A continuaciòn presentamos los extremos que se deben cumplir para que un Juez pueda Declarar la Nulidad de Actos Procesales y pueda ser Decretada la Reposiciòn de la Causa :
- Que efectivamente se haya producido el Quebrantamiento en omisiòn de formas sustanciales de los actos.
- Que la Nulidad èste determinada por la Ley o se haya dejado de Cumplir en el acto una formalidad esencial a su validez.
- Que el acto no haya cumplido el fìn al cuàl estaba destinado.
- Que la parte contra quièn obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tacitamente, a menos que se trate de Normas de Orden Pùblico.
Como se ve un Acto del Proceso que no haya cumplido sus requisitos esenciales y que siendo desventajoso para una de las partes puede ser anulado siempre y cuando se analice bajo la luz de los requisitos que la Sala de Casaciòn Civil del Tribunal Supremo de Justicia señalò en Sentencia de fecha : 01/12/94 del Magistrado Dr: Anibal Rueda
No hay comentarios.:
Publicar un comentario