La Figura del Riesgo de Confusiòn entre las Marcas esta prevista en la Decisiòn 344 de la Comisiòn del Acuerdo de Cartagena en su articulo 83 Literal a) el cuàl establece expresamente lo siguiente : "No podràn registrarse como marcas aquellos signos que, en relaciòn a Derechos de Terceros,presenten algunos de los siguientes impedimentos: a) Sean identicos o se asemejen de forma que puedan inducir al Pùblico a Error , a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero,para los mismos productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al pùblico a error." Esta prohibiciòn tiene relaciòn directa con el Principio de la Especialidad de la Marca, es decir, se otorga para que pueda distinguir un producto y distinguirse como marca de las demàs que compitan en la misma area de negocios, con que tan sòlo exista la probabilidad de inducir al pùblico a error estaremos ante un supuesto de CONFUSION ENTRE MARCAS, supuesto prohibitivo contenido en el literal a) del articulo 83 del Instrumento legal en comento.Ver como relacionado a èste tema el siguiente sitio Web: http://robertoporcel.blogspot.com/
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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