"MASA LABORAL SOMOS TODOS"
El eje fundamental de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) es la protección del Derecho al Trabajo y de los beneficios necesarios que este debe producir para quién lo realiza y ejecuta, de allí precisamente el motivo de las luchas de las clases trabajadoras para lograr justas indemnizaciones y el respeto de los Derechos fundamentales del Trabajador, como el Derecho al descanso, a la alimentación, justa remuneración y otros no menos importantes que humanizan y que hacen viable el que una persona pueda vivir dignamente de su oficio ,todo eso se traduce en Justicia y humanidad que asegura la paz permanente en el Mundo, todo lo cual se puede leer así en el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo donde están incluidos una serie de Principios que son acogidos en la actualidad por la mayoría de las legislaciones del Mundo que protegen el Derecho al Trabajo, como un hecho Social que por vía de consecuencia viene a consolidar y hacer materialmente posible la Justicia Social como fin primordial de todos los Estados del Mundo.El Convenio nº 98 establece que los Trabajadores y Trabajadoras tienen el Derecho a la protección de su Derecho a la Sindicación y por tanto todo aquel que SE INSCRIBA EN UN SINDICATO no podrá ser DISCRIMINADO por el hecho de pertenecer a ese tipo de Asociación laboral que persigue la protección de los Derechos Sindicales y/o colectivos de la Masa Laboral, en virtud de ésta normativa especial todo trabajador que sea despedido o menoscabado en sus Derecho fundamentales por ese Motivo será NULO DE NULIDAD ABSOLUTA y la Autoridad respectiva podrá ordenar que el Trabajador afectado siga gozando de su empleo y/o estabilidad laboral, esto incluye la prohibición de afectación injusta de sus actividades sindicales fuera de las Horas laborales y el Derecho a exigir al Empleador el permiso o Licencia respectiva para ejercer sus Derechos Sindicales aún en Horas del Trabajo, a los mismos efectos se garantiza protección en contra de las injerencias indebidas del patrono en torno a la constitución y funcionamiento del Sindicato. Hay que destacar es que los derechos sindicales son Derechos Humanos y consisten en el poder o facultad (Derecho) que tienen los Trabajadores y Trabajadoras de organizarse libremente sin ningún tipo de coacción ní física, ni mucho menos Psicológica mediante la figura Jurídica del SINDICATO, para de manera Democrática promover y Defender sus Derechos e intereses de manera colectiva ,en Venezuela éste Derecho está plenamente reconocido por la adopción de nuestro País de los Convenios número 87 , 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo por lo que son NORMAS DE DERECHO INTERNO VENEZOLANO, obviamente el Derecho más importante es el Derecho a la sindicación.
Entre los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que protegen los Derechos Sindicales podemos mencionar los siguientes:
1. CONVENIO 98
CONVENIO SOBRE EL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, 1949.
CONVENIO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
2. CONVENIO 87
Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948
3. CONVENIO 135
CONVENIO SOBRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES,1971 .
CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y FACILIDADES QUE DEBENOTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA de 1973.)
Obviamente cuando el Empresario incurre en Vías de Hecho transgrede los convenios internacionales del Trabajo que a continuación se señalan:
• Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación 1948 (Núm. 87).
• Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva1949 (Núm. 98).
La Vía de hecho en la que incurre cualquier patrono que obstruye los Derechos Sindicales violenta de forma flagrante los Derechos de los Trabajadores que son miembros del Sindicato, a saber:
• Derecho al afiliarse a un sindicato
• Derecho a asistir a las reuniones del sindicato y expresar sus opiniones
• Derecho a Participar en los debates sobre las políticas del sindicato.
• Derecho a estar representado (a) por el sindicato en caso de conflicto con el patrono.
En cuanto a los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras es Obvio que el Patrono que obstruye los Derechos Sindicales está Violando DERECHOS CONSTITUCIONALES, tales como:
• Derecho Constitucional a la Libertad sindical,
• Derecho de Reunión y de Asociación,
• Derecho a la Libre expresión de pensamiento.
Ante situaciones tan lamentables "El sindicato" debería levantar un Acta donde se informe a la Empresa acerca de los Derechos fundamentales violentados por la actuación irresponsable del representante patronal e instar a su directiva a deponer su actitud violatoria de los Derechos sindicales, es bueno dejar constancia exigiendo se firme y selle por parte de la empresa tal comunicación para pre-constituir PRUEBAS del hecho irregular ocurrido, si la Empresa hace caso OMISO a tal DENUNCIA FORMAL DEL SINDICATO ANTE LA GERENCIA , entonces en un tiempo prudente (unas 72 Horas) se procederá a presentar la DENUNCIA en la SEDE ADMINISTRATIVA del Ministerio del Trabajo por VIOLACIÓN DE DERECHOS SINDICALES, muy especialmente LIBERTAD SINDICAL, DERECHO A REUNIRSE Y PARTICIPAR EN EL MOVIMIENTO SINDICAL, la queja debe formularse de manera clara, precisa y reunir toda la información pertinente al caso, sí las viás de hecho llegaren a recrudecer entonces sería pertinente ejercer una Acción Extraordinaria de Amparo Constitucional.Esperamos pués que el presente análisis sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
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