miércoles, septiembre 19, 2012

Derecho Tributario: "Lo que debe saber acerca de las Fiscalizaciones Tributarias"






Andrea De León, Abogados Consultores



Esta materia de radical importancia para la vida de una Empresa nos hace comprender que “Las Normas Tributarias” establecen una gran cantidad de Obligaciones, pero también reconocen Derechos, estos asuntos Tributarios afectan tanto a la Empresa propiamente dicha como a sus funcionarios léase Gerentes y Directivos llegando también, por vía de consecuencia, a afectar inclusive a los propios accionistas ya que la materia Tributaria más temprano que tarde llegará a influir en el aspecto económico y patrimonial del ente corporativo. Esta materia es el ojo del Huracan en el que se focalizan todas las normas de origen Tributario, dicha normativa por la dinámica de los asuntos Tributarios es a menudo cambiada, por lo que los Departamentos de Asuntos Tributarios deberán estar alertas ante las diferentes Obligaciones relacionadas con el cumplimiento de los Deberes Formales, como con el pago mismo de nuevas especies de Impuestos,para muestra un botón en relación al asunto de los “Servicios Profesionales” estos venían siendo objeto de una Exoneración que el ejecutivo Nacional venia renovando año a año,esto sucedia así porque según la Letra de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) desde su promulgación imponía la obligación a los PRESTADOSRES DE SERVICIOS PROFESIONALES de emitir FACTURA CON IVA ahora bién mientras estuvo vigente la exoneración los profesionales efectivamente no tenían la Obligación ni de Cobrar IVA ni mucho menos de declarar,pués bién como no se renovó la exoneración a partir de éste año se debe en los Departamentos de Gerencia Tributaria y afines estar pendientes y hacer cumplir la norma de la Ley del IVA que impone a los profesionales los siguientes deberes: 1) Emitir Factura que incluya el IVA. 2) Adaptar su Factura a la providencia del SENIAT y 3) Declarar este impuesto dentro de los lapsos y en las condiciones que la ley impone a todos los contribuyentes por igual, debemos recordar que el  IVA no mirá la condición particular del sujeto sino que busca y persigue el hecho objetivo relacionado con la actividad económica generadora del HECHO IMPONIBLE porque es un impuesto de imposición indirecta. En resumidas cuentas nuestro personal de Asuntos Tributarios debe: 1)estar dsipuesto a dar total,cabal y absoluto cumplimiento de las obligaciones Tributarias independientemente de la naturaleza del Impuesto de que se trate.2)Ejercer los Derechos que como Contribuyente le otorgan y consagran las diferentes leyes de la materia,  a saber: Derecho de la Defensa, Principio de la Buena Fé del Contribuyente y Debido Proceso que garantizan el ejercicio de los Recursos de Ley  para impugnar aquellos actos administrativos Juridicos Tributarios que violenten gravemente los Derechos fundamentales del contribuyente frente a la Administración Pública Tributaria y 3) es muy importante establecer las RESERVAS TRIBUTARIAS que se consideren adecuadas, recuerden que un BUEN GERENTE siempre tiene que ver el futuro no se puede quedar en el presente, debe hacer las proyecciones adecuadas para garantizar el éxito de la gestión empresarial. Entre las Obligaciones Tributarias, podemos enumerar las siguientes: 1- La Correcta elaboración y presentación oportuna de las Declaraciones Fiscales.2-Determinación y pago oportuno de la Obligación Tributaria.3-llevar adecuado control sobre las causas que a bién tengan llevar ante la propia administración pública Tributaria o ante los Tribunales dela República.4- Diseñar un Plan de correctivos basado en la experiencia que genera el día a día en la dinámica de los negocios habituales de la Empresa en relación a las Contribuciones, las tasas y por supuesto los Impuestos propiamente dichos y 5- establecer reservas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contingentes. No podemos dejar de reconocer que en nuestro País es un Hecho Notorio que las Empresas sufren de una enorme PRESIÓN FISCAL, que por tanto no requiere prueba alguna, esto en virtud de que lo Notorio no requiere prueba, esa circunstancia obliga a los Gerentes de las Empresas a estar muy al pendiente de lo que sucede en el Mundo Tributario, porque hoy en día no es perdonable ser sorprendido por incumplimiento de una Obligación Tributaria ,lo ideal sería siempre estar en guardia y conocer de primera línea todo lo que acontece en materia Tributaria en nuestro País. Siendo así las cosas, tan sólo a título de ejemplo enumeraremos a continuación un conjunto de Impuestos tanto Nacionales como Municipales que deben estar en la mente de nuestros Gerentes Tributarios, a saber: 1-Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) 2- Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.) 3-Impuesto sobre los Activos Empresariales.4-Gravamenes a la Importación.5-Impuesto sobre Actividades Económicas. 6- Impuesto Inmobiliario Urbano.7-Espectaculos Públicos 8-Publicidad Comercial.9-Licores,alcoholes y especies alcohólicas. 10-Timbre Fiscal entre otros, es obvio que estos no son todos, las Empresas Venezolanas sufren como lo dijimos anteriormente de una Gran Presión Fiscal, ya que tienen que lidiar con una veintena de impuestos que regulan tanto de manera directa como indirecta sus principales actividades económicas y esto esto es así  porque gran parte de los INGRESOS DEL ESTADO VENEZOLANO (ingresos Fiscales) hoy en día provienen de la recaudación, tanto de los Impuestos, como tasas y contribuciones y porque no decirlo de LAS MULTAS ya que es obvio que en la actualidad estas han superado límites nunca inmaginados.Pués bién para verificar el cumplimiento de todas estas obligaciones antedichas el Codigo Organico Tributario establece a favor del Estado Venezolano en su articulo 127 FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN otorgándole la Ley a éste último amplias facultades tanto de Fiscalización como de determinación, por lo cuál podrá comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones Tributarias en mas de 15 situaciones especificas establecidas y determinadas en el código Organico Tributario.De todo lo expuesto podemos concluir sin temor a equivocarnos que el objeto de la Fiscalización no es otro que: COMPROBAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, de allí vienen consecuencias por todos conocidas, como lo es la posibilidad del levantamiento de Reparos (Diferencias a favor del Fisco) por conceptos de Impuestos,Contribuciones y Tasas, por lo que la Gerencia Tributaria de una empresa, debe imponer como conducta preventiva, el mayor celo posible en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias Principales, es decir, de practicar la tesis Romana del BONUS PATER FAMILIAS, y consecuencia actuar con la mayor diligencia posible, como si se tratará del mejor padre de familia.En próximas publicaiones seguiremos hablando del fascinante Mundo del Derecho Tributario.



Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.



1 comentario:

Leonel Plaza Herz dijo...

Estimados Colegas:

Navegando me encontré con este interesante blog, sin embargo, tengo una duda con respecto a la facturación de IVA de los servicios profesionales prestados por Abogados, la cual me gustaría compartir por cuanto no soy Tributarista, sobre este particular, establece el articulo 2 de la Ley de Abogados:

"...El ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia. No puede considerarse como comercio o industria y, en tal virtud, no será gravado con impuestos de esta naturaleza..."

Siendo esto así, no debería en principio, gravarse la actividad Profesional del Abogado y el ejercicio Profesional del Derecho con el Impuesto al Valor Agregado.

Si bien es cierto que el Reglamento del IVA es posterior a la Ley de Abogados y deroga las disposiciones que lo contraigan, no es menos cierto que el mismo no es mas que un Reglamento y que de acuerdo a la graduación de las Leyes se encuentra por debajo de la Ley especial que regula el ejercicio del Derecho.

Por otra parte, desde el punto de vista Constitucional existe la progresividad de Derechos y pudiéramos considerar que gravar el ejercicio profesional del Derecho con el IVA es un retroceso en los Derechos de las personas.

En todo caso es un interesante debate, que debió haberse aperturado por el gremio, toda vez que nos afecta a todos, por cuanto tengo clientes que me piden factura con IVA y a los cuales les he dado esta respuesta con base a este criterio, pero al parecer para este 2013 habrá que facturar IVA y enterarlo jajajaj mas trabajo. Saludos y una vez mas, felicitaciones por su pagina¡¡¡¡¡