La Negativa de la Reforma Constitucional por mandato imperativo del Pueblo Venezolano tiene consecuencias Jurìdicas inmediatas en virtud de que el Pueblo es el depositario de la soberania Nacional la cual ejerce a travès del voto , la Primera de ellas es que VENEZUELA ES UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO por tanto NO ES UN ESTADO SOCIALISTA otra de esas consecuencias Jurìdicas es que por letra de la propia Constituciòn Nacional no se puede volver a presentar en el mismo periodo Constitucional dicho proyecto puès el PUEBLO YA LO DECIDIO EN UN PROCESO ELECTORAL hacer lo contrario traeria como consecuencia que dicha actuaciòn anòmala tenga la categoria de FRAUDE CONSTITUCIONAL asi tambièn cualquier intento posterior a dicho mandato que intente ejecutar la Reforma rechazada serà Nulo de Nulidad Absoluta por Inconstitucional,igualmente todas las leyes que se dicten como ejecuciòn de la Reforma Constitucional rechazada seràn Nulas de Nulidad Absoluta porque seràn abierta y marcadamente contradictorias con la Constituciòn Nacional del año 1.999 el cuàl Constituye el mandato preciso dado por el pueblo a nuestros gobernantes para que lo ejecuten sin ningùn tipo de desvios ni contradicciones, es bueno recalcar aquì que segùn lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo de Justicia ,en Venezuela rige el Principio de LA SUPREMACIA CONSTITUCIONAL por lo que no se puede dictar leyes,decretos,reglamentos,ordenanzas y ningùn tipo de regulacion normativa que contradiga a la Constituciòn Nacional so pena de nulidad absoluta. Vistas asì las cosas los organos del Poder Pùblico Nacional una vez conocido el veredicto popular deberàn ajustar su conducta a la norma Constitucional Vigente la cuàl no tiene ningùn tipo de reformas por lo que no se puede en consecuencia reformar el Estado ni sus Instituciones hacerlo serìa incurrir en Fraude Constitucional derivando toda esa normativa anòmala en una Inconstitucionalidad grave que llevara como consecuencia su Nulidad absoluta,Ministerios, Despachos, Presidencia, Asamblea,Municipalidades y Estados estàn obligados a reducirse a los terminos y condiciones que establece la Constituciòn Nacional sin ningùn tipo de pretexto porque la Constituciòn Nacional està intacta en su espiritu,proposito y razòn por lo que ningùn funcionario de la piramide administrativa del Estado podra contravenir,violentar o contradecir la letra de nuestra Constitucion Nacional Vigente desde el año 1.999.Podemos concluir entonces que siendo la Constituciòn la cùspide de la Piràmide Jurìdica Venezolana èsta para el Estado de Derecho es la Piedra Angular de la Naciòn porlo que su Supremacia debe imperar por encima de cualquier individualidad , de cualquier Colectividad, de cualquier Partido o Fuerza Polìtica y de cualquier Grupo que quiera contravenirla puès ella es el punto de encuentro de toda la Sociedad Venezolana porloque su solemnidad tiene nivel Sacrosanto para todos los que hacemos vida en èste Paìs que està al Norte de Amèrica del Sur desde donde se ve el Mundo entero de forma equidistante, es decir, a todos por Igual ¿Comprenden?
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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