viernes, octubre 27, 2006

Jurisprudencia : Requisitos de La Sentencia.


En materia de la Sentencia y sus requisitos es necesario consultar el articulo 243 del Còdigo de Procedimiento Civil Venezolano el cuàl expresa lo siguiente : Toda Sentencia debe contener:
  1. La Indicaciòn del Tribunal que la Pronuncia.
  2. La Indicaciòn de las partes y de sus apoderados.
  3. Una sintensis clara,precisa y lacònica de los tèrminos en que ha quedado planteada la controversia,sin transcribir en ella los actos del Proceso que constan de autos.
  4. Los Motivos de hecho y de Derecho de la Decisiòn.
  5. Decisiòn expresa,positiva y precisa con arreglo a la pretensiòn deducida y a las exepciones o defensas opuestas, sin que en ningùn caso pueda absolverse de la Instancia.
  6. La determinaciòn de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisiòn.
Cabe aquì comentar que la ausencia de cualquiera de dichos requisitos generarà la Nulidad del Fallo asì lo comenta la Jurisprudencia màs autorizada a continuaciòn señalamos la Posiciòn del Dr: Anibal Rueda expresada en Sala de Casaciòn Civil el 22 de Julio de 1.987 donde señala la definiciòn de Sentencia, asì nos dice expresamente lo siguiente : "...La Sentencia como silogismo, es un Juicio Lògico y es tambièn una orden del Estado para resolver un conflicto . Segùn un autor patrio de las tres partes de la sentencia , narrativa,motiva y dispositiva , en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedratico y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden. De tal manera puès que la parte màs importante de una sentencia es la Motiva donde el Juez pone a prueba sus conocimientos del Derecho,el anàlisis de los hechos y la subsunciòn del derecho a los hechos para poder expresar en la parte dispositiva la decisiòn que le merece el proceso sometido a su consideraciòn..." Todo lo cuàl complementamos con Sentencia de Sala ce Casaciòn Civil de fecha 29 de Abril de 1.992 donde el Dr: Renè plaz Bruzual como Magistrado Ponente expresò contundentemente lo siguiente : "... el Cumplimiento de los requisitos de la Sentencia es asunto en el cuàl està interesado el Orden Pùblico ,puès dichos requisitos son garantìa de la Justeza y Legalidad de lo decidido..." Tambièn el Dr: Luis Dario Velandìa en la Sala de Casaciòn Civil en fecha 23 de Mayo de 1.990 expresò : "...El articulo 243 en sus seis ordinales , es el equivalente al articulo 162 del Còdigo anterior, y trata de los requisitos intrinsecos de la Sentencia .Esta norma es de inminente orden Pùblico y su Infracciòn es denunciable en Casaciòn ,bajo el alcance de defectos de actividad o de formas sustanciales del procedimiento conforme lo establece el ordinal 1º del articulo 313 del C.P.C. ..."Podemos concluir que la falta de cumplimiento por parte de los Jueces en relaciòn al articulo 243 del Còdigo de Procedimiento Civil al Producir una Sentencia esta generando per se la Nulidad del Fallo puès su ilegalidad deriva del hecho de que se trata de requisitos en los cuales esta interesado el Orden Pùblico.

No hay comentarios.: