Cuando se pretende vender un Fondo de Comercio se debe tener en cuenta que este forma una Universalidad de Bienes cuyos elementos constitutivos son: El punto y la Clientela todo lo cuàl debe ser mencionado en el documento de Compra-venta ya que esa Universalidad Patrimonial conjunga un sin nùmero de elementos tan variados como: Derechos Comerciales,Patrimonio Moral,Marcas,Patentes,Licencias, Regalìas, Activo Fijo, Circulante y otros que debe ser soportados en un Inventario Anexo al contrato debidamente firmado por el Vendedor del Fondo de Comercio amèn de un Estado General de ganancias y de perdidas puès existe o mas subsiste una Responsabilidad Solidaria frente a los Terceros los cuales son:
Trabajadores (Opera la Sustituciòn de Patrono)
Acreedores cuya obligaciòn no sea debidamente satisfecha.
Contratos de Seguros pasan al adquirente en forma identica existiendo la obligaciòn de Notificaciòn Formal a la Aseguradora
Es de hacer notar que si no se hacen las publicaciones de Ley continuaran siendo responsables frente a los terceros en forma solidaria y en cuanto al Vendedor se le obliga a otorgar una garantia de no restablecimiento en el mismo negocio y area so pena de incurrir en competencia desleal (Garantìa de Evicciòn) todo lo que no conste como parte de la venta en forma expresa quedarà fuera de la enajenaciòn del Fondo de Comercio.
2 comentarios:
excelente, me sirvio de mucho
Muy bueno el resumen me aclararon muchas dudas en la materia como estudiante de derecho exelente
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