miércoles, mayo 05, 2010

Derecho de Menores : Análisis a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo demandado

En el caso de autos el ciudadano Rubén Darío Godoy Lucena solicita le sea concedida la “Custodia Temporal” a favor de sus hijos (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la ciudadana Adely Beatriz Salcedo Guerrero.Mediante sentencia del 2 de noviembre de 2009, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al juez extranjero, toda vez que por notoriedad judicial advirtió la existencia de una causa incoada por la ciudadana Adely Beatriz Salcedo Guerrero contra el padre de sus hijos por su supuesta sustracción ilegal del domicilio, en razón de lo cual consideró dicho Tribunal en aplicación de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Ilegal de Menores, corresponder a los Tribunales Españoles decidir respecto a la custodia solicitada.De acuerdo a lo anterior, el caso bajo examen se trata de un asunto que presenta elementos de extranjería relevantes, lo que impone al Juez un análisis a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo demandado. Por tal razón, debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.511, del 6 de agosto de 1998, vigente a partir del 6 de febrero de 1999, cuyo texto establece lo siguiente:“Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.”

Conforme a las indicadas reglas, observa la Sala que no existe tratado alguno entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela que regule lo relativo a las relaciones paterno-filiales, por lo que se hace necesario el examen de las normas de Derecho Internacional Privado venezolano a los fines de la correspondiente determinación.

A tales efectos, el artículo 39 de la referida Ley establece lo siguiente:

“Artículo 39. Además de la jurisdicción que asigna la ley a los Tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los Tribunales de la República tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42”.

Al respecto, los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado se refieren a supuestos, en los cuales se atribuye a los tribunales venezolanos jurisdicción, para conocer las causas derivadas del ejercicio de acciones de contenido patrimonial, de acciones relativas a universalidades de bienes y de acciones sobre estado de las personas o las relaciones familiares, respectivamente. En el caso de autos se ha ejercido una demanda por “custodia temporal”, razón por la cual resulta necesaria la mención al contenido del artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 42. Los Tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones sobre el estado de las personas o las relaciones familiares:

1º) Cuando el Derecho venezolano sea competente, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, para regir el fondo del litigio;

2º) Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una vinculación efectiva con el territorio de la República.” (Resaltado de la Sala).

La norma antes transcrita contempla dos criterios especiales atributivos de jurisdicción a favor de los tribunales venezolanos en cuanto a las acciones relativas al estado de las personas o relaciones familiares, los cuales son: en primer lugar, el criterio del paralelismo con el que se le atribuye jurisdicción al Estado cuya ley resulte aplicable para resolver el fondo del asunto; y, en segundo lugar, la sumisión condicionada, vale decir, que un Tribunal tendrá jurisdicción cuando las partes decidan expresa o tácitamente someter la controversia al conocimiento de un determinado tribunal, siempre que existan elementos que denoten una vinculación efectiva con el Estado a cuya jurisdicción se sometan. Con relación al demandante se evidencia de la interposición de la demanda y, en cuanto al demandado, dicho criterio queda de manifiesto cuando al contestar la demanda, éste no alega la falta de jurisdicción del tribunal o no se opone a una medida preventiva, conforme lo dispone el artículo 45 de la Ley de Derecho Internacional Privado. (Vid. Sentencias de esta Sala Nos. 769 de fecha 23 de mayo de 2007 y 269 de fecha 28 de febrero de 2008, entre otras).

Señalado lo anterior, observa la Sala que en el caso bajo examen no se advierte sumisión, ni tácita ni expresa, en relación con la parte demandada. Ahora bien, descartada la sumisión de la demandada y con fundamento en el primero de los criterios indicados, es decir, el criterio del paralelismo, los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela tendrán jurisdicción siempre que se determine que el ordenamiento jurídico venezolano es el competente para regir el fondo del asunto. En razón de lo anterior, a los fines de dilucidar si el derecho venezolano es el aplicable al caso de autos, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Derecho Internacional Privado que preceptúa lo siguiente: “El establecimiento de la filiación, así como las relaciones entre padres e hijos, se rigen por el Derecho del domicilio del hijo”. (Negrillas de la Sala)

Así, en materia de filiación y relaciones paterno-filiales el Derecho aplicable corresponde al del domicilio del hijo, el cual -de conformidad con el artículo 13 de la Ley antes referida- está determinado por el lugar donde el niño, la niña o el adolescente tiene su residencia habitual.

En atención a lo indicado, debe esta Sala determinar si en el caso bajo estudio los hijos del solicitante poseen su residencia habitual en la República Bolivariana de Venezuela o en el extranjero. En tal sentido, se observa el alegato de la parte actora de acuerdo al cual los niños nacieron en fechas 1° de octubre de 2002 y 25 de noviembre de 2007 y vivieron en la ciudad de Madrid -Reino de España-, hasta el día 24 de septiembre de 2009, fecha en la cual los trajo a la República Bolivariana de Venezuela con la supuesta anuencia de la madre, a fin de establecer su nueva residencia de forma permanente mientras su esposa culminaba sus estudios universitarios y retornaba al país. Señala el actor, además, que sus dos hijos son venezolanos por nacimiento, de conformidad con el artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, afirma el solicitante que su hijo mayor, el cual tiene siete (7) años, se encuentra en la actualidad cursando el segundo grado de educación básica en una unidad educativa de la ciudad de Barquisimeto en el Estado Lara, República Bolivariana de Venezuela, tal como se desprende de la constancia expedida por el Colegio “Estado Lara” (folio 28 del expediente), y que su pequeña hija de dos (2) años de edad se encuentra al cuidado de sus padres en la misma ciudad.

Aunque lo anterior denota que los niños tienen su nueva residencia y en consecuencia, su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, resulta oportuno destacar que la Ley de Derecho Internacional Privado no establece cuánto tiempo debe transcurrir luego del cambio de domicilio, para que el Derecho del nuevo Estado rija lo relativo a la filiación y a las relaciones paterno filiales, como sí lo establece en materia de divorcio y separación de cuerpos el artículo 23 de la referida Ley, cuando señala: “El cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia habitual”.

En este orden de ideas, debe traerse a colación lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra una protección especial e integral a favor de los niños, niñas y adolescentes, a los fines de que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y en condiciones dignas. Esta protección por parte del Estado implica el compromiso de brindarles protección tanto en lo social como en lo jurídico.

En el mismo sentido, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica: “el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes”.

Al respecto, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 3 y 9, señala expresamente lo siguiente:

“Artículo 3°:

1. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o lo órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño

(…)”.

“Artículo 9°:

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la Ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.

(…)”.

Igualmente, es importante traer a colación el contenido de los artículos 12 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 8 de la Ley de Derecho Internacional Privado, los cuales disponen lo siguiente:

“Artículo 12. Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Los Derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:

a) De orden público.

b) Intransigibles.

c) Irrenunciables.

d) Interdependientes entre sí.

e) Indivisibles.”

“Artículo 8. Las disposiciones del Derecho extranjero que deban ser aplicadas de conformidad con la presente ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano.” (Destacado de la Sala).

De acuerdo a lo expuesto, esta Sala como garante de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y en consideración al interés superior del niño, visto que en el caso bajo examen se encuentran directamente involucrados los derechos e intereses de niños venezolanos (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en atención a que los derechos de los niños, niñas y adolescentes constituyen materia de orden público de conformidad con lo previsto en los artículos transcritos, debe declarar que la residencia habitual de los referidos niños y por ende, su domicilio se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, razón por la que conforme al análisis de las normas citadas, corresponde el conocimiento del presente asunto al juez venezolano.

Ahora bien, por notoriedad judicial observa la Sala que, en fecha 27 de noviembre de 2009, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el expediente No. KP02-V-2009-00395, contentivo de la demanda incoada por la ciudadana Adely Beatriz Salcedo Guerrero contra el actor, padre de sus hijos, ciudadano Rubén Darío Godoy Lucena por la supuesta sustracción ilegal de los niños de su domicilio en la ciudad de Madrid, España.

En la referida sentencia se ordena al ciudadano Rubén Darío Godoy Lucena, efectuar la entrega de sus dos hijos a su cónyuge, a los fines de que ésta los traslade a la ciudad de Madrid-España, toda vez que a través del procedimiento seguido ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, aquél “no alegó, ni demostró, la existencia de alguna de las excepciones prevista en el artículo 13 de la Convención de la Haya Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, vale decir, el no ejercicio efectivo del derecho de custodia por parte del solicitante de la restitución en el momento del traslado o retención ilícitas o el grave riesgo de que la restitución exponga al niño, niña o adolescente a un peligro físico o psíquico o que de cualquier manera lo ponga en una situación intolerable”.

Ahora bien, no existe constancia en autos de que la referida sentencia se encuentre definitivamente firme, por lo que resulta pertinente destacar el contenido del artículo 16 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, convertida en Ley Nacional mediante la Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 36.004 de fecha 19 de julio de 1996, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 16.

Después de haber sido informadas de un traslado o retención ilícitos de un menor en el sentido previsto en el artículo 3, las autoridades judiciales o administrativas del Estado contratante a donde haya sido trasladado el menor o donde esté retenido ilícitamente, no decidirán sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia hasta que se haya determinado que no se reúnen las condiciones del presente Convenio para la restitución del menor o hasta que haya transcurrido un período de tiempo razonable sin que se haya presentado una solicitud en virtud de este Convenio.” (Resaltado de la Sala).

De conformidad con el artículo transcrito, después de haber sido informados de un traslado o retención ilegales, los Tribunales venezolanos, como Estado parte de la Convención, no podrán pronunciarse con relación a una solicitud de “derechos de custodia” hasta tanto no se haya determinado si procede la restitución de los niños, o hasta que haya transcurrido un tiempo razonable sin presentarse una solicitud en virtud de dicho Convenio.

Según lo antes expuesto, si bien el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción para conocer la solicitud formulada por el ciudadano Rubén Darío Godoy Lucena, no podrá emitirse pronunciamiento judicial alguno hasta tanto no quede firme la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con relación a la procedencia de la restitución a su madre de los niños (cuyos nombres se omiten, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Establecido lo anterior, esta Sala declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de custodia temporal incoada por el ciudadano Rubén Darío Godoy Lucena. Así se declara.
III
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de custodia temporal incoada por el ciudadano Rubén Darío Godoy Lucena contra la ciudadana ADELY BEATRIZ SALCEDO GUERRERO.

2. REVOCA la decisión de fecha 2 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación



En trece (13) de enero del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00005.

Esperamos que la màxima Jurisprudencial que se desprende de èsta interesante sentencia sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.




domingo, abril 25, 2010

Derecho Mèdico : "Argumentos Legales en contra el Suicidio asistido y la Eutanasia" (Nuevo Proyecto en Holanda)

El asunto grave de la propuesta Legislativa Holandesa en relaciòn al Suicidio asistido està dado en que se estarìa abriendo la puerta a una serie de Teorias y de conceptos ya superados por la Humanidad ( "...quitarle la vida a una persona enferma «debe considerarse como una falsa piedad, más aún, como una preocupante “perversión” de la misma. En efecto, la verdadera “compasión” hace solidarios con el dolor de los demás, y no elimina a la persona cuyo sufrimiento no se puede soportar..." Juan Pablo II) entre dichas Teorias perniciosas està la "autorizaciòn" para disponer de la vida, a lo que cabrìa preguntarnos ¿quièn puede autorizar semejante barbaridad? o dicho de otra forma ¿pueden abarcar los lìmites de una autoridad la facultad para regular un Derecho Fundamental y esencial para la existencia de la Humanidad? bueno la respuesta es simple NO EXISTE PODER SOBRE LA TIERRA CON TAL FACULTAD porque eso serìa disponer de un Derecho Personalisimo e inalienable dado que dicha autoridad NO TE HA DADO LA VIDA luego de donde proviene su Derecho a disponer de ella ( El derecho a la vida es un derecho-deber, es decir, un derecho indisponible.) , eso serìa tanto como que un Estado quisiera regular el Sol o la Luna, o quizas la Mareas o el Movimiento de la Tierra a parte de que ni tiene el Poder para intervenirlas, no le es dado trastocar la naturaleza de las cosas, en èste caso la Vida no pertenece al campo de los Objetos de Derecho sino al de los Sujetos de Derecho, èsta ùltima distinciòn es muy importante porque hay algunos estudiosos que pretenden dar la categoria al "Cuerpo Humano" de Objeto de Derecho , es decir, de cosa luego entonces serìa una Propiedad lo cuàl a todas luces es una Grave equivocaciòn porque el cuerpo no es un objeto de Derecho, sino que es un elemento integrador de LA PERSONALIDAD toda vez que se ha demostrado a nivel Filosofico e inclusive cientifico que el Cuerpo como elemento integrador de la personalidad es el vehiculo contentivo del Espiritu y en consecuencia del Alma,asì las cosas podemos ver que LA VIDA es un concepto que abarca dos elementos de fundamental importancia como lo son: 1) El Cuerpo y 2 ) El Espiritu sin la concurrencia de ambos elementos no hay vida somos mente y cuerpo hay un elemento esencial (energìa Vital) desconocido por la ciencia que hace que el YO se manifieste en el cuerpo y en consecuencia produzca un individuo que interactua en la sociedad podemos decir entonces que al no poder explicar la Ciencia ese elemento formidable que es el espiritu estariamos en presencia de un Misterio y es asì como desde la antiguedad hasta nuestro dìas hablamos del Misterio de la Vida.Sigamos con nuestro anàlisis tanto La Eutanasia como el Suicidio son Conductas Antijurìdicas, Tipicas & Punibles, es decir, aplicar la Eutanasia constituye el Delito de Homicidio en la mayoria de las Legislaciones del Mundo y la Inducciòn al Suicidio es un Delito, ( el suicidio es una acción inmoral, éticamente contraria al bien del hombre y de la sociedad, que ningún legislador, por muy laico que se sienta, puede legitimar.)entonces bajo que argumento los Legisladores Holandeses pueden pensar en despenalizar el Homicidio y la inducciòn al Suicidio, ( Los activistas proeutanasia han inventado este “derecho a morir” para justificar el suicidio como parte del paquete de “nuevos derechos”, derivados del mal uso de la autodeterminación o la exacerbación de la individualidad y la autonomía),pero lo grave y lo bochornoso para la Humanidad es que estos Delitos son considerador como DELITOS CONTRA LAS PERSONAS luego ergo estàn despenalizando Delitos contra las personas nos preguntamos nosotros entonces¿ èsto no es jugar al caos? las leyes de la mayoría de países prohíben que un tercero le ayude a alguien a cometer suicidio. Las excepciones aún son pocas, Suiza, Holanda, Bélgica y Oregon, pero la lista está creciendo, el orden Universal està establecido sobre la base del respeto a LA VIDA si suspendemos esa protecciòn podriamos pensar en otras supensiones al Respeto a la Vida y luego algun dìa despenalizar todos los Delitos contra las personas, esto simplemente es inaceptable ( El “derecho a morir”, simplemente, no existe, ya que uno no elige morir, así como no se elige nacer. Sólo Dios es quien tiene poder sobre la vida y la muerte, solamente Él puede decidir en qué momento termina nuestro peregrinar terrenal. La vida es un don recibido; nadie se la da a sí mismo. El ser humano no es, pues, dueño de la vida, ni siquiera de la propia, sino un mero administrador, y por ello no puede constituirse en juez de la misma .) Los propios Holandeses conocen los elementos perniciosos de èste tipo de Legislaciòn asì en el Informe Remmelik ordenado por el congreso nacional de ese Paìs tiene datos reveladores que dan constancia del fracaso estruendoso que ha significado la implementaciòn de la Eutanasia en Holanda,por ejemplo: Una enfermera asesinó a 23 ancianos sin su consentimiento con el fin de “aliviarles sufrimientos” en Holanda en 1987, segùn èstos datos estadisticos en una muestra se encontraron màs de 1.000 casos de aplicaciòn de la Eutanasia sin consentimiento de los pacientes.Esta situaciòn debe ser superada con la aplicaciòn de los principios que rigen a la Profesiòn Mèdica y los cuales son de aplicaciòn Universal , el primero de todos "Primun Non Noscere" Primero no hacer daño ,pero si no se puede curar su deber es aliviar, es decir, nunca atentar contra la vida del paciente,se debe recurrir a los tratamientos paliativos dar confort al paciente aùn en la peor de las enfermedades, en èsto consiste todo, cualquier otra posiciòn es una aberraciòn Jurìdica porque los Tratados de Derecho Internacional entre ellas nada màs ni nada menos que LA DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS establece la Vida como un Derecho Indisponible y de allì debe partir toda concepciòn acerca del Derecho de la Vida,la lògica Jurìdica del Derecho Universal està montada sobre el Derecho de la Vida en contra del Derecho de La Muerte el cuàl de llegar a instaurarse constituirìa una Violaciòn a los Derechos esenciales de la Humanidad misma. Habrà que seguir de cerca el resultado del proceso Involutivo que vive la sociedad Holandesa en torno a èste delicado tema.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, abril 12, 2010

"Mañana a partir de las 7:30 A.M Entrevista a nuestro Despacho sobre Polèmica Iniciativa legal Holandesa en el canal Informativo NTN 24 Nuestra Tele"


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

"...El dìa de mañana a partir de las 7:30 A.M. estaremos participando en un Programa Especial de "Nuestra Mañana" en el Canal Informativo "NTN 24 Nuestra Tele",donde se discutirà polèmica Ley que pretenden se apruebe en Holanda.Prometemos brindarles un Informe completo sobre el resultado de dicha entrevista..."

sábado, abril 10, 2010

Derechos Humanos: ¿Fuè Jhon F.Kennedy el antecedente màs cercano a Barack Obama como Gobierno Humanitario en U.S.A.?

Consta en la Historia que la esposa del Senador Jhon F kennedy de los Estados Unidos de Norteamerica Jackeline Onnasis hizo un spot publicitario en favor de su candidatura, en la cuàl expresò lo siguiente: "...Queridos amigos les habla la esposa del Senador Jhon F. Kennedy candidato a la Presidencia de Los Estados Unidos de Norteamerica, en estos tiempos de tanto peligro cuando la Paz Mundial se haya amenazada por EL COMUNISMO, es necesario tener en la CASA BLANCA un Lider capaz de guiar nuestro destino con una mano firme, mi esposo siempre velarà por los intereses de todos los sectores de nuestra sociedad,que necesitan la protecciòn de un GOBIERNO HUMANITARIO para el futuro de nuestros niños y para lograr un Mundo donde exista LA PAZ VERDADERA voten ustedes por el partido Democrata el 08 de Noviembre Que Viva Kennedy!!!..." estas palabras de la futura primera Dama de los Estados Unidos de Norteamerica nos hacen reflexionar acerca del pasado en conexiòn con el presente y con una clara perspectiva del futuro,para ese entonces habìan claras esperanzas en la Resoluciòn de la dura situaciòn que vivian los Pobres de Norteamerica tanto es asì que Jackeline O. habla de "GOBIERNO HUMANITARIO" es obvio que al utilizar ese tèrmino, estaba invocando la voluntad electoral de los màs pobres ,pero ademàs incluye en sus breves palabras VELAR POR LO INTERESES DE TODOS LOS SECTORES DE LA SOCIEDAD ,lo que nos hace preguntarnos ¿tenìa el Senador J.F.K y luego Presidente de los Estados Unidos de Norteamerica una tendencia "HUMANISTA "? a nosotros nos parece que sì ya que aspiraba calar en el corazòn de las masas para establecer un SISTEMA DIFERENTE al que ejerciò el Poder en ese Paìs del Norte, seguramente que ese Sistema que tenìa entre manos J.F.K. aspiraba resolver problemas como el de ASISTENCIA MEDICA PARA TODOS Y SOBRE TODO PARA LOS MAS POBRES, es obvio que lo que ocurre hoy con Barack Obama tenìa un antecedente no sòlo en las calles y en la dura realidad de los Pobres de Norteamerica sino tambièn en el ALTO GOBIERNO(J.F.K.) habian tendencias a resolver el problema grave de la pobreza desasistida, seguramente que de no haber abandonado el Gobierno Kennedy de la manera tràgica en que lo hizo ,la base de la campaña de Barack Obama (Yes, we Can) hubiere sido otra ya que un Gobierno Humanitario obviamente habria marcado un rumbo diferente en la Polìtica Norteamericana.

Cordiales, Saludos!!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Energètico : "Mèxico y la Privatizaciòn"



El petroleo es la bendiciòn màs grande que ha recibido nuestro Paìs (Venezuela) porque de eso vivimos, de allì se deriva nuestra posibilidad de futuro ya que esos Recursos dan viabiliad practicamente a todo los proyectos que se desarrollan en el Paìs de eso no hay duda y hablar en contrario es simplemente hablar tonterias porque una palanca donde se apoye el Desarrollo inmediato de nuestro Paìs igual que la de la Industria Petrolera simplemente no la hay, sin embargo debo decir que mì visiòn en relaciòn a este punto NO ES LA DE PENSAR QUE SE TRATA DE UN PAIS MONOPRODUCTOR Y QUE POR TANTO SU ECONOMÌA ES FRAGIL ese cuento ya es antiguo porque en Venezuela se desarrollo un Esquema de Negocios Petroleros que obviamente han mejorado la visiòn y perspectiva del Negocio con vistas al futuro porque no sòlo producimos petroleo sino que estamos en el negocio de los Derivados y eso es bastante importante(Industria Petroquimica) porque NO ES LO MISMO UN BARRIL DE PETROLEO , QUE UN BARRIL DE GASOLINA, ni de sus derivados entonces es obvio que el PETROLEO PARA VENEZUELA ES UNA BENDICION esto lo aclaro porque hay aves agoreras que siempre ven a esta riqueza maravillosa como un MAL QUE NOS TOCO VIVIR y eso simplemente es una Falacia EL PETROLEO ha significado para Venezuela Progreso y Desarrollo porque TODOS LOS GOBIERNOS QUE HEMOS TENIDO HAN PODIDO DESARROLLAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA GRACIAS A LOS INGRESOS DE PETROLEO, a las Pruebas me remito por ejemplo: El Metro de Caracas, El Sistema de Autopistas de la Capital , Carreteras y Autopistas Nacionales, Sistema de Orquestas Nacionales, Edificaciones extraordinarias como: Parque Central, Urbanizaciòn Juan Pablo II, El Poliedro, Los Estadios Deportivos , Universidades, Sistemas de Becas Gran Mariscal de Ayacucho, El Tubo de Agua que conecta a Margarita con Tierra Firme, El Puente Sobre El Lago en Maracaibo y asì tambièn la Inversiòn Privadas los Grandes Centros Comerciales, etc nuestro Paìs se ha construido en base al Petroleo y esta realidad no cambiarà en mucho tiempo o es que no han visto los Precios Internacionales del Barril del Petroleo, estamos en plena Bonanza Petrolera y lo que hay que hacer es aprovecharla estoy de acuerdo con los nuevos proyectos por ejemplo Metro de Maracaibo, Metro de Valencia, Metro de Los Teques, Carreteras y autopistas Nuevas, Sistema Nacional de Ferrocarriles, esto es de radical importancia para el futuro de nuestro Paìs, entonces la Importancia del Petroleo para nuestro Paìs està demostrada, èste Proceso hizo que Petroleos de Venezuela S.A. PDVSA aparezca directamente señalada en la letra de la Constituciòn Nacional por lo cuàl YA NO SE PUEDE PRIVATIZAR NUESTRA INDUSTRIA PETROLERA digo por mì parte GRACIAS A DIOS porque màs de uno pensò por su beneficio personal venderla y eso si que es Malo porque Venezuela & Petroleo Juntos ofrecen Futuro a los Venezolanos, en cuanto a las Empresas Mixtas creo que desde el punto de vista Jurìdico es la posiciòn màs inteligente porque la Sociedad garantiza direcciòn y control obviamente las llamadas Asociaciones estrategicas crearon muchos problemas por ejemplo LA EXXON MOBILE que ataco injustificadamente a nuestra Industria y a nuestro Paìs poniendo en riesgo nuestro Futuro esos errores simplemente no se pueden volver a cometer, NECESITAMOS ABRIR LOS MERCADOS para generar màs estabilidad veo con buenos ojos la Venta de Petroleo a China y a la India ,esperando asì mismo que se mantenga la venta de Petroleo a LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA el cuàl ha sido UN SOCIO CONFIABLE desde el punto de Vista Comercial porque los Americanos pagan bièn y puntualmente todo el Petroleo que Venezuela le envia, asì Europa entonces EL PETROLEO ES Y SERA SIEMPRE NUESTRA PALANCA DE DESARROLLO HASTA QUE DIOS QUIERA, todas estas reflexiones las hago porque nuestros hermanos Mexicanos que tambièn han recibido la bendiciòn del Petroleo estan preparando una discusiòn delicada que les puede hacer caer en las manos de las Empresas Petroleras Internacionales a traves del Mecanismo de la Asociaciòn Estrategica LOS CUAL ES MUY MALO Y PELIGROSO porque esas Empresas actuando independientemente dentro de la Economìa Mexicana pueden distorcionar su Mercado orientando los negocios segùn la conveniencia de esa EMPRESAS PETROLERA y poniendo en segundo plano los Intereses del Noble PuebloMexicano siendo àsì las cosas hacemos votos porque MEXICO no cometa el Error de hacer Asociaciones estrategicas con èstas Transnacionales sino que utilice EL MODELO VENEZOLANO DE EMPRESAS MIXTAS que otorga mayor CONTROL sobre los Socios de explotaciòn, desde aquì deseamos suerte a nuestro Hermanos Mexicanos y reproducimos noticia pùblicada en EL DIARIO DE YUCATAN http://www.yucatan.com.mx/noticia.asp?cx=9$2900000000$3797458&f=20080417 en torno a ese mismo tema allà en Mèxico para que ustedes analicen y entiendan la situaciòn que se plantea: "....Se repite el ciclo de nuevoLa privatización petrolera. por Lorenzo Meyer Antecedentes necesarios. Los clásicos creían que la historia se movía en ciclos. Por lo que al petróleo mexicano se refiere, tenían razón. Hoy volvemos a iniciar, con variantes, claro está, el ciclo que se inició a fines del siglo XIX. Estamos de regreso a los tiempos de don Porfirio.Lo que hoy se encuentra en el centro de nuestro debate y conflicto político no es la privatización de la industria petrolera al estilo Teléfonos de México, eso simplemente ya no es políticamente viable. Lo que está en juego con la iniciativa de ley presentada por el gobierno el 8 de abril es hasta qué punto es compatible la ampliación del campo de la inversión privada en la industria petrolera que desea Felipe Calderón con la letra y, sobre todo, con el espíritu del artículo 27 constitucional, teniendo en cuenta que ese espíritu nació y se nutrió del choque de la Revolución Mexicana con las empresas petroleras extranjeras.En 1916 y con el párrafo IV del artículo 27 de la nueva constitución, el constituyente de Querétaro decidió retornar al dominio directo de la nación “los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, líquidos o gaseosos”.Esa disposición clara y contundente entró en vigor en 1917 y cimbró los cimientos no sólo de una industria petrolera en expansión, sino de toda la estructura de la inversión externa en México y, de rebote, la onda expansiva se dejó sentir en otros países periféricos. La resistencia externa al cambio fue feroz y la disposición del soberano tardó 22 años en hacerse realidad mediante la expropiación de toda la industria petrolera en 1938. Esa larga lucha cerró con broche de oro el 9 de noviembre de 1940, pues fue entonces cuando el texto constitucional se modificó para quedar de esta manera: “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos no se expedirán concesiones y la ley reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos recursos”. Veinte años después, el 20 de enero de 1960, un nuevo cambio al texto constitucional declaró que, en tratándose del petróleo: “No se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado”; esto último fue una reacción contra los cinco “contratos riesgo” otorgados por Miguel Alemán entre 1949 y 1951 a otras tantas empresas norteamericana en el primer paso firme de reprivatización petrolera.En el origen. Para comprender a cabalidad la razón por la cual se ha convertido en algo tan central en la vida política mexicana la actual propuesta de Felipe Calderón de reformar el marco legal que rige la explotación de los hidrocarburos mexicanos, conviene volver la vista al principio, dar un gran salto temporal hasta llegar al siglo XVI para luego reconstruir el proceso hasta llegar a la primera privatización y entender lo que implicó. Sólo así se puede apreciar la magnitud lo que hoy esta en juego.Al incorporar España a sus dominios lo que hoy es México, su interés principal era explotar la riqueza minera, por ello ésta quedó definida desde el inicio como propiedad del soberano. El monarca español podía dar en concesión la explotación de esa riqueza a particulares, pero en principio todo elemento valioso en las entrañas de la tierra era propiedad de la Corona. Fue por ello que los mineros, al descubrir y apropiarse de lo que había de valioso en el subsuelo —plata y oro—, tenían que pagar regalías. Cuando en 1821 México se declaró independiente, lo que era propiedad de la Corona española —entre otras cosas, las riquezas del subsuelo— pasó a ser propiedad de la nación. Y esa riqueza incluyó a los “jugos de la tierra”, es decir, al petróleo, aunque sin gran valor y cuya existencia se conocían por las chapopoteras.La revolución industrial y el motor de combustión interna le darían al petróleo un valor hasta entonces impensable. Fue justo al inicio de la era petrolera a escala mundial, en 1884, cuando el gobierno de Manuel González, copiando la legislación en boga en los países industriales —en este caso la francesa—, elaboró una ley minera que en su artículo décimo fracción IV, declaró que tanto los depósitos de carbón como de petróleo dejarían de ser propiedad de la nación para serlo de quien fuera el dueño de la superficie. En el país de entonces el cambio se justificó como una manera de alentar la producción interna de los nuevos combustibles. Sin embargo, el código minero de 1892 cambió sutilmente el estatus del petróleo, pues su ar-tículo cuarto no dijo ya nada en relación con la propiedad del hidrocarburo y simplemente declaró que se podía explotar sin necesidad de solicitar una concesión. Esto sirvió de base a la primera ley petrolera: la de 1901.Para el arranque del siglo XX, la importancia económica del petróleo ya era obvia y las primeras empresas petroleras extranjeras ya habían empezado a operar en México. En efecto, en diciembre de 1900 Edward Doheny formó la “Mexican Petroleum Co. of California”. Fue en esas circunstancias que el poder político decidió inclinar la balanza legal en favor del capital y contra la propiedad de la nación, y reconoció claramente el derecho del superficiario a explotar el petróleo en sus terrenos. Por si lo anterior no fuera suficiente, en 1909, cuando ya era evidente que la actividad petrolera prometía ser una actividad en ascenso, apareció una legislación que acabó con toda ambigüedad al especificar que los “criaderos o depósitos de combustibles minerales” eran “propiedad exclusiva” del superficiario. Esta ley hecha en vísperas de la Revolución permanecería en contradicción con la Constitución de 1917 hasta 1926, cuando fue remplazada por otra que restringía pero no anulaba los derechos del superficiario si los había adquiridos antes de 1917, es decir, cuando las grandes empresas petroleras extranjeras se hicieron de casi todos sus terrenos. Sólo en marzo de 1938 Lázaro Cárdenas pudo, por fin, acabar con esa primera privatización, pero por lo que vemos ahora, su triunfo esta en duda.Legitimidad. Si cuando se inició la privatización del petróleo no se tenía idea clara de la riqueza mexicana en esta materia, pero al momento en que el Porfiriato paso su ley en 1909, ya nadie podía tener duda de la riqueza que la nación entregaba no sólo a los particulares, sino específicamente a los extranjeros. En efecto, además de Doheny estaba el empresario inglés Weetman Pearson, quien desde 1906 había empezado a adquirir terrenos prometedores además de lograr una exención de impuestos para importar maquinaria y equipo. Dos años después, cuando se perforó e incendió el pozo “Dos Bocas” y se puso en acción al “Potrero del Llano”, todo el mundo supo que México era país petrolero. No fue coincidencia que la poderosa empresa de Pearson, “El Águila”, naciera justamente cuando se aprobó la ley de 1909.La legitimidad de la cesión de los derechos de propiedad a los particulares de ese valioso recurso natural no renovable que es el petróleo, la justificó el orden porfirista con razones no muy diferentes a las que se aducen hoy: que la modernización del país requería de las nuevas fuentes de energía y la única forma de descubrirlas y alentar la producción era dar seguridad jurídica al capital que tenía la tecnología y el empuje para hacerlo.Algunas conclusiones. El gran técnico que descubrió los primeros campos petroleros no fue extranjero sino mexicano: el geólogo Ezequiel Ordóñez y los intereses extranjeros lo usaron de manera óptima. Para ganar el favor de la clase política, Pearson hizo miembros del consejo de administración de “El Águila” al hijo de Porfirio Díaz —“Porfirito”—, al gobernador del Distrito Federal, Guillermo de Landa y Escandón, a Enrique Creel, a Pablo Macedo y a otros miembros de la oligarquía. En fin, que las decisiones hechas en nombre del “interés general” escondían la alianza de los pocos en beneficio de ellos mismos. Es verdad que hubo algunas voces críticas de ese tipo de relación tan estrecha entre los círculos del poder económico y político, pero no tuvieron ningún eco y sólo la violencia revolucionaria destruyó el arreglo oligárquico.Pese a la letra y espíritu de la constitución de 1917, el petróleo siguió siendo un auténtico enclave; su dinámica estuvo determinada por las necesidades de las economías centrales y no por la interna y sin liga de un recurso tan valioso y no renovable con el largo plazo del desarrollo nacional. La expropiación de 1938 dio a la situación un giro de 180 grados. Y es ese giro lo que hoy está en juego..." Bueno creemos que la situaciòn del Petroleo Mexicano se aclararà con el paso del tiempo pero es bueno que estemos atentos a estos acontecimientos porque de una manera u otra afectaran el Mercado Petrolero Mundial segùn se tome una Decisiòn como LA PRIVATIZACIÒN la cual catalogamos como un error garrafal o las Empresas Mixtas cuyo esquema es mucho màs apropiado para nuestros Paises.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, marzo 30, 2010

Derechos Humanos:" Las Reformas de Barack Obama otorgaran seguridad asistencial a Millones de Persona en U.S.A. ¿hasta donde podrà llegar ?"


Cuando se habla de los Estados Unidos de Norteamèrica siempre se piensa en progreso, poderìo Militar, Tecnologìa y cuanta maravilla cibernetica existe en el Mundo, tambièn se piensa en Beverly Hills sus mansiones y lujos extraordinarios que hacen palidecer al Jet Set Europeo,pero la realidad de las calles ha estado escondiendo en los sitios màs oscuros y olvidados otra realidad constrastante a la primera y es los 40 Millones de Pobres que existen en esa Gran Naciòn, es impresionante ver como el "SISTEMA" todos los dìas otorga la posibilidad real a cualquiera de conectar con la Riqueza Norteamericana, pero por cada "TRIUNFADOR" hay siempre Millones de "PERDEDORES", èstos los Perdedores normalmente van a parar a las calles sin Seguridad Social y es allì donde està el autentico problema de base que tiene el "SISTEMA".El problema se ha acentuado con èsta Crisis Econòmica Global que por màs que uno trate de explicar y de razonar tiene su fundamento en el SISTEMA PREPONDERANTE que en busca de generar Riqueza està acabando con los valores fundamentales de la Humanidad como lo es en primer lugar una existencia digna para todos los seres Humanos en la Faz de la Tierra, èsto aunque Ùtopico impone un reto al SISTEMA ECONOMICO INTERNACIONAL porque los intereses que se protegen la mayorìa de las veces chocan con los de la Humanidad. Puès bièn hablando de la Humanidad y de la dura realidad que enfrentan esos 40 Millones de Pobres, se impuso en los altos niveles de Gobierno en los Estado Unidos de Norteamerica el anàlisis del ¿por què? esa producciòn de Pobres (màquina de hacer Pobres) y se encontrò un dato alarmante UN PROBLEMA GRAVE DE SALUD PRODUCE UNA BACARROTA TOTAL EN EL AFECTADO pasando desde ese momento a engrosar la lista de los Pobres y desamparados del sistema,el propio Presidente Barack Obama dijo expresamente lo siguiente: "...NO ES JUSTO QUE UNA PERSONA QUE ENFERMA GRAVEMENTE TENGA QUE CAER EN LA BANCARROTA PARA PODER ASUMIR LOS COSTOS QUE IMPLICA ATENDER SU SALUD..." con èsto el Presidente puso el dedo en la llaga que carcome el Sistema, ya que como es obvio la supuesta riqueza y bienestar generada por el trabajo tesonero y digno del ciudadano promedio se pierde ante un problema grave de salud, mutatis mutandi sì vemos en otras Naciones que asumieron el mismo Sistema estàn màs o menos en la misma situaciòn, conclusiòn EL SISTEMA DE SALUD PÙBLICA debe ser la vitrina de una Sociedad,hay que evaluar para medir niveles de desarrollo ¿còmo està el Sistema de Salud Pùblica?,las Reformas de Barack Obama otorgan posibilidad real a èstos "Pobres del Sistema" de acceder a una atenciòn Mèdica digna y por supuesto gratuita èsto que es normal en los Paises Nòrdicos y en Europa en Estados Unidos de Norteamèrica es un cambio radical que los Poderes Establecidos, "stablismen" y los sectores reaccionarios (conservadores) NO TERMINAN DE ACEPTAR por considerarlo un atentado contra su Status y sus intereses Capitalistas ya que la injerencia en los asuntos privados donde se encuentra EL NEGOCIO MÈDICO es considerado un ataque al SISTEMA, ya se oyen CONGRESISTAS diciendo que van a eliminar el recien creado beneficio de Medicina Gratuita para los Pobres Norteamericanos,entre tanto el Presidente Barack Obama èsta haciendo una suerte de muro de contenciòn para poder retener el ataque a sus polèmicas reformas. Tan sòlo citamos un ejemplo pràctico para que comprendan el asunto, una Enfermedad tan grave como el Cancer lleva un tratamiento de Quimioterapia que tiene un costo de 3.000 Dollares diarios aproximadamente (una autentica barbaridad !!!) a la par de ello la persona queda imposibilitada de trabajar y entre tanto el gasto diario antedicho acaba con el Patrimonio del enefermo, esto simple y llanamente es inaceptable y es el caldo de cultivo que està generando los cambios que se observan en la actualidad en EL SISTEMA, nos preguntamos entonces¿hasta donde podràn llegar estas Reformas? ¿Se puede hablar en los Estados Unidos de Norteamerica de un Cambio radical en el Sistema? el tiempo dirà que tanto se puede dulcificar los aspectos duros del Sistema y sus consecuencias sobre los desamparados de Estados Unidos de Norteamerica,por los momentos sòlo decimos ¡Dios Salve a los Estados Unidos!

Cordiales, Saludos !!!

Dra:Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, marzo 28, 2010

Derecho Constitucional : "Principios de Interpretaciòn "

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Hablemos de Derecho Venezolano y de sus teorìas de interpretaciòn, para comprenderlo y llevar a cabo su fin ùltimo , es decir, el orden de la Sociedad y la Administraciòn de Justicia entendida esta como la Constante y perpetua voluntad de dar a cada quièn lo que le corresponde.(Constans et perpetua Voluntas Sum Cuique Tribuere). Sì esto es asì tenemos que concluir que el Derecho como hecho nos presenta elementos circunstanciales de la realidad que deben ser resueltos por la Ciencia Jurìdica en aras del bièn comùn de la Sociedad, para ello debe ocurrir una Conditio Sine Qua Nom, es decir, una condiciòn sin la cuàl no podrà cumplirse el fin propuesto, como lo es una estructura Judicial y Administrativa que interprete la normas segùn el sistema exegètico, es decir, segùn el sentido exacto de lo dicho por el legislador y para que èsto tenga la precisiòn esperada deberàn imperar las interpretaciones exactas de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, ya que es muy peligroso para el Estado de Derecho las llamadas interpretaciones en Contrario y asì tambièn las llamadas interpretaciones extensivas en lo que a la Constituciòn Nacional se refiere, de la misma forma la interpretaciones que se hagan de la Ley deberan hacerse previa su comprobaciòn con las norma de la misma materia tratada en la Constituciòn Nacional, toda vez que sì la norma Legal choca o colide con la norma Constitucional deberà desaplicarse la primera en favor de la segunda,es decir, siempre debe imperar LA CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .En cuanto a la Costumbre tenemos que tener claro que en la Repùblica Bolivariana de Venezuela no se admite la CONDUCTA CONTRA LA LEY (Contra legem), sòlamente la Costumbre SEGUN LA LEY (Secundum legem), en cuanto a la falta de regulaciòn de una materia o supuesto de hecho debemos acudir al Espiritu de la Norma Constitucional para luego ir por aquellas normas que regulen supuestos de hecho parecidos a los que intentamos regular,no sin antes recordar que si la materia es PENAL no se admitirà como fuente LA ANALOGIA donde esa especie jurìdica està prohibida recordemos el cèlebre principio de la Legalidad NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE, en virtud de lo cuàl la retroactividad la misma no serà aplicable al Derecho Penal y su Principio neuralgico serà siempre el In dubio Pro Reo . En Derecho laboral se debe tener presente el Principio In Dubio Pro Operario,es decir, en caso de dudas se aplicarà la disposiciòn màs favorable al Trabajador no debemos dejar pasar por alto el principio de la Jerarquia de la Constituciòn y las Leyes,la Norma màs importante es la Constituciòn Nacional todas las demas especies estan por debajo de su majestad y la contradicciòn con la primera genera el Vicio de Nulidad,en relaciòn a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos sì èstos han sido ratificados por la Repùblica tendràn rango Constitucional tal y como lo señala la propia Constituciòn, puès bièn estos son algunos principios que podrìan ayudar a poner orden en el proceso de busqueda de la paz y orden social que aspiramos todos los Venezolanos.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn de Andrea
ABOGADO-U.CA.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, marzo 26, 2010

Derecho Internacional Pùblico: "El Consenso de Monterrey abriò la posibilidad de Reformar el Sistema Econòmico Internacional "


El dìa Jueves 12 de Marzo del 2.010 asistimos a la Universidad Catòlica Andres Bello a partir de las 5:30 P.M. en su Sede de La Castellana (CIAP-U.C.A.B.) en el Municipio Chacao del Estado Miranda (Gran Caracas) a un interesante “Curso sobre el Impacto de las Relaciones Internacionales en las Decisiones Gerenciales” dictado por el Embajador Dr: Vicente Emilio Vallenilla , èste exitoso Diplomàtico de Carrera tiene la virtud de haber representado al Grupo de los 77 en el llamado “Consenso de Monterrey”, donde le tocò negociar en nombre del antedicho Bloque de Paìses No Alineados “ la transformación del Sistema econòmico Internacional” (Instituciones de Bretton Woods),dicho encuentro Internacional contò con una gran convocatoria donde sin lugar a dudas Venezuela a travès de su representante ejerciò un Gran Liderazgo que logrò la asistencia a dicho conclave de màs de 60 Presidentes de Estado todo lo cuàl implicò màs de 5.000 Negociadores, èste proceso de negociación fuè difícil ya que las Instituciones de Bretton Woods ejercen hegemónicamente el poder econòmico Mundial , tan es asì que dichas Instituciones nunca habian sido sometidas a revisiòn desde su creación. Este acontecimiento Diplomatico abriò las puertas para el proceso de Reforma a las Instituciones de Bretton Woods generando en consecuencia la discusión del asunto relacionado con el eje fundamental de la economìa Mundial.

Dicho “Consenso de Monterrey” cuenta con una Secretaria para su seguimiento e implementaciòn toda vez que en el texto del mismo aparece el compromiso expreso de las altas partes contratantes de continuar las deliberaciones relacionadas con èste tema trascendental para la economìa Mundial.

La dinàmica de la Clase Magistral fuè enriquecida con la intervención del Dr: Oscar De Rojas vìa Skype a travès de Internet desde la Ciudad de New York- Estados Unidos de Norteamerica quièn señalo que la Intervenciòn del Dr: Vicente Emilio Vallenilla en el Consenso de Monterrey ha sido de una increible influencia y que Venezuela debe estar orgullosa de su negociador que generò una gran representación y que a èl no le cabe duda de que èste liderazgo personal logrò la firma del consenso. Luego el Dr: Oscar De Rojas hizo una anàlisis de la situación actual del Consenso de Monterrey diciendo que se siente pesimista en relaciòn al proceso de transforaciòn que aspira llevar a cabo dicho instrumento Internacional, ya que el Grupo de los 20 al tiempo en que se reunieron los miembros en Doha, Qatar donde se hizo un seguimiento al Consenso de Monterrey han hecho un acercamiento a Paìses claves del Grupo de los 77 tales como China que según se desprende de sus actuaciones tiene su propia Agenda a parte del Grupo,lo mismo sucede con Brasil que pretende su ingreso al Grupo de los 20 esta actitud desfavorece el clima de uniòn que debe privar en el Bloque negociador del G-77.Sin embargo se sostiene que hay que esperarar puès las condiciones del escenario econòmico Mundial podrìan presionar sobre el consenso de Monterrey en busqueda de la tan anhelada transformación.

De seguidas se abriò un ciclo de preguntas donde el Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez- ABOGADO-U.C.A.B. planteo las siguientes interrogantes: 1)¿ El Grupo de los 20 busca Dividir al Grupo de los 77, incluyendo a miembros de èste ùltimo en su seno? Respondiò que sì pero No abiertamente. 2) ¿Se ha perdido el Factor de Cohesiòn en el Grupo de los 77? Respondiò que obviamente que sì y que la causa puede deberse a la Falta de Liderazgo caso contrario a cuando Venezuela lidero las negociaciones en el año 2.002. 3) ¿Usted cree que el Grupo de los 20 està manejando la tesis de Divide y Venceràs con el Grupo de los 77? Respondiò que Si pero que no es una estrategia abierta, ni Institucional sino màs bièn una tendencia practica que pretende atraer al Grupo de los 20 a miembros importantes del Grupo de los 77.

Datos tècnicos del Consenso segùn Wikipedia:

El Consenso de Monterrey es el resultado de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo del 18 hasta el 22 de marzo de 2002 de los Naciones Unidas (ONU) en Monterrey, México. Aparte de delegaciones gubernamentales participaron las Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional (IMF), el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio (OMC) y delegados de privados y civiles. Constituye la primera conferencia en cual en un margen de las Naciones Unidas fue discutido el financiamiento para el desarrollo.

El documento final contiene secciones sobre

  • Movilización de recursos financieros nacionales para el desarrollo
  • Movilización de recursos internacionales para el desarrollo: la inversión extranjera directa y otras corrientes de capitales privados
  • El comercio internacional como promotor del desarrollo (Véase también Conferencia sobre el Comercio Mundial)
  • Aumento de la cooperación financiera y técnica internacional para el desarrollo
  • La deuda externa (Véase también las iniciativas HIPC y MDRI)
  • Tratamiento de cuestiones sistémicas
  • y el proceso succediente.

"Definiciòn de los Acuerdos de Bretton Woods segùn Wikipedia"

Los Acuerdos de Bretton Woods son las resoluciones de la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, realizada en el complejo hotelero de Bretton Woods, (Nueva Hampshire), entre el 1 y el 22 de julio de 1944, donde se establecieron las reglas para las relaciones comerciales y financieras entre los países más industrializados del mundo. En él se decidió la creación del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional y el uso del dólar como moneda internacional. Esas organizaciones se volvieron operacionales en-1946.
En fin esperamos que el mismo sea de su utilidad
a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dra. Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, marzo 20, 2010

Derecho Energètico: Caso Exxon Mobile Vs Venezuela, sìntesis de la Sentencia del Juez Inglès"



En relaciòn a los pormenores de la Sentencia se observan las obligaciones que el Juez Paul Walker Impone a Exxon Mobile entre ellas estan:



  • Revocada la Congelaciòn de Activos por 12.000 Millones de Dollares, lo que deja ver que los argumentos de PDVSA fueron admitidos en su totalidad dada la exagerada desproporciòn entre la cantidad demandada y la cantidad garantizada.


  • Deber de Notificar la Decisiòn dentro de las Pròximas 48 Horas a todas las Entidades del Entorno comercial y Financiero de PDVSA a las que la propia Exxon haya Notificado, esto para que el propio "Agresor Injusto" comience a REPARAR EL DAÑO de la Mala Fama que le procurò a PDVSA.


  • Se le otorgan 48 Horas adicionales a Exxon Mobile para que Notifique a los Clientes de PDVSA acerca de la resoluciòn del Tribunal pensamos que esta carga es importante porque Exxon Mobile cuando procediò de esta forma absurda y abrupta causa daños morales que para ser Reparados requieren que el propio AGRESOR aclare de su propio Puño y letra ante la comunidad de Clientes y relacionados de la Empresa Ofendida en su Honor y buena Reputaciòn.


  • Exxon Mobile deberà cancelar por concepto de Costas y Costos del Proceso a PDVSA la cantidad de 380.000 Mil Libras , creemos nosotros que èsta cosecuencia otorga al Dr: Gordon Pollok en su condiciòn de Apoderado de PDVSA la posibilidad de reclamar pago de Honorarios Profesionales de Abogados a Exxon Mobile.


  • Es Importante resaltar que el Juez Walker le solicito a PDVSA hacer una estimaciòn de los Costos en que incurriò su representaciòn Legal (Honorarios Profesionales de Abogados, auxiliares legales, peritos y todo cuanto profesional especializado tuvo que contratar para afrontar el proceso legal abierto en su contra).


  • A Pesar de que existe una garantìa de 1 Millòn de Dolares aportada por Exxon Mobile al Tribunal creemos que ella no serà suficiente para cubrir las costas y costos del proceso dada la gran cantidad de profesionales y tecnicos que hubo que contratar para la demostraciòn de la Solvencia Moral y Econòmica de PDVSA.


  • La Decisiòn del Juez Paul Walker repercute directamente en la Congelaciòn de Activos promulgada en Holanda y las Antillas por lo cuàl ellas quedan sin efecto, recordemos que se trato de una Medida exagerada y absurda que trato de afectar las operaciones Mundiales de PDVSA por lo que se hace necesario hacer un AVALUO real del Daño Moral, Financiero y Daño Directo causado en la imagen y reputaciòn de PDVSA los cuales deben ser indemnizados por Exxon Mobile.


  • La Jurisdicciòn NORTEAMERICANA sostiene la Congelaciòn de los 315 Millones de Dollares, recordemos que èsta fuè dictaminada por otro Tribunal de la Corte Distrital de Manhattan siendo esa Jurisdicciòn la que manejarà el conflicto vìa ARBITRAJE INTERNACIONAL por lo que en cuyo caso podrìa mantenerse la Medida, lo Cuàl de todas maneras es Absurdo porque el TRIBUNAL ARBITRAL no tiene competencia ni facultades para dictar Medidas Preventivas.


  • Hay que Recalcar que el Recurso Tècnico intentado por EXXON MOBILE para lograr la Congelaciòn Espurea se llama MAREVA INJUCTION Recurso extraordinario que se utiliza para garantizar activos de una empresa que se presume que los disiparà en perjuicio de sus acreedores ,la cuàl el Juez Paul Walker declaro como Desproporcionada por considerar que la Empresa goza de una Buen Salud Financiera al registrar activos superiores a los 56 Mil Millones de Dollares.Inclusive expreso textualmente "...NO ESTOY ENTERADO DE LA EXISTENCIA DE NINGUNA ORDEN DE CONGELACION QUE SE HAYA DICTADO CONTRA UNA COMPAÑIA CON ACTIVOS DE ESE TAMAÑO..."


  • Fue deshechada la Figura del FRAUDE INTERNACIONAL contra PDVSA porque los elementos probatorios presentados por Exxon Mobile fueron muy pobres y nunca probò plenamente ningùn tipo de riesgo ni el Fumus Bonis Juris ,ni el Periculum in Mora,ni mucho menos el Periculum In Damni.


  • Aunque Exxon Mobile alegò la Mala Fè de PDVSA, sin embargo el Juez deja ver en su sentencia lo contrario al declarar la intenciòn del Gobierno Venezolano de indemnizar a Exxon con lo que por vìa de consecuencia es Prueba de la Buena Fè de la Estatal Venezolana(Precedente Importante para la resoluciòn del conflicto en Arbitraje).


  • Venezuela anunciò demanda por un Diferencial de Barriles de Petroleo no Declarados por Exxon Mobile Cerro Negro y los cuales definitivamente debrà pagar a Venezuela, esta acciòn serà conocida por Tribunales Venezolanos porque se trata de hechos extracontractuales surgido y acaecidos en la Jurisdicciòn Venezolana no exstiendo en consecuencia Inmunidad en torno a la jurisdicciòn Venezolana por parte de Exxon Mobile.

Celebramos la Decisiòn , Felicitamos a nuestro distinguido Colega el Dr: Gordon Pollok y le sugerimos que NO LLEGUE A NINGUN ARREGLO en el Tribunal de Arbitraje sin que antes SE TASEN LOS DAÑOS MORALES, A LA REPUTACIÒN Y BUENA FAMA DE PDVSA generados por la TORPE actuaciòn de Exxon Mobile.



Cordiales, Saludos !!!



Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàez

ABOGADO-U.C.A.B

viernes, marzo 19, 2010

Derecho Energètico: "Obviamente el Informe de Alan Greesnpan se equivocò respecto a su visiòn negativa sobre PDVSA"



En relaciòn al cèlebre Informe de Alan Greenspan Ex- Presidente de la Reserva Federal Norteamericana sobre PDVSA, debemos decir que no son ajustadas a la verdad actual de nuestra Industria Petrolera, porque si bièn es cierto que se registro una baja en la producciòn por las causas Polìticas que todos sabemos, no es menos cierto que PDVSA para bièn de los Venezolanos sigue dando un importante aporte a la economìa Venezolana y eso ya es decir mucho,asì mismo pensamos que la expansiòn de los Mercados y/u Horizontes que se han abierto al Petroleo Venezolano no son nada despreciables puès nunca ha sido bueno depender de una sòla fuente de ingresos ,la diversificaciòn trae tambièn un poco de independencia y eso a nivel economico es muy bueno la posibilidad de Colocar Crudo en Mercados Foràneos como el Chino por ejemplo asegura a nuestra Empresa Petrolera Viabilidad en el futuro pròximo ,eso aunado a la cercania de nuestro mercado petrolero natural como lo es Estados Unidos de Norteamerica nos otorga un nivel de estabilidad razonable, tampoco se puede hablar de destrucciòn de la Empresa puès es obvio que planes como el de la explotaciòn de la faja petrolifera del Orinoco y su anàlisis de reservas otorgan al pais una certificaciòn (Garantìa) importante en el Mercado Petrolero Mundial (LA MAYOR RESERVA PETROLERA PROBADA DEL MUNDO), por tanto creemos que este Gurù de la Economìa Mundial en el caso Venezolano se basò en un " Falso Supuesto " porque si bièn no estamos en el màximo de producciòn ,sì tenemos màxima reserva,pool de Inversionistas en el mercado Petrolero,Nuevos Horizontes de economìa relativamente competitivas en relaciòn al peso especifico de la economìa Norteamericana, en fin los extremos siempre han sido malos por lo que un Informe que no exprese las realidades en su verdadero contexto no puede ser tenido como cierto.


Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, marzo 17, 2010

Derecho Energètico:" La Clàusula Rebus Sic Stantibus en los contratos de suministro de Petròleo"


Cuando hablamos del Principio Rebus Sic Stantibus ( expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas" ) estamos ingresando a un tema fascinante que nos coloca frente al momento de crisis del Contrato Petrolero ,donde generalmente el Estado esta frente a una encrucijada dado que tiene que evaluar sì los intereses del Paìs exigen un cambio dràstico de las condiciones Originalmente establecidas en el Contrato , esta singularidad se presenta en la relaciòn que se desarrolla entre una Empresa Trasnacional como por ejemplo Exxon Mobile y El Estado Venezolano, asì las cosas dicha experiencia fàctica puso al Estado ante el dilema de seguir dando continuidad a las Obligaciones Contractuales o por el contrario poner por encima de dichas regulaciones contractuales el interès Nacional Venezolano màs aùn en un momento donde las condiciones del Mercado Petrolero Mundial estan Revolucionadas en virtud de una cantidad de Hechos Internacionales que bièn vale la pena destacar :



  • La Alta Demanda de Energìa por parte de la Repùblica Popular China : La Naciòn màs Grande del Mundo entro al Consumismo y esto relanzò el Mercado Econòmico Mundial, basta con ver el desarrollo portentoso que demuestran las Ciudades Chinas entre ellas Shangai que se presenta como un nuevo polo de desarrollo desafiando Ciudades Occidentales como New York.


  • La Alta Demanda de Energìa por parte de la India : Esta se nos presenta como la segunda Naciòn màs grande del Mundo , Paìs con grandes Contrastes donde se destacan niveles de superdesarrollo y consumo en areas como la Tecnologìa, Energia Nuclear, Industrializaciòn y Consumismo desmesurado todo lo cuàl hace ingresar a un actor en el mercado Mundial de combustibles con un peso especifico representado por un Consumo similar al de una Superpotencia Occidental.


  • La Tensiòn generada por IRAN con sus Nuevos Proyectos de Nuclearizaciòn del Estado Islamico lo cuàl crea un desequilibrio en la Regiòn que afecta el Poder obstentado por la Potencias Regionales, el sòlo hecho de una amenaza de conflicto en la regiòn afecta el Mercado Petrolero Mundial ya que la Producciòn de Iran mantiene el equilibrio entre demanda y consumo en materia energetica, es de resaltar que la OPEP ya ha aclarado que NO PUEDE ASUMIR la Producciòn de IRAN para el caso de un Conflicto Bèlico.


  • El crecimiento de Brasil y sus Problemas internos, èste Pais tiene la peculiaridad de estar sentado en la mesa con las grandes potencias Mundiales, siendo a los efectos una Potencia Regional que tiene fuerza de atracciòn e influencia sobre todas las economìas de la Regiòn aunque tiene Producciòn Petrolera ,la cuàl se va en el consumo interno tiene problemas fuertes en el area Sindical amenzando los obreros petroleros con huelgas y medidas de presiòn lo cuàl genera una tendencìa al alza en los precios petroleros Mundiales ya que el Consumo de Brasil equivale al de una Superpotencia Occidental.


  • Los Estados Unidos de Norteamerica, sin duda la Superpotencia Industrial de èste Siglo , agota sus reservas de Petroleo,las noticias de que Salt Lake està desabastecida y de que su inventario de Barriles no aumenta hace que los Precios del Petroleo esten en alza lo cuàl hace que el Estado Norteamericano compre Petroleo a Futuro à muy altos precios lo cuàl dà fundamento a que los Precios se mantengan estables en esos altos Niveles por lo menos por 10 años màs la presiòn es tan grande que se AUTORIZO PERFORACIONES EN ALASKA lo cuàl es un hecho inedito en el mundo, aùn cuando Green Peace y Protocolo de Kioto (U.S.A. no se adhirio) el peso de la necesidad de energìa como fuente de generaciòn de riqueza ha podido màs dado que la Industria Norteamericana necesita como moverse y esto està montado en base al Petroleo.


  • Las Reservas de Mèxico NO SON CONFIABLES dado que a la fecha no se han certificado y la producciòn a la fecha no ha aumentado significativamente siendo necesarias grandes inversiones en exploraciòn y perforaciòn, màs sin embargo Mèxico se comporta como aliado importante de los Estados Unidos de Norteamerica siendo hasta cierto punto una vàlvula de escape para la economìa Norteamericana.


  • La Uniòn Europea esta sedienta de Energìa : Es un hecho Notorio que la desaceleraciòn de la Economìa Europea se debe fundamentalmente a los altos costos del Petroleo ,lo cuàl produce un efecto cascada sobre todos y cada uno de los factores econòmicos productivos de la Uniòn.

Siendo asì las cosas la aplicaciòn del Principio Universal "REBUS SIC STANTIBUS" ( principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones) es perfectamente aplicable a la actualidad de la negociaciones celebradas por Venezuela con Empresas Trasnacionales (Liberandose en consecuencia de las Obligaciones previamente contraidas tal y como pasò con Exxon Mobile) que vienen a explotar de manera conjunta el Petroleo Venezolano, dado que el Mercado Petrolero Mundial es Volatil en los actuales momentos y obviamente el Estado no puede tener sobre sì UNA CAMISA DE FUERZA que no le permita aprovechar la coyuntura del Mercado Petrolero Mundial en Beneficio del Paìs, creemos que por allì deben orientarse nuestras Polìticas en el area Energetica dado que en el futuro Venezuela debe consolidar su presencia en el Mercado Petrolero Mundial con la garantìa de que el Estado recibirà el mejor dividendo por la Venta de cada Barril de Petroleo que produzca PDVSA, sus filiales y las Empresas trasnacionales que nos acompañan en dicho proceso productivo.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, marzo 11, 2010

Derecho Mèdico: " Eutanasia Vs Falta de atenciòn en los pacientes terminales"


Primun Non Noscere , primero no hacer daño ese es el punto de partida del ejercicio de la Medicina, el Mèdico a nuestro criterio es por antonomasia el enemigo natural de la Muerte,razòn por la cuàl aquellos que aprueban la pràctica de la Eutanasia simple y llanamente violentan la estructura principal del sacerdocio que significa ejercer la Medicina, aquellos que aprueban està practica incurren en una pràctica que es considerada CONTRA NATURA en el mundo de la Medicina.Posiciones como la de "Menguele" y otros que jugaban al Angel de la Muerte estàn condenados por la Ciencia y la Religiòn dado que contradicen el principio Etico-Religioso que se pregunta ¿Quièn como Dios? La Vida la dà Dios y sòlo èl puede decidir cuando èsta termina.El Mèdico cuando enfrenta una Enfermedad Incurable debe seguir otro de los grandes Principios rectores de la Ciencia Mèdica que le indica "PRIMERO CURAR,PERO CUANDO NO SE PUEDE ALIVIAR", es decir, señores NUNCA MATAR (EUTANASIA), esto es importante entenderlo porque los procedimientos terapeuticos buscan en primer lugar el bienestar del paciente y ese bienestar puede existir tanto en la Salud como en la Enfermedad, las enfermedades incurables se pueden hacer màs llevaderas con una estrategia terapeutica de alivio del dolor y del sufrimiento.La atenciòn de un paciente terminal ha de ser eficaz en cuanto al alivio del Dolor,pero tambièn debe ser expedita,debe ser inmediata porque aunque el paciente terminal no tiene curaciòn si puede tener alivio y todo depende de una buena practica Mèdica,un Mèdico debe ante todo ser eficiente en su conducta terapeutica y esto implica acompañar al paciente terminal hasta el fin de sus dìas de lo contrario incurrirà en una Mala Praxis Mèdica.
Cordiales, Saludos !!!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.