"Caracas D.C."
Para la celebración del Matrimonio Civil en Venezuela el requisito más importante para su formación es la Declaración libre de apremio, libre de engaño, libre de de coacción Psíquica y Moral (En el Derecho civil la coacción supone un vicio del consentimiento. Por lo general se establece la nulidad de pleno derecho o la inexistencia de todos los actos realizados bajo coacción.) la misma debe estar íntimamente relacionada con las causas bajo las cuales se obtiene el consentimiento, hoy día se presenta un grave problema en el Mundo y es que las personas por circunstancias de esta difícil "Era" que estamos viviendo van por el orbe con una identidad oculta y utilizan según su conveniencia aquella que más les conviene, el problema no ésta en la Libertad que tiene cada quién de manejar una inclinación o preferencia en torno a sus relaciones de pareja sino en el hecho de que el afectado tenga la posibilidad de conocer la verdad, cuando una persona presta una aceptación para la celebración de un matrimonio lo hace en base a la información que la otra parte le aporta pero si la Información aportada es incompleta bien porque se calla por vergüenza o bien porque se calla por conveniencia estaremos asistiendo a un ENGAÑO deliberado que hace incurrir en un Error en la elección al afectado lo cuál se traduce como MALA FE, dado que sí el afectado hubiere conocido la Información que resguardó o se reservó el cónyuge con orientación distinta a la tradicional (léase otras especies distintas al Matrimonio Y/0 concubinato entre un Hombre y una Mujer) NO HUBIERE ACEPTADO LA CELEBRACIÒN DE LA ALIANZA MATRIMONIAL, en ese caso se esta frente a una tesis de FRAUDE PARA LA OBTENCIÒN DEL CONSENTIMIENTO, ya que la falta de información oportuna revela EL DOLO y por supuesto LA ALEVOSIA todo lo cuál puede traducirse en una intención dañosa, no olvidemos que en estos asuntos se encuentran otros conceptos que tocan los llamados Derechos de la Personalidad ya que EL DAÑO MORAL es directamente proporcional a la forma en que se afecte la Imagen y el Buen Nombre de las personas, hay información privilegiada que no se puede callar en el preciso instante de la celebración del matrimonio porque al fin y al cabo un MATRIMONIO CIVIL es un Contrato y la manifestación de voluntad debe ser libre, por tanto no puede ser obtenida bajo engaño esta circunstancia delicada nos hace pensar en la teoría del FRAUDE y sobre todo de la intención manifiesta de engañar a quien presta el consentimiento para la celebración del matrimonio ya que de saber la Información reservada tal vez el matrimonio no se celebraría decimos tal vez porque hay quienes deciden seguir adelante pero la diferencia sutil está en el engaño, es decir, si expones con claridad tú circunstancia personal la parte que podría ser afectada sería libre de celebrar o no el matrimonio, pero si lo hace a ciegas y bajo el engaño de una omisión alevosa simple y llanamente LA MANIFESTACIÒN DE VOLUNTAD ESTARIA VICIADA y en consecuencia el contrato mismo dada la falta de libertad y sobre todo la imposibilidad de actuar según su propio albedrío (El libre albedrío es la creencia de aquellas doctrinas filosóficas que sostienen que los humanos tienen el poder de elegir y tomar sus propias decisiones.) Nuestra tesis es que el afectado podría acudir a los Tribunales Civiles a solicitar una Indemnización por Daño Moral porque esta situación no solo afecta a la persona engañada sino que adicionalmente afecta al grupo familiar, a las amistades, la fama y el honor, las relaciones laborales y pare usted de contar de allí surge el Lei Motiv para que los Tribunales fallen a favor del cónyuge inocente tal y como lo ha catalogado la Jurisprudencia patria, en fin es un tema para reflexionar.
En Venezuela es muy importante para la gran mayoría de los Habitantes la validez del Matrimonio Religioso aun cuando celebran en Paralelo su Matrimonio Civil, ahora bien cuando este no es como la gente lo esperaba y se produce un Divorcio Civil surge para los Divorciados una Gran dificultad al proponerse rehacer sus Vidas con Terceras personas acariciando la posibilidad de un Nuevo Matrimonio Religioso, cuando se enteran de; Que el Matrimonio Religioso es Indisoluble, es decir, es para toda la vida pero Sí y sólo sí éste se perfecciono tal y como lo estiman las normas Canónicas las cuales son de obligatoria aplicación en este tipo de Matrimonio. Analicemos entones ¿Que se debe tomar en cuenta? Primero: Los Contrayentes hacen una Declaración de Voluntad Matrimonial ante un Ministro de la Iglesia cuando Celebran el Matrimonio. Segundo: Dicha Declaración debe ser Libre de toda Presión Física y/o Psicológica para que tenga plena Validez. Tercero: Ese Matrimonio se Perfeccionará en el Tálamo Nupcial (Ayuntamiento Sexual de los Cónyuges). Si no se da el ayuntamiento de la pareja NO SE HABRA PERFECCIONADO EL VINCULO, es decir, nace la posibilidad de Anulación que no es lo mismo que disolución, pues si se llega a perfeccionar YA NO HABRA NADA QUE HACER, (A menos que la manifestación de voluntad no haya sido Libre la cuál es otra posibilidad de Anulación) pero sí la pareja no tuvo ayuntamiento sexual por una CAUSA DE IMPOTENCIA COEUNDI entonces ese MATRIMONIO NO SE HA PERFECCIONADO, es decir, desde el punto de vista del Derecho Canónico no llegó a producir efectos por tanto es anulable y debe ser PLANTEDA SU NULIDAD a las autoridades Eclesiásticas respectivas para que el DEFENSOR DEL VINCULO analice sí ese Matrimonio se perfecciono o no, debemos aclarar aquí que la Causal de Nulidad se refiere tan solo para el caso de la IMPOTENCIA COEUNDI por lo cuál no es aplicable para su Nulidad la IMPOTENCIA GENERANDI, pues el perfeccionamiento de la alianza matrimonial Católica es que se haya efectuado el ayuntamiento sexual de los cónyuges, sí y sólo sí la Declaración de Voluntad es Libre de presión Física Y/o Psicológica. Es bueno aclarar que valdrá como perfeccionamiento para el vínculo el ayuntamiento posterior a la celebración del Matrimonio no antes. En cuanto a la posibilidad de anulación por no ser libre la manifestación de voluntad de uno de los cónyuges si esto se prueba es causal de Nulidad, es decir, se puede atacar 1- El Pacto Matrimonial y 2- Se puede atacar el Perfeccionamiento del Vínculo por una Causal de Impotencia Coeundi.
"Juez de Alabama-U.S.A. Anuló Matrimonio porque el Novio se negó a tener sexo"
"...El asunto se reduce a los siguientes términos razona la Juez Dra: Terry Moore que cuando las partes interesadas celebran un Matrimonio la intención de sostener relaciones va implícita, si esto no ocurre por haberlas evitado expresamente uno de los cónyuges (FRAUDE MATRIMONIAL) una vez celebrado el matrimonio equivale a no haber consumado el contrato matrimonial, simplemente no se perfeccionó por tanto cabe su disolución por la vía de Nulidad ya que la ceremonia es una declaración de voluntad pero ella se lleva a cabo una vez que la pareja perfecciona la alianza en el tálamo nupcial...". Es Justicia a la fecha de su presentación.
Cordiales, Saludos !!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
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