viernes, noviembre 03, 2006

Derecho Constitucional : "La Nacionalidad Venezolana"



En Venezuela la Constituciòn Nacional distingue entre Venezolanos Originarios y Venezolanos por Naturalizaciòn,los Originarios son aquellos Nacidos dentro del Territorio de la Repùblica, los Hijos de Padre Venezolano por Nacimiento o Madre Venezolana por Nacimiento y aquellos que aùn habiendo nacido en el Exterior y siendo hijo de extranjeros sin embargo ingresaròn al paìs antes de cumplir los 7 años caso en el cuàl si adopta la Nacionalidad Venezolana se tendra como Venezolano originario en el lapso establecido por la ley, en cuanto los Venezolanos por Naturalizaciòn es el caso de los Extranjeros que solicitan la Nacionalidad al Estado Venezolano por haber estado residenciados en el paìs de forma ininterrumpida por el lapso de tiempo que señala la Ley,aquì vemos que los lapsos de tiempo para los extranjeros originarios de España,Italia,Portugal,paises del Caribe y Paìses de America Latina se reducen a la mitad.En cuanto al Extranjero que celebre Matrimonio con Venezolano o Venezolana por nacimiento podrà adquirir la Nacionalidad Venezolana despuès de 5 años de la celebraciòn de dicho Matrimonio.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

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