viernes, marzo 04, 2011

Derecho Médico: " Recurso de Amparo Constitucional a la Vida y a la Salud Declarado Con Lugar por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil de Caracas D.C."

Es para el Despacho de Abogados Andrea De León, Abogados Consultores un Honor y una alegría poder informar a nuestros Clientes, Amigos, relacionados e Internautas en general que en la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL celebrada el día de ayer por ante JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DE CARACAS fué OTORGADO "AMPARO CONSTITUCIONAL" al Licenciado CARLOS VENTURA  MARTINEZ nuestro representado en SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL A LA VIDA Y AL DERECHO A LA SALUD donde la Juez DECLARO VENCIMIENTO ABSOLUTO de las OPERADORAS DE SALUD allí demandadas y a las cuales se impuso la Obligación de PAGAR LAS COSTAS Y LOS COSTOS DEL PROCESO JUDICIAL, la decisión Ordena la HOSPITALIZACIÓN DE NUESTRO  REPRESENTADO en un plazo no mayor de 48 Horas y ordena así mismo a la ASEGURADORA  CUBRIR TODOS LOS COSTOS DE HOSPITALIZACIÓN,HONORARIOS MEDICOS, TERAPIAS DE RADIACIÓN Y TERAPIA INTENSIVA DE LLEGAR A SER NECESARIO, igualmente les impone la antedicha decisión la Obligación de proyectar y ejecutar EL ACTO MEDICO QUIRURGICO a mas tardar el 15 de Marzo del 2011, a la par de ello LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA a través de un FISCAL ESPECIAL velará por que se cumpla con lo ORDENADO EN LA SENTENCIA, en definitiva todo un EXITO, SE HIZO  JUSTICIA!!! ." En próximas entregas publicaremos el texto integro de la Decisión.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.


Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.

Su Despacho.-

Yo, Licenciado Carlos Ventura Martinez, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio, Educador y tìtular de la cèdula de identidd nùmero: __________ debidamente asistido por Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez, ambos Venezolanos, mayores de edad, de èste domicilio , de profesiòn ABOGADOS en ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo los nùmeros: 35.336 y 37.063 respectivamente, Inscritos por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los nùmeros: 4.024 y 4.025 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad nùmeros: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente, con la venia de estilo, acatamiento y respeto, ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar: De conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercemos mediante el presente escrito, una Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL con base en los siguientes alegatos y argumentos:“AMPARO CONSTITUCIONAL A LA SALUD Y A LA VIDA "Es el caso Ciudadano Juez que TENGO ALOJADO EN MI CEREBELO un TUMOR MALIGNO (GIGANTE) que constituye una AUTENTICA BOMBA DE TIEMPO y que podría terminar con mí vida, para que esto no ocurra debo ser Intervenido QUIRURGICAMENTE de manera URGENTE, a esos efectos consigno marcados “A”, “B”,”C” y “D” diagnósticos Médicos que así lo confirman, mí médico tratante ORDENO LA PRACTICA DE LA ANTEDICHA INTERVENCIÒN QUIRURGICA para REMOVER dicho TUMOR MALIGNO, dadas las Graves implicaciones de mí GRAVE ENFERMEDAD dicha OPERACIÒN debe ser practicada por NEUROCIRUJANOS de gran experiencia dada la UBICACIÒN PECULIAR DEL TUMOR ANTEDICHO, dicha operación debió ser PRACTICADA DIEZ (10) DÌAS DESPUÈS de Operación para Instalar una válvula intracraneal que se llevo a cabo el ____ de Octubre ______ , dicho Plazo me fuè indicado por los Mèdicos: “Dr: _________________” y “Dr ______________” quienes laboran en ______________sin embargo fui dado de alta por AUSENCIA DE IMPLEMENTOS ESPECIALES necesarios a los fines de la practica de la intervención Quirúrgica antedicha, debo señalarle al Ciudadano Juez que operarme no es una emergencia, es una urgencia porque cada día pierdo facultades importantes que comienzan a hacer de mì vida un autentico Via Crucis (Máxima expresión del sufrimiento Humano) , dicha Operaciòn en consecuencia se practicaría el día ____ de _______ del _______ en la Clínica ________ de esta Ciudad de Caracas y su Costo es la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (280.000 Bs) ,para cubrir el PAGO DE MI INTERVENCIÒN QUIRURGICA hice uso de una AYUDA PRESTADA POR EL ESTADO DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a travès del MINISTERIO DE EDUCACIÒN SUPERIOR por la cantidad de: Setenta Mil Bolívares (70.000 Bs) y una Carta Aval emitida por ____________ por la cantidad de: Doscientos Diez Mil Bolívares (210.000 Bs), aunque ésta última por PROMESA DADA EN EL INDEPABIS debía emitir la CARTA AVAL por Doscientos Treinta y ocho Mil Bolívares (238.000) lo cuál no hizo de manera deliberada,), el hecho de no haberla emitido correctamente hizo que la OPERACIÒN NO SE LLEVARA A CABO porque la Administración de la Clínica _____________ manifesto QUE NO PODRÌAN ORDENAR MI INGRESO porque FALTABAN CIENTO SESENTA BOLIVARES (160 Bs) lo cuál me generó DAÑOS Y PERJUICIOS gravès que paso a detallar: 1) Por Tratarse de un TUMOR CEREBRAL TIPO 4 (TUMOR GIGANTE) mi operación no puede esperar y fue pospuesta por una nimiedad administrativa, es decir un motivo fútil e innoble. 2) El equipo de especialistas QUE ME OPERARIA esta conformado por varios Cirujanos de distintas especialidades a saber :1) Cirujano Principal (Neuro) con dos ayudantes 2) Cirujano (Otorrino) con dos ayudantes 3) Un Instrumental Especial de Neurocirugía , 4) Instrumental Especial Otorrinolaringología y 5) Oncólogo , con lo que fijar una nueva fecha NO ES NADA FACIL, porque hay que reunirlos (especialistas) para el evento médico quirúrgico y ello significa coordinar las AGENDAS DE ESTOS PROFESIONALES. No obstante esa PROGRAMACIÒN NO SUCEDE porque ________, de la cuàl soy afiliado con el PLAN _________ de cobertura Ilimitada segùn se desprende de su Clausulado que acompaño marcado “E” SE NIEGA A EMITIR LA CARTA AVAL por el monto que originalmente OFERTO y no se hace RESPONSABLE DE LOS GASTOS TOTALES TERAPIA INTENSIVA y de LOS INSUMOS MÈDICOS los cuales por cierto son importados por lo que las implicaciones en torno a una posible subida de precio son seguros. Es por ello que vengo ante su competente autoridad a SOLICITAR AMPARO CONSTITUCIONAL A MI DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA para que le Ordene a: 1) _____________ emitir LA CARTA AVAL por el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (238.000 Bs) y que asuma los Eventuales gastos que por TERAPIA INTENSIVA E INSUMOS MEDICOS SE LLEGAREN A GENERAR. Y 2) Que le Ordene a la CLINICA _________ que PROGRAME la OPERACIÒN con el equipo calificado de cirujanos que se había preparado para la fecha: 17 de Octubre del 2010 ,Ciudadano Juez mi caso es de vida o Muerte cada segundo que pasa el TUMOR MALIGNO QUE LLEVO ALOJADO EN MI CABEZA PUEDE ACABAR CON MI EXISTENCIA. Le Ruego púes habilite TODO EL TIEMPO NECESARIO y que AMPARE MI DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA de conformidad a las GARANTIAS CONSTITUCIONALES establecidas en los artículos 43 , 46 y 83 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela .“DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL INFRINGIDA”Las disposiciones de nuestra Carta Magna amenazadas de transgresión por parte de los Operadores de Salud (___________ & _________) y cuya identificación plena llevo a cabo más adelante en el capitulo denominado “DE LOS AGRAVIANTES” , son las siguientes: Artículo 43. ° “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”Artículo 83. °“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”Artículo 46. °Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:Ordinal 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.“FUNDAMENTOS JURÍDICOS”Este proceso se intenta de conformidad con el artículo sexto de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que se cumplen los requisitos allí previstos: no hay recurso legal alguno que permita restablecer la situación jurídica infringida y se violentan disposiciones de rango constitucional. Es pues el caso Ciudadano Juez que en la causa que traemos a su conocimiento se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Amparo, ya que las Demandadas tanto CLÍNICA ___________ como ____________ han dejado de realizar actos necesarios para que yo pueda preservar mis Derechos Constitucionales a la Salud y a la Vida. En el presente caso, nos encontramos frente a una evidente omisión de parte de estos dos OPERADORES DE SALUD (Clínica ________ & _____________), en virtud de mí GRAVE ESTADO DE SALUD ya que por ASUNTOS MERAMENTE ADMINISTRATIVOS NO HAN ORDENADO MI INGRESO Y POR TANTO HANRETRASADO PELIGROSAMENTE MI OPERACIÓN PONIENDOME EN UN TRANCE DE VIDA O MUERTE, al no cumplir la Clínica ______________ con la PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN y __________ con emitir de FORMA CORRECTA LA CARTA AVAL QUE ESTA OBLIGADA A EMITIR con autentico GRADO DE URGENCIA ( ya que en sus PANTALLAS ELECTRONICAS APARECE RESEÑADO MI CASO COMO TUMOR MALIGNO Documento Probatorio que acompañamos marcado “ “ ) donde se establece la difícil situación de salud y las conclusiones que sus Médicos así le señalaron a la referida Institución lease ________________ donde indica que mí estado de Salud es de CUIDADO, situación que me permite afirmar con toda responsabilidad, que existe una falta de diligencia por parte de la CLINICA _______ y de ________ y una clara violación al DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA, al no cumplir con las pautas Administrativas para que se lleve a cabo mí OPERACIÓN QUIRURGICA mientras eso sucede veo mis facultades Físicas y Mentales en FRANCO DETERIORO CON EL SIMPLE PASO DE LOS DÍAS, para mí tal y como lo señalaron los Romanos en la antigüedad ciertamente LOS DIAS PASAN FATALMENTE Y CADA DIA PARA MÍ ES UNA INTERPELACIÓN de ¿ Por qué no me he Operado? ¿ Que no he realizado para que pueda beneficiarme de dicha intervención quirúrgica? La respuesta es simple yo he realizado TODO LO QUE ESTA A MI ALCANCE no soy yo, SON LOS OPERADORES DE SALUD (CLINICA ________ & _______) que han sido NEGLIGENTES al Posponer de manera IRRESPONSABLE UNA OPERACIÓN NECESARIA PARA SALVAR MÍ VIDA, sus asuntos administrativos se han puesto por encima de mí DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD Y A LA VIDA, por eso acudo ante su competente AUTORIDAD en búsqueda de una TUTELA JURIDICA EFECTIVA para QUE NO SE PONGA en riesgo la VIDA de un ser humano, MI VIDA!!!, la actuación Negligente de estos OPERADORES DE SALUD no tiene motivación jurídica alguna, ni explicación ÉTICA valida, SU ACTUACIÓN NEGLIGENTE por ASUNTOS MERAMENTE ADMINISTRATIVOS me ésta afectándo el derecho a preservar la VIDA Y SALUD como consecuencia de la vulneración de ese sagrado derecho, además producto de esa burda violación a este incólume y precisado Derecho Constitucional a la Vida y a la Salud, nos encontramos con la afectación de otro derecho constitucional como lo es el derecho constitucional a una RESPUESTA OPORTUNA ya que les he advertido a dichos OPERADORES DE SALUD en innumerables Ocasiones lo que ésta ocurriendo y el riesgo al que me someten previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia inmediata del desconocimiento del derecho constitucional prevista en los artículos 43 y 46 de la Constitución Nacional. He sido bastante diligente en solicitarle a estos OPERADORES DE SALUD que ordenen mi ingreso y posterior OPERACIÓN QUIRURGICA NECESARIA,INELUDIBLE SIN LA CUÁL PONGO EN RIESGO MI PROPIA EXISTENCIA , solicitamos pués al Ciudadano Juez dicte MEDIDAS PRECAUTELATIVAS que aseguren mí INGRESO y OPERACIÓN en la Clinica _________ y que _____________ emita de manera urgente LA CARTA AVAL correspondiente para que CESE LA VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y A LA VIDA por la difícil situación QUE HE PROBADO DEBIDAMENTE CON LAS DOCUMENTALES QUE SE ACOMPAÑAN AL PRESENTE LIBELO estamos conscientes que de no llevarse a cabo la OPERACIÓN QUIRURGICA aquí RECLAMADA Y SOLICITADA por los simples problemas ADMINISTRATIVOS de los OPERADORES DE SALUD estaríamos en presencia de una muerte segura del este ciudadano que aquí se presenta ante su digna autoridad. Todas las consideraciones anteriores, tienen como única finalidad por sobre todos los razonamiento, sean estos de derecho o de simples reglas de convivencia, que la VIDA, LA SALUD, LA INTEGRIDAD FISICA, PSIQUICA Y MORAL, CONDITIO SINE QUA NON para la existencia OBTENGAN LA TUTELA JURIDICA EFECTIVA DEL ESTADO Y QUE EN CONSECUENCIA SEAN AMPARADOS. En este sentido,es necesario señalar que el material dispositivo de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela realza la noción prístina de la dignidad humana. El hecho de menester privado a este ciudadano de sus derechos constitucionales, manejando con gran ligereza el SERVICIO DE SALUD que prestan estos OPERADORES DE SALUD vulneraran derechos fundamentales y desconocen principios básicos del DERECHO CONSTITUCIONAL y DERECHOS HUMANOS como es el caso del principio de la SUPREMACÍA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL muy especialmente en lo que respecta al derecho constitucional al DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA, previsto en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual me ha sido vulnerado, de tal manera que se puede concluir, que las acciones y omisiones de parte de los OPERADORES DE SALUD (es violatoria de los derechos constitucionales previstos en los artículos 43 y 46 de la Constitución Nacional, ya que no se podrá entender bajo ninguna circunstancia Administrativa valida, la negativa de ordenar mí ingreso para la PRACTICA DE INTERVENCIÓN QUIRURGICA PARA LA REMOCIÓN DEL TUMOR MALIGNO GIGANTE TANTAS VECES AQUÍ REFERIDO, debido a que se plantea con esas acciones y omisiones la interrupción del goce de derechos constitucionales a la Salud y la Vida, la suspensión de uno de los máximos derechos constitucionales que tiene un ciudadano como lo es EL DERECHO A LA SALUD, viéndose comprometido el DERECHO A LA VIDA, que de cualquier manera requieren de una fundamentación jurídica valida y autónoma, que sirva de base al tan gravosa omisión de parte de los OPERADORES DE SALUD aquí demandados quienes por simples tramites administrativos han retrasado mi OPERACIÓN hasta el infinito (Ad Infinitum) cuando se debía llevar a cabo en diez días.”“PETITUM”En función de las anteriores consideraciones es que ocurro a su competente autoridad, de conformidad con el artículo primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se nos ampare en la amenaza de violación de la garantía constitucional mencionada, a fin de que se restablezca la situación jurídica infringida y en tal sentido demando a la CLINICA _____________y a ____________________ responsables solidarias en la AMENZA de mis Derechos Constitucionales a la Salud y a la Vida, para que :1. Se ordene la CLINICA ____________ ordene mí ingreso Y Hospitalización a los fines de que se lleve a cabo la OPERACIÓN MEDICO QUIRURGICA necesaria a los fines de salvaguardar LA VIDA y LA SALUD del Paciente- Demandante de atención Médica prioritaria.2. Se Ordene a _______________emitir LA CARTA AVAL correspondiente a los fines de GARANTIZAR el pago de los Gastos necesarios y de los Cuidados Médicos necesarios a los fines de que se pueda practicar la Operación Médica Quirurgica necesaria para garantizar los Derechos a la Vida y a la Salud del Paciente aquí demandante. QUE DEBE INCLUIR LA COBERTURA DEL TRATAMIENTO DE RADIACIÒN POSTERIOR COMO TRATAMIENTO NECESARIO PARA DISFRUTAR DE SU DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA.3.- Que Condene a las Operadoras de Salud aquí demandadas y plenamente identificadas en su oportunidad al pagos de los Costos y de las Costa Procesales.DE LA MEDIDA CAUTELAR Solicito se decrete una medida cautelar innominada consistente en ORDENAR a las Operadoras de Salud aquí demandadas Clinica ____________y _______________ a que procedan de mayor dilación a ordenar el Ingreso y Hospitalización del Paciente aquí Demandante y a practicar la Operación Médico Quirurgica necesaria a los fines de la REMOCIÓN DEL TUMOR GIGANTE del que sufre el accionante. Como se aprecia, están cumplidos los extremos del fumus bonis iuris , el perículum in mora y también en forma concurrente el Periculum In Dani como elementos para conformar la presente solicitud. Sin embargo, también lo baso en la jurisprudencia sobre esta clase de medidas: “De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique ; quedando a criterio del Juez del Amparo, utilizando para ello las reglas de lógica las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente”. Ante el temor fundado de amenaza cierta e inminente, de que EL TUMOR MALIGNO aquí referido haga tangible la posibilidad cierta de la MUERTE DEL PACIENTE aquí DEMANDANTE, todo lo cuál constituye una GRAVE AMENAZA .JURO LA URGENCIA DEL CASO vale aquí citar máxima del Santo Abogado San Agustín “El Aguila de Hipona” que con una claridad impresionante asevero lo siguiente : “JUSTICIA RETARDADA ES JUSTICIA MUTILADA” .“DEL LOS AGRAVIANTES”Los Agraviantes son : CLINICA ________________ inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ___________ bajo el Nro. ____ Tomo ________. Domicilio Procesal: ________________ Representante Legal: Dr. _______________. _______ C.A. inscrita en el Registro Mercantil __________ Dr.-_____________– Venezolano mayor de edad, de éste domicilio y titular de cédula de identidad desconocida por nosotros. Domicilio Procesal: _____________DEL AGRAVIADO _______________ , de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio, Educador y tìtular de la cèdula de identidd número V-___________ Domicilio Procesal:_________________Finalmente pido que la presente Acción de Amparo Constitucional sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a Derecho y sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento de ley. “FIAT JUSTITIA ET RUA CAELUM”(“ Hagase Justicia aunque se Hunda el Firmamento”). Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.



martes, marzo 01, 2011

Derecho Médico Laboral: Modelo de Declaración de Estado Físico del Trabajador"

"THE BODIE´S GALLERY"

Fruto de nuestro ejercicio profesional presentamos a ustedes Modelo de Declaración de Estado Físico del Trabajador, el cuál se plantea en los terminos que se expresan a continuación: ".... Yo________________________, de Nacionalidad___________,mayor de edad, de èste domicilio y titular de la cèdula de identidad nùmero:______________,Declaro que Gozo de Perfectas condiciones de Salud Fìsica y Mental y que por tanto a los fines de cumplir con las normas que regulan en Venezuela La Higiene y Seguridad Industrial, que en forma voluntaria deseo someterme a los Examanes de Pre- Empleo necesarios para verificar que en efecto tengo las condiciones fìsicas y Mentales necesarias para el desempeño de las labores que aspiro a cumplir en el establecimiento laboral de la Entidad Mercantil:________________,aclaro por tanto que no sufro de Enfermedades Pre-existentes, ni tampoco de Enfermedades Portales como Hipertensiòn, Diabetes o padecimiento similar, no tengo Hernias ni Lumbares, ni cervicales ,ni Enfermedad del Tunel Carpiano y no he sufrido de ninguna fractura que pueda derivar en una enfermedad posterior.Es Justicia a la fecha de su presentaciòn...." Esperamos pues sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, febrero 28, 2011

Derecho Médico Laboral:" Regimén Legal de la Mujer Embarazada"




"Organización Mundial de la Salud"

Estimados Internautas èste tema es muy delicado , el sistema de Sanciones puede llegar inclusive a un Cierre de la Empresa por eso es conveniente analizar este asunto con mucha amplitud para evitar Males mayores, como podran observar el articulo 4 de la RESOLUCIÒN CONJUNTA NÙMERO 4754 DEL Ministerio de Salud y Nùmero 271 del Ministerio del Trabajo dice con absoluta claridad que LOS DESCANSOS PARA AMAMANTAR SERAN CANCELADOS POR EL PATRONO COMO SI LA MADRE TRABAJADORA  LABORARA NORMALMENTE SU JORNADA DE TRABAJO , siendo asì las cosas y visto que el articulo aplicable a las empresas es el nùmero: 2 Ordinal primero EL PERIODO DE LACTANCIA en esta  (ENTIDAD MERCANTIL) se extiende a 12 Meses, periodo en el cuàl se le adeudadaràn a la trabajadora 2 Horas Diarias calculadas sobre el monto total de su Jornada respectiva èsto segùn el articulo 5 de la referida Resoluciòn, por tanto deben calcular el monto o valor de la Hora de Trabajo de dicha Trabajadora y multiplicarlo primero por 30 y luego el resultado multiplicarlo por 12.El incumplimiento de la presente Resolución constituye una violación de las normas que protegen la maternidad. En consecuencia, el patrono o la patrona que incurra en ella será sancionado de conformidad con el artículo 632 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cada mujer trabajadora afectada, sin perjuicio de las infracciones a la protección debida previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente o en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Cordiales, Saludos !!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Resolución Nº 4754, por la cual se extiende el período de lactancia materna

Extensión del período de lactancia materna al que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo RESOLUCION POR LA CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO DE LACTANCIA AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 393 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 100 DE SU REGLAMENTO, A NUEVE (9) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DEL PARTO

Resolución: Nº 4754 del Ministerio Salud y Nº 271 Ministerio del Trabajo

(Gaceta Oficial Nº 38.528 del 22/09/06)

MOTIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCION Nº 4754
MINISTERIO DE SALUD
DESPACHO DEL MINISTBO. RESOLUCION Nº 271
Caracas, 22 de 09 de 2006

196º y 147º
RESOLUCION CONJUNTA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 23, 24, 25, numerales 3 y 4, y artículo 76, numerales 2, 8, 12 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, los artículos 13, 393 y 586 literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 100 de su Reglamento, y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Salud,

CONSIDERANDO

Que el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado debe garantizar asistencia y protección integral a la maternidad, durante el embarazo, el parto y el puerperio,

CONSIDERANDO

Que el artículo 78 de la Carta Magna ordena al Estado, a las familias y a la sociedad, incluidos los patronos y patronas, a asegurar de forma corresponsable la protección Integral a todos los niños, niñas y adolescentes, en respeto y desarrollo de la Convención sobre Derechos del Niño,

CONSIDERANDO

Que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce que la salud el un derecho social fundamental, que el Estado debe garantizar como parte del derecho a la vida, a través de políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado la Convención sobre Derechos del Niño y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre protección a la maternidad, y esta comprometida con el cumplimiento de los objetivos de la Cumbre Mundial de Alimentación, la Conferencia Internacional de Nutrición y su Plan de Acción; la Cumbre Mundial a favor de la Infancia y, muy especialmente, la Declaración Conjunta de la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia del año 1989, ratificada por la Asamblea Mundial de Salud en Resolución 47.5 del año 1994, sobre la importancia de proteger; promover y apoyar la lactancia natural, así como la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y el Niño Pequeño, aprobada por la Asamblea Mundial de Salud en el año 2002.

CONSIDERANDO

Que la protección, promoción y apoyo de la lactancia materna de los niños y las niñas es una estrategia fundamental para garantizar la vida y salud de los niños y las niñas, y constituye una medida imprescindible para luchar contra la mortalidad y morbilidad materno-infantil,

CONSIDERANDO

Que el artículo 100 del recién reformado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, establece que los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y de Salud pueden extender mediante Resolución Conjunta el período de lactancia a más de seis (6) meses siguientes a la fecha del parto, entre otros, con el objeto de asegurar el disfrute de los descansos remunerados necesarios para amamantar adecuadamente a los niños y niñas,

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República instruyó a los Ministros del Trabajo y Seguridad Social y de Salud, a los fines de analizar la necesidad factibilidad de extender el período de lactancia y fijar dicho plazo mediante Resolución Conjunta en aplicación de la Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,

RESUELVEN

Artículo 1

Se extiende el período de lactancia al que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 100 de su Reglamento, a nueve (9) meses contados desde la fecha del parto.

Artículo 2

Se extiende el período de lactancia a doce (12) meses contados desde la fecha del parto, sólo y exclusivamente, en los casos siguientes:

1. Cuando el patrono o patrona no mantenga una guardería infantil o un servicio de educación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 391 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2. Cuando se trate de un parto múltiple o la madre, su hijo o hija presente alguna de las condiciones de salud que se indican a continuación: prematuridad; trastornos de alimentación; síndrome de malabsorción intestinal; déficit nutricional en cualquiera de los estadios; retardo de crecimiento intrauterino; bajo peso al nacer; síndrome diarreico; síndrome de down; errores innatos del metabolismo; fibrosis quisticas; síndrome Pierre Robin; labio y paladar fisurado (labio leporino y paladar hendido); cardiopatías congénitas; espina bifida; mielomeningocele; trastornos convulsivos; hidrocefalia; parálisis cerebral; trastornos hemorrágicos del recién nacido por déficit de vitamina K; madre diabética con trastorno de hipoglucemia; enfermedades infecciosas tales como enterocolitis necrotizante, varicela congénita, síndrome de TORCHS (toxoplasmosis, rubéola, citomegalovirus -virus Epstein Baa, hepatitis, herpes, sífilis); sepsis; hemofilia, y, rehabilitación post-hospitalización / post enfermedad.

Artículo 3

Para disfrutar de los descansos para amamantar a su hijo o hija, la madre trabajadora deberá presentar mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de control de salud del hijo o hija, expedido por un centro de salud, en el cual se deje constancia de la asistencia oportuna a la consulta, del amamantamiento y, de ser el caso, de la condición de salud de la madre, su hijo o hija de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 de esta Resolución.

Artículo 4
Los descansos para amamantar serán pagados por el patrono o la patrona como si la madre trabajadora hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.

Artículo 5

Durante el período de lactancia, la mujer trabajadora tendrá derecho a dos (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva. Si no hubiere guardería o servicio de educación inicial, los descansos previstos en este artículo serán de una (1) hora cada uno.
A tal efecto, se entiende que no existe guardería o servicio de educación inicial cuando la misma no se encuentra ubicada dentro del centro de trabajo donde la mujer trabajadora presta servicios o, cuando se ha optado por otra modalidad de cumplimiento de este beneficio, en forma voluntaria con los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 6
La mujer trabajadora durante el embarazo y hasta doce (12) meses después del parto tiene derecho a no realizar tareas que pongan en riesgo su vida, salud o seguridad en el trabajo, así como la de su futuro hijo o hija, sin que ello implique un menoscabo de sus condiciones de trabajo. A tal efecto, el patrono o patrona deberá adoptar todas las medidas adecuadas para asegurar este derecho, incluyendo la separación de las tareas o la reubicación de la mujer trabajadora, siempre que sea estrictamente necesario y cuente con su libre consentimiento.

Estas medidas deberán adoptarse, entre otras, cuando la madre desempeñe actividades propias de los cuerpos armados, organismos de protección civil y servicios de bomberos o, cuando realice actividades en las cuales existan riesgos de: exposición a metales pesados; intoxicación por plomo, tales como fábricas y uso de lacas, industrias de cerámicas, textileras, fabricación de municiones y artículos pirotécnicos; personal expuesto a derivados del petróleo, como operadoras de isla, operarias de máquinas de asfalto, operarias de fábricas de pinturas, cauchos; intoxicación por mercurio, entre otras como servicios odontológicos y joyerías; intoxicación por cromo, como actividades en textileras, curtidoras de pieles, industrias de colorantes, explosivos; intoxicación por arsénico como industrias farmacéuticas e industrias para tratamientos de maderas; intoxicación por cadmio tales como industrias dedicadas a aleaciones, joyerías, plásticos, cerámicas, papeles y textiles; por radiaciones ionizantes, entre ellas las actividades de radiología y radioterapia; personal responsable de la preparación de medicamentos quimioterapicos u oncológicos; por fabricación de productos alimenticios diversos; exposición a insecticidas y plaguicidas; y los demás que sean establecidos en las normas técnicas que se dicten al efecto.

En caso de contravención a la presente disposición, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales dictará de forma inmediata los ordenamiento donde se instruye al patrono o patrona las medidas que debe adoptar para la protección de la vida, salud o seguridad de la mujer trabajadora o las de su hijo o hija. El incumplimiento de estos ordenamientos se considerará una desmejora de sus condiciones de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 7
El incumplimiento de la presente Resolución constituye una violación de las normas que protegen la maternidad. En consecuencia, el patrono o la patrona que incurra en ella será sancionado de conformidad con el artículo 632 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cada mujer trabajadora afectada, sin perjuicio de las infracciones a la protección debida previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente o en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Artículo 8

La presente Resolución conjunta entrará en vigencia a partir del dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006).

Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
RICARDO DORADO CANO MANUEL
Ministro del Trabajo y Seguridad Social
FRANCISCO ARMADA
Ministro de Salud

Principio Laboral de la Inamovilidad de la Trabajadora Embarazada o en periodo Post NataL:Se considerarà que el despido es violatorio de la inamovilidad por fuero maternal que le ampara de acuerdo al artículo 384 y 385 ejusdem y de la protección que le otorga el artículo 15 de la Ley de Igualdad de Oportunidad para la Mujer, el cual prohíbe expresamente despedir o presionar a la mujer trabajadora o menoscabar sus derechos con ocasión de su estado de gravidez o por motivo de embarazo, y que faculta a las trabajadoras que vean afectados sus derechos por estos motivos a recurrir al amparo constitucional para que le sean restituidos los derechos violentados.fundamentando su solicitud en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, en con y los artículos 4, 15 y 24 de la Ley De Igualdad de Oportunidades de la Mujer y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La protección a la maternidad esta contenida en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana ,igualmente importante es advertir que, tradicionalmente nuestro ordenamiento jurídico, a lo largo de los años ha extendido protección laboral especial a la preñez de la trabajadora a partir del momento mismo de la concepción hasta el parto, e incluso prorrogada hasta la etapa de lactancia o puerperio y, es lo que, en resumen de cuentas, nuestra doctrina laboralista distingue como Fuero Maternal y, en virtud de ello, al artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que, la mujer trabajadora en estado de gestación gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (01) año después del parto, así como también gozará de un descanso pre y post natal. Para toda remoción a cualquier cargo o puesto de trabajo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que, se debe esperar a que culmine el estado de gravidez o embarazo y se hayan extinguido los correspondientes permisos pre y postnatales, en otras palabras, la desvinculación del servicio debe posponerse por el lapso que falte del embarazo y una vez verificado el agotamiento de los permisos que la legislación especial prevé. (Vid. TSJ/SC, Sentencias números 742 y 64 del 05/04/2006 y 24/01/2002 respectivamente). De igual modo, la Sala Político Administrativa, en decisiones similares ha sostenido que inamovilidad en el cargo que asiste a toda mujer embarazada y el derecho a disfrutar de un descanso previo y posterior al alumbramiento, constituyen derechos de permanente vigencia y exigibilidad, resultando por tanto violación a los mismos cualquier acto del empleador dirigido a desconocerlo o incumplirlo, lo que comporta, necesariamente, una violación a la protección que a la maternidad atribuye la norma constitucional. Cuando se pretenda desincorporar o desvincular del servicio a una funcionaria (sic) en estado de gravidez, debe necesariamente sujetarse la decisión al vencimiento del período que falte del curso del embarazo y que se hayan extinguido los permisos correspondientes al periodo pre y post natal, de lo contrario, se estarían vulnerando los derechos constitucionales que se refieren a la protección de la maternidad. (Vid. TSJ/SPA; Sentencia N° 2009-210 de fecha 04/05/2009). artículo 15 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, se prohíbe despedir o presionar a la mujer trabajadora o menoscabar sus derechos con ocasión de su estado de gravidez o por motivo de embarazo.la trabajadora que dio a luz dentro de la relación laboral, y conforme a la doctrina reiterada por los Tribunales de la República, se ha establecido, que la trabajadora está investida de fuero maternal, de inamovilidad por durante el embarazo y hasta después de un (01) año después del parto, en caso de ser objeto de despido, éste deberá ser calificado por el Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo, así lo dispone el artículo 384 de la mencionada ley.


JURISPRUDENCIAS.

A lo largo del tiempo la protección laboral a la maternidad y a la familia ha sido primordial para todas las naciones por lo que los legisladores siempre están tratando de buscar la norma mas favorable para el beneficio tanto de la madre trabajadoras como de las familias.

JURISPRUDENCIA # 1

“Durante el periodo de gravidez, así como durante 1 año después del parto, la mujer embarazada no puede ser despedida a menos que cometa una falta grave previamente calificada por el Inspector del Trabajo.

CJMT - 31/01/01”

“...El articulo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo prevee como principio general, la inamovilidad de la trabajadora en estado de gravidez, así como durante el periodo de 1 año después del parto, razón por la cual no puede ser despedida, trasladada o desmejorada en sus condiciones de trabajo, sin la previa calificación del Inspector del Trabajo.”

“Ahora bien, si la misma hubiere incurrido en una causal de despido de las contenidas en el articulo 102 de la LOT, el patrono tiene un lapso de 30 dias para solicitar la calificación del despido de la trabajadora ante la Inspectoria competente. De realizarse el despido sin la autorización del funcionario del trabajo, esta tendrá derecho a solicitar su reenganche y pago de salarios caidos según lo establece el 454 de la LOT”

Consultor Jurídico: Dr. Gilberto A. Morillo.

JURISPRUDENCIA # 2

“El reposo pre y post natal no puede imputarse a las vacaciones, ya que se estaría desvirtuando la naturaleza de estas destinadas al descanso y recreación de la trabajadora.

CJMT - 14/08/00”

“...Tratándose de instituciones jurídicas diferentes y con objetivos también diferentes, las vacaciones y el periodo pre y post natal, el asunto se concreta si es procedente su disfrute simultaneo.”

“El alcance de las referidas instituciones se encuentra claramente previstos en la vigente normativa laboral y conforme a sus disposiciones debe interpretarse el asunto consultado. En este orden de ideas, es necesario aclarar previamente que la aplicación de la LOT se hace por remisión expresa contenida en la Ley Orgánica de Educación.”

“En este sentido el articulo 86 establece textualmente lo siguiente: los miembros del personal docente se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta ley y por la LOT.”

“Ahora bien, el permiso o reposo pre y post natal ha sido establecido como un derecho para la trabajadora en estado de gravidez, con ocasión de su especialísima condición, que la incapacita físicamente para prestar sus servicio personal al patrono durante el ultimo periodo de su gestación.”

“Este hecho coloca a la beneficiaria del permiso pre y post natal en la situación de suspensión de sus labores, conforme a lo establecido en el articulo 94 de la LOT, en consecuencia, el periodo durante el cual se encuentra inhabilitada la trabajadora para ejecutar sus labores como efecto de la mencionada suspensión, la trabajadora no esta obligada a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario, salvo pacto en contrario que beneficie al trabajador.”

“Situación distinta ocurre con la vacación por cuanto esta es una institución de naturaleza diferente al reposos señalado, ya que con ella se persigue el descanso, la recreación, el disfrute de un tiempo, durante el cual el trabajador percibe su salario por todo el tiempo que dure la vacación no tomándose el mismo como suspensión sino que, por el contrario, lo que produce es la interrupción del servicio; es por ello que en el pleno disfrute de ese derecho, el patrono esta obligado a remunerar al trabajador como si efectivamente durante ese lapso hubiere prestado servicio.”

“En conclusión, tratándose de 2 instituciones de diferente naturaleza, por originarse en causas y efectos distintos, no es posible que se asimilen o se subsuman, en cuanto a la oportunidad para el disfrute.”

“Ello contravendría, además, las disposiciones legales relativas a la vacación cuyo disfrute efectivo constituye esencialmente el objetivo legal de la misma.”

“Por las razones anteriormente expuestas esta Consultaría Jurídica considera que las vacaciones de una trabajadora que se encuentra en la situación planteada, deberá ser aplazadas hasta tanto haya vencido el periodo pre y post natal, según sea el caso.”

Consultor Jurídico: Dr. Gilberto A. Morillo.

JURISPRUDENCIA # 3

“El periodo de reposo pre y post natal no ha de ser considerado para el pago de las utilidades, toda vez que esta tiene como condicionante que el trabajador participe a través de su fuerza de trabajo efectiva en los beneficios económicos que la empresa llegue a obtener.

CJMT - 30/11/99”

“La LOT a tono con la CN en su articulo 93 y con el CONVENIO nº 103 adoptado por la OIT y ratificado por Venezuela, relativo a la aplicación de la protección de la maternidad, protege efectivamente el derecho de la trabajadora a disfrutar de un descanso antes y después de su alumbramiento.”

“El referido descanso previsto en el articulo 385 de la LOT, es una causa de suspensión de la relación de trabajo tal como lo señala el literal d del articulo 94 de la prenombrada ley, constituyendo este reposo un impedimento de la trabajadora para cumplir su obligación de trabajar, o del patrono para recibir y remunerar la labor ejecutada. No obstante que la regla general reseñada en el articulo 97 de la LOT respecto a la antigüedad del trabajador, comprende el tiempo servido antes y después de la suspensión, se consagra una excepción a la misma, aplicables a la mujer trabajadora que habiendo disfrutado de los descansos pre y post natal los mismos han de ser computados a los efectos de determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa tal como lo expresa el articulo 389 de la LOT.”

“ Esta antigüedad a que se refiere el articulo antes citado ha de surtir efecto a los fines del cálculo y pago del concepto de `prestaciones de antigüedad, establecidos en el articulo 108 de la LOT.”

“En otro orden de ideas, bien se sabe que dentro del marco de las relaciones laborales surgen obligaciones y derechos recíprocos; uno de estos derechos que nace a favor de los trabajadores, es la participación legal en los beneficios líquidos que la empresa hubiese producido en el ejercicio económico correspondiente, conocido mejor este derecho como pago de utilidades; y que se encuentra tipificado en el articulo 174 de la LOT.”

“Se considera que la razón de ser del derecho de participación en los beneficios por parte de los trabajadores, radica que para alcanzar estos beneficios líquidos el dueño del capital y de la técnica ha diseñado, formulado y ejecutado una política económica, donde los medios materiales, humanos y jurídicos están organizados de tal manera para lograr fines económicos. El aporte efectivo de la fuerza de trabajo es vital para la obtención de loas ganancias que produce la empresa en el ejercicio económico respectivo. El pago de las utilidades no es una dádiva que el patrono tiene a bien concederle a los trabajadores; es un derecho que tienen estos, por que con su trabajo contribuyen en gran medida para la obtención de los beneficios líquidos de la empresa. Es por ello que la cuota correspondiente de estos beneficios a cada trabajador, obedecerá, además, a los meses completos de labores realizadas, en los cuales participo efectivamente para conseguir las ventajas económicas esperadas por la empresa.”

“Tal afirmación tiene su basamento jurídico en el parágrafo 1º del articulo 74 de la LOT, al especificar: “Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos del servicio prestado.”

“En atención a la situación antes planteada, esta Consultaría Jurídica es del criterio que los periodos de descanso maternal antes y después del parto no han de ser tomados en cuenta para el promedio del pago de las utilidades por que este derecho tiene como condicionante que el trabajador participe a través de su fuerza de trabajo efectiva en los beneficios económicos que la empresa llegue a obtener en el ejercicio económico respectivo.”

“En el examen critico de la sentencia No. 259 de fecha 21-02-2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, sobre el caso de la Solicitud de fuero paternal equiparable en cuanto a los efectos del fuero maternal, del estudio de la sentencia referida y respecto del caso que la motiva, debe previamente considerarse varios aspectos, en tal sentido se observa: que la sala es competente para conocer y decidir este tipo de acción, que el recurso de amparo es la acción correspondiente para reclamar derechos personales vulnerados, que el quejoso es un funcionario público de libre remoción, en cuanto a la acción de amparo ejercida por la solicitud de fuero especial equiparable a los efectos de fuero maternal; es criterio de la Sala Constitucional y del ponente, al declara improcedente la acción de amparo de fuero maternal, por las razones que a continuación relatan: hay dos hechos resaltantes y evidentes que considerar;

Uno, el Hecho Biológico que viene a ser el fenómeno o suceso que da lugar al nacimiento del ser humano; hecho que se da por la Gestación, que es el periodo de nueve meses de permanecía del feto humano en el vientre materno hasta su nacimiento; lo cual da lugar a la filiación y a la determinación y prueba a la filiación materna que la legislación dispone en los artículos 197, 198, y 200 del Código Civil Venezolano. La mujer puede gestar, por voluntad de Dios, porque orgánica y anatómicamente esta formada para ello, tiene órganos de reproducción para concebir y tener la maternidad. La naturaleza humana de la mujer configurada en el hecho biológico le permite procrear, gestar y alcanzar la maternidad.

Dos, el Hecho Laboral, es inherente a la relación de trabajo, da prioridad al hecho natural biológico de la gestación y lo antepone a la relación laboral misma, y que solo puede alcanzar la mujer en su genero y por su naturaleza, que es la maternidad.

La Constitución brinda protección especial a la mujer embarazada, protección prevista en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que es extendida a la paternidad; aclarando que el legislador quiso limitar las posibilidades de aborto que muchas parejas usan como medio de restringir la natalidad, como oponía Dr. Juan Garay, en su texto constitucional; que en concordancia con las disposiciones de Código Civil Venezolano dispuestas en los artículos 201 y SS. determina la filiación paterna, y los derechos y responsabilidades que tiene el padre para con el hijo, salvando las limitaciones que disponen los determinados artículos respectos de la relación marital que haya dentro del matrimonio con su cónyuge, de los cuales deviene obligaciones de reconocimiento, trato de hijo y manutención.

El mismo texto civil (derecho civil) separa las normas de filiación materna de la filiación paterna.

Se considera, que al usar la expresión “en general” quiso ampliar la protección a la maternidad desde la concepción hasta después del parto; por lo que es contrario a derecho y no le puede ser exigido certificado medico alguno a la mujer trabajadora que determine estado de embarazo, a los efectos de su ingreso o permanencia laboral; si puede mediante un certificado medico estimar la fecha del parto y el descanso de maternidad que le corresponde.

La mujer embarazada goza de inamovilidad de fuero maternal, solo para quienes trabajan bajo relación de dependencia ( sea del sector privado o del sector público), esta circunstancia guarda relación directa con relación laboral y la prestación del servicio; no obstante que la protección constitucional a la maternidad y a la mujer trabajadora no excluye a la mujer trabajadora en general, sea independiente o no, pero trasladada la norma a la legislación laboral otorga el derecho de inamovilidad en el cargo o empleo de la mujer trabajadora embarazada bajo relación de dependencia y consiguientemente el derecho de disfrutar plenamente del descanso pre y post-natal para llevar a feliz termino la relación en su etapa previa posterior, como opina Gerardo Mille Mille.

Además, “La mujer tiene atribuido el maravilloso don de la maternidad, del cual depende la perpetuación de la especie humana. La existencia de generaciones de relevo, de los futuros trabajadores, empresarios y consumidores descansa en este atributo providencial conferido a la mujer”

LEY ORGANICA DEL TRABAJO TÍTULO VI. DE LA PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD Y LA FAMILIA

Artículo 379. La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley y su reglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajo.

Se exceptúan las normas dictadas específicamente para protegerla en su vida familiar, su salud, su embarazo y su maternidad.

Artículo 380. El Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta Ley o mediante Resoluciones especiales, establecerá las normas destinadas a lograr la protección de la maternidad y de la familia en labores peligrosas, insalubres o pesadas.

Artículo 381. En ningún caso el patrono exigirá que la mujer aspirante a un trabajo se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentación de certificados médicos con ese fin.

La mujer trabajadora podrá solicitar que se le practiquen dichos exámenes cuando desee ampararse en las disposiciones de esta Ley.

Artículo 382. La mujer trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar tareas que, por requerir esfuerzos físicos considerables o por otras circunstancias, sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, sin que su negativa altere sus condiciones de trabajo.

Artículo 383. La trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que se requiera por razones de servicio y el traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo.

Artículo 384. La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.

Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII.

Parágrafo Único: La inamovilidad prevista en este artículo se aplicará a la trabajadora durante el período de suspensión previsto en el artículo siguiente, así como también durante el año siguiente a la adopción, si fuere el caso del artículo 387 de esta Ley.

Artículo 385. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo.

En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social.

Artículo 386. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal.

Los descansos de maternidad no son renunciables.

Artículo 387. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño menor de tres (3) años tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un período máximo de diez (10) semanas, contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar autorizada por el Instituto Nacional del Menor con miras a la adopción.

Además de la conservación de su derecho al empleo, la madre adoptiva gozará también de la indemnización correspondiente para su mantenimiento y el del niño.

Artículo 388. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida.

Artículo 389. Los períodos pre y postnatal deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa.

Artículo 390. Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de maternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono estará obligado a concedérselas.

Artículo 391. El patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores, deberá mantener una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo y especializado. En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales se determinarán las condiciones mínimas para el establecimiento de guarderías y se harán los señalamientos necesarios con el objeto de cumplir los fines para los cuales han sido creadas.

Artículo 392. Los patronos que se encuentren comprendidos en la obligación a que se contrae el artículo anterior, podrán acordar con el Ministerio del ramo:

a) La instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo de quienes tuvieren locales cercanos al lugar donde se preste el trabajo; o

b) El cumplimiento de esa obligación mediante la entrega a instituciones dedicadas a tales fines de la cantidad requerida para ello.

Este servicio no se considerará parte del salario.

Artículo 393. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva.

Si no hubiere guardería, los descansos previstos en este artículo serán de una (1) hora cada uno.

Artículo 394. No se podrá establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de los demás que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento.

Artículo 395. El Ministerio del ramo designará en los centros industriales, personal femenino dependiente de la Inspectoría del Trabajo, dedicado especialmente a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Título.


 

Derecho Procesal Laboral: "Modelo práctico Respuesta a Despacho Saneador debe incluir Correción del Libelo de la Demanda"

"Caracas D.C."


De nuestro ejercicio profesional diario presentamos a ustedes Modelo practico de como se deben responder las interrogantes que el Juez de la causa en materia laboral plantea a traves del llamado Despacho Saneador, se debe tomar en cuenta que esta serìa la respuesta al Despacho pero que el demandante tiene la obligaciòn en base a estos razonamientos de Corregir El Libelo de la Demanda a los fines de que este pueda servir de compulsa para la practica de Citaciòn de los demandados, concluimos entonces que a la par del razonamiento Jurìdico para resolver el Despacho Saneador se debe HACER DE NUEVO EL LIBELO DE LA DEMANDA (Correcciòn) a los fines legales consiguientes, es decir, para que el Juez se pronuncie acerca de la Admisiòn de la pretensiòn contenida en la demanda.

Ciudadano
Juez Distribuidor de Mediación de la Estabilidad Laboral del Circuito Judicial del Estado Miranda.Su Despacho.-
             Yo, ________________________________,de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio y titular de la cédula de identidad numero: V-15.889.594, debidamente asistido por los ABOGADOS : Dra: _______________ ,Dra: _____________________ y Dr_______________, Venezolanos ,mayores de edad, de èste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-___________ , V-____________ y V-____________ respectivamente, Abogados en Ejercicio debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números:___________ , ____________ y _____________ respectivamente, Inscritos los dos ùltimos por ante el T.S.J. bajo los números: _____________ y ______________ respectivamente, con el debido respeto, ocurro ante su competente autoridad:Acatamiento de Despacho Saneador:Primero: El Salario Devengado por el Trabajador aquì demandante es de Cuarenta y nueve Bolívares Fuertes (49 Bs F) Diarios, la cantidad referida en el Despacho Saneador se debe obviamente a un Error de Transcripciòn debido sobre todo que aùn a èsta fecha muchos de los Funcionarios Pùblicos Venezolanos siguen utilizando indistintamente las dos denominaciones, es decir, en Bolivares Fuertes y Bolivares antiguos lo cuàl es inaceptable, inclusive la propia Juez en el Despacho Saneador incurre en el mismo Vicio al analizar la cantidad devengada por concepto de Salario en base a las dos denominaciones, lo cuàl creemos se debe al uso Diario de las equivalencias monetarias por parte de todos los Venezolanos, lo cuàl NO JUSTIFICA SU USO INDISCRIMINADO EN LAS ACTUACIONES LEGALES TAL Y COMO LO SEÑALA LA REGULACION EMITIDA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.).· Base de Càlculo para el Salario Integral : Es obvio que èste NO ES UN REQUISITO EXIGIDO POR LA LEY DE LA ESPECIALIDAD, porque lo que se exige es el monto pero la base de calculo No, lo cuàl el Juez no puede imponer por su sòlo arbitrio porque tendrìa que tener una base legal para imponer dicho requisito, TANTO ES ASÌ QUE EL TRABAJADOR SOLICITO SU CALCULO DE PRESTACIONES AL MINISTERIO DEL TRABAJO Y EN DICHO INSTITUTO NO LE FUE ENTREGADA NINGUNA BASE DE CALCULO, esto serìa palabras màs palabras menos exigir màs de lo que la Ley exige lo cuàl per se es una ilegalidad grave que pone en riesgo la Reclamaciòn del Trabajador lo cuàl es totalmente contrario al Principio de Aplicación Universal que dice “ IN DUBIO PRO OPERARIO” es decir, EN CASO DE DUDAS SE FAVORECERA EL TRABAJADOR, obrar de forma contraria serìa entorpecer y maniatar al Trabajador en relaciòn al RECLAMO DE SU DERECHO FUNDAMENTAL, en todo caso expuesta la Pretensión del Trabajador LA EMPRESA PODRA OBJETARLA pero eso NO LE CORRESPONDE AL JUEZ, esta aclaratoria la hacemos sobre TODO POR DEFENDER EL DERECHO QUE TIENE EL TRABAJADOR DE HACER SU PETICIÒN DE CONFORMIDAD A LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SIN NINGUN FORMALISMO QUE ENTORPEZCA EL EJERCICIO DE SU DERECHO FUNDAMENTAL, el Trabajador podrìa venir asistido de un Procurador del Trabajo o podrìa venir sòlo y EXPONER VERBALMENTE SU RECLAMACION DE PRESTACIONES en cuyo caso le pregunto a la Juez lo siguiente ¿En caso de ser verbal la reclamaciòn EL TRABAJADOR hace una Hoja de Càlculo mes por mes del Salario Integral ? LA RESPUESTA ES OBVIA, el Juez NO PUEDE IR MAS ALLA DE LO QUE LE FACULTA LA LEY . A todo Evento tratarè de señalar el Criterio para el Salario Integral, comenzando por decirle a la Ciudadana Juez que EL MISMO ES EL FRUTO DE LA OPERACIÓN MATEMATICA QUE PROMEDIA EN BASE AL NUMERO DE MESES TRANSCURRIDO Y VARIACIONES DE SALARIO, EL SALARIO TOTAL DEVENGADO AL FINAL DE LA RELACIÒN LABORAL, nuestro representado Ingreso a la Empresa Demandada el dìa: 31 de Enero del año 2.005 y Egreso de la Empresa el dìa 24 de Abril del año 2.008, es decir, la relaciòn laboral durò un lapso ininterrumpido de Tres (03) años Dos (02) meses y Veinticuatro Dìas (24) siendo su Salario Fijo Diario de Cuarenta y nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F) desde el primer dìa hasta el ùltimo dìa de la Relaciòn laboral, aclarando aquì QUE SI ESTO NO ES ASI LE CORRESPONDE A LA DEMANDADA PROBAR LO CONTRARIO, siendo asì las cosas podemos Graficar de la siguiente manera el comportamiento mes a mes del Salario de la demandante de la siguiente manera :

(INCLUIR CUADRO EXPLICATIVO)

Es decir, que resulta Obvio por la EXACTITUD DE LAS CIFRA PAGADA DIA A DIA AL TRABAJADOR (49 Bs F) que EL SALARIO INTEGRAL NO PUEDE SER OTRO QUE CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES DIARIOS (49 Bs F) pero sin embargo con el animo de cumplir hasta la saciedad con la exigencia de la Juez procedo a verificar:Numero de meses transcurridos:40 MesesSalario Diario : 49 Bs F.40 Meses Multiplicados por 49 Bs F diarios nos arroja la Suma de Ciento Noventa y seis Bolívares Fuertes (196 Bs F) Dividido entre 40 Totaliza : Cuarenta y Nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F), asi tambièn en el año 2.006 encontramos lo siguientes en relaciòn al salario anual integral: Se Multiplica 49 Bs F Diarios por 30 dìas, esto nos arroja un sueldo mensual de : Ciento Cuarenta y siete Bolívares Fuertes (147 Bs F) luego estos se Multiplican por 12 y nos arroja un Sueldo anual de: Un Mil Setescientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes (1.764 Bs F) luego dada la identidad y precisiòn del Sueldo Diario durante la vigencia de la relaciòn laboral en torno a los Cuarenta y Nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F) nos arroja el mismo resultado en los años 2.006, 2007 y 2.008, es decir, en el año 2.006 un Sueldo anual de 1.764 Bs F,2.007 un Sueldo anual de 1.764 Bs F excepto en el 2.008 que son tan sòlo 4 meses, es decir, la cantidad de: 147 Bs F mensuales multiplicado por cuatro nos arroja la cantidad de: Quinientos ochenta y Ocho Bolívares Fuertes (588 Bs F), arrojando un Salario Integral para los 40 meses que durò la relaciòn laboral obteniendo en definitiva la cantidad de Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes (49 Bs F) porque esta fuè la cantidad que siempre devengo como salario Diario desde el Principio hasta el final de la Relaciòn laboral, esperamos puès con èsto haber dado cumplimiento a la exigencia del Ciudadano Juez la cuàl esperamos declare subsanada en base al interès superior del Trabajador y dada la absoluta precisiòn en la que incurre el trabajador demandante al señalar su Salario Integral de 49 Bs F durante la vigencia de toda la relaciòn laboral pues ante cifras identicas deben arrojar resultados identicos lo cuàl es aplicación del Principio Universalmente aceptado en las Ciencias Exactas (Matematicas) que reza lo siguiente : “EL TODO ES IGUAL A LA SUMA DE LAS PARTES QUE LO COMPONEN” .Segunda : Las Indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgànica del Trabajo, la Defensa de la parte Trabajadora considera Obvio el planteamiento del Juez en relaciòn a que corresponden tan sòlo dos Indemnizaciones y no Tres por lo cuàl reducimos la misma a las dos que por ley le corresponden a saber,la contenida en el articulo 125 Ordinal segundo es decir, 30 dìas por cada mes de Salario, nuestro representado tiene 40 Meses ininterrumpidos de relaciòn laboral con la demandada, esto llevado a años corresponde a: 3 años 2 Meses y 24 dìas, por cada año le corresponden por ese concepto 30 dìas, tenemos 3 años exactos lo cuàl arroja 90 dìas de Indemnización, pero los 4 Meses y 24 dìas restantes representan la cantidad de: 15 dìas adicionales en virtud de que el articulo en su literal D le otorga esta cantidad cuando como lo dice expresamente el mismo “…a) 15 dìas de Salario, cuando la cantidad fuere mayor de un mes y no exceda de 6 meses…” totalizando entre los dos Conceptos permitidos por la ley tal y como lo dice la Juez en Despacho Saneador en: 105 dìas por concepto de la Indemnización del articulo 125 de la Ley Orgànica del Trabajo, luego Multiplicamos la cantidad de: 49 Bs F por 105 dìas y nos arroja un monto total reclamado por concepto de la indemnización contenida en el articulo 125 de la Ley de la Especialidad de: CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (5.145 Bs F) , esperamos puès haber subsanado la debilidad QUE SEGÚN LA JUEZ tenìa el Libelo de la demanda en relaciòn al concepto antes señalado.Tercero: Pasemos puès a subsanar el tercer punto del extenso Despacho Saneador que a Bièn tuvo formular la Ciudadana Juez lo cuàl interpretamos es a favor y provecho del Trbajador Accionante, comencemos por decir que EL TRABAJADOR POR JUSTICIA SOCIAL espera recibir todos y cada uno de los conceptos que la ley otorga a su favor por lo que mal podrìa entorpecerse ese Derecho por cualquier vìa que no se ajuste a los preceptos legales correspondientes a tal pretensión, aspira el Trabajador a que le sean indemnizados los 5 dìas de salario por cada mes Trabajado para le Empresa aquì demandada, siendo asì y partiendo del hecho cierto de que la Relaciòn de Trabajo duro 3 Años 4 Meses y 24 dìas debemos acumular 5 dìas por cada mes después del tercer mes de servicio,lo cuàl graficamos a continuación para mayor precisiòn y exhaustividad :

(INCLUIR CUADRO EXPLICATIVO)

Total de dìas acumulados segùn el mandato del articulo 108 de La Ley Organica del Trabajo : 40 Meses Multiplicado por 5 dìas acumulados nos arroja un resultado de : 200 dìas acumulados màs 2 dìas por cada año transcurrido por mandato del articulo antes señaldo nos dà un gran total de : 206 dìas multiplicados por Cuarenta y nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F) de Salario Integral nos arroja un total de monto reclamado por la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD de: Diez Mil Noventa y Cuatro Bolivares Fuertes (10.094 Bs F).Tercero: A pesar de que EL DERECHO NO SE PRUEBA y en base al Principio de “QUE EL JUEZ CONOCE EL DERECHO” procedemos a señalar los conceptos de VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y UTILIDADES FRACCIONADAS como de Obvio Origen legal puès NO CONOCEMOS NINGUN CONTRATO COLECTIVO EN EL AREA DE LA TORNERIA cuyo ejercicio nos reservamos para el caso de que exista y mejore la indemnización otorgada por la Ley siempre en aplicación del Principio In Dubio Pro Operario, pero bièn a favor y Beneficio de èste miembro de la Clase Obrera representado por nosotros en esta Instancia procedemos a desglosar dichos conceptos de Ley:Vacaciones Fraccionadas : Establecidas y contenidas en la Ley Organica del Trabajo (articulo 219) la cuàl se encuentra en plena vigencia a esta fecha y de donde se desprende que los Trabajadores Venezolanos deberan gozar de un periodo de descanso prolongado debidamente Remunerado siendo de obvio Origen legal la reclamaciòn señalada puès su fuente es la Ley : por concepto de Vacaciones Fraccionadas Cuatro con Veintiséis dìas (4,26) multiplicado por cuarenta y nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F) asciende a: Doscientos Nueve Bolívares Fuertes (208,74 Bs F) todo lo cuàl tiene su fundamento legal en el articulo 145 de la Ley Organica del Trabajo. “…El Salario de Base para el càlculo de lo que corresponda al Trabajador por concepto de Vacaciones serà EL SALARIO NORMAL devengado por el en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al dìa en que naciò el Derecho a la Vacaciòn…”BONO VACACIONAL :“…Los Patronos pagaran al trabajador ademàs del Salario Correspondiente una Bonificaciòn Especial …” por el articulo 223 de la L.O.T. Bono Vacacional Dos Con Noventa y cinco (2,95) por Cuarenta y Nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F) de Salario Diario lo cuál asciende a: Ciento Once Bolívares Fuertes (144,55 Bs F) .Utilidades Fraccionadas :Reza la Ley Organica del Trabajo “…Las Empresas deberàn distribuir entre todos sus Trabajadores por lo menos el 15% de los Beneficios Liquidos…”por el articulo 174 y 175 de la L.O.T. Por este concepto le corresponden : Tres con setenta y cinco días (3,75) multiplicados por un Salario Diario de Cuarenta y Nueve Bolivares Fuertes (49 Bs F) lo cuál asciende a la cantidad de: Ciento Ochenta y Tres con Setenta y cinco Bolívares Fuertes (183,75 Bs F) .Cuarto : Aunque no compartimos el criterio expresado ,para no entorpecer la Pretensión del Trabajador Demandante simplemente NOS RESERVAMOS EL DERECHO A COBRAR NUESTROS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, puès al igual que cualquier otro funcionario EL ABOGADO DEBE VIVIR DE SU NOBLE EJERCICIO PROFESIONAL tal y como lo dice el Còdigo de Deontologia que rige nuestra Profesiòn asì como tambien la propia Ley de Abogados ..."
Esperamos pues les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, febrero 27, 2011

Nueva Imagen : "Nuestra fascinación por la Biblioteca de Alejandría"


Nuestra fascinación por la época antigua y por el portento que significó para la Humanidad LA BIBLIOTECA DE ALEJANDRIA, influyó en nuestra decisión de cambiar nuestra imagen a la de una BIBLIOTECA, ya que estamos conscienctes de que estamos asistiendo a  la creación de la última Gran Biblioteca de la Humanidad y de que somos protagonistas de primer orden ya que estamos  editando y publicando nuestro Trabajo Profesional, nuestras ideas y pensamientos de manera constante e ininterrumpida en vivo, vía ON LINE  ,Viva INTERNET!!!!! expresión dinámica de la Libertad en el Mundo actual. "...La idea de construir un edificio que alojara todos los conocimientos del mundo se debió a Ptolomeo I Soter, que en 295 a.C. encargó al griego Demetrio de Falera la tarea de reunir una colección de manuscritos dotándole de recursos financieros ilimitados.En poco tiempo, sus enviados recorrieron el mundo conocido en busca de obras que tradujeron al griego y logró levantar una inmensa Biblioteca que contenía 500 millones de papiros y 490.000 libros.Vitrubio llamó a la imponente colección “la Memoria de la Humanidad”.Pronto a la Biblioteca se le añadió otro edificio conocido como el Museo, que se convirtió en un centro de investigación de primer orden, y una biblioteca más pequeña dentro del Serapeum para dar cabida al creciente volumen de libros.( http://www.tecnologia-ciencia.com.ar/la-biblioteca-de-alejandria-fue-la-memoria-de-la-humanidad )  A continuación referencia sobre el tema tomado de http://redescolar.ilce.edu.mx/redescolar/act_permanentes/conciencia/fisica/medicion/bibalejandria.htm "...El museo y la biblioteca estaban divididos en facultades, cada una dirigida por un sacerdote. El salario del personal lo pagaba el rey. Los estudiosos de la biblioteca y museo de Alejandría estudiaban todo lo estudiable: literatura, matemáticas, astronomía, historia, física, medicina, filosofía, geografía, biología e ingeniería. Por sus pasillos se pasearon, entre otros, Eratóstenes; el astrónomo Hiparco, el cual trazó un mapa de las constelaciones y clasificó las estrellas por su brillo aparente; Euclides, sistematizador de la geometría; Apolonio de Perga, matemático que investigó las propiedades de las curvas llamadas "secciones cónicas" (parábola, hipérbola y elipse); Arquímedes, el genio de la mecánica, y -en el ocaso de la biblioteca, seis siglos después- la astrónoma, matemática y física Hipatia, una mujer que se desenvolvía con toda soltura en un medio tradicionalmente acaparado por hombres y una época en que las mujeres tenían aun menos oportunidades que hoy.La biblioteca enviaba agentes a todos los rincones del mundo conocido en la época a buscar libros de todas las culturas y a comprar colecciones completas. Se dice que cuando un barco llegaba al puerto, lo registraban para ver si transportaba libros, los confiscaban en caso de que sí, los copiaban y luego los devolvían a sus dueños.La biblioteca de Alejandría iluminó el mundo hasta que una horda de fanáticos inspirados por el arzobispo de la ciudad la incendió y asesinó a Hipatia, última directora de la biblioteca, en el año 415 d. C. Hipatia y sus obras cayeron en el olvido. Al arzobispo hoy se le conoce como San Cirilo..." Bienvenidos pués a Internet, bienvenidos a nuestro sitio Web, Bienvenidos a Alejandria !!!!!.

Cordiales, Saludos !!!!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.


"Biblioteca actual de Alejandria"

"...La espectacular Biblioteca actual, inagurada en 2002, se levanta a 200 metros de la supuesta ubicación de la antigua y fue diseñada por los arquitectos noruegos Snohetta. Mide 33 metros de altura divididos en 11 niveles, 4 de ellos bajo tierra, y cuenta con 550.000 libros y una capacidad de hasta 8 millones..." (http://www.tecnologia-ciencia.com.ar/la-biblioteca-de-alejandria-fue-la-memoria-de-la-humanidad)

Derecho Médico: " Tratamiento con Células Madre Embrionarias"

En el Shepard center (Atlanta-U.S.A.) centro de rehabilitación evalúan este procedimiento (SEGURIDAD) autorizado por la FDA que constituirá la primera prueba clínica en Humanos, esto abre una nueva era del uso  de células madre embrionarias en Humanos, las cuales se obtienen de embriones descartados de tratamientos de fertilidad, el elegido para la primera célula es un paciente parapléjico (esto refleja un cambio en la forma de tratamiento de lesiones en la espina dorsal), en éste ensayo FASE I la idea de GERON es comprobar que la célula se transforme en las deseadas (células Nerviosas) y no mute a otras perjudiciales; como tumores o cáncer ,el problema ético esta dado en la materia prima que pretenden utilizar, es obvio que la medicina va a avanzar, habría que evaluar en todo caso los pro y los contra de esta nueva técnica, el pro es un avance en el tratamiento de enfermedades graves que aquejan a la humanidad, pero el contra esta dado en que están utilizando un método antiético como lo es la destrucción de los embriones. Esto genera una fuerte controversia entre ética, Moral y Ciencia , porque la obtención de estas células madres es fruto de la destrucción del embrión Humano, es obvio que la medicina va a obtener un adelanto, pero el problema esta en que lo han hecho a través de una via rápida que no respeta la BIOETICA, están avanzando en la obtención de un nuevo método sin atender a las limitaciones de la ETICA  y la MORAL , pero el fin no justifica los medios ,todos queremos la célula madre totipotente, pero no a partir de la destrucción de embriones, el problema ético es que se basa en la destrucción del embrión, es obvio que la medicina va a obtener un adelanto en torno a la forma terapéutica en que se van a tratar las enfemedades graves, las aplicaciones que se le pueden dar a éstas células son inumerables, reconocemos que están avanzando en la obtención de un nuevo procedimientos terapeuticos, pero el fin no justifica los medios, quieren investigar directamente en el material genético del embrión, pero debían hacerlo a partir de las células madres adultas en las cuales se pueden obtener células de los tres linajes de las células Madre Embrionarias, es decir, del endodermo,ectodermo y mesodermo, podemos concluir entonces que no necesitaban acudir a la destrucción de los embriones.  Acaso no es un asunto grave en el que debemos reflexionar a luz de la Etica,la Moral y la Ciencia hace falta tanto BIOETICA como Ciencia allí está  EL VERDADERO  EQUILIBRIO.


Cordiales, Saludos !!!!


Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Médico: " Resoluciones de la Organización Mundial de la Salud en contra de la Resistencia a los antibioticos"

"The Bodiés Gallery"


La aparición de la “SUPER BACTERIA” cuya difusión puede llegar a representar un grave problema de salud global por la creciente ineficacia de los antibióticos de última generación, nos obliga a consultar la Legislación internacional en materia del uso de los antibióticos, a saber: PRIMERO:- la Resolución WHA51.17 aprobada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) del año 1998 donde se instó a los Estados Miembros a: a-promover el uso de los antibióticos de manera apropiada y eficaz con relación al costo;b- prohibir la entrega de antibióticos sin la prescripción de un profesional de salud calificado;c- limitar el uso excesivo de antibióticos en la cría de animales destinados al consumo;d- promulgar o reforzar la legislación para impedir la fabricación, venta y distribución de antibióticos falsificados y la venta de antibióticos en el mercado paralelo, y e- fortalecer los servicios de salud y su capacidad de vigilancia para obtener el cumplimiento de la legislación vigente. SEGUNDO: La Declaración sobre la resistencia a los antibióticos presentada por la Asociación Médica Mundial en su 48o Asamblea General celebrada en Sudáfrica en 1999 que establece que para la salud pública mundial, la resistencia cepas bacterianas constituye un grave problema que se ha agudizado cada vez más por el mal uso o abuso de los agentes antibióticos. TERCERO: El plan estratégico de la OMS para contener la resistencia a los antibióticos, del año 2001 que busca evitar a- la prescripción de antibióticos por personas no calificadas para recetar; b- la prescripción indiscriminada o excesiva por profesionales calificados para recetar; c- la utilización exagerada o errónea de antibióticos en los hospitales; d- la automedicación y percepción errónea por parte de pacientes mal informados; f- el incumplimiento por los pacientes de los regímenes o las dosis recetadas; g- la propaganda y promoción inadecuadas o engañosas; h-la venta de antibióticos en un mercado paralelo no autorizado, e i- la falta de legislación que regule el uso de los antibióticos y obligue a cumplir las normas vigentes respectivas. Como podrán haber observado el Lei Motiv de todas estos instrumentos Jurídicos es evitar que como consecuencia del ABUSO y USO INDISCRIMINADO de los antibióticos surjan nuevas cepas bacterianas que puedan ser catalogadas como Súper Bacterias.

Cordiales, Saludos!!!!

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.