sábado, mayo 12, 2012

Derecho Procesal Penal:" Instructivo para Escabinos"




Vitral de la Justicia en el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

INSTRUCTIVO PARA ESCABINOS

Tomado del Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia.



Usted ha sido elegido escabino. ¡Felicitaciones! Ahora podrá participar directamente en la administración de la justicia penal.Este material ha sido elaborado para apoyar la realización de sus labores, y aclarar sus dudas e inquietudes. Seguramente, se enfrentará a un acontecimiento que representa un desafío. Sin embargo, no debe dudar de su capacidad para desempeñar la labor requerida.Usted ha sido llamado porque cumple con los requisitos. Su labor es sumamente importante. Deberá decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.Usted ha sido elegido para cumplir la función de escabino.¿Cómo se ha hecho esta selección?Su nombre ha sido seleccionado por sorteo de una lista de personas que cumplen los requisitos para desempeñarse como tal. Esta lista se conforma públicamente y previo aviso del Consejo de la Judicatura, por sorteo, cada dos años con base en las listas del Registro Electoral Permanente. Una vez hecha la depuración de esta lista, para excluir las personas que tengan impedimentos, prohibiciones y excusas, el juez presidente del Circuito Judicial de su jurisdicción notifica a las personas para participar en los juicios asignados a ellos.¿En qué tipo de juicio va a participar?Usted participará en un juicio penal. Este será oral y público.En este juicio se conocerá un supuesto delito, que en caso de sancionarse, puede llevar a una pena mayor de cuatro años de prisión hasta un máximo de dieciséis años.En el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se establece que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo. Este juicio debe ser oral y público. Debe realizarse sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, y conforme a las disposiciones del COPP. Deben salvaguardarse todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitucional Nación, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.El principio de oralidad establece que sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia.El principio de publicidad establece que el juicio oral tendrá lugar en forma pública, o sea, que todas las personas que lo deseen, pueden asistir a él.¿Cuáles son las obligaciones que tienen los escabinos?Sus obligaciones son las siguientes:Atender a la convocatoria del juez en la fecha y hora indicadas.Informar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función.Prestar juramento.Cumplir las instrucciones del juez presidente acerca del ejercicio de sus funciones.No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participan.Juzgar con imparcialidad y probidad.¿Qué rol debe asumir?Le corresponde, en su calidad de escabino, juzgar la culpabilidad o inculpabilidad de la persona imputada de cometer un delito. De acuerdo a sus obligaciones mencionadas anteriormente, debe hacerlo de manera imparcial y con probidad.
¿En qué tribunal va a participar?Formará parte de un tribunal mixto. Esto quiere decir, que el tribunal se compone de un juez profesional, quien actuará como juez presidente, usted, y otra persona con la misma calidad de escabino.En el caso de que por la naturaleza o complejidad del asunto que se va a tratar en su tribunal, se estime que el juicio durará un período extraordinariamente largo, también se designará un suplente. El suplente asistirá al juicio desde su inicio, ya que si por alguna circunstancia usted debe abandonar el juicio, el escabino suplente lo sustituirá.¿Cuándo se constituye el tribunal del que usted forma parte?Quince días antes del inicio de un juicio, se elige de entre las personas habilitadas para ejercer de escabino, ocho nombres. Los dos primeros son titulares, los otros seis suplentes. Esta elecciones notificada a las personas escogidas. Tres días posteriores a la notificación, las personas seleccionadas deben participar en un audiencia pública convocada por el juez presidente. Allí se resuelven las inhibiciones, recusaciones y excusas.El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente.¿Cuáles son sus atribuciones como escabino?Junto con el juez profesional (juez presidente), usted y otra persona en calidad de escabino constituye el tribunal. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces (juez presidente y escabinos) y de las partes. Por eso usted no puede retirarse de la sala hasta que esté terminado el juicio, excepto en las pausas ordenadas por el juez presidente.Terminado el juicio, el juez presidente y los escabinos deliberarán en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad de la persona acusada. En caso que se establezca la culpabilidad, será el juez presidente el que califique el delito e imponga la pena correspondiente.Usted como escabino debe saber que su apreciación de las pruebas tiene tanto valor como la del juez presidente.¿Cómo se delibera y vota sobre culpabilidad o inculpabilidad?La deliberación se basa en las impresiones que usted, el juez presidente y el otro escabino han recogido durante la audiencia.El juez presidente y los escabinos deberán procurar dictar sus decisiones por consenso. Una vez terminada la audiencia, ustedes realizarán una deliberación previa sobre todos los puntos sometidos a su conocimiento. Si no se logra acuerdo, se procederá a la votación de las cuestiones disputadas.¿Cómo y cuándo debe usted participar el debate?Usted deberá estar presente durante todo el debate. Para participar activamente en él, usted podrá interrogar al imputado, a los expertos y testigos, y solicitarles aclaratorias. Sin embargo, no podrá hacerlo en cualquier instante, sino deberá esperar su turno, el cual le será indicado por el juez presidente del tribunal.NOTAS INFORMATIVAS.EL JUICIO.ESCABINOS:DERECHOS Y SANCIONES CAUSALES DE EXCUSA PARA LAS PERSONAS SELECCIONADAS PARA ACTUAR COMO ESCABINOS. EL JUICIO No requiere de conocimientos previos para participar en el juicio en su calidad de escabino. En cada momento, podrá recurrir al juez presidente para solicitarle informaciones y aclaratorias.Para su información, y para ayudarle a prepararse mejor para cumplir su labor, entregamos a continuación una breve reseña acerca del desarrollo del juicio.¿Cómo se desarrolla el juicio?Una vez en la Sala el juez presidente y los escabinos, el juez presidente tomará juramento a los escabinos ante todos los presentes.Después de verificar la presencia de las partes, expertos, intérpretes y/o testigos que deban intervernir, el juez presidente declarará abierto el debate, advirtiendo al imputado y al público sobre la importancia y significado del acto.Seguidamente el fiscal y el querellante expondrán sus acusaciones y el defensor su defensa.Después de las exposiciones de las partes, el juez presidente recibirá declaración al imputado, le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuya, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente. Podrán interrogarlo el Ministerio Público, el querellante, el defensor y el tribunal (Juez Presidente y escabinos), en ese orden.El imputado podrá abstenerse de declarar total o parcialmente.Seguidamente, el juez presidente procederá a llamar a los testigos y expertos, uno a uno, comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público. Continuará por los propuestos por el querellante y concluirá con los del acusado. El juez presidente podrá alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.Después de juramentar e interrogar al experto o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el juez presidente le concederá la palabra para que indique que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo.Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el juez presidente considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.Luego el tribunal podrá interrogar al experto o al testigo.Usted, siendo también juez tiene el derecho a hacer preguntas al acusado, a los testigos y a los expertos; y lo puede hacer directamente, sin que haga falta preguntar por medio del juez presidente. Pero para no perturbar el desarrollo del juicio por favor, diríjase al juez presidente informándole de su intención de hacer un pregunta. Se le proveerá de papel y lápiz a fin de que anote sus preguntas hasta el momento en que le corresponda el turno para realizarlas.Los expertos y testigos responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura.El juez presidente moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.Cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza público y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba.La recepción de pruebas :Recuerde que el principio de oralidad establece que para llegar a conclusiones, sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia.Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o dela reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.El tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.Conclusiones y cierre del debate:Terminada la recepción de las pruebas, el juez presidente concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al defensor, para que expongan sus conclusiones. Seguidamente, se otorgará al fiscal y al defensor la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria.Finalmente, el juez presidente preguntará al acusado si tiene algo más que manifestar. Posteriormente declarará cerrado el debate.Deliberación y pronunciamiento:Clausurado el debate, los jueces pasarán a deliberar en sesión secreta, en la sala destinada a tal efecto.Los jueces se pronunciarán sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado y la decisión será determinada por la mayoría de los votos.En caso de culpabilidad la decisión sobre la calificación jurídica y la sanción penal o la medida de seguridad correspondiente, será responsabilidad única del juez presidente.El juez presidente y los escabinos procurarán dictar sus decisiones por consenso, previa deliberación sobre todos los puntos sometidos a su conocimiento. Si no se logra acuerdo, se procederá a la votación de las cuestiones disputadas. Le recordamos que su voto vale tanto como el del juez presidente.Los jueces podrán salvar su voto. En caso del voto salvado de uno de los escabinos, el juez presidente lo asistirá, a los fines de que exprese las razones por las cuales difiere de la decisión.Cierre del juicio:El secretario levantará un acta la cual deberá ser firmada por los miembros del tribunal mixto y del propio secretario, la cual se leerá ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que quedará notificada.Como escabino se le entregará un documento que conste de la labor que desempeñó, ya que éste le servirá para excusarse en caso de ser sorteado para un nuevo juicio en caso de que usted no desee volver a participar.ESCABINOS:DERECHOS Y SANCIONES En el Código Orgánico Procesal Penal la participación ciudadana es concebida como un Derecho-Deber. A continuación le informaremos del Derecho que goza en cuanto a su relación laboral y de las sanciones en caso del incumplimiento de su labor como escabino.DERECHOS DEL ESCABINO EN CUANTO A SU RELACIÓN LABORAL Los empleadores están obligados a permitir el desempeño de la función de escabino, sin perjuicio alguno en la relación laboral.Cuando el escabino sea un trabajador independiente y el juicio dure más de tres días, el Estado asignará en su favor y por el tiempo que dure el juicio, una remuneración equivalente al cincuenta por ciento del haber diario que percibe un juez profesional de primera instancia.En todos los casos se le proveerá lo necesario para asegurar su manutención, alojamiento y transporte diario.El desempeño de la función de escabino tendrá a los efectos del ordenamiento laborar y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber de carácter público y personal.SANCIONES:El escabino que no comparezca a cumplir con sus funciones, sin causa justificada, será sancionado con multa del equivalente en bolívares de cinco a veinte unidades tributarias.En caso que un escabino presente una excusa falsa, será sancionado con multa en bolívares de diez a cuarenta unidades tributarias.El valor de la unidad tributaria será el determinado de acuerdo a lo señalado en el Código Orgánico Tributario, que será reajustado al comienzo de cada año conforme a lo previsto en la norma correspondiente de dicho Código para esa fecha. El monto de la multa se calculará con base en el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha en que se cometió el hecho que origine la sanción.CAUSALES DE EXCUSA PARA LAS PERSONAS SELECCIONADAS PARA ACTUAR COMO ESCABINOS:El artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causales de excusa para actuar como escabino lo siguiente:Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;Quienes sean mayores de 70 años.  Tomado del Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia.

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