sábado, mayo 19, 2007

El Daño Moral

· El Daño Moral ha sido definido como: la lesiòn a uno o varios derechos subjetivos de la persona humana producida consciente o inconscientemente por un Agresor , que le otorga a la vìctima el Derecho a accionar para obtener una reparaciòn de aquel que le ha provocado el daño.Es una violación a los llamados derechos de la personalidad.
· Para Francisco Ricci : “Nuestro Patrimonio no es sòlo material o pecuniario, sino que tenemos ademàs otras dos clases de patrimonio: el uno, nuestra integridad y actividad personal; el otro, nuestro Honor o la estimaciòn de que gozamos entre las demàs; ahora bièn, la disminución de estos dos patrimonios, ocasiona un daño resarcible, segùn las leyes.
· “…El daño puede ser tambièn de orden Moral. Lo es por ejemplo, un ataque a la Reputaciòn, a la consideración de una persona..”
· El Daño Moral apareja consecuencias patrimoniales mediante el mecanismo de la reparaciòn, sin que la percepción econòmica sea una traducción exacta del valor que tiene el derecho subjetivo violado , que sòlo adquiere vida material como pena privada o sanciòn especifica, necesaria para castigar al Agraviante, ya que los Derechos subjetivos no tienen valoración econòmica determinada o determinable.
· La Cuantificaciòn del Daño Moral pertenece al Mundo potestativo del Juez, quièn no tiene, ni debe tener, referencias condicionantes en el orden legal, sino parámetros surgidos de la experiencia y la realidad, lo que debe tomar en cuenta al momento de fijar el monto de una reparaciòn.
· “… el daño Moral es un hecho indubitable y aceptado legalmente, ya que se encuentra consagrado en el articulo 1.196 del Còdigo Civil, que permite afirmar que el Daño Moral, es una especie autònoma…”
· La vìctima( del Daño Moral ) se ve interferida en su conducta normal por la conducta antijurìdica de otro participante de la sociedad quedando afectada su personalidad ,que como hemos dicho es la razòn de su existencia.
· Nunca el resarcimiento de un daño serà suficiente y adecuado ;puès nunca podrà dar satisfacción total ;de forma que lo que persigue es una aproximación a la Justicia.
· El Juez, en el Daño Moral fundamentalmente, tiene la Potestad discrecional para fijar el monto de la Reparaciòn dentro de los parámetros señalados, para que dicha reparaciòn sea, al menos,justa y proporcional.
· La mejor expresión de reparaciòn es el Dinero que el agente debe pagar al Damnificado, ya que es el medio adecuado para satisfacer la conculcaciòn sufrida por la vìctima.
· Se sostiene con fundamento , siguiendo la tesis de los MAZEAUD y TUNC que “existen algunos caos en los que el Dinero es perfectamente capaz de borrar, ya sea totalmente , ya sea en parte, un perjuicio, aunque ese perjuicio no posea carácter pecuniario”.
· Una sentencia condenatoria con una reparaciòn infima,inexplicable y desproporcionada es una burla a la justicia buscada,cuando ella a sido solicitada con una cuantificaciòn mayor que la sentenciada.
· En el Daño Moral, màs que en ninguna otra especie de daño, la reparaciòn efectiva o natural es imposible, no cabe otro remedio que acudir al pago de una indemnización para resarcir o compensar el daño sufrido, la cuàl debe ser una suma adecuada al perjuicio moral sufrido.
· Se dice que el daño moral està objetivado cuando se puede inferir de la lesiòn a la personalidad repercusiones econòmicas, en tanto que son subjetivas cuando esa afectación o impacto Psicològico no puede traducirse en valores econòmicos.Andrea De Leòn , Abogados Consultores.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

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