martes, octubre 30, 2012

Derecho de Menores : "Solicitud de Regimén de Manutención"

Maracaibo City

Ciudadano

Juez Distribuidor del Circuito Judicial de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo- Valencia.

Su Despacho.-

                     Yo,_________________,de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-______________ procediendo en éste acto en beneficio del interés Superior de mí menor hijo ________________ ,nacido el ___ de _____ del ______ en el lugar conocido como Pistoia-República de Italia, identificado con el Pasaporte Italiano número:___________, el cual permanece bajo mi custodia, potestad y responsabilidad,debidamente asistida por los ABOGADOS Dra: Emilia De León Alonso de Andrea y Dr: Gilberto Antonio Andrea González, de Nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628 respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063 respectivamente y debidamente Inscritos en el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números: 4.024 y 4.025 respectivamente, con la venia de estilo y con el debido acatamiento respeto y consideración ,ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar:

                         PUNTO PREVIO

El Padre de mi menor Hijo Ciudadano: ____________ , de Nacionalidad Italiana, Domiciliado en: ___________________________ y titular del Código Fiscal número: _______________ incumple de manera constante e ininterrumpida la Obligación Alimentaria que tiene con nuestro Menor Hijo : ______________, razón por la cual basada en la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) ,en la Convención de los Derechos del Niño y/o Declaración de los Derechos del Niño, Ley de Derecho Internacional Privado y la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente que tienen como espíritu y propósito la Doctrina de la Protección Integral, y dado que tanto la JURISDICCIÓN como la COMPETENCIA la fija el DOMICILIO DEL MENOR he acudido ante su competente autoridad para someter a su conocimiento el caso que a continuación expongo y desarrollo.A esos efectos le señalo al Juez que la residencia del Menor está en la siguiente dirección: _____________________________.

                               LOS HECHOS

Es el caso Ciudadano Juez que procree junto al Ciudadano ______________, plenamente identificado en su oportunidad un Hijo Varón de nombre: _________________, plenamente identificado en su oportunidad, debo decir AB INITIO que afortunadamente nuestro hijo goza de Salud física y Mental gracias a que a mí Familia particularmente mi mamá Ciudadana: _______________________, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número:________ y mí Hermano: Ciudadano: _______________, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio , soltero y titular de la cédula de identidad número : V-___________ me han ayudado tanto económicamente como espiritualmente a criar de la mejor manera a mí querido hijo que como ya lo he mencionado anteriormente lleva por nombre: ________________, ahora bién lamentablemente el Padre del Menor Ciudadano: ______________, aún antes del nacimiento del Niño y en pleno embarazo se dió a la tarea de MALTRATARME tanto física como espiritualmente, lo cuál motivo a que de muy buena manera yo le propusiera a éste (___________) mí retorno a la República Bolivariana de Venezuela ( lo cuál aceptó y consta de autorización plena y abierta de su traslado a Venezuela en el pasaporte del Menor ) en búsqueda del APOYO INCONDICIONAL DE MI FAMILIA y de la mejores condiciones tanto físicas como espirituales para la Crianza de mí menor Hijo, en dichas conversaciones el Ciudadano: ____________, padre de mí menor hijo se COMPROMETIÓ VERBALMENTE a pasarle a nuestro menor hijo ____________ , un pago mensual de manutención por la cantidad de: Trescientos Euros (300 E ) equivalentes a Tres Millones de Bolívares (3.000 Bs) ,lo cuál nunca ha ocurrido llegando al punto de que sólo se ha comunicado conmigo para amenazarme a través de Correos electrónicos que acompaño marcados “ “, a pesar de sus amenazas y dado que el domicilio del Menor está aquí en Venezuela hecho atributivo de la Jurisdicción y de la Competencia de los Tribunales Venezolanos he decidido acudir para demandar como en efecto demando por el Interés Superior de mi menor hijo _______________, por PAGO DE MANUTENCIÓN para ALIMENTOS y para cubrir las necesidades básicas de mí menor hijo al Ciudadano: ______________ , de Nacionalidad Italiana, Domiciliado en: Domiciliado en:_________________________y titular del Código Fiscal número: ________________ para que pague o en su defecto así sea condenado por este Honorable Tribunal al pago de la cantidad de: Tres Mil Bolívares (3.040 Bs) Mensuales equivalentes a Cuarenta Unidades Tributarias(40) por concepto de gastos de Manutención del Menor: _________________
                            “EL DERECHO”

El Niño en este Mundo es Victima de actos y/o decisiones arbitrarias, que en la mayoría de los casos no sólo afectan su presente sino que lamentablemente liquidan su futuro. Es por ello que el Interés superior del Menor constituye sin lugar a dudas el eje central de la Convención Universal de los Derechos del Niño siendo así, podemos concluir que este concepto como piedra angular del Sistema de protección del Niño, debe ser armonizado en cuanto a su aplicación e interpretación a Nivel internacional, porque los niños como sujetos de Derecho merecen una protección uniforme de sus Derechos Fundamentales en el Mundo entero, de allí salta a la vista la necesidad de que el termino aplicable en torno a su extensión sea el de la Convención y no el de las leyes Nacionales, claro que lo más lógico y prudente sería que la legislación nacional se adaptara al Instrumento Internacional, pero ya sabemos que la idiosincrasia de los distintos Países que componen la Comunidad Internacional afecta la visión e interpretación del concepto de “Interés Superior del Menor” ,es por ello que la Jurisprudencia Internacional debe imponer a los Estados signatarios del Convenio la adopción del Concepto como requisito sine qua non será posible determinar el Cumplimiento de dichas normas fundamentales en un Estado Particular .La Convención de los Derechos del Niño define el término en su articulo : 3.1 de la manera siguiente: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño". Desde el reconocimiento explícito de un catálogo de derechos, se superan las expresiones programáticas del "interés superior del niño" y es posible afirmar que el interés superior del niño es la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los propios derechos; interés y derechos, en este caso, se identifican. Todo "interés superior" pasa a estar mediado por referirse estrictamente a lo "declarado derecho"; por su parte, sólo lo que es considerado derecho puede ser "interés superior". Los derechos del niño deben ser interpretados sistemáticamente ya que en su conjunto aseguran la debida protección a los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño. Durante la infancia/adolescencia la interdependencia de los derechos se hace más evidente que en otras etapas de la vida. La noción de interés superior refiere a ese conjunto sistemático y apoya una interpretación holística de la Convención. En segundo término permite la resolución de conflictos entre derechos contemplados en la misma Convención. El principio supone que los derechos del niño se ejercen en el contexto de una vida social en la que todos los niños tienen derechos y en la que, también, se pueden producir situaciones que hagan incompatible el ejercicio conjunto de dos o más derechos consagrados en la Convención para un mismo niño. En síntesis, el principio del interés superior del niño permite resolver"conflictos de derechos" recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto. Para evitar un uso abusivo sería conveniente establecer en la legislación nacional ciertos requisitos para la utilización del principio para resolver conflictos entre derechos como la reserva judicial y la exigencia de que, para poder resolver la primacía de un derecho sobre otro, se pruebe, en el caso concreto, la imposibilidad de satisfacción conjunta. ¿Cómo aplicar el principio?: integralidad, máxima operatividad y mínima restricción de los derechos del niño El interés superior del niño supone la vigencia y satisfacción simultánea de todos sus derechos, descontado el principio de progresividad contenido en el artículo cinco de la Convención. El concepto de interés superior del niño alude, justamente, a esta protección integral y simultánea del desarrollo integral y la calidad o "nivel de vida adecuado" (art.27.1 de la Convención). Por ello una correcta aplicación del principio, especialmente en sede judicial, requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se puedan afectar por la resolución de la autoridad. Siempre ha de tomarse aquella medida que asegure la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y la menor restricción de ellos, esto no sólo considerando el número de derechos afectados, sino también su importancia relativa. En tal sentido dado que el Derecho a la Alimentación y a que se sufraguen de manera integral las necesidades básicas y fundamentales del Menor solicitamos a la Ciudadana Juez proceda en consecuencia y que en la Sentencia Definitiva Declare con Lugar la Acción Judicial aquí intentada en beneficio del Interés Superior del Menor : _____________________, plenamente identificado en su oportunidad, es por ello que acojo para mí menor hijo los efectos plenos del Sistema de Protección de Protección Integral que establece a su favor la Ley orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y muy especialmente lo dispuesto en el artículo 117 de la misma que constituye todo un mecanismo de protección que trata de evitar situaciones Graves y busca garantizar al menor y al adolescente el goce de sus Derechos fundamentales como: Salud, Vivienda, alimentación, Familia y protección…” .Se hace necesario a esos efectos citar el Artículo 369 de la Ley orgánica de Protección al Niño y al Adolescente .Elementos para la determinación de la manutención. “Para la determinación de la obligación de manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”. En fin solicito el favor de la Ley en provecho de mi menor hijo.



                           “PETITORIO”

He decidido acudir para demandar como en efecto demando por el Interés Superior de mi menor hijo ______________, por PAGO DE MANUTENCIÓN para ALIMENTOS y para cubrir las necesidades básicas de mí menor hijo al Ciudadano: ________________, de Nacionalidad Italiana, Domiciliado en:______________________República de Italia y titular del Código Fiscal número: ___________________ para que pague o en su defecto así sea condenado por este Honorable Tribunal la cantidad de: Tres Mil Bolívares (3.000 Bs) Mensuales equivalentes a Treinta y nueve con cuatro Unidades Tributarias (39,4) por concepto de gastos de Manutención del Menor: ____________________.

                      “DOMICILIO PROCESAL”

Para la práctica de las Notificaciones, Citaciones y comunicaciones del Tribunal se señala como Domicilio Procesal del Demandado , en __________________________ República de Italia y titular del Código Fiscal número: _____________________. Y a los mismos e idénticos efectos se señala como Domicilio Procesal del Demandante el siguiente: Centro Ciudad Comercial La Cascada Centro Profesional Piso 2 Oficina 2 Kilometro 21 de la Carretera Panamericana Municipio Carrizal –Los Teques Estado Miranda- Gran Caracas (Andrea De León, Abogados Consultores) e mail:andreadeleonjuridico@hotmail.com,abogadostributaristasonline@gmail.com, teléfonos: 0416-8075148 , 04129742213 y 0212-3830466 . Solicito pues al Ciudadano Juez admita la presente demanda, ordene la Citación del Demandado a través de rogatoria al Juez extranjero correspondiente a la dirección señalada como Domicilio del Demandado y que le otorgue el lapso de comparecencia necesario para que se produzca su comparecencia o el nombramiento de sus Abogados respectivos a objeto de que ejerza las defensas que crea convenientes a su Derecho y que una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos y trámites procesales de ley sea DECLARADA CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley en la Sentencia Definitiva. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentación.

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