Presupuestos para que Proceda la Mala Praxis Médica :
• DEBE EXISTIR UNA RELACION MEDICO PACIENTE: “La cuál comprobamos debidamente con Senda Copia de Expediente levantado por la Fiscalia General de la República Expediente número: 05-f7-548-07.
• INCUMPLIMIENTO DEL DEBER POR ACCION U OMISION: Todo lo cuál se desprende del Informe Producido por Corposalud Aragua donde se deja Constancia QUE NO POSEE LOS SERVICIOS DE UNA ANESTESIOLOGO Y QUE SU CONSULTORIO NO TIENE PERMISOS DE CONFORMIDAD SANITARIA, PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO, NO POSEE EQUIPO DE REANIMACIÒN CARDIORESPIRATORIA, NO POSEE ESTERILIZADOR DE LOS INSTRUMENTALES, NO CUMPLE CON LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DEL REGLAMENTO SOBRE CLINICAS DE HOSPITALIZACIÒN, HOSPITALES, CASAS DE SALUD, SANATORIOS, ENFERMERIA Y SIMILARES (Resolución número: SG-822-98 de fecha:27 de Noviembre de 1.998 publicada en Gaceta Oficial número: 36595 del 3 de Diciembre de 1.998)
• PACIENTE DEBE SUFRIR UN PERJUICIO O DAÑO EN SU SALUD O INTEGRIDAD FISICA: “…Parálisis Facial Periférica Izquierda y Secuelas Irreversibles a consecuencia de la Intervención Quirúrgica de Ritidectomía y Blefaroplastia realizada en el consultorio del referido profesional aquí denunciado en fecha: 20 de Octubre del 2.006 , Malestar General resumido en Dolores permanentes de cabeza, Falta de sensibilidad en la zona intervenida y Falta de equilibrio , asi como falta de equilibrio entre el interior Psíquico de la Persona y su nueva Imagen lo cuál le ha traído una gran sensación de Tristeza dado que al ser la paciente de Origen Asiático y al haber borrado EL MEDICO DENUNCIADO dichos rasgos borró una parte importante de su personalidad.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
• DEBE EXISTIR UNA RELACION MEDICO PACIENTE: “La cuál comprobamos debidamente con Senda Copia de Expediente levantado por la Fiscalia General de la República Expediente número: 05-f7-548-07.
• INCUMPLIMIENTO DEL DEBER POR ACCION U OMISION: Todo lo cuál se desprende del Informe Producido por Corposalud Aragua donde se deja Constancia QUE NO POSEE LOS SERVICIOS DE UNA ANESTESIOLOGO Y QUE SU CONSULTORIO NO TIENE PERMISOS DE CONFORMIDAD SANITARIA, PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO, NO POSEE EQUIPO DE REANIMACIÒN CARDIORESPIRATORIA, NO POSEE ESTERILIZADOR DE LOS INSTRUMENTALES, NO CUMPLE CON LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DEL REGLAMENTO SOBRE CLINICAS DE HOSPITALIZACIÒN, HOSPITALES, CASAS DE SALUD, SANATORIOS, ENFERMERIA Y SIMILARES (Resolución número: SG-822-98 de fecha:27 de Noviembre de 1.998 publicada en Gaceta Oficial número: 36595 del 3 de Diciembre de 1.998)
• PACIENTE DEBE SUFRIR UN PERJUICIO O DAÑO EN SU SALUD O INTEGRIDAD FISICA: “…Parálisis Facial Periférica Izquierda y Secuelas Irreversibles a consecuencia de la Intervención Quirúrgica de Ritidectomía y Blefaroplastia realizada en el consultorio del referido profesional aquí denunciado en fecha: 20 de Octubre del 2.006 , Malestar General resumido en Dolores permanentes de cabeza, Falta de sensibilidad en la zona intervenida y Falta de equilibrio , asi como falta de equilibrio entre el interior Psíquico de la Persona y su nueva Imagen lo cuál le ha traído una gran sensación de Tristeza dado que al ser la paciente de Origen Asiático y al haber borrado EL MEDICO DENUNCIADO dichos rasgos borró una parte importante de su personalidad.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
2 comentarios:
Excelente informe lo pondre en facebook
financial help
Hola, muy interesante el post, saludos desde Colombia!
Publicar un comentario