miércoles, mayo 23, 2007

Nulidad Constitucional


En Venezuela el articulo 25 de la Constituciòn Nacional establece la Nulidad Absoluta de todo acto del poder pùblico que sea violatorio de Derechos esnciales, valga decir Derechos de Rango Constitucional lo cuàl tiene entre otras aplicaciòn inmediata en los Procesos Judiciales y aùn administrativos, un ejemplo clàsico lo constituye la Violaciòn al Derecho de la Defensa el cuàl esta establecido en el articulo 49 ordinal 1 del mismo texto legal en donde se establece EL DEBIDO PROCESO la violaciòn a los mismo repercute en la `Nulidad Absoluta del Acto en ese caso tambièn lo sera por violaciòn del Pacto de los Derechos Humanos de San Josè de Costa Rica el cuàl establece el Derecho a la Defensa como un Derecho Humano dicho Instrumento es de Rango Constitucional en Venezuela y por tanto de aplicaciòn Inmediata puès es Ley de la Repùblica y por mandato del articulo 153 de la misma Constituciòn tiene aplicaciòn preferente por ser de Rango Constitucional.



Cordiales,Saludos!!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

Abogado-U.C.A.B.

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Las Nulidades Constitucionales se mantienen indefinidamente en el tiempo? ¿Son Convalidable?