Cuando a nivel procesal hablamos de Jerarquìa Constitucional debemos citar entre otros el articulo 20 del Còdigo de Procedimiento Civil el cuàl reza expresamente lo siguiente: " Cuando la Ley Vigente, cuya aplicaciòn se pida, colidiere con alguna disposiciòn Constitucional, los Jueces aplicaràn èsta con preferencia", esto quiere decir que cuando una Ley sea Ilegìtima o que para su Sanciòn legislativa se hayan violentado los procedimientos legalmente establecidos para su formaciòn, o porque su contenido es Contrario al espìritu, propòsito y razòn de la Letra de la Constituciòn Nacional, el Juez tiene la Obligaciòn de hacer un examen de la norma cuya aplicaciòn se pide a travès del mundialmente conocido "Justice Constitucionnelle", estos controles se pueden clasificar en DIFUSO y CONCENTRADO, difuso cuando lo hacen todos los Tribunales competentes en cada caso concreto donde no se produce la nulidad de la norma sino su desaplicaciòn y Concentrado cuando lo hace sòlo un òrgano como lo es el caso del Tribunal Supremo de Justicia donde se puede Ordenar la Nulidad de la Norma con efectos Erga Omnes, este principio de la JERARQUÎA CONSTITUCIONAL tiene relaciòn directa con el de la SUPREMACIA CONSTITUCIONAL porque tanto a nivel procesal como en la aplicaciòn de las distintas normas que rigen nuestra civilidad debe siempre imponerse,aplicarse y sostener la vigencia y preponderacia de la Constituciòn Nacional. Nos preguntamos entonces ¿Puden dictarse Normas apresuradas que colidan con la Constituciòn Nacional vigente desde el año 1.999?
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario