jueves, mayo 17, 2007

Fraude Marcario en la Repùblica Bolivariana de Venezuela & Pacto Andino




“Fraude Marcario en la Repùblica Bolivariana de Venezuela & Pacto Andino”

Antes que nada es conveniente aclarar para los fines de esta Investigación que en Venezuela el Fraude Genèrico èsta Consagrado como delito autónomo en el articulo 464 del Còdigo Penal el cuàl reza expresamente lo siguiente : “ EL QUE CON ARTIFICIOS O MEDIOS CAPACES DE ENGAÑAR O SORPRENDER LA BUENA FE DE OTRO, INDUCIENDOLE AL ERROR, PROCURE PARA SÌ O PARA OTRO UN PROVECHO INJUSTO CON PERJUICIO AJENO SERÀ PENADO CON PRISIÒN DE 1 A 5 AÑOS” èsta Norma objetiva del Còdigo en comento nos garantiza la posibilidad de enjuiciar a cualquier sujeto que intente una especie delictiva que encuadre o que pueda ser considerada como FRAUDE indpendientemente del Tipo de Fraude, puès lo importante para el Legislador Venezolano es la Acciòn Fraudulenta, es decir, la actuación engañosa aquella que se desarrolla a traiciòn o sobre seguro, con alevosìa induciendo el error en la victima para sorprenderlo en su buena fè y obtener un Beneficio econòmico injusto en detrimento de la Vìctima ,visto èsto vemos que siempre habrà una posibilidad Legal de proceder vìa EL FRAUDE GENERICO (Recordemos aquì que la mente criminal es Agìl y se actualiza dìa a dìa por lo que serìa imposible preveer todos los tipos de Fraude puès estos se multiplican aceleradamente con la misma velocidad con la que cambia la tecnologìa), sin embargo como la especialidad aquì tratada se refiere al FRAUDE MARCARIO debemos expresar que en Venezuela la Materia de Marcas està regida por la Ley de Propiedad Industrial del 2 de Septiembre de 1.955 siendo una Ley muy antigua que en la actualidad resulta muy criticada por el asunto de la Protecciòn a las Patentes Internacionales las cuales se ven en una situación Jurìdica muy delicada en virtud de que deben ser vigiladas y controladas de conformidad a las Formalidades del Derecho Venezolano todo en aplicación del Principio Universalmente aceptado “locus regit actum” , es decir las Formalidades se rigen por la Ley del Lugar, èsta situación ha sido atenuada por la existencia del DERECHO ANDINO el cuàl deriva del PACTO ANDINO (GACETA 451 del 5 de agosto de 1.992 Normativa General del Pacto Andino) ùltimo Bloque Comercial al que Venezuela perteneciò antes de ingresar a MERCOSUR , ahora bièn por normas de la COMUNIDAD ANDINA Venezuela aunque se separò del PACTO ANDINO sin embargo tiene que respetar dicha Normativa por 5 años posteriores a su retiro para evitar asì Daños colaterales a Terceros , se hace dicha aclaratoria entonces para concluir que en materia de MARCAS rige tambièn en Venezuela la llamada clasificaciòn NAB-ANDINA (Decisión 486 de la Comisiòn de la Comunidad Andina en Vigencia desde el 1 de Diciembre del 2.000 –Regimèn Comùn sobre Propiedad Industrial- que derogò la Decisión 344 ) lo que quiere decir, que una Marca presentada en Venezuela surte efectos de PROTECCIÒN & USO EXCLUSIVO para toda el Area Andina, en consecuencia si surgiere una complicación Jurìdica entre otras FRAUDE MARCARIO pueden proceder a demandar (ACUSAR) por causa de su exclusividad y por ende puede solicitar la PERSECUSIÒN CRIMINAL de quièn o quienes incurran en èste Tipo Delictivo en perjuicio de los propietarios exclusivos de una Marca Comercial Registrada en Venezuela o en cualquiera de los Paìses de la Comunidad Andina (La Legislación Interna sòlo se aplica a los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la Decisión 486 articulo 276 del Pacto Andino puès la ùltima prela sobre la primera por mandato Constitucional articulo 153.). Hablemos ahora de la Tutela Penal cuando se trata de FRAUDES MARCARIOS, es decir, cuando la acciòn engañosa trata de obtener un beneficio injusto en perjuicio del Titular del Derecho de Propiedad de la Marca y de Terceros debemos centrar nuestra atención en el Capitulo V DE LOS FRAUDES COMETIDOS EN EL COMERCIO, LAS INDUSTRIAS Y ALMONEDAS los articulos 338 y 339 del Còdigo Penal Venezolano, los cuales rezan expresamente lo siguiente :
· Artìculo 338 : “ TODO EL QUE HUBIERE FALSIFICADO O ALTERADO LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS DE LAS OBRAS DEL INGENIO O DE LOS PRODUCTOS DE UNA INDUSTRIA CUALQUIERA; Y, ASIMISMO TODO EL QUE HAGA USO DE LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS LEGALMENTE REGISTRADOS ASÌ FALSIFICADOS O ALTERADOS , AUNQUE LA FALSEDAD SEA PROVENIENTE DE UN TERCERO, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE UNO A DOCE MESES. LA MISMA PENA SERA APLICABLE AL QUE HUBIERE CONTRAHECHO O ALTERADO LOS DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES Y AL QUE HAYA HECHO USO DE LOS MISMOS ASI COMO CONTRAHECHOS O ALTERADOS, AUNQUE LA FALSEDAD SEA OBRA DE UN TERCERO.LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA DISPONER QUE LA CONDENA SE PUBLIQUE EN UN DIARIO QUE ELLA INDIQUE, A COSTA DEL REO ” .
· Articulo 339 : “ EL QUE CON OBJETO DE COMERCIAR HAYA INTRODUCIDO EN EL PAIS Y PUESTO EN VENTA O DE CUALQUIER OTRA MANERA EN CIRCULACIÒN, OBRAS DEL INGENIO O PRODUCTOS DE CUALQUIER INDUSTRIA CON NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS CAPACES DE INDUCIR EN ERROR AL COMPRADOR RESPECTO DE SU ORIGEN O CALIDAD, SI LA PROPIEDAD DE LAS OBRAS, NOMBRES, MARCAS O SIGNOS, HAN SIDO LEGALMENTE REGISTRADAS EN VENEZUELA, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE 1 A 12 MESES.”
Ahora bièn vistas las especies delictivas relacionadas con Violación a los Derechos de exclusividad que se reconocen al Propietario de una MARCA establecidas en nuestro CODIGO PENAL tambièn existe un DELITO ESPECIAL establecido en el articulo 99 de la Ley de Propiedad Industrial .
Concluimos entonces que dado que en Venezuela se aplica el Principio Universalmente aceptado que expresa NULLUN CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE (No existe crimen ni pena para su castigo sino esta consagrado previamente en una Ley penal ) que efectivamente existen en nuestra Legislación como especies autonòmas DELITOS en los cuales se encuadra EL FRAUDE MARCARIO siendo una especialidad que deriva en primer termino su existencia del FRAUDE GENERICO y que encuentra su exaltaciòn en los articulos 388 y 389 del còdigo Penal de los cuales resulta la siguiente clasificaciòn de FRAUDES MARCARIOS :
1. Reproducción de signos distintivos: Debe tratarse de una reproducción plena y exacta de la Marca Ajena .
2. Apropiación de Marcas Ajenas :Consiste en el uso como Marca de signos distintivos ajenos.
3. Alteración de Marcas Ajenas : Es la alteración que se hace de la Marca de Otro que puede consistir en suprimir una parte o añadir otra. Se Prohibe el uso de una Marca alterada por otro.
Con lo cuàl podemos SOSTENER a ciencia cierta que es Posible la PERSECUSION CRIMINAL de aquellos que vìa FRAUDE GENERICO derivan en FRAUDE MARCARIO por ser el objeto de su actuación delictiva las MARCAS establecidas y protegidas legalmente por el Ordenamiento Jurìdico Venezolano & EL DERECHO ANDINO cuya fuente directa es el PACTO ANDINO vigente aùn en Venezuela por consecuencia de la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (ultraactividad del Tratado). Prometemos incluir en fechas futuras un análisis relacionado con el FRAUDE MARCARIO en MERCOSUR mientras tanto recomendamos acudir a
LA PAGINA WEB del Dr: Roberto Porcel
:
http://robertoporcel.blogspot.com/

Cordiales, Saludos !!!

Por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, abril 15, 2007

Condominios en Propiedad Horizontal


En Nuestro paìs la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.) establece que las AUTORIDADES de una Comunidad de Co-Propieatarios son :



  • La Asamblea General de Co-Propietarios.


  • La Junta de Condominio.


  • El Administrador.

Entre ellas la autoridad Suprema de la Comunidad es la Asamblea General de Co-Propietarios y es a èsta a la que Corresponde nombrar a la Junta de Condominio y esta ùltima a su vez a El Administrador. El Sistema de Chequeo y Contrapeso de Poderes entre estas tres autoridades va de mayor a menor, es decir, la Asamblea como suprema Autoridad Controla a la Junta de Condominio y esta ultima a El Administrador,la Asamblea General de Co-propietarios tiene siempre la ùltima palabra pues la Junta de Condominio es una delegada de la Asamblea y El Administrador debe Rendir cuenta a estas dos en forma exclusiva, ningùn co-propietario por su sola cuenta puede ejercer poderes ni en favor ni en contra de la Comunidad de Co-Propietarios.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez.


ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, marzo 31, 2007

FALSIFICACION DE CHEQUES ¿Quien Paga?

Aquì tenemos que distinguir entre la situaciòn delictiva propiamente dicha y el cobro de dicho Cheque en un BANCO, es decir, la sòla FALSIFICACION ya es la Comisiòn efectiva de un delito su cobro extiende la especie delictiva al FRAUDE o ESTAFA. Veamos un sujeto extrae un Cheque propiedad de un Tercero sin que el afectado lo sepa, para cobrarlo debe FALSIFICAR EL CONTENIDO y LA FIRMA, aqui tambièn cabrìa distinguir si el delincuente sustrae el cheque ya elaborado pero sin la firma o completamente en Blanco, y el menos usual pero posible EL CHEQUE FIRMADO EN BLANCO que fuè sustraido irregularmente de las Oficinas de LA VICTIVA, en todos esos supuestos HAY FALSIFICACION puès lo requerido en esencia es que el CHEQUE SEA ELABORADO EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DEL TITULAR DE LA CUENTA, CON ELEMENTOS MECANICOS Y/O LETRA A MANO ALZADA DE UN TERCERO EXTRAÑO PROCURANDO APARENTAR LEGITIMIDAD, ESTO INCLUYE LA FIRMA la cuàl puede ser copiada al calco o imitada con la letra del FALSIFICADOR,en todos estos casos se debe observar ¿que tan parecida es dicha firma a la firma Original del titular de la cuenta? si es muy parecida y aparenta legitimidad los afectados responsables podrìan alegar el engaño pero si la firma en cuestiòn es BURDA en el sentido de que cualquier persona NO PERITA la observa a simple vista estariamos hablando de RESPONSABILIDAD DIRECTA por realizar los examenes necesarios a dicha firma para evitar EL FRAUDE, es decir, tomar MEDIDAS DE SEGURIDAD BANCARIA en beneficio del cliente EL BANCO que no lo haga estarà asumiendo UNA OBLIGACIÒN INMEDIATA DE INDEMNIZACION AL CLIENTE AFECTADO pues se trata de un FRAUDE BURDO poco creible que salvo prueba en contrario sugiere por lo menos COMPLICIDAD NECESARIA para la ejecuciòn del Fraude intentado.En ese caso PAGA EL BANCO al Cliente afectado el monto total del Cheque falsificado que por negligencia MAL PAGO al Delincuente.Amèn de que el Cliente tendrà una acciòn por daños y perjuicios e incluisive por Daño Moral.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, marzo 03, 2007

Estafa Procesal

Cuando el Litigante va màs alla de la Buena Fè en el ejercicio de su Derecho a la Defensa y comienza a entorpecer el Proceso caè en una Hipotesis Grave de ESTAFA PROCESAL porque comienza a utilizar el Proceso para abusar del Buen Derecho que reclama el Demandante, asì vemos que una continua solicitud de Nulidad de las actas del Proceso y en consecuencia de las actuaciones contenidas es MALA FE en el Litigio porque a pesar de tener oportunidades claras para el ejercicio de su Derecho sin embargo continuamente se dedica a obstruir el Proceso alegando su Derecho a la defensa a saber vemos:

  • No se deja citar para que tenga lugar la contestaciòn de la demanda.
  • Ejerce Recurso de Apelaciòn y luego de largos meses lo desiste (Inexplicablemnte no se le imponen Costas Procesales).
  • Cuando se nombra el Defensor Ad-Litem la ùltima Hora en el ùltimo momento asume la representaciòn por la persona Jurìdica pero no dice ni hace nada con respecto a la persona Natural demandada.
  • Apela de Todas las Pruebas del demandante y NO PROMUEVE ni una sòla Prueba como a sabiendas de que va a solicitar nuevamente otra Nulidad.
  • No se presenta a la Constestaciòn a pesar de haberse auto-citado y lueo promueve una Nulidad.
  • La Abogada de la Persona Natural se presenta al Tribunal de la Evacuaciòn de los Testigos y luego desaparece del acto para luego comparecer solicitando la Nulidad de la Prueba.
  • No se deja citar para la Prueba de Posiciones Juradas.

Es màs que evidente la Mala Fè de la demandada en el Juicio la cuàl a claras luces esta cometiendo el Delito de Estafa Procesal porque su intenciòn clara y evidente es evitar a todo trance la aplicaciòn de la Justicia Objetiva en el caso que nos ocupa ya que apesar de tener meses y meses para control y depuraciòn del expediente lo hace y lo solicita siempre es despues de que los actos se cumplen NO ANTES sino despues reflejando entonces una clara intenciòn Dañosa,la Constituciòn Nacional es muy clara CUANDO PROHIBE LAS REPOSICIONES INUTILES y la demandada aquì ha tratado de abusar justamente de Reposiciones Inùtiles.

La Querella admitida debe ser Notificada a las Distintas Autoridades

Cuando la Querella ha sido presentada por ESTAFA CONTINUADA y existen bienes inmuebles relacionados con el Juicio aùn antes de que el Juez se pronuncie LA VICTIMA podrà Notificar al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria a objeto de que Impida la venta de dicho Bièn por ser un Bièn Litigioso evitando asì males mayores desde el punto de vista econòmico.Asì tambièn se aconseja presentar los antecedentes penales del acusado a objeto de que el Juez de la causa no dude en otorgar las Medidas Preventivas y de protecciòn que le solicita La Victima.

domingo, febrero 25, 2007

Querella Acusatoria

En Venezuela las Normas Procesales Penales estan Contenidas en el Còdigo Orgànico Procesal Penal allì entre muchas materias se regulan los requisitos de la QUERELLA ACUSATORIA que no es mas que la Acusaciòn Privada por parte de la Vìctima, toda vez que LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ejerce la acciòn Penal por el Estado, dicha Querella Acusatoria debe contener : Nombre, apellido,domicilio y relaciòn de parentesco del Querellante con el Querellado.,Nombre,apellido y Domicilio del QUERELLADO o Acusado, Relaciòn de los hechos y elementos de Convicciòn de que el Querellado cometio el delito(PRUEBAS) detallar su caracter de Victima, tambièn puede solicitar medidas preventivas del Juez penal para evitar que las acciones del Querellado se concreten en Daños Posteriores.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, febrero 23, 2007

LA VICTIMA EN EL DELITO DE ESTAFA

De conformidad con el Còdigo Orgànico Procesal Penal LA VICTIMA puede solicitar al Juez de Control y aùn al propio Fiscal la devoluciòn de las cosas Hurtadas,Estafadas, Robadas siempre y cuando sea necesaria su conservaciòn a los efectos de la Investigaciòn, asì tambièn tiene Derecho a ser Indemnizado por Daños y Perjuicios, Restituciòn de la Cosa y Reparaciòn del Daño segùn reza el articulo 120 del Còdigo Penal Venezolano.

jueves, febrero 15, 2007

¿Puede un Funcionario de un Banco ser complice necesario de una Estafa ?

En efecto si esa Estafa es cometida a travès del Sistema Bancario Nacional el Funcionario del Banco segùn la Literatura Universal es un COMPLICE NECESARIO puès los controles a los cuales esta sometido el Sistema hacen imposible la perpetraciòn de èste delito de estafa si no existe el concurso necesario de un Funcionario del Banco,por lo que este delito cometido a travès del Sistema Bancario es siempre burdo puès es necesario que el funcionario Bancario se haga la vista gorda ante los requerimientos tènicos especificados para este tipo de Operaciones, asi vemos:
  • El Funcionario Responde personalmente desde el punto de vista penal.

El Banco responde patrimonialmente por: Daños y Perjuicios, Daño Moral,`Reparaciòn y restituciòn como consecuencias Civiles ex-delito.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADOU.C.A.B.

martes, enero 30, 2007

Reforma a la Ley del Sistema Cambiario

Con el fìn de detener la tendencia al alza que tiene el Dollar Paralelo la Comisiòn de Finanzas de la Asamblea Nacional prepara Reformas al Sistema Cambiario para penalizar de forma efectiva y ejemplar a quienes hacen transacciones paralelas en Divisas extranjeras sin pasar por CADIVI entendemos que como NORMAS PENALES ESPECIALES estas tendràn efecto para el futuro y no para el pasado con lo cuàl se espera Controlar al Mal llamado Dollar Negro, todo en aplicaciòn del Principio de Derecho Penal que dice: NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE, es decir, Las Normas de Naturaleza Penal sòlo pueden afectar las conductas posteriores a la norma y nunca a las ya ejecutadas dado que no pueden ser aplicadas retroactivamente.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, enero 21, 2007

Ley Habilitante

El Parlamento Venezolano aprobò por Unanimidad (100%de los Votos )otorgar vìa Ley Habilitante Poderes Especiales al Presidente de la Repùblica Bolivariana de Venezuela Hugo Chavez Frias para que un Periodo de 18 meses pueda Legislar vìa Decreto en las materias que que este ha considerado necesarias para el desarrollo de los postulados Constitucionales y hacer asì un marco legal al Sistema Socialista (Socialismo del siglo XXI) AUGURAMOS PUES EXITO EN ESTA NUEVA ETAPA DE LA DEMOCRACIA VENEZOLANA !!!!.

sábado, enero 13, 2007

Estafa Agravada Continuada

El Delito de Estafa en Venezuela esta consagrado en el articulo 464 del Còdigo Penal el cual lo Señala como un Delito de Acciòn Pùblica que consiste en que el Sujeto Activo del Delito (Delincuente) efectue una serie de Operaciones Engañosas que en forma intencional hagan incurrir a su vìctima en un Error Grave que genere un Perjuicio grave en su patrimonio en beneficio del referido sujeto activo, vemos puès como se requiere que el Sujeto Activo a travès de un Ardid o engaño proponga a su vìctima la celebraciòn de una operaciòn o de una determinada actuaciòn Erronea que le ocasione un perjuicio grave y que a su vez beneficie economicamente al promovente del error que lo hace a conciencia, es decir, que prepara todas las circunstancias y los hechos para que el Sujeto pasivo o vìctima cometa el error o se mantenga engañado pèrjudicandose a si mismo y beneficiando al Sujeto Activo del Delito,podemos citar como ejemplo el siguiente: Un Sujeto presenta un documento a una persona diciendole que el mismo constituirà una hipoteca cuando en realidad se trata de una venta para èl mismo, las partes confiando en aquel otorgan el documento cometiendo un error en el consentimiento prestado ya que lo otorgaron pensando que se trataba de una garantìa y no de una venta en la que casualmente el nuevo dueño es quièn otorga el documento con ellos y quien les induce el error de creer que otorgan una garantìa en vez de una venta que es lo que realmente estan otorgando ,al paso del tiempo el Nuevo supuesto propietrario intenta un desalojo contra los otorgantes ,esta es una Estafa donde se dan las siguientes circunstancias: 1) Engaño: les hizo creer que se trataba de una Hipoteca cuando en realidad era una venta. 2)Los traslado a la Notaria o Registro y con ese ardid los hizo firmar el Documento. 3) No aclaro el Error y por el contrario al tiempo trato de ejcutar el documento que obtuvo a su favor basandose en el engaño. Clasica estafa que ocurre y que es conocida por nuestros Tribunales, en este caso se deben pedir Medidas concretas al Tribunal una de ellas es solicitar al Fiscal que es titular de la acciòn penal que le solicite al Juez Medida de Prohibiciòn de enajenar y Gravar dicho inmueble al Acusado y/o Imputado en la Denuncia Respectiva. 2) Solicitar al Fiscal que Notifique a los Tribunales Civiles de la Jurisdicciòn vìa Oficio acerca de la causa tratada para que se abstengan de Dictar Medidas de desalojo o ejecuciòn y/ entrega material del bièn objeto de la Denuncia. 4) Dictar una Medida de Portecciòn a la Victima para evitar que se concreten acccioness posteriores de Extorsiòn por parte del Denunciado. En fin materia delicada en la que se deben observar las particularidades de cada caso para solicitar la protecciòn adecuada a la vìctima, el delito de estafa serà continuado cuando el Sujeto Activo induzca a la vìctima a mantenerse en el error para el conservar su privilegio a travès del tiempo en espera de una mejor condiciòn para concretar su actuaciòn injusta como por ejemplo ejecutar el desalojo a los años del otorgamiento del documento. He aquì una figura màs como el Delito de Estafa cuyo estudio puede ser infinito asi como infinita es la codicia Criminal de obtener lo que no corresponde por vìa del engaño o el fraude.

viernes, diciembre 22, 2006

Feliz Navidad

Nuestro Despacho de Abogados les desea a todos los internautas de èste Mundo una Feliz Navidad y un prospero año Nuevo.Andrea De Leòn , Abogados Consultores

jueves, diciembre 21, 2006

Jurisprudencia : Principio de la Citaciòn ùnica

En los Juicios Civiles existe el Principio de la Citaciòn ùnica lo que no quiere decir, que no existan exepciones al Principio que obliguen la practica de una citaciòn expresa para esos actos, de momento puedo citar como exepciòn el caso de las cuestiones previas las cuales exigen la citaciòn expresa de ambos litigantes para que se puedan llevar a cabo , por eso considero importante traer a colaciòn Sentencia de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Septiembre del 2.001 donde el Ponente Magistrado es el Dr: Pedro Bracho G, dicha sentencia dice expresamente lo siguiente : "...El articulo 26 del Còdigo de Procedimiento Civil establece el Principio de la Citaciòn ùnica, por el cuàl las partes quedan a Derecho luego de practicada la Citaciòn para la Contestaciòn de la demanda no siendo necesario practicar ninguna otra nueva citaciòn para ningùn otro nuevo acto del Juicio.No Obstante ,el referido articulo 26 establece una excepciòn a la regla antes mencionada, que consiste en que ùnicamente deberà practicarse una nueva citaciòn cuando lo establezca expresamente la Ley.(...)Es asì como en el caso bajo anàlisis nos encontramos con unos de esos casos excepcionales al estblecer el articulo 14 del Còdigo de Procedimiento Civil... la falta de notificaciòn de las partes por el Juez Provisorio de su abocamiento al conocimiento de la causa, podrìa constituir una violaciòn del Derecho a la defensa..." Podemos entonces concluir dos cosas de èsta Sentencia:
  1. La Regla es la Citaciòn Unica, es decir, una vez practicada las partes estàn a Derercho.
  2. La excepciòn vendrà establecida en forma expresa por una norma legal de lo contrario no harà falta practicar nueva citaciòn, verbigracia como ejemplo podemos citar dos: Posiciones Juradas , Abocamiento de nuevo Juez.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Jurisprudencia : Silencio de Pruebas -Vicio de Sentencia

En nuestro Paìs se ha visto con cierta frecuencia el Vicio de Silencio de Pruebas a la hora de que el Juez de la causa va a resolver un asunto sometido a su conocimiento, es bièn sabido por todos que el Juez debe mantener a todas las partes en igualdad de condiciones lo que quiere decir, no sòlo otorgar el Derecho a probar sino que al momento de la decisiòn esta analice y someta a consideraciòn las pruebas aportadas por las partes. A continuaciòn citamos fallo Jurisprudencial de fecha 21 de Junio del 2.000 de la Sala de Casaciòn Civil donde el Magistrado Ponente Dr: Antonio Ramirez Jimenez expreso lo siguiente : "...los articulos 507 y 509 del Còdigo de Procedimiento Civil estàn referidos a las reglas de valoraciòn de las Pruebas , y a la obligaciòn que tiene el Juzgador de Instancia de analizar todas y cada una de las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas por las partes ,respectivamente ,aùn cuando no tengan ninguna relaciòn con el caso que se ventila en el proceso.Por ello,la Infracciòn de dichas reglas para sustentar la existencia de los vicios de inmotivaciòn y de incongruencia en la recurrida , no es procedente en Derecho, salvo que se hubiere alegado el Vicio de Silencio de Pruebas..." Asì puès vemos dos aspectos importantes a resaltar :

  1. El Juez tiene la Obligaciòn de analizar todos los elemento probatorios aportados por las partes aùn aquellos que no tienen nada que ver con el el y que sin embargo fuè correctamente aportado a los autos.
  2. Para que prospere en Derecho tal alegaciòn se debe señalar en el Recursos respectivo que el Juez Denunciado cometio :vicio grave de silencio de Pruebas.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Andrea De Leòn , Abogados Consultores

Libertad de Expresiòn y de Pensamiento

Garantìa Constitucional que goza de plena vigencia en Venezuela dado que la carta Magna a sì lo establece de forma expresa, ahora bièn el ejercicio de la Libertad de pensamiento en Venezuela no otorga una patente de corso o una inmunidad absoluta al que la ejerce puès al mismo tiempo se establece responsabilidad plena para el que Dice o expresa algo que atente contra el interès de un tercero sobre todo en cuanto a su patrimonio Moral, es decir, si un Ciudadano "X" acude a un Medio de Comunicaciòn y expresa una idea difamatoria o en todo caso comete calumnia y en consecuencia daños y perjuicios contra el patrimonio Moral de un Tercero serà responsable por ello, es decir, el Derecho a la libertad de Pensamiento tiene siempre un correlativo inmediato en cuanto a la consecuencia de la MANIFESTACIÒN de esa Libertad de expresiòn y de pensamiento puès no otorga inmunidad absoluta siempre serà responsable de lo que dice y expresa con todas y cada una de las consecuencias de la Ley.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Jurisprudencia :Actos Judiciales-Clasificaciòn

Esta materia en Venezuela es tan confusa que bien vale la pena consultar la Jurisprudencia Patria , en ese sentido a tales efectos citamos a continuaciòn Sentencia de la Sala de Casaciòn Civil de fecha 21 de Febrero de 1.990 donde el Ponente es el Maestro Dr: Adàn Febres Cordero. "...Nuestra Legislàciòn, como la mayorìa de las extranjeras, carecen de una clasificaciòn precisa de los actos Judiciales, por lo que reciben distintas denominaciones en el articulado del Còdigo de Procedimiento Civil creando al respecto confusiòn e incertidumbre. Sin embargo es posible destacar tres clases de actos que comprenden la actividad del Juez en el orden procesal a saber:La Sentencia , los autos y los Decretos . Las Sentencias pueden ser definitivas o interlocutorias; los autos aunque participan de la naturaleza Jurìdica de una sentencia interlocutoria, se distinguen claramente de ellas porque resuelven cuestiones incidentales de menor importancia y no estàn sujetos a los requisitos de fondo y de forma pautados por el articulo 243 ejusdem , y los Decretos , por ser de caràcter ejecutivos , breves y concisos , pueden catalogarse como actos de impulso procesal que sirvan para canalizar y orientar la marcha del proceso..." Resulta puès bièn esclarecedor el punto analizado por el Magistrado en torno a los rasgos distintivos entre uno y otro acto procesal.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Transaccion Laboral

Se trata de un Contrato donde las partes en uso de la llamada Libertad Negocial someten una materia de origen laboral a la autocomposiciòn de las partes, es decir, haciendo mutuas concesiones resuelven sus discrepancias vìa contractual,cuando se trata de prestaciones sociales lo someten a conocimiento de una AUTORIDAD LABORAL (Cuasi Jurisdiccional) Inspectoria del Trabajo o bièn un Tribunal Laboral para que èste ùltimo otorgue su aprobaciòn a travès de la respectiva Homologaciòn del referido contrato su principal caracteristica es que las partes disponen de las acciones renunciando a ellas y es allì donde juega un papel importantisimo la Homologaciòn de la autoridad Laboral correspondiente ya que si èsta es otorgada Ni el Trabajador ni la empresa podràn volver a reclamar concepto alguno relacionado con la misma relaciòn laboral caso contrario de ser un contrato no Homologado cualquiera de las dos partes iniciara una causa en plena libertad puès al no ser homologado queda pendiente el ejercicio de la acciòn correspondiente sin embargo la parte que se consedere afectada podrà hacer valer esa transacciòn por ante la autoridad que conozca del caso y asì entrar a conocer sobre que materias fueron objeto de la transacciòn y que materias no han sido definitivamente resueltas esto ocurre asì de manera especialisima en esta materia laboral dado el caracter de IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES.
Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, diciembre 17, 2006

Reforma Constitucional en Venezuela

Se prepara Venezuela para desarrollar el Socialismo del Siglo XXI a travès de Reforma Constitucional la cuàl una vez preparada, ajustada y revisada serà presentada al Pueblo a travès de una Consulta Refrendaria .Se habla de Reforma Constitucional puès debe guardar y proteger los Principios Fundamentales de la actual Constitucional y desarrollar la nueva Tendencia a travès del Principio del Estado Social de Derecho que existe ya en la propia Constituciòn a reformar.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Nueva Tendencia Polìtica "Socialismo del Siglo XXI"

Tendencia Polìtica Filosofica que indica una especie de Socialismo a la Venezolana donde a manera de Collage se busca incluir todas las mejores experiencias del Socialismo Mundial excluyendo per se toda la Mala Praxis Socialista del siglo pasado admitiendo tan sòlo lo positivo teniendo como columna vetebral el respeto a los Derechos Universales del Hombre y Tratados Internacionales de Derechos Humanos todos los cuales pueden ser desarrollados en armonia con los postulados de esta tendencia Polìtica Filosofica destacan como Derechos Fundamentales :Derecho a la Vida, Libertad,Propiedad,Libertad de Asociaciòn, participaciòn Ciudadana todos los cuales se pueden desarrollar bajo el pre-nombrado Socialismo del Siglo XXI.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Ley de Impuesto al Activo Patrimonial

Se espera Nueva Ley de Impuesto al Patrimonio y asi al mismo tiempo eliminaciòn de todos los Impuestos Sucesorales