En Venezuela se aplica el Principio Universalmente aceptado que expresa NULLUN CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE (No existe crimen ni pena para su castigo sino esta consagrado previamente en una Ley penal ) podemos decir entonces que efectivamente existen en nuestra Legislación como especies autonòmas DELITOS en los cuales se encuadra EL FRAUDE MARCARIO siendo una especialidad que deriva en primer termino su existencia del FRAUDE GENERICO y que encuentra su exaltaciòn en los articulos 388 y 389 del còdigo Penal de los cuales resulta la siguiente clasificaciòn de FRAUDES MARCARIOS :
1. Reproducción de signos distintivos: Debe tratarse de una reproducción plena y exacta de la Marca Ajena .
2. Apropiación de Marcas Ajenas :Consiste en el uso como Marca de signos distintivos ajenos.
3. Alteración de Marcas Ajenas : Es la alteración que se hace de la Marca de Otro que puede consistir en suprimir una parte o añadir otra. Se Prohibe el uso de una Marca alterada por otro.Ver relacionado a este tema el sitio Web: http://robertoporcel.blogspot.com/ .
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
1. Reproducción de signos distintivos: Debe tratarse de una reproducción plena y exacta de la Marca Ajena .
2. Apropiación de Marcas Ajenas :Consiste en el uso como Marca de signos distintivos ajenos.
3. Alteración de Marcas Ajenas : Es la alteración que se hace de la Marca de Otro que puede consistir en suprimir una parte o añadir otra. Se Prohibe el uso de una Marca alterada por otro.Ver relacionado a este tema el sitio Web: http://robertoporcel.blogspot.com/ .
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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