Antes de indicar algunos fallos Jurisprudenciales citaremos en forma expresa el articulo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil el cuàl reza expresamente lo siguiente : "El Libelo de la Demanda deberà expresar :
- La Indicaciòn del Tribunal ante el cuàl se propone la demanda.
- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el caràcter que tiene.
- Si el demandante o el demandado fuere una persona Jurìdica, la demanda deberà contener la denominaciòn o razòn social y los datos relativos a su creaciòn o registro.
- El objeto de la pretensiòn, el cuàl deberà determinarse con precisiòn indicando su situaciòn y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos,señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble ; y los datos , tìtulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
- La relaciòn de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensiòn , con las pertinentes conclusiones.
- Los Instrumentos en que se fundamente la pretensiòn , estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el Derecho deducido, los cuales deberàn producirse con el Libelo.
- Si se demandare la indemnizaciòn de daños y perjuicios , la especificaciòn de estos y sus causas.
- El nombre y apellido del mandatario y la consignaciòn del poder.
- La Sede o direcciòn del demandante a que se refiere el articulo 174.
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