domingo, mayo 20, 2007

Solicitud de Practica de Diligencias a la Fiscal en Fraude Bancario.

Debemos Informar a èsta Fiscalia que segùn lo establecen las normas de la especialidad en nuestra Condiciòn de VICTIMA de los Delitos Investigados y con la Firme Convicción de que existe COMPLICIDAD INTERNA de algunos miembros del personal de la Agencia XXXX BANCA del C.C. XXXX Av. XXXX de èsta Ciudad XXXX Estado XXXX, que hemos detectado OTRAS DOS CUENTAS BANCARIAS ajenas al Interès de nuestro COMERCIO a travès de las Cuales se cambiaron CHEQUES por vìa de Compensación cargandolos en la cuenta de LA VICTIMA estàs cuentas son: Cuenta XXXX Banca Nùmero: 0000000., Cuenta XXXXX Banca Nùmero: 000000. Y la denunciada anteriormente Cuenta XXXXX Banca Nùmero: 000000000.Razòn por la cuàl solicitamos que se Oficie Nuevamente al GERENTE de la Agencia de XXXXXX BANCA de la Agencia XXXXXX de èsta Ciudad XXXXXX Estado XXXXXX para QUE ORDENE LA SUSPENSIÒN DE TODO MOVIMIENTO EN LAS REFERIDAS CUENTAS para que por vìa de Consecuencia queden a la Orden de èste Despacho Fiscal puès son Objeto de Investigación por DENUNCIA EXPRESA que sobre estas dos nuevas Cuentas Bancarias le hace la VICTIMA del Delito COMERCIO C.A. Asì tambièn solicitamos se OFICIE al referido Instituto Bancario a objeto de que con carácter de Urgencia Informe a èsta Fiscalia sobre los siguientes Particulares:
· ¿Quièn es el Titular de las Referidas Cuentas ?
· Registro de Firmas & Ficha de identificación del cliente (Información detallada de quièn o quienes actuan en dicha Cuenta).
· Estados de Cuenta de las Referidas Cuentas desde su apertura hasta el momento de su supensiòn por orden expresa de èsta Fiscalia.
· SALDO a la fecha de las Referidas Cuentas Bancarias.
· Que Incluya el Informe una Explicación circunstanciada de la gerencia de dicho Banco donde explique ¿Por Què ?en dichas Cuentas autorizò el Cobro de Cheques relacionados con EL COMERCIO C.A.. Solicitamos dada la Urgencia del Caso nos sean concedidos los OFICIOS solicitados para dichas Instituciones Bancarias lo antes posible puès de seguir esta Situación los Daños y Perjuicios sufridos a la fecha por la victima podrìan verse gravemente aumentados por la efectividad con la que han actuado los Implicados directos en la comisiòn de los delitos Investigados por esta Fiscalia. Es Justicia que solicitamos y esperamos a la fecha de su presentaciòn.

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Denuncia por Estafa & Falsificaciòn de Firma

“Denuncia por Estafa & Falsificación de firma ”
Narración Circunstanciada de Los Hechos
Es el caso Ciudadana Fiscal que hè detectado CHEQUES de la Entidad Mercantil en la que presto mis servicios como Administrador donde deliberadamente y con clara intenciòn Dañosa han falsificado mì propia FIRMA es por lo cuàl con el anìmo de indgar sobre la verdad del caso que nos ocupa que solicitamos que por vìa de Oficio solicite al Banco XXX Agencia del Estado XXX un Informe sobre los Cheques nùmeros : 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de :.000 Bs, 0000 Cobrado en compensación por la cantidad de : 000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 0000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 00000 Bs ,0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de: 00000 Bs ,0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 000 Bs , 0000 Cobrado en Compensación por la cantidad de : 000 Bs y 0000 cobrado en compensación por la cantidad de : .000 Bs , todos lo cuàles fueron Depositados en XXX Banca por el Ciudadano: XXX contra la Cuenta Corriente nùmero : 000000 (DE LA CUAL ES TITULAR El Instituto de Comercio C.A.) , donde precisamente hemos detectado LA COMISIÒN del Delito de FALSIFICACIÒN DE FIRMA de mì persona como uno de los Administradores Principales Dr: XXXX plenamente identificado en el encabezamiento de la presente denuncia , todo lo cuàl me causa honda preocupación puès EL HALLAZGO realizado muestra Un Tipo de FALSIFICACIÒN BURDA que no guarda ningún tipo de relaciòn con mi FIRMA REAL en mì condiciòn de Administrador hecho del cuàl surgen las siguientes consideraciones y consecuencias Jurìdicas , vìa DEDUCCION LOGICA puès siendo el BANCO XXXX uno de nuestros Bancos Principales (DE LA ENTIDAD MERCANTIL)en el se encuentran los Documentos Principales de nuestra Instituciòn , asì como Información Especializada sobre : Registro de Firma de nuestros Administradores , Cèdulas de identidad , Micro films Registro de Huellas Digitales , etc ademàs de que tanto el personal del Banco (CAJEROS Y SECRETARIAS) asì como GERENTES Y SUB-GERENTES nos conocen en forma Directa a travès de TRATO Y COMUNICACIÓN, cabe aquì hacerse la Primera Pregunta ¿Como es que deciden PAGAR CHEQUES CON FIRMA FALSIFICADA ? ¿ Como es que èsto Sucede en varias oportunidades ? ¿Hay acaso complicidad interna ¿ Causa suspicacia el hecho de que a la menor duda sobre la autorìa de una firma, siempre nos llaman para autorizar la emisiòn y el cobro, entonces como es posible que siendo tan evidente la Diferencia de la Firma hayan autorizado su pago ? No podemos sino PRESUMIR ,que algunos miembros del personal de dicho Banco estàn actuando en complicidad con un FACTOR EXTERNO (CAMARA DE COMPENSACIÒN) para cometer EL FRAUDE puès siendo el Banco un Instituto esencialmente Profesional no puede alegar QUE NO DETECTO UNA FALSIFICACIÒN BURDA de la Firma de uno de nuestros ADMINISTRADORES PRINCIPALES màs aùn cuando somos Clientes activos de dicha Institución Bancaria NO PUEDEN ALEGAR en su favor ERROR puès conocen suficientemente al Cliente de Vista ,trato y comunicación. Esta falla de SEGURIDAD BANCARIA en la cuàl esta incursa la Agencia del Banco XXX Estado XXX nos ha causado una pèrdida inmediata de : XXXX Millones de Bolivares (0000000000 Bs) suma èsta de la cuàl responsabilizamos en forma SOLIDARIA tanto a XXXX-BANCA Agencia XXXX Ciudad XXXX Estado XXXX como al BANCO XXXXAgencia EL XXXX ESTADO XXXX C.C. XXXXX Ciudad XXXX-Estado XXXX. Solicitamos dada la Urgencia del Caso nos sean concedidos OFICIOS para dichas Instituciones Bancarias lo antes posible PARA QUE EXPLIQUEN VÌA INFORME DETALLADO Y CIRCUNSTANCIADO ACERCA DE LA SITUACION ANTES SEÑALADA puès de seguir esta Situación los Daños y Perjuicios sufridos a la fecha por la victima podrìan verse gravemente aumentados por la efectividad con la que han actuado los Implicados directos en la comisiòn de los delitos DENUNCIADOS ante esta Fiscalia. Pido puès que la presente Denuncia sea tramitada y sustanciada de conformidad a las layes de la especialidad y se me provea de las garantias Procesales y Jurìdicas que mi condiciòn de Vìctima establecen en mi favor e interès tanto el Còdigo orgànico Procesal Penal como la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Es Justicia que solicito y espero a la fecha de su presentaciòn.

Falsificaciòn de Documento Pùblico

Esta situiaciòn delicada que consiste en utilizar un Instrumento que se dice fuè certificado o autenticado por un Funcionario Pùblico para generar un beneficio injusto a favor del delincuente con DAÑO directo al patrimonio de la Victima y en perjuicio de LA SOCIEDAD que tiene por ciertos estos Instrumentos Legales, puès contienen una certificaciòn de aquel que tiene la capacidad de "DAR CERTEZA DE QUIEN EMANA",es decir,la intervenciòn del funcionario Pùblico en su elaboraciòn le otorga en consecuencia una Presunciòn de Legalidad,debemos pensar entonces que por el sòlo hecho de la intervenciòn del funcionario ese documento se presume cierto lo cuàl hace cuesta arriba para el afectado probar su ilegalidad porque el sòlo hecho de haber sido otorgado ante un funcionario pùblico SOSTIENE SU LEGALIDAD, habrà entonces que practicar un examen minucioso a dicho Documento Pùblico en primer lugar se deben verificar las Verdades contenidas en el Documento como lo son: 1) ¿Efectivamente fuè otorgado ante el Funcionario Pùblico? 2)¿ Fuè otorgado en el Recinto de la Notaria o el Registro ,pero la Firma del Funcionario Publico es Legitima? 3) ¿Los Otorgantes presentaron identificaciòn legìtima? 4) ¿Firmaron el Acta los Testigos Instrumentales? 5) ¿Aunque firmaron el Acta en forma legitima tanto el funcionario como los otorgantes, sin embargo el contenido del documento se corresponde con lo que dicen haber firmado los afectados? 6) Examen de las HUELLAS DIGITALES, el perito deberà verificar si èstas se corresponden con las que estàn en el Archivo de identificaciòn Nacional. 7) Examen de Firmas,el perito deberà determinar a travès de un examen GRAFOTECNICO la autenticidad de las RUBRICAS. Sòlo Sì de èstos anàlisis surge una Prueba Plena de su Falsedad y/o arrojan una duda razonable de su legitimidad se podrà acusar por FALSIFICACIÒN DE DOCUMENTO PUBLICO a los relacionados directos en la elaboraciòn de dicho documento. En fìn el camino para poder desvirtuar un Documento Pùblico cuya LEGALIDAD & LEGITIMIDAD SE PRESUME por mandato de la Ley, es pedregoso (Dificil) puès se trata de desvirtuar con plena prueba un Documento que el Estado està obligado a Defender puès su categorìa de Pùblico le viene de un funcionario facultado para dar FE PUBLICA de todo lo que declaren haber presenciado o que conste de sus sentidos.
Cordiales,Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, mayo 19, 2007

"La Figura del Riesgo de Confusiòn en las Marcas"

La Figura del Riesgo de Confusiòn entre las Marcas esta prevista en la Decisiòn 344 de la Comisiòn del Acuerdo de Cartagena en su articulo 83 Literal a) el cuàl establece expresamente lo siguiente : "No podràn registrarse como marcas aquellos signos que, en relaciòn a Derechos de Terceros,presenten algunos de los siguientes impedimentos: a) Sean identicos o se asemejen de forma que puedan inducir al Pùblico a Error , a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero,para los mismos productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al pùblico a error." Esta prohibiciòn tiene relaciòn directa con el Principio de la Especialidad de la Marca, es decir, se otorga para que pueda distinguir un producto y distinguirse como marca de las demàs que compitan en la misma area de negocios, con que tan sòlo exista la probabilidad de inducir al pùblico a error estaremos ante un supuesto de CONFUSION ENTRE MARCAS, supuesto prohibitivo contenido en el literal a) del articulo 83 del Instrumento legal en comento.Ver como relacionado a èste tema el siguiente sitio Web: http://robertoporcel.blogspot.com/

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

¿Se puede Acusar en Venezuela por Fraude Marcario?

podemos SOSTENER a ciencia cierta que es Posible la PERSECUSION CRIMINAL de aquellos que vìa FRAUDE GENERICO derivan en FRAUDE MARCARIO por ser el objeto de su actuación delictiva las MARCAS establecidas y protegidas legalmente por el Ordenamiento Jurìdico Venezolano & EL DERECHO ANDINO cuya fuente directa es el PACTO ANDINO vigente aùn en Venezuela por consecuencia de la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (ultraactividad del Tratado). Prometemos incluir en fechas futuras un análisis relacionado con el FRAUDE MARCARIO en MERCOSUR mientras tanto recomendamos acudir a LA PAGINA WEB del Dr: Roberto Porcel : www.porcelycabo.com

Cordiales, Saludos !!!

Por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

¿ Fraude Marcario en Venezuela ?

En Venezuela se aplica el Principio Universalmente aceptado que expresa NULLUN CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE (No existe crimen ni pena para su castigo sino esta consagrado previamente en una Ley penal ) podemos decir entonces que efectivamente existen en nuestra Legislación como especies autonòmas DELITOS en los cuales se encuadra EL FRAUDE MARCARIO siendo una especialidad que deriva en primer termino su existencia del FRAUDE GENERICO y que encuentra su exaltaciòn en los articulos 388 y 389 del còdigo Penal de los cuales resulta la siguiente clasificaciòn de FRAUDES MARCARIOS :
1. Reproducción de signos distintivos: Debe tratarse de una reproducción plena y exacta de la Marca Ajena .
2. Apropiación de Marcas Ajenas :Consiste en el uso como Marca de signos distintivos ajenos.
3. Alteración de Marcas Ajenas : Es la alteración que se hace de la Marca de Otro que puede consistir en suprimir una parte o añadir otra. Se Prohibe el uso de una Marca alterada por otro.Ver relacionado a este tema el sitio Web: http://robertoporcel.blogspot.com/ .

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Fraude Marcario en el Còdigo Penal Venezolano

FRAUDES MARCARIOS, es decir, cuando la acciòn engañosa trata de obtener un beneficio injusto en perjuicio del Titular del Derecho de Propiedad de la Marca y de Terceros debemos centrar nuestra atención en el Capitulo V DE LOS FRAUDES COMETIDOS EN EL COMERCIO, LAS INDUSTRIAS Y ALMONEDAS los articulos 338 y 339 del Còdigo Penal Venezolano, los cuales rezan expresamente lo siguiente :
· Artìculo 338 : “ TODO EL QUE HUBIERE FALSIFICADO O ALTERADO LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS DE LAS OBRAS DEL INGENIO O DE LOS PRODUCTOS DE UNA INDUSTRIA CUALQUIERA; Y, ASIMISMO TODO EL QUE HAGA USO DE LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS LEGALMENTE REGISTRADOS ASÌ FALSIFICADOS O ALTERADOS , AUNQUE LA FALSEDAD SEA PROVENIENTE DE UN TERCERO, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE UNO A DOCE MESES. LA MISMA PENA SERA APLICABLE AL QUE HUBIERE CONTRAHECHO O ALTERADO LOS DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES Y AL QUE HAYA HECHO USO DE LOS MISMOS ASI COMO CONTRAHECHOS O ALTERADOS, AUNQUE LA FALSEDAD SEA OBRA DE UN TERCERO.LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA DISPONER QUE LA CONDENA SE PUBLIQUE EN UN DIARIO QUE ELLA INDIQUE, A COSTA DEL REO ” .
· Articulo 339 : “ EL QUE CON OBJETO DE COMERCIAR HAYA INTRODUCIDO EN EL PAIS Y PUESTO EN VENTA O DE CUALQUIER OTRA MANERA EN CIRCULACIÒN, OBRAS DEL INGENIO O PRODUCTOS DE CUALQUIER INDUSTRIA CON NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS CAPACES DE INDUCIR EN ERROR AL COMPRADOR RESPECTO DE SU ORIGEN O CALIDAD, SI LA PROPIEDAD DE LAS OBRAS, NOMBRES, MARCAS O SIGNOS, HAN SIDO LEGALMENTE REGISTRADAS EN VENEZUELA, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE 1 A 12 MESES.” ver pagina web : http://robertoporcel.blogspot.com/

El Daño Moral

· El Daño Moral ha sido definido como: la lesiòn a uno o varios derechos subjetivos de la persona humana producida consciente o inconscientemente por un Agresor , que le otorga a la vìctima el Derecho a accionar para obtener una reparaciòn de aquel que le ha provocado el daño.Es una violación a los llamados derechos de la personalidad.
· Para Francisco Ricci : “Nuestro Patrimonio no es sòlo material o pecuniario, sino que tenemos ademàs otras dos clases de patrimonio: el uno, nuestra integridad y actividad personal; el otro, nuestro Honor o la estimaciòn de que gozamos entre las demàs; ahora bièn, la disminución de estos dos patrimonios, ocasiona un daño resarcible, segùn las leyes.
· “…El daño puede ser tambièn de orden Moral. Lo es por ejemplo, un ataque a la Reputaciòn, a la consideración de una persona..”
· El Daño Moral apareja consecuencias patrimoniales mediante el mecanismo de la reparaciòn, sin que la percepción econòmica sea una traducción exacta del valor que tiene el derecho subjetivo violado , que sòlo adquiere vida material como pena privada o sanciòn especifica, necesaria para castigar al Agraviante, ya que los Derechos subjetivos no tienen valoración econòmica determinada o determinable.
· La Cuantificaciòn del Daño Moral pertenece al Mundo potestativo del Juez, quièn no tiene, ni debe tener, referencias condicionantes en el orden legal, sino parámetros surgidos de la experiencia y la realidad, lo que debe tomar en cuenta al momento de fijar el monto de una reparaciòn.
· “… el daño Moral es un hecho indubitable y aceptado legalmente, ya que se encuentra consagrado en el articulo 1.196 del Còdigo Civil, que permite afirmar que el Daño Moral, es una especie autònoma…”
· La vìctima( del Daño Moral ) se ve interferida en su conducta normal por la conducta antijurìdica de otro participante de la sociedad quedando afectada su personalidad ,que como hemos dicho es la razòn de su existencia.
· Nunca el resarcimiento de un daño serà suficiente y adecuado ;puès nunca podrà dar satisfacción total ;de forma que lo que persigue es una aproximación a la Justicia.
· El Juez, en el Daño Moral fundamentalmente, tiene la Potestad discrecional para fijar el monto de la Reparaciòn dentro de los parámetros señalados, para que dicha reparaciòn sea, al menos,justa y proporcional.
· La mejor expresión de reparaciòn es el Dinero que el agente debe pagar al Damnificado, ya que es el medio adecuado para satisfacer la conculcaciòn sufrida por la vìctima.
· Se sostiene con fundamento , siguiendo la tesis de los MAZEAUD y TUNC que “existen algunos caos en los que el Dinero es perfectamente capaz de borrar, ya sea totalmente , ya sea en parte, un perjuicio, aunque ese perjuicio no posea carácter pecuniario”.
· Una sentencia condenatoria con una reparaciòn infima,inexplicable y desproporcionada es una burla a la justicia buscada,cuando ella a sido solicitada con una cuantificaciòn mayor que la sentenciada.
· En el Daño Moral, màs que en ninguna otra especie de daño, la reparaciòn efectiva o natural es imposible, no cabe otro remedio que acudir al pago de una indemnización para resarcir o compensar el daño sufrido, la cuàl debe ser una suma adecuada al perjuicio moral sufrido.
· Se dice que el daño moral està objetivado cuando se puede inferir de la lesiòn a la personalidad repercusiones econòmicas, en tanto que son subjetivas cuando esa afectación o impacto Psicològico no puede traducirse en valores econòmicos.Andrea De Leòn , Abogados Consultores.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, mayo 18, 2007

Fianza para Suspender Judicialmente los efectos de un Acto Administrativo

Una vez que es aceptada por el Tribunal la Fianza propuesta el Acto Administrativo ya sea Nacional,Municipal o Estadal NO PODRA ejecutarlo hasta que la Sentencia definitiva no èste Firme,puesto que si la autoridad ejecuta el fallo estando pendiente un Recurso caerìa en desacato por NO RESPETAR la Sentencia Interlocutoria que Suspendiò los efectos del Acto Administrativo,pudiendo ser el Funcionario objeto de Arresto por Desacato a una Orden Judicial,tambièn incurre en una grave violaciòn al Principio Universalmente aceptado y de aplicaciòn directa en nuestros Procesos Judiciales como lo es el de: ORDEN CONSECUTIVO LEGAL CON VISOS DE PRECLUSIVIDAD.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, mayo 17, 2007

Fraude Marcario en la Repùblica Bolivariana de Venezuela & Pacto Andino




“Fraude Marcario en la Repùblica Bolivariana de Venezuela & Pacto Andino”

Antes que nada es conveniente aclarar para los fines de esta Investigación que en Venezuela el Fraude Genèrico èsta Consagrado como delito autónomo en el articulo 464 del Còdigo Penal el cuàl reza expresamente lo siguiente : “ EL QUE CON ARTIFICIOS O MEDIOS CAPACES DE ENGAÑAR O SORPRENDER LA BUENA FE DE OTRO, INDUCIENDOLE AL ERROR, PROCURE PARA SÌ O PARA OTRO UN PROVECHO INJUSTO CON PERJUICIO AJENO SERÀ PENADO CON PRISIÒN DE 1 A 5 AÑOS” èsta Norma objetiva del Còdigo en comento nos garantiza la posibilidad de enjuiciar a cualquier sujeto que intente una especie delictiva que encuadre o que pueda ser considerada como FRAUDE indpendientemente del Tipo de Fraude, puès lo importante para el Legislador Venezolano es la Acciòn Fraudulenta, es decir, la actuación engañosa aquella que se desarrolla a traiciòn o sobre seguro, con alevosìa induciendo el error en la victima para sorprenderlo en su buena fè y obtener un Beneficio econòmico injusto en detrimento de la Vìctima ,visto èsto vemos que siempre habrà una posibilidad Legal de proceder vìa EL FRAUDE GENERICO (Recordemos aquì que la mente criminal es Agìl y se actualiza dìa a dìa por lo que serìa imposible preveer todos los tipos de Fraude puès estos se multiplican aceleradamente con la misma velocidad con la que cambia la tecnologìa), sin embargo como la especialidad aquì tratada se refiere al FRAUDE MARCARIO debemos expresar que en Venezuela la Materia de Marcas està regida por la Ley de Propiedad Industrial del 2 de Septiembre de 1.955 siendo una Ley muy antigua que en la actualidad resulta muy criticada por el asunto de la Protecciòn a las Patentes Internacionales las cuales se ven en una situación Jurìdica muy delicada en virtud de que deben ser vigiladas y controladas de conformidad a las Formalidades del Derecho Venezolano todo en aplicación del Principio Universalmente aceptado “locus regit actum” , es decir las Formalidades se rigen por la Ley del Lugar, èsta situación ha sido atenuada por la existencia del DERECHO ANDINO el cuàl deriva del PACTO ANDINO (GACETA 451 del 5 de agosto de 1.992 Normativa General del Pacto Andino) ùltimo Bloque Comercial al que Venezuela perteneciò antes de ingresar a MERCOSUR , ahora bièn por normas de la COMUNIDAD ANDINA Venezuela aunque se separò del PACTO ANDINO sin embargo tiene que respetar dicha Normativa por 5 años posteriores a su retiro para evitar asì Daños colaterales a Terceros , se hace dicha aclaratoria entonces para concluir que en materia de MARCAS rige tambièn en Venezuela la llamada clasificaciòn NAB-ANDINA (Decisión 486 de la Comisiòn de la Comunidad Andina en Vigencia desde el 1 de Diciembre del 2.000 –Regimèn Comùn sobre Propiedad Industrial- que derogò la Decisión 344 ) lo que quiere decir, que una Marca presentada en Venezuela surte efectos de PROTECCIÒN & USO EXCLUSIVO para toda el Area Andina, en consecuencia si surgiere una complicación Jurìdica entre otras FRAUDE MARCARIO pueden proceder a demandar (ACUSAR) por causa de su exclusividad y por ende puede solicitar la PERSECUSIÒN CRIMINAL de quièn o quienes incurran en èste Tipo Delictivo en perjuicio de los propietarios exclusivos de una Marca Comercial Registrada en Venezuela o en cualquiera de los Paìses de la Comunidad Andina (La Legislación Interna sòlo se aplica a los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la Decisión 486 articulo 276 del Pacto Andino puès la ùltima prela sobre la primera por mandato Constitucional articulo 153.). Hablemos ahora de la Tutela Penal cuando se trata de FRAUDES MARCARIOS, es decir, cuando la acciòn engañosa trata de obtener un beneficio injusto en perjuicio del Titular del Derecho de Propiedad de la Marca y de Terceros debemos centrar nuestra atención en el Capitulo V DE LOS FRAUDES COMETIDOS EN EL COMERCIO, LAS INDUSTRIAS Y ALMONEDAS los articulos 338 y 339 del Còdigo Penal Venezolano, los cuales rezan expresamente lo siguiente :
· Artìculo 338 : “ TODO EL QUE HUBIERE FALSIFICADO O ALTERADO LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS DE LAS OBRAS DEL INGENIO O DE LOS PRODUCTOS DE UNA INDUSTRIA CUALQUIERA; Y, ASIMISMO TODO EL QUE HAGA USO DE LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS LEGALMENTE REGISTRADOS ASÌ FALSIFICADOS O ALTERADOS , AUNQUE LA FALSEDAD SEA PROVENIENTE DE UN TERCERO, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE UNO A DOCE MESES. LA MISMA PENA SERA APLICABLE AL QUE HUBIERE CONTRAHECHO O ALTERADO LOS DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES Y AL QUE HAYA HECHO USO DE LOS MISMOS ASI COMO CONTRAHECHOS O ALTERADOS, AUNQUE LA FALSEDAD SEA OBRA DE UN TERCERO.LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA DISPONER QUE LA CONDENA SE PUBLIQUE EN UN DIARIO QUE ELLA INDIQUE, A COSTA DEL REO ” .
· Articulo 339 : “ EL QUE CON OBJETO DE COMERCIAR HAYA INTRODUCIDO EN EL PAIS Y PUESTO EN VENTA O DE CUALQUIER OTRA MANERA EN CIRCULACIÒN, OBRAS DEL INGENIO O PRODUCTOS DE CUALQUIER INDUSTRIA CON NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS CAPACES DE INDUCIR EN ERROR AL COMPRADOR RESPECTO DE SU ORIGEN O CALIDAD, SI LA PROPIEDAD DE LAS OBRAS, NOMBRES, MARCAS O SIGNOS, HAN SIDO LEGALMENTE REGISTRADAS EN VENEZUELA, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE 1 A 12 MESES.”
Ahora bièn vistas las especies delictivas relacionadas con Violación a los Derechos de exclusividad que se reconocen al Propietario de una MARCA establecidas en nuestro CODIGO PENAL tambièn existe un DELITO ESPECIAL establecido en el articulo 99 de la Ley de Propiedad Industrial .
Concluimos entonces que dado que en Venezuela se aplica el Principio Universalmente aceptado que expresa NULLUN CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE (No existe crimen ni pena para su castigo sino esta consagrado previamente en una Ley penal ) que efectivamente existen en nuestra Legislación como especies autonòmas DELITOS en los cuales se encuadra EL FRAUDE MARCARIO siendo una especialidad que deriva en primer termino su existencia del FRAUDE GENERICO y que encuentra su exaltaciòn en los articulos 388 y 389 del còdigo Penal de los cuales resulta la siguiente clasificaciòn de FRAUDES MARCARIOS :
1. Reproducción de signos distintivos: Debe tratarse de una reproducción plena y exacta de la Marca Ajena .
2. Apropiación de Marcas Ajenas :Consiste en el uso como Marca de signos distintivos ajenos.
3. Alteración de Marcas Ajenas : Es la alteración que se hace de la Marca de Otro que puede consistir en suprimir una parte o añadir otra. Se Prohibe el uso de una Marca alterada por otro.
Con lo cuàl podemos SOSTENER a ciencia cierta que es Posible la PERSECUSION CRIMINAL de aquellos que vìa FRAUDE GENERICO derivan en FRAUDE MARCARIO por ser el objeto de su actuación delictiva las MARCAS establecidas y protegidas legalmente por el Ordenamiento Jurìdico Venezolano & EL DERECHO ANDINO cuya fuente directa es el PACTO ANDINO vigente aùn en Venezuela por consecuencia de la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (ultraactividad del Tratado). Prometemos incluir en fechas futuras un análisis relacionado con el FRAUDE MARCARIO en MERCOSUR mientras tanto recomendamos acudir a
LA PAGINA WEB del Dr: Roberto Porcel
:
http://robertoporcel.blogspot.com/

Cordiales, Saludos !!!

Por Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, abril 15, 2007

Condominios en Propiedad Horizontal


En Nuestro paìs la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.) establece que las AUTORIDADES de una Comunidad de Co-Propieatarios son :



  • La Asamblea General de Co-Propietarios.


  • La Junta de Condominio.


  • El Administrador.

Entre ellas la autoridad Suprema de la Comunidad es la Asamblea General de Co-Propietarios y es a èsta a la que Corresponde nombrar a la Junta de Condominio y esta ùltima a su vez a El Administrador. El Sistema de Chequeo y Contrapeso de Poderes entre estas tres autoridades va de mayor a menor, es decir, la Asamblea como suprema Autoridad Controla a la Junta de Condominio y esta ultima a El Administrador,la Asamblea General de Co-propietarios tiene siempre la ùltima palabra pues la Junta de Condominio es una delegada de la Asamblea y El Administrador debe Rendir cuenta a estas dos en forma exclusiva, ningùn co-propietario por su sola cuenta puede ejercer poderes ni en favor ni en contra de la Comunidad de Co-Propietarios.



Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez.


ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, marzo 31, 2007

FALSIFICACION DE CHEQUES ¿Quien Paga?

Aquì tenemos que distinguir entre la situaciòn delictiva propiamente dicha y el cobro de dicho Cheque en un BANCO, es decir, la sòla FALSIFICACION ya es la Comisiòn efectiva de un delito su cobro extiende la especie delictiva al FRAUDE o ESTAFA. Veamos un sujeto extrae un Cheque propiedad de un Tercero sin que el afectado lo sepa, para cobrarlo debe FALSIFICAR EL CONTENIDO y LA FIRMA, aqui tambièn cabrìa distinguir si el delincuente sustrae el cheque ya elaborado pero sin la firma o completamente en Blanco, y el menos usual pero posible EL CHEQUE FIRMADO EN BLANCO que fuè sustraido irregularmente de las Oficinas de LA VICTIVA, en todos esos supuestos HAY FALSIFICACION puès lo requerido en esencia es que el CHEQUE SEA ELABORADO EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DEL TITULAR DE LA CUENTA, CON ELEMENTOS MECANICOS Y/O LETRA A MANO ALZADA DE UN TERCERO EXTRAÑO PROCURANDO APARENTAR LEGITIMIDAD, ESTO INCLUYE LA FIRMA la cuàl puede ser copiada al calco o imitada con la letra del FALSIFICADOR,en todos estos casos se debe observar ¿que tan parecida es dicha firma a la firma Original del titular de la cuenta? si es muy parecida y aparenta legitimidad los afectados responsables podrìan alegar el engaño pero si la firma en cuestiòn es BURDA en el sentido de que cualquier persona NO PERITA la observa a simple vista estariamos hablando de RESPONSABILIDAD DIRECTA por realizar los examenes necesarios a dicha firma para evitar EL FRAUDE, es decir, tomar MEDIDAS DE SEGURIDAD BANCARIA en beneficio del cliente EL BANCO que no lo haga estarà asumiendo UNA OBLIGACIÒN INMEDIATA DE INDEMNIZACION AL CLIENTE AFECTADO pues se trata de un FRAUDE BURDO poco creible que salvo prueba en contrario sugiere por lo menos COMPLICIDAD NECESARIA para la ejecuciòn del Fraude intentado.En ese caso PAGA EL BANCO al Cliente afectado el monto total del Cheque falsificado que por negligencia MAL PAGO al Delincuente.Amèn de que el Cliente tendrà una acciòn por daños y perjuicios e incluisive por Daño Moral.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

sábado, marzo 03, 2007

Estafa Procesal

Cuando el Litigante va màs alla de la Buena Fè en el ejercicio de su Derecho a la Defensa y comienza a entorpecer el Proceso caè en una Hipotesis Grave de ESTAFA PROCESAL porque comienza a utilizar el Proceso para abusar del Buen Derecho que reclama el Demandante, asì vemos que una continua solicitud de Nulidad de las actas del Proceso y en consecuencia de las actuaciones contenidas es MALA FE en el Litigio porque a pesar de tener oportunidades claras para el ejercicio de su Derecho sin embargo continuamente se dedica a obstruir el Proceso alegando su Derecho a la defensa a saber vemos:

  • No se deja citar para que tenga lugar la contestaciòn de la demanda.
  • Ejerce Recurso de Apelaciòn y luego de largos meses lo desiste (Inexplicablemnte no se le imponen Costas Procesales).
  • Cuando se nombra el Defensor Ad-Litem la ùltima Hora en el ùltimo momento asume la representaciòn por la persona Jurìdica pero no dice ni hace nada con respecto a la persona Natural demandada.
  • Apela de Todas las Pruebas del demandante y NO PROMUEVE ni una sòla Prueba como a sabiendas de que va a solicitar nuevamente otra Nulidad.
  • No se presenta a la Constestaciòn a pesar de haberse auto-citado y lueo promueve una Nulidad.
  • La Abogada de la Persona Natural se presenta al Tribunal de la Evacuaciòn de los Testigos y luego desaparece del acto para luego comparecer solicitando la Nulidad de la Prueba.
  • No se deja citar para la Prueba de Posiciones Juradas.

Es màs que evidente la Mala Fè de la demandada en el Juicio la cuàl a claras luces esta cometiendo el Delito de Estafa Procesal porque su intenciòn clara y evidente es evitar a todo trance la aplicaciòn de la Justicia Objetiva en el caso que nos ocupa ya que apesar de tener meses y meses para control y depuraciòn del expediente lo hace y lo solicita siempre es despues de que los actos se cumplen NO ANTES sino despues reflejando entonces una clara intenciòn Dañosa,la Constituciòn Nacional es muy clara CUANDO PROHIBE LAS REPOSICIONES INUTILES y la demandada aquì ha tratado de abusar justamente de Reposiciones Inùtiles.

La Querella admitida debe ser Notificada a las Distintas Autoridades

Cuando la Querella ha sido presentada por ESTAFA CONTINUADA y existen bienes inmuebles relacionados con el Juicio aùn antes de que el Juez se pronuncie LA VICTIMA podrà Notificar al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria a objeto de que Impida la venta de dicho Bièn por ser un Bièn Litigioso evitando asì males mayores desde el punto de vista econòmico.Asì tambièn se aconseja presentar los antecedentes penales del acusado a objeto de que el Juez de la causa no dude en otorgar las Medidas Preventivas y de protecciòn que le solicita La Victima.

domingo, febrero 25, 2007

Querella Acusatoria

En Venezuela las Normas Procesales Penales estan Contenidas en el Còdigo Orgànico Procesal Penal allì entre muchas materias se regulan los requisitos de la QUERELLA ACUSATORIA que no es mas que la Acusaciòn Privada por parte de la Vìctima, toda vez que LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ejerce la acciòn Penal por el Estado, dicha Querella Acusatoria debe contener : Nombre, apellido,domicilio y relaciòn de parentesco del Querellante con el Querellado.,Nombre,apellido y Domicilio del QUERELLADO o Acusado, Relaciòn de los hechos y elementos de Convicciòn de que el Querellado cometio el delito(PRUEBAS) detallar su caracter de Victima, tambièn puede solicitar medidas preventivas del Juez penal para evitar que las acciones del Querellado se concreten en Daños Posteriores.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

viernes, febrero 23, 2007

LA VICTIMA EN EL DELITO DE ESTAFA

De conformidad con el Còdigo Orgànico Procesal Penal LA VICTIMA puede solicitar al Juez de Control y aùn al propio Fiscal la devoluciòn de las cosas Hurtadas,Estafadas, Robadas siempre y cuando sea necesaria su conservaciòn a los efectos de la Investigaciòn, asì tambièn tiene Derecho a ser Indemnizado por Daños y Perjuicios, Restituciòn de la Cosa y Reparaciòn del Daño segùn reza el articulo 120 del Còdigo Penal Venezolano.

jueves, febrero 15, 2007

¿Puede un Funcionario de un Banco ser complice necesario de una Estafa ?

En efecto si esa Estafa es cometida a travès del Sistema Bancario Nacional el Funcionario del Banco segùn la Literatura Universal es un COMPLICE NECESARIO puès los controles a los cuales esta sometido el Sistema hacen imposible la perpetraciòn de èste delito de estafa si no existe el concurso necesario de un Funcionario del Banco,por lo que este delito cometido a travès del Sistema Bancario es siempre burdo puès es necesario que el funcionario Bancario se haga la vista gorda ante los requerimientos tènicos especificados para este tipo de Operaciones, asi vemos:
  • El Funcionario Responde personalmente desde el punto de vista penal.

El Banco responde patrimonialmente por: Daños y Perjuicios, Daño Moral,`Reparaciòn y restituciòn como consecuencias Civiles ex-delito.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea

ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADOU.C.A.B.

martes, enero 30, 2007

Reforma a la Ley del Sistema Cambiario

Con el fìn de detener la tendencia al alza que tiene el Dollar Paralelo la Comisiòn de Finanzas de la Asamblea Nacional prepara Reformas al Sistema Cambiario para penalizar de forma efectiva y ejemplar a quienes hacen transacciones paralelas en Divisas extranjeras sin pasar por CADIVI entendemos que como NORMAS PENALES ESPECIALES estas tendràn efecto para el futuro y no para el pasado con lo cuàl se espera Controlar al Mal llamado Dollar Negro, todo en aplicaciòn del Principio de Derecho Penal que dice: NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE, es decir, Las Normas de Naturaleza Penal sòlo pueden afectar las conductas posteriores a la norma y nunca a las ya ejecutadas dado que no pueden ser aplicadas retroactivamente.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, enero 21, 2007

Ley Habilitante

El Parlamento Venezolano aprobò por Unanimidad (100%de los Votos )otorgar vìa Ley Habilitante Poderes Especiales al Presidente de la Repùblica Bolivariana de Venezuela Hugo Chavez Frias para que un Periodo de 18 meses pueda Legislar vìa Decreto en las materias que que este ha considerado necesarias para el desarrollo de los postulados Constitucionales y hacer asì un marco legal al Sistema Socialista (Socialismo del siglo XXI) AUGURAMOS PUES EXITO EN ESTA NUEVA ETAPA DE LA DEMOCRACIA VENEZOLANA !!!!.

sábado, enero 13, 2007

Estafa Agravada Continuada

El Delito de Estafa en Venezuela esta consagrado en el articulo 464 del Còdigo Penal el cual lo Señala como un Delito de Acciòn Pùblica que consiste en que el Sujeto Activo del Delito (Delincuente) efectue una serie de Operaciones Engañosas que en forma intencional hagan incurrir a su vìctima en un Error Grave que genere un Perjuicio grave en su patrimonio en beneficio del referido sujeto activo, vemos puès como se requiere que el Sujeto Activo a travès de un Ardid o engaño proponga a su vìctima la celebraciòn de una operaciòn o de una determinada actuaciòn Erronea que le ocasione un perjuicio grave y que a su vez beneficie economicamente al promovente del error que lo hace a conciencia, es decir, que prepara todas las circunstancias y los hechos para que el Sujeto pasivo o vìctima cometa el error o se mantenga engañado pèrjudicandose a si mismo y beneficiando al Sujeto Activo del Delito,podemos citar como ejemplo el siguiente: Un Sujeto presenta un documento a una persona diciendole que el mismo constituirà una hipoteca cuando en realidad se trata de una venta para èl mismo, las partes confiando en aquel otorgan el documento cometiendo un error en el consentimiento prestado ya que lo otorgaron pensando que se trataba de una garantìa y no de una venta en la que casualmente el nuevo dueño es quièn otorga el documento con ellos y quien les induce el error de creer que otorgan una garantìa en vez de una venta que es lo que realmente estan otorgando ,al paso del tiempo el Nuevo supuesto propietrario intenta un desalojo contra los otorgantes ,esta es una Estafa donde se dan las siguientes circunstancias: 1) Engaño: les hizo creer que se trataba de una Hipoteca cuando en realidad era una venta. 2)Los traslado a la Notaria o Registro y con ese ardid los hizo firmar el Documento. 3) No aclaro el Error y por el contrario al tiempo trato de ejcutar el documento que obtuvo a su favor basandose en el engaño. Clasica estafa que ocurre y que es conocida por nuestros Tribunales, en este caso se deben pedir Medidas concretas al Tribunal una de ellas es solicitar al Fiscal que es titular de la acciòn penal que le solicite al Juez Medida de Prohibiciòn de enajenar y Gravar dicho inmueble al Acusado y/o Imputado en la Denuncia Respectiva. 2) Solicitar al Fiscal que Notifique a los Tribunales Civiles de la Jurisdicciòn vìa Oficio acerca de la causa tratada para que se abstengan de Dictar Medidas de desalojo o ejecuciòn y/ entrega material del bièn objeto de la Denuncia. 4) Dictar una Medida de Portecciòn a la Victima para evitar que se concreten acccioness posteriores de Extorsiòn por parte del Denunciado. En fin materia delicada en la que se deben observar las particularidades de cada caso para solicitar la protecciòn adecuada a la vìctima, el delito de estafa serà continuado cuando el Sujeto Activo induzca a la vìctima a mantenerse en el error para el conservar su privilegio a travès del tiempo en espera de una mejor condiciòn para concretar su actuaciòn injusta como por ejemplo ejecutar el desalojo a los años del otorgamiento del documento. He aquì una figura màs como el Delito de Estafa cuyo estudio puede ser infinito asi como infinita es la codicia Criminal de obtener lo que no corresponde por vìa del engaño o el fraude.