Entendemos después de un estudio concienzudo sobre esta importantísima materia que los Derechos Humanos son inherentes a la persona Humana, por lo cual desde que se es persona se tiene los Derechos fundamentales antes aludidos, en razón de lo mismo podemos concluir que estos Derechos no surgen, sino que son RECONOCIDOS POR LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL y aún así por la LEGISLACIÓN INTERNA DE LOS ESTADOS NACIONALES de manera DECLARATIVA y nunca CONSTITUTIVA, ya que ese Derecho nace con la persona misma, por lo que su existencia como Derechos inherentes a la persona, NO DEPENDE DEL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE NINGÚN GOBIERNO, en razón de lo mismo lo que ha ocurrido es que han sido reconocidos de manera expresa por la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS lo cuál constituye un autentico HITO HISTORICO EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS ,debemos recordar que estos especialísimos Derechos son anteriores a la existencia de los Estados Nacionales e inclusive de la llamada Comunidad Internacional (O.N.U. – O.E.A-U.E.-) más sin embargo sí se pudiera hablar de un surgimiento como génesis de su reconocimiento obviamente tendríamos que concluir que han sido conquistados como producto de las luchas libradas para el reconocimiento de la dignidad, la libertad, la Justicia y la PAZ , destacan los instrumentos normativos de aplicación Universal que regulan a través de Principios rectores el respeto de los Derechos inherentes a la persona Humana por el sólo hecho de serlo, destacan como Derechos Humanos fundamentales el Derecho a la Vida, a la Salud y a la libertad entre otros no menos importantes. “La O.E.A. ha estructurado un conjunto de normas que establecen a nivel Regional la Promoción y efectiva Protección de los Derechos Humanos ,por medio del reconocimiento expreso de los mismos, a través de una definición de carácter normativo , dichas normas son de carácter OBLIGATORIO esto quiere decir que en ningún momento pueden ser relajadas ni por Persona, ni mucho menos por Gobierno alguno, no existe pues para su VIOLACIÓN ninguna excusa legal posible, el sistema incluye ORGANOS ESPECIALIZADOS que hacen labor de OBSERVATORIO y que aseguran la salvaguarda de los Derechos Humanos, como por ejemplo en la DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (Novena conferencia Bogotá-Colombia 1.948) y por supuesto la CONVENCIÓN AMÉRICANA DE DERECHOS HUMANOS (1.969) . La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, establece DERECHOS & DEBERES en dos grandes capítulos:
1. Los Derechos que van del artículo1 al 28
2. Los Deberes que van del artículo 29 al 38,
En cuanto a La Convención Americana de Derechos Humanos podemos decir que está se divide así:
- Deberes de los Estados y derechos protegidos.
- Medios de protección, que son la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Disposiciones generales y transitorias.
Cordiales, Saludos !!!!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
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