En todo el Orbe es esencial contar con mecanismos que aseguren el cumplimiento de garantias mìnimas necesarias para todo Ser humano que sea sometido a un sistema de administraciòn de justicia ya sea Nacional o Internacional.Vemos con preocupaciòn como en muchas civilizaciones no se observa el cumplimiento del Debido Proceso y decimos cumplimiento puès no basta consagrarlo debe tener una aplicaciòn pràctica y efectiva, se debe evitar el vicio grave de la LETRA MUERTA , es decir, se establece pero no se aplica.En Venezuela encontramos que en la exposiciòn de Motivos del Còdigo Orgànico Procesal Penal nos dice expresamente lo siguiente: "...En una Sociedad Demòcratica el Proceso Penal no deberìa constituir un simple instrumento de represiòn ,sino un conjunto de Reglas que preservando las garantìas Procesales,le permita al Juez conocer la verdad de los hechos y aplicar la norma que corresponda segùn la Ley y el Derecho. Tal y como lo expresan : HORST SCHONBOHN y NORBERT LOSING "Lo Justo es encontrar el camino entre la necesidad y la Investigaciòn para la realizaciòn del Derecho Penal material y la protecciòn de los Derechos del Imputado esa es la misiòn del Derecho Procesal Penal..." Necesario es puès reflexionar acerca de la Instituciòn del Debido Proceso.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario