lunes, octubre 01, 2012

Derecho Mèdico: Demanda por Daño Moral a Causa de Error Mèdico inexcusable por mala atenciòn de apendicitis que degenerò en peritonitis y gasas clìnicas en cavidad del paciente

"The Bodies Gallery"


Ciudadano

Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas D.C.

Su Despacho.-

Yo, Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez, de Nacionalidad Venezolana,mayor de edad, domicliado en el C.C.C LA CASCADA C.P. PISO 2 OFICINA 2 MUNICIPIO CARRIZAL-LOS TEQUES ESTADO MIRANDA telefono: 0412-9742213 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: 37.063 y titular de la cédula de identidad número: V-6.873.628 ,actuando en èste acto en mì condiciòn de APODERADO JUDICIAL del Ciudadano:MIGUEL ANGEL NUÑEZ SANCHEZ, Colombiano,mayor de edad y titular de la identificaciòn de ese Paìs nùmero:79.404.564 poder mìo de representaciòn que consta de sende poder otorgado por ante la Notaria Pùblica nùmero 33 del Circulo de Bogota debidamente APORTILLADO segùn el Convenio de La Haya de fecha 05 de Octubre de 1961 del cuàl nuestro paìs es signatario, otorgado dicho Poder en fecha 22/09/2.012 ante el Notario GONZALO ESPINEL QUINTANA acompaño dicho Poder Especial a los fines legales consiguientes, con la venia de estilo, respeto y consideración ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:



“Demanda por Daño Moral cuyo hecho generador lo provoco una Errónea intervención Quirúrgica”



Los Hechos




Es el caso Ciudadano Juez que el dìa 24 de Mayo de 2011 mì representado presento un cuadro clìnico de APENDICITIS por lo cuàl se presentò en la CASA CLINICA ________l Dr ____________ ( Colegio de MÈDICOS _____msas _______ Mèdico encargado de esa Instituciòn recibiò al paciente a las 9:00 de la mañana y al cuàl vino atendiendo a las 4 de la tarde , por lo cuàl la situaciòn del paciente se complico y se transformo en una PERITONITIS la cuàl para colmo de males fuè mal atendida en virtud de que el MÈDICO antedicho dejò gasas clinicas en el interior de la cavidad del paciente generando un proceso intenso de putrefacciòn que casi le cuesta la vida, pero ademàs de ello no cerrò bièn la herida y por allì habia una conexiòn con el exterior que dejaba salir los alimentos ingeridos lo cuàl puso en riesgo la vida del paciente ,quien tuvo que ser intervenido de emergencia en la Repùblica de Colombia para lo cuàl hubo de viajar con VISA HUMANITARIA dadas las gaves condiciones en las que se diò su traslado a tales fines en la fase probatoria del presente procedimiento judicial presentare todas las pruebas relacionadas con el procedimiento de salvamento clìnico que me aplicaròn los mèdico Colombianos ya que el Mèdico Dr: ___________dejò la vida de nuestro representado de la mano de Dios y a su suerte no atendiendo el grave drama de vida o muerte generado todo lo cuàl es contrario al juramento Hipocratico que tienen todos los mèdicos del Mundo ESE CONSTITUYE el HECHO GENERADOR DE DAÑO MORAL por el cual he acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la Dra:_____________ V-_____ Colegio de MÈDICOS ______ msas _________ Cirujano para que me pague o en su defecto sea condenando por este Honorable Tribunal la cantidad de: Un Millón Quinientos mil Bolívares (1.500.000 Bs) por concepto de Daño Moral y otros conceptos de Ley como lo son Costas y Costos del presente procedimiento Judicial, que señalare en el petitorio del presente libelo de la demanda.



“DE LOS DAÑOS A MI INTEGRIDAD FISICA”




El Error grave que cometió el Medico aquí demandado causo en forma directa DAÑOS DIRECTOS en mí integridad física los cuales han generado las consecuencias que a continuación señalo:

• Riesgo cierto de perder La Vida.

• Sufrimiento intenso

• Disfunción Sexual.

• Grandes Cicatricez .

• Claudicación intermitente.

• Graves problemas para evacuar.

• Graves problemas para Orinar.



Como verá Ciudadano Juez por causa del Error grave en el que incurrió el médico demandado me trajo como consecuencia el tener que ser SOMETIDA A UNA OPERACIÒN DE RESCATE lo cuál es sumamente DOLOROSO, ese Error grave en el que incurrió el MÈDICO me ha hecho sufrir DOLORES AGUDOS, me ha hecho soportar como un “¡ CRISTO!!!!” por lo que no me queda más que demandar por Daño Moral al Causante Dr:_____________, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- _________, Colegio de MÈDICOS _____ msas ______.

“EL DERECHO”




En sintonía con lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil debemos afirmar que el verdadero destinatario de la tarea médica es el paciente, ya que el es quien sufre, el que afronta una disminución de sus actividades o de sus capacidades. Nos referiremos pues a la actividad asistencial del médico y sus decisiones terapéuticas, es decir su tarea concreta sobre el paciente. La práctica médica reviste la peculiaridad de que sus decisiones o acciones profesionales recaen sobre un tercero: el paciente. La responsabilidad médica indica, a nuestro criterio, que el médico responderá legalmente “cuando cometa un error científico objetivamente injustificable para un profesional de su categoría o clase.” Existirá pues el ERROR MEDICO INEXCUSABLE en el área de la salud cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencia de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento en la normativa legal aplicable, en consecuencia debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo esta comprendida de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laboral, y de relación con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado. El daño causado debe necesariamente originarse en un daño imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la norma vigente aplicable. Se hace necesario citar aquí el primer mandamiento de todo Médico “PRIMUN NON NOSCERE” Primero no hacer Daño en el caso que nos ocupa lamentablemente no se cumplió, la intervención quirúrgica erróneamente ejecutada causo efectos devastadores en la salud de la demandante que seguramente arrastrara hasta el fin de sus días , las consecuencias Jurídicas son Obvias TODO EL QUE CAUSA UN DAÑO A OTRO ESTA EN LA OBLIGACION DE REPARARLO, sí pero ¿como? vas a repararle a un paciente que entro con un nivel de Salud y salió realmente enfermo, sin posibilidades de Futuro porque simplemente un Error, un descuido acabo con su vida, bueno la consecuencia es que ese MEDICO ESTA OBLIGADO A INDEMNIZAR EL DAÑO MORAL, porque la Petitio Doloris se reclama como consecuencia de la (IATROGENIA) Enfermedad causada por el Médico, la cuál constituye el hecho generador del Daño Moral aquí demandado. Ahora bién del anàlisis de la Institución Jurídica en comento como lo es el Daño Moral observaremos que la Petitio Doloris sòlo requiere que el demandante pruebe el Hecho Generador, por tanto el Magistrado debe tener en cuenta para declarar con lugar una acciòn por daño Moral la ocurrencia del hecho generador ya que para la evaluaciòn de la Cuantía del tantas veces señalado Daño Moral el Juez es total y absolutamente soberano para otorgar este tipo de indemnizaciòn , todo depende del criterio subjetivo del Juez de cuanto realmente le impresionò la situaciòn que se le presenta como generadora del Daño Moral, de esa evaluaciòn subejtiva del Juez se generarà el Quantum de la decisiòn en cuanto a dicho concepto , en fin a continuaciòn citamos fallo Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se puede leer lo siguiente : "...Articulando todo lo antes expuesto, el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimados por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. En consecuencia, el Juez debe expresamente señalar en su decisión el análisis que realizó de los aspectos objetivos señalados en el precedente párrafo, exponiendo las razones que justifican su estimación, las cuales lo llevaron a una indemnización razonable, que permita, controlar la legalidad del quantum del daño moral fijado por el Juez..." Còmo veran èstos paràmetros ayudan a hacer una aproximaciòn acerca de la gravedad del hecho generador y de la condiciòn personal de quien sufre el daño, en fin todo depende de dos visiones una el anàlisis del hecho generador y otra la evaluaciòn de quièn lo sufre y de que comporta para èl la perdida sufrida.El Daño Moral es la consecuencia de un Hecho generador capaz de causar un Estado de Dolor y sufrimiento en la Victima que cambia su estabilidad Psiquica & Social, ya que a partir de ese hecho su vida màs nunca serà igual,podemos encontrar como ejemplos de Daños Moral todos los hechos relacionados con Daños Graves a la persona o a su Honor y Reputaciòn siendo asì las cosas el demandante cuando solicita una Cantidad de Dinero como compensaciòn en realidad esta dando un punto de referencia a lo que podrìa aspirar pero en ningùn momento lo podrìa determinar con precisiòn puès la causa generadora es la llamada PETITIO DOLORIS , es por esto que se oye muy comunmente decir a la gente aùn sin ser experta en la materia QUE EL DAÑO MORAL no tiene precio puès es obvio que una vida NO TIENE PRECIO y es que el Daño Moral cambia total y absolutamente la Vida de quièn lo padece, es por ello que nuestro TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ha tenido que precisar la siguientes pregunta ¿QUE DEBE PROBAR EL DEMANDANTE DE UNA INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL? responderemos con un extracto de la propia Sentencia la cuàl nos dice lo siguiente :"Daño Moral. Lo único que debe demostrarse es el hecho generador. Ratifica doctrina....sobre la probanza de los daños morales, esta Sala de Casación Civil ha expresado de manera reiterada, desde sentencia de fecha 10 de octubre de 1991, que lo único que debe demostrarse plenamente en una reclamación por daño moral es el hecho generador o sea, "el conjunto de circunstancias de hecho que genera la aflicción cuyo petitum doloris se reclama"..." es tan precisa la Sentencia que no nos queda màs que señalar que ante la presencia de una perdida importante en la vida de un ser Humano ya sea Personal, fisica , Moral y en fin de su estabilidad Psiquica lo ùnico que debe demostrar ante el Tribunal es que esa perdida se DEBIO A LA ACTUACION OBJETIVA DEL DEMANDADO quièn ejecuto el acto capaz de causar EL DAÑO MORAL, es decir, bastarà con Probar el Hecho Generador.



“ PETITORIO”


Los presupuestos fácticos detalladamente denunciados, claramente dejan ver que con la actuación culposa desplegada por el Dr: ____________ , Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- _________Colegio de MÈDICOS ______msas _______, COMO CONSECUENCIA DE UN ERROR INEXCUSABLE AL OPERAR QUIRURGICAMENTE CON TECNICAS NO ACEPTADAS POR EL PACIENTE YA QUE SIEMPRE OCULTO LA INFORMACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS RIESGOSOS A LAS QUE LA SOMETIÓ CON SU ACCIONAR NEGLIGENTE ,se lesionó pues el patrimonio moral de nuestro mandante, ciudadano MIGUEL ANGEL NUÑEZ SANCHEZ ,plenamente identificado en su oportunidad , que se traduce en un daño causado por la ocurrencia de un hecho ilícito, ya que por efecto de las ERRONEA INTERVENCIÓN QUIRURGICA , SE AFECTO DEFINITIVAMENTE LA CALIDAD DE VIDA DE LA CUAL GOZABA LA DEMANDANTE, por cuanto los hechos que aquí aducimos se encuentran debidamente apuntalados con las pruebas pertinentes que en su oportunidad debida consignaremos en el presente procedimiento judicial, constituyen en forma clara la verificación de un daño moral en la persona de la ciudadano MIGUEL ANGEL NUÑEZ SANCHEZ plenamente identificado en su oportunidad ,los cuales fueron causados en forma culposa por el Dr: _____________________Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- ________, Colegio de MÈDICOS ______msas _______obligado a reparar los daños causados, indemnizando patrimonialmente la lesión a la moral que sufrió la demandante, al quedar afectado de por vida a causa de un Error inexcusable, es por lo cuál he acudido para demandar como en efecto demando a el Dr:__________________________ Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- _______ Colegio de MÈDICOS _______msas _________, para que me pague o en su defecto a sí sean condenados por éste digno Tribunal:



Primero: La Cantidad de: Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000 Bs) por concepto de indemnización de Daño Moral.

Segundo: El pago de las Costas y Costos del presente procedimiento Judicial prudencialmente calculados y determinados por el Sano Criterio del Juez.



Domicilio Procesal de las Partes



Para la Citación de la Demandada solicito que se practique en la siguiente dirección Av _______________________________________.comDomicilio de la Demandante: Centro Ciudad Comercial La Cascada Centro Profesional piso 2 Oficina 2 Kilometro 21 Carretera Panamericana Municipio Carrizal –Los Teques Estado Miranda (Gran Caracas. Teléfono: 0412-9742213 e mail: abogadostributaristasonline@gmail.com,andreadeleonjuridico@hotmail.com .



Cuantía de la Demanda

A los sólo fines de dar cumplimiento al Código de Procedimiento Civil en su artículo 340 estimamos la Cuantía de la presente demanda en la cantidad de: Un Millón Ochocientos veinticinco Mil Bolívares (1.500.000 Bs) lo cuales representan _______________________Unidades Tributarias (__________ U.T.).

Solicito pues que la presente demanda sea admitida y que sea declarada con lugar en la definitiva con todos y cada uno de los pronunciamientos de Ley. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.


Cordiales, Saludos !!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

No hay comentarios.: