositiva del presente fallo, parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante y la parte demandada, por considerar esta alzada que los medios probatorios aportados por la ella son idóneos y pertinentes para dilucidar los hechos que se quieren demostrar; en consecuencia, se debe modificar el auto de admisión de pruebas y así se decide. DISPOSITIVO Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por El abogado Dr :GILBERTO ANDREA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.063 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de admisión de pruebas, que negó la prueba de informes y experticia solicitada a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro en Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, al Instituto venezolano de los Seguros Sociales, así como la prueba de experticia contable en los libros de la empresa, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR la adhesión a la apelación interpuesta por el Abogado HANS PARRA BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha 28 de Octubre de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques TERCERO: SE MODIFICA el auto de admisión de pruebas de fecha 28 de Octubre de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, y en consecuencia: 1.- Se ordena al A Quo la admisión de la prueba de experticia a los fines de la determinación de los pagos realizados a los trabajadores reclamantes por concepto del derecho de participación en las utilidades y bono de alimentación durante la vigencia de las 2 Convenciones Colectivas para los periodos 2.003 al 2.006 y 2.006 al 2.009.- 2º.- Se ordena la admisión de la prueba de informe al Instituto venezolano de los Seguros Sociales, a los efectos de la información de los reposos médicos que hayan podido tener los trabajadores reclamantes en el periodo de vigencia de las dos (2) Convenciones Colectivas y 3ª.-Se ratifica la negativa sobre la prueba de informe solicitada a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, por no constituir utilidad para el proceso, asimismo se ratifica la negativa de la prueba documental por ser motivo de derecho y de conocimiento del Juez CUARTO: En relación a la prueba de experticia solicitada por la parte demandada, se aplica lo ya resuelto por los demandantes.- QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día trece (13) del mes de Noviembre del año 2009. Años: 199° y 150°.- EL JUEZ SUPERIOR, ADOLFO HAMDAN GONZALEZ JOHANNA MONSALVE M. LA SECRETARIA, Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley. LA SECRETARIA. AHGJMM/RD EXP N° 1528-09