jueves, mayo 17, 2012

Derecho Laboral : " Solicitud al Juez de la causa para que aplique el Test de Laboralidad"



En virtud de lo expuesto solicitamos al Ciudadano Juez de la causa que le aplique al presente caso “EL TEST DE LABORALIDAD” a los fines de Ley, entre otras razones porque es obvio que se entiende por trabajador aquella persona natural que presta un servicio bajo relación de dependencia o subordinación y amenidad a cambio de una remuneración (artículos 39,65 y 67) Donde resulta fundamental la prestación personal del servicio, ya que de esta se presume la Relación Laboral (Presunción Iuris Tantum).Para Diferenciar cada caso concreto y el propósito de hacer valer principios fundamentales del Trabajo como: 1) Principio de Primacía de la realidad o de los Hechos( en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias Artículos 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela , 15 y 47 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Principio de Irrenunciabilidad (los Derechos laborales son irrenunciables, es Nula toda Acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos Derechos.3) Principio de Favor : In dubio Pro Operario, cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador.La Jurisprudencia Patria ha admitido una serie de indicios que serán aplicados cuando existan dudas en un caso en especifico, los cuales conforman el Test de Dependencia: a) Forma de determinar El Trabajo:( Subordinación que se da de tres tipos, ECONOMICA: El que presta el Servicio depende económicamente del que paga.TECNICA: el Trabajador recibe instrucciones especificas, JURIDICA:la subordinación a la que recurre nuestra legislación ante la duda es la de deber de sometimiento del trabajador al patrono. B) Tiempo de Trabajo y otras condiciones de Trabajo: el trabajador se incorpora a la estructura organizativa por lo que no es ajeno a los medios, a los riesgos y beneficios. C) Forma de efectuarse el pago: remuneración a la labor cumplida, periodicidad) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (dependencia o subordinación) e)Inversiones, suministro de Herramientas , materiales y maquinaria (amenidad en los medios) f) otros ( ajenidad en los riesgos y los frutos) Asunción de ganancias o perdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo y el pago (periodicidad) la exclusividad o no para la Usuaria( la exclusividad no es un elemento esencial puede haber varias relaciones laborales) g) La naturaleza Jurídica del pretendido patrono. H) De tratarse  de una persona Jurídica, examinar su Constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad,etc. I) Propiedad de los bienes e insumo con los cuales se verifica la prestación del servicio. J) La Naturaleza y Quantum de la contraprestación recibida por el servicio,máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar) aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena, es decir, Ciudadano Juez PRETENDEMOS que con el TEST DE LABORALIDAD pueda usted corroborar todos los elementos de Ley y condenar a la Demandada al reconocimiento de los Derechos laborales de los Trabajadores aquí demandantes.

Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

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