domingo, febrero 17, 2008

Ley Orgànica de Telecomunicaciones de Venezuela : Objetivos Generales


A los fines de Ilustrar el criterio de nuestros Clientes, Colegas, relacionados e internautas en General presentamos a ustedes contenido integro del articulo 2 de la Ley Organica de Telecomunicaciones de Venezuela donde se delimitan con bastante precisiòn los Objetivos Generales de la Ley o lo que nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha denominado como el interès Jurìdico Tutelado ,puès bièn el referido articulo dice expresamente lo siguiente: "...Los objetivos generales de esta Ley son:
1. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestación de estos, la vigencia de los derechos constitucionales, en particular el del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la protección a la juventud y la infancia. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de los servicios para la garantía de estos derechos.
2. Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural.
3. Procurar condiciones de competencia entre los operadores de servicios.
4. Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad de personas e impulsar la integración del espacio geográfico y la cohesión económica y social
5. Impulsar la integración eficiente de servicios de telecomunicaciones.
6. Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones, la capacitación y el empleo en el sector.
7. Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos limitados de telecomunicaciones tales como la numeración y el espectro radioeléctrico, así como la adecuada protección de este último.
8. Incorporar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal, calidad y metas de cobertura mínima uniforme, y aquellas obligaciones relativas a seguridad y defensa, en materia de telecomunicaciones.
9. Favorecer el desarrollo armónico de los sistemas de telecomunicaciones en el espacio geográfico, de conformidad con la ley.
10. Favorecer el desarrollo de los mecanismos de integración regional en los cuales sea parte la República y fomentar la participación del país en organismos internacionales de telecomunicaciones.
11. Promover la inversión nacional e internacional para la modernización y el desarrollo del sector de las telecomunicaciones..."


Bièn podemos concluir entonces que estos objetivos constituyen Lei Motiv de èste Instrumento Legislativo Especial, espero puès que les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Màxima Jurisprudencial : El Beneficio de Atraso no extingue ni suspende el Contrato de Arrendamiento Financiero


Nos corresponde en èsta oportunidad presentar a ustedes Màxima Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se expresa lo que se debe entender cuando el titular de un Contrato de Arrendamiento financiero cae en un Estado de Cesaciòn de Pagos a sus acreedores lo que desde el punto de vista tecnico Jurìdico se denomina BENEFICIO DE ATRASO algunos Doctrinarios han planteado la posibilidad de que el Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero en ese caso QUEDARIA AUTOMATICAMENTE RESUELTO pero NO el Tribunal Supremo de Justicia ha concluido lo siguiente : "...El beneficio del atraso no extingue ni suspende el contrato de arrendamiento financiero...independientemente del carácter jurídico del arrendamiento financiero, sea que se lo considere como arrendamiento o como venta con reserva de dominio, el beneficio del atraso no extingue ni suspende el contrato de arrendamiento financiero. Si ello es así, la masa de acreedores se sustituye en el contrato de arrendamiento financiero y, al no haber suspensión de éste, los efectos del contrato deben cumplirse en orden a garantizar el privilegio o beneficio del deudor a que se refieren los artículos 898 y ss. del Código de Comercio..." Puès bièn el Criterio del T.S.J. es que se matiene la validez del Contrato de Arrendamiento Financiero a pesar de que su Titular haya recibido el BENEFICIO DE ATRASO por haber incurrido en Cesaciòn Absoluta de pagos.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.


Jurisdicciòn Civil : "Diligencia Solicitando Sentencia Definitiva "


En Horas del Despacho del dìa de hoy __ de ____ de _____ comparece por ante èste Tribunal el Ciudadano: ___________ , plenamente identificado en su oportunidad, actuando en èste acto en su carácter de Parte Accionante en el presente Procedimiento Judicial, debidamente asistido por el Abogado :________________,de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de èste domicilio ,titular de la cèdula de identidad número: V-___________ debidamente Inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número:__________, a los efectos de exponer y solicitar: Solicito al Ciudadano Juez que dado que se ha cumplido en forma Integra toda la actividad Probatoria de conformidad a las formalidades legales de la especialidad y de haber transcurrido los lapsos y terminos legales para Informes Proceda a emitir Sentencia Definitiva en el presente caso puès en la misma podrá hacer síntesis de todas y cada una de las peticiones hechas por las partes, es solicitud que hago dada la imperiosa necesidad que tengo de que se administre Justicia en el presente Caso, es solicitud que hago fundamentado en el articulo 257 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela donde entre otras consideraciones se eleva a Rango Constitucional “… EL DERECHO QUE TIENEN TODOS LOS CIUDADANOS HA OBTENER JUSTICIA A TRAVÈS DE PROCESOS JUDICIALES QUE GARANTICEN PRONTITUD Y EFECTIVIDAD DE LA JURISDICCION A FAVOR DE TODOS LOS VENEZOLANOS…”,Insisto pues se Pronuncie esta digna Magistratura en relación al presente caso , ya que a la fecha me es necesaria una Resoluciòn definitva del mismo. Juro la Urgencia del caso. Es Todo. Terminò, se leyò y conformes firman.


El Secretario ---------------------------------La Parte Actora



EL ABOGADO ASISTENTE

sábado, febrero 16, 2008

Exxon Mobile Vs PDVSA :" El demandante hizo Reclamaciòn contra la persona Jurìdica equivocada,puès El Estado Venezolano no es PDVSA "


Entre tantos Errores que se han cometido desde el Punto de vista Tècnico Legal por parte de Exxon Mobile, està el hecho cierto de que La Nacionalizaciòn es un Hecho del Estado Venezolano màs concretamente èsto desde el punto de vista Jurìdico Constituye la Figura conocida como "EL HECHO DEL PRINCIPE", es decir, LA NACIONALIZACION DE LA FAJA PETROLIFERA DEL ORINOCO es un hecho ejecutado por el Estado Venezolano por tanto NO SON HECHOS EJECUTADOS POR PDVSA siendo asì las cosas se està Demandando Responsabilidad Legal a una Persona Jurìdica distinta con Patrimonio separado del Estado,como vemos se està confundiendo a PDVSA con EL ESTADO VENEZOLANO lo cuàl hace sumamente absurda la Demanda interpuesta porque una cosa es la Nacionalizaciòn ejecutada por Venezuela como Estado y otra cosa muy distinta es PDVSA que es una Empresa que tiene personalidad Jurìdica propia y separada del Estado Venezolano, esto es tan Grave como que a PDVSA se le ocurra demandar a Inglaterra por lo hechos que ejecute la Shell ¿Entienden? esto quiere decir que PDVSA se puede excepcionar al alegar su Falta de Cualidad o Interès en el pleito incoado en esas Jurisdicciones extrañas porque en todo caso la Acciòn Intentada se ha realizado para Reclamar Actos de un Tercero,màs concretamente del Estado Venezolano el cuàl es soberano de tomar las decisiòn de la Nacionalizaciòn pero en todo caso debe entenderse que dicha actuaciòn no genera ningùn tipo de Responsabilidad para PDVSA que es una Empresa Independiente desde el punto de vista Jurìdico (Tiene su Propio Patrimonio y Personalidad Jurìdica) del Estado Venezolano.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Mala Pràxis Mèdica : ¿IATROGENIA ò Peor fuè El Remedio que la Enfermedad?


Al hablar de Iatrogenia "Cambio dràstico en el Grado de Salud del Paciente generado por actuaciones Tècnicas del Mèdico Tratante " . Algunos Teòricos sostienen sin nigùn tipo de asidero Jurìdico que no es Imputable , lo cuàl a nuestro entender es una autentica aberraciòn Jurìdica puès el Mèdico como Perito en su rama del conocimiento no puede alegar su ignorancia EL PACIENTE no es un Conejillo de Indias los procedimientos que se aplican no deben ser Experimentales el Profesional de la Medicina està obligado a preveer las consecuencias del Tratamiento que aplica para SALVAR LA VIDA del Paciente por lo que no puede considerarse de manera alguna que se trata de un Acto Inimputable.Ahora bièn cuando ùnicamente podriamos hablar de "Inimputabilidad" es cuando se materializa la figura del ALEA, es decir, de lo IMPREVISIBLE pero cuando el Mèdico va a aplicar PROCEDIMIENTOS NUEVOS y/o EXPERIMENTALES debe alertar al paciente y a sus Familiares de la Posibilidad de un desenlace fatal, esto es para dar la posibilidad de elecciòn tanto al Paciente para el caso de que èste consciente o para los Familiares ,recordemos que el paciente o sus familiares se pueden negar a la pràctica de una Acto Mèdico, cuando la actuaciòn profesional va màs allà de los procedimientos generalmente aceptados lo cuàl se conoce como "LAS MEJORES PRACTICAS" el Mèdico debe alertar al paciente con un FORMULARIO DE ACEPTACION O NEGACION al paciente o sus familiares donde se informa que practicaran Procedimientos Nuevos o Extremos QUE PODRIAN GENERAR UN AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL PACIENTE de otra forma NO SE PODRIA SOSTENER VALIDAMENTE la Inimputabilidad del Mèdico por IATROGENIA.Recomendamos para el estudio de èstos Temas la estupenda pagina de la Defensora del Paciente Argentino Marìa Rosa Golìa cuya pagina Web es:http://drgoliamiguel.blogspot.com/ donde se encontraran referencias contundentes para el caso de la Iatrogenia.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.





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viernes, febrero 15, 2008

Màxima Jurisprudencial :" Principio de la Proporcionalidad en la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela "


Presentamos a nuestros Clientes, Colegas, Amigos e Internautas en General Màxima Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde el Magistrado ponente desarrolla el llamado Principio de la proporcionalidad en la Constitución de la República,dicho principio es de ineludible cumplimiento y acatamiento para todos los que hacemos vida en este Paìs en virtud de que los criterios expresados por el màximo Tribunal en materia Constitucional tienen efecto vinculante, a continuaciòn señalamos lo que textualmente señala el Supremo en extracto de Sentencia que en tal sentido se dicto en Venezuela :"...En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en varias disposiciones, donde se hace referencia a la justicia se acoge el principio de la proporcionalidad: en el artículo 2, cuando se refiere a que ?Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...? El concepto de Justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; en los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: ?el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...? La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos...." Espero puès que èste interesante fallo Jurisprudencial les sea de utilidad.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

EXXON MOBILE Vs PDVSA : "Las Medidas Adoptadas por los Jueces Extranjeros no guardan relaciòn alguna con el monto de la inversiòn


De los Libros de la Inversiòn Declarada segùn lo afirma el Diario El Universal de Venezuela la Inversiòn de Exxon Mobile Cerro Negro en Venezuela asciende a 710 Millones de Dollares Americanos, sì èsto es asì las Medidas de Congelaciòn dictadas por los Jueces Nacionales de paises extranjeros son obviamente desproporcionadas ¿por què? èsto resulta obvio porque sì la demanda presentada es por 5.000 Millones de Dollares la cuàl per se es una barbaridad que no tiene nombre, mucho màs lo son las medidas adoptadas porque cada Tribunal dictò una medida por 12.500.000 Millones de Dollares sì sumamos el monto de las medidas dictadas por los 3 Tribunales encontremos que por una inversiòn de 710 Millones de Dollares han intentado asegurar por la vìa Judicial 37.500.000 Millones de Dollares,a èsto le debemos sumar que la soluciòn al Conflicto debia pasar por el Arbitraje lo cuàl es prohibitivo en relaciòn a actuaciones legales en Tribunales Extranjeros lo cuàl es Violatorio del Contrato que une a ambas EMPRESAS , en èsta materia EXXON no podrìa alegar ignorar, desconocer el contenido de la regulaciones contractuales ; en conclusiòn estamos hablando de una Violaciòn Flagrante al Contrato celebrado entre Exxon & PDVSA por parte de la Empresa demandante, materializada por el Sòlo hecho de haber acudido a autoridades Jurisdiccionales cuando lo preciso era haber acudido a los Arbitros seleccionados.
Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, febrero 14, 2008

Exxon Mobile Vs PDVSA : "Los Jueces Britanicos & Norteamericanos que sustanciaron el Caso No Tienen Jurisdicciòn por tanto son Incompetentes"




Sì tanto el Juez Ingles como el de Estados Unidos de Norteamerica son Incompetentes puès carecen de Jurisdicciòn para administrar Justicia en asuntos Venezolanos, no pueden estos Jueces extraterritorialmente administrar Justicia fuera de sus fronteras lo cuàl constituye un verdadero exhabrupto Jurìdico tanto es asì que el concepto de Jurisdicciòn desvirtua con creces cualquier competencia que dichos Jueces quieran arrogarse en el caso Exxon Mobile Vs PDVSA, recordemos que el contrato firmado entre Exxon Mobile y PDVSA acepta como mecanismo de soluciòn de los conflictos la Figura del Arbitraje nunca de manera alguna se obligaron a someterse a una Jurisdicciòn Extranjera ,solo se acepto una mediaciòn arbitral razòn por la cuàl tanto la sentencia del Juez Ingles como la del Juez Norteamericano Constituyen verdaderas aberraciones Jurìdicas, debemos observar que Exxon Mobile Cerro Negro es una Empresa Filial de Exxon Internacional sometida al imperio de las leyes venezolanas por lo que mal podrìa ejecutar acciones distintas a las de cumplimiento del contrato ante Jueces distintos a los de la Jurisdicciòn Venezolana que son los Competentes en Virtud del poder que les otorga la Jurisdicciòn recordemos que se trata de una relaciòn Jurìdica entre empresas Venezolanas para la explotaciòn de recursos inmersos en el suelo Venezolano la ùnica Jurisdicciòn Competente por tanto es la Venezolana, a cuyos Tribunales deben someterse las partes en conflcito en toda materia que no èste tratada en el Contrato puès se tratarìa en esa Hipotesis de Acciones extracontractuales surgidas en plena ejecuciòn de la Relaciòn Contractual.




Cordiales, Saludos !!!




Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, febrero 13, 2008

Màxima Jurisprudencial : Derecho a la Defensa en Materia Penal

Presentamos a nuestros Clientes, Colegas, Amigos ,relacionados e Internautas de èste Mundo Màxima Jurisprudencial donde nuestro Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casaciòn Penal señalo los Terminos exactos en los que debe ser entendido EL DERECHO A LA DEFENSA, a continuaciòn Citamos dicho criterio el cual exactamente dice lo siguiente :"...El equilibrio necesario entre las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto.En síntesis la indefensión en sentido constitucional se origina, por consiguiente, cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento jurídico dispone a su alcance para la defensa de sus derechos, con el consecuente perjuicio al producirse un menoscabo real y efectivo del derecho a la defensa ..." Esperamos puès haber otorgado Luces suficientes para la comprensiòn del Derecho a la Defensa en el ambito del Derecho Procesal Penal.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Procesal Laboral : Inasistencia a la Prolongaciòn de Audiencia ¿Que Hacer?


Cuando la parte Demandante No asiste a la Audiencia de Prolongaciòn el castigo es la extinciòn del Procedimiento pudiendo plantearse nuevamente la causa en 90 dìas, sin embargo si dicha Falta a la Audiencia de prolongaciòn se debe a Causa Extraña No Imputable (C.E.N.I.) el afectado podrà apelar de la Decisiòn de Cierre del Procedimiento ante el Superior èste ùltimo evaluarà :1.- La Causa Extraña No Imputable y 2.- Su Relaciòn de Causalidad con el hecho material de haber impedido la asistencia al Acto Judicial conocido como Audiencia de Prolongaciòn,el dìa de Hoy el Superior del Estado Miranda en Materia Laboral evaluo en un caso sobre la misma materia la efectiva ocurrencia de la Causa Extraña no imputable como por ejemplo : Un Caos Vehicular en la Ciudad que impidio que el Abogado se presentarà al Acto para ello los Abogados aportaron bajo la Figura de Hecho Notorio Comunicacional Sendos ejemplares de la Prensa Local donde se detallaba lo ocurrido en la fecha en que se celebraria la audiencia,los abogados relacionaron el caos vehicular con la vìa que debìan tomar para llegar al Juzgado, estos lo lograron probando su Domicilio lo cuàl hizo presumir razonablemente al Ciudadano Juez de que efectivamente debìan acudir al Tribunal usando esa vìa vehicular èsto se comprobò con: 1.- La prensa local que recogio el hecho Notorio Comunicacional, es decir, que ese dìa hubo caos vehicular debido al derrame de gasoil en los 4 canales de la vìa con lo cuàl se impidiò el traslado de los vehiculos por dicha Avenida. 2.- La Imposibilidad de utilizar otra vìa y 3.- Con el domicilio se demostrò el punto de partida,efectivamente vista la concurrencia de todos esos elementoas aunados a la Causa Extraña No Imputable (C.E.N.I.) diò elementos de convicciòn suficientes al Juez superior para Justificar la inasistencia de la parte al acto Judicial anulando en consecuencia la decisiòn del Juez A-quo de cerrar el expediente ordenando por vìa de consecuencia la reapertura del Juicio,DECLARANDO CON LUGAR por vìa de Consecuencia la Apelaciòn interpuesta.Conclusiòn en casos de inasistencia Justificada por Causa Extraña No imputable se debe demostrar la ocurrencia del C.E.N.I. y hacer relaciòn de causalidad con la imposibilidad de asistir a la audiencia, todo lo cuàl puede ser Probado bajo la Figura del HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL a travès del aporte a las Actas del Proceso de ejemplares de la Prensa Local y/o Nacional donde se detallen los hechos alegados como eximente de responsabilidad por causa de la inasistencia al Acto de la Prolongaciòn de Audiencia.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

martes, febrero 12, 2008

Exxon Mobile Vs PDVSA :Ley de Arbitraje Comercial Venezolana "Anulabilidad del Laudo"


En estas fechas en las que se discute tanto de Laudos Arbitrales gracias al Sonado caso de Exxon Mobile Vs PDVSA presentamos a ustedes el articulo 44 de la Ley de la especialidad el cuàl forma parte de un Conjunto de normas de Derecho Interno Venezolano denominada "Ley de Arbitraje Comercial" donde se señalan las causas de Nulidad de un Laudo arbitral, aunque obviamente son normas de Derecho Interno que no se podràn invocar y aplicar en ese pleito Internacional sin embargo sirven como orientaciòn o màs como ejemplo de lo que se podrìa alegar si una de las partes considera que el Laudo Arbitral es Nulo: "...De la Anulabilidad del Laudo...Artículo 44. La nulidad del laudo dictado por el tribunal arbitral se podrá declarar:
a) Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje;
b) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales que así lo ameriten, o no ha podido por cualquier razón hacer valer sus derechos;
c) Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a esta Ley;
d) Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo;
e) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo demuestre que el mismo no es aún vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido con anterioridad, de acuerdo a lo convenido por las partes para el proceso arbitral;
f) Cuando el tribunal ante el cual se plantea la nulidad del laudo compruebe que según la Ley, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es contraria al orden público..."
Espero que les sirva como referencia a la hora de estudiar y de pensar en las Reglas que rigen todo proceso de arbitraje sobre todo cuando se habla de Nulidad de Laudos Arbitrales.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

PDVESA vs EXXON MOBILE : "La Actuaciòn de Exxon Mobile fuè una Torpeza porque violò la Clausula Contractual de arbitraje Internacional"


En torno al sonado caso de Exxon Mobile Vs PDVSA hay que advertir que las Medidas de Congelaciòn Dictadas por los Jueces Extranjeros son desproporcionadas ya que son exageradamente superiores en relaciòn al supuesto Daño que la demandante ha recibido en su patrimonio ,obviamente con èste tipo de actuaciòn estos Jueces han demostrado: 1-Falta de Objetividad al Otorgar màs de lo que se pide en la demanda a Exxon Mobile y 2- Ha desmotrado violar la obligaciòn Universal de todo Juez que es la Imparcialidad, Obviamente dichos Jueces estàn parcializados porque la MEDIDA DESPROPORCIONADA Y ABUSIVA de congelaciòn de bienes de PDVESA fuè tomada sin ningùn tipo de consideraciòn a los Derechos elementales de todo demandado como lo seria: 1-No respetaron el Derecho a la Defensa de PDVESA. 2.- No Notificaron con la debida celeridad a la demandada de las intenciones del demandante EXXON MOBILE, todo lo cuàl era necesario porque en definitiva la forma de actuaciòn de dichos Tribunales han sido de Atropello,luego dicha demanda NO DEBIO SER TRAMITADA, ni mucho menos sustanciada por Tribunal Extranjero alguno porque segùn EL CONTRATO que une a PDVESA con EXXON MOBILE la soluciòn del Asunto venìa por el necesario planteamiento del Problema a travès de un ARBITRAJE INTERNACIONAL EXXON al no acudir en primera instancia al Arbitraje violò el contrato por lo que PDVESA ahora puede demandar por DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS A SU REPUTACION E IMAGEN, Daño Moral & Daños Financieros todo lo cuàl puede terminar siendo muy superior a lo que supuestamente reclama la empresa demandante , la actuaciòn desesperada de EXXON obviamente entorpeciò la posibilidad de un inmediato arreglo amigable por la via del arbitraje Internacional.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

lunes, febrero 11, 2008

Calificaciòn Jurisprudencial acerca de la Gravedad del Plagio en Materia de Propiedad Industrial


Presentamos a nuestros Clientes, amigos, Colegas e internautas en General interesante Criterio manifestado por nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se analiza la Gravedad del PLAGIO en materia de Propiedad Industrial "...Reproducción ilegal de Obras del Ingenio. Propiedad Intelectual..." "....la propiedad intelectual es la que más significado y elevación espiritual tiene, ya que se refiere a las obras hechas sobre la base de la potencia del alma humana. Este rasgo tan hermoso no está exento del valor de acto del trabajo, por añadidura cualificado, que implica esfuerzos y aun sacrificios. Una obra del intelecto es por tanto la más legítima fuente de orgullo para su autor. Y máxime cuando, si es científica, es de suma importancia para su patria y hasta para la humanidad toda. Todo trabajo dignifica y en especial si tiene las calificaciones de constituir una obra científica. También son de mucho valor espiritual las demás obras del ingenio, como las literarias y las artísticas. Los respectivos autores merecen todo el reconocimiento y que se les atribuya el mérito de su creación. Será ello motivo de gran complacencia y de inmenso valor moral para el autor. Por todo esto es que resulta tan sumamente grave el plagio. Además, tales delitos (cuya característica a menudo es lo supranacional) tienen (aunque a primera vista no lo parezcan) una enorme lesividad y son de tal gravedad que aun pueden dañar el orden social y económico de los países afectados, así como su desarrollo cultural y tecnológico..." Constituye puès dicha argumentaciòn de nuestro màs alto Tribunal Justificaciòn evidente a la lucha que se viene llevando en contra de la Pirateria Marcaria puès obviamente se violenta la Libertad Humana de creaciòn cuando se incurre en tan grave violaciòn.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

domingo, febrero 10, 2008

Falsificaciòn Marcaria de Medicamentos


"Rascacielos de Parque Central- Caracas"

La Falsificaciòn Marcaria constituye un Delito Grave que perjudica a la sociedad en diferentes niveles, entre ellos destaca el de la salud del pueblo pues la gran cantidad de medicamentos falsificados que corren por nuestras calles llegan a niveles alarmantes , asì vemos en las vìas principales tarantines donde se ofrecen medicamentos o sustancias medicamentosas que dicen ser: Vitaminas,Remedios para la impotencia sexual,medicamentos contra la Gripe, Adelgazantes ,Inyecciones para eliminar la grasa abdominal, esto es realmente grave porque el problema de salud publica que se puede desencadenar no tienes lìmites ,puès el consumo de una sustancia que no cuenta con ningùn tipo de control puede llegar a producir epidemias graves como por ejemplo:LA TUBERCULOSIS que dicen està siendo contagiada con diferentes tipos de supuestos medicamentos que son preparados en unas condiciones higienicas depauperadas que traen para el que las consume enfermedades tan graves como la señalada,pero todavìa hay cosas peores las condiciones de almacenamiento de estas sustancias que han sido manipuladas son inadecuadas, las guardan en sitios que no cuentan condiciones de Higiene & Seguridad Industrial, de temperatura , de pulcritud de los espacios ,sino que al lugar de su almacenamiento pueden acceder las ratas que pueden a su vez contaminar dichas sustancias con la orina de dichos pestilentes e infecciosos animales que pueden transmitir enfermedades tan graves con el HANTA VIRUS, LEPTOPIROSIS y otras que literlamente acaban con la vida de aquel que se atreve a consumir dichas sustancias ,el que aquì les escribe siente gran preocupaciòn por lo que ha visto ,porque se trata de la salud , se trata de nuestra gente que es y serà victima de estas pràcticas ilegales sì y sòlo sì el Estado no interviene para proteger la salud de la colectividad, le pido a mis Con-ciudadanos encarecidamente QUE NO ADQUIERAN Y MUCHO MENOS CONSUMAN MEDICAMENTOS CALLEJEROS, por favor NO LO HAGAN es su vida, acaso ustedes no alcanzan a Ver ¿Quièn les vende? ¿Vean Las condiciones en las que està en su tarantìn? ¿vean si tiene agua, si tiene baño?, ¿Donde hacen sus necesidades? ustedes no ven que se trata de un autentico damnificado ,que en condiciones muy graves trata de venderte medicamentos, nada màs ni menos que para tù salud!!! ¿Piensa Pueblo como uno que esta enfermo socialmente te puede vender algo tan delicado como un medicamento? ¿No seas victima? ¿Quien te va a responder? ¿No es mejor que cuides tu salud y adquieras un Medicamento Legal? El control de calidad de las marcas legales te garantiza que lo que consumes, es exactamente lo que necesitas ,los estudios tècnicos los hacen laboratorios encabezados por los mejores profesionales, donde se hacen procedimientos de investigaciòn que cuestan millones de Dollares,me pregunto entonces ¿Tù crees que esa persona damnificada que no tiene baño,ni agua para lavar sus manos, que no almacena el supuesto medicamento en condiciones òptimas puede acaso competir con una EMPRESA DEDICADA AL AREA DE LA SALUD que invierte capitales importantìsimos para que llegue a tì la sustancia correcta ? por favor consumidores venezolanos no sean victimas de la Pirateria de medicamentos!!! tomen previsiones adquieran Marcas legìtimas,respeten las patentes y las licencias que no son nada màs para proteger al empresario farmaceutico tambièn lo son para proteger al consumidor porque garantizan legitimidad de origen y de las formulas adecuadas para tù padecimiento, evita ser victima es mejor prevenir que lamentar.Debes pensar tambièn ¿El supuesto ahorro por adquirir un Medicamento Falsificado es de unos cuantos Bolìvares? Pero el gasto que deberàs hacer para curar la grave enfermedad que padezcas por consumo de una sustancia ilegal de Medicamentos Falsificados con absoluta seguridad serà de Millones de Bolìvares a la par de que tù vida estarà en un hilo, sì como lo oyes podrias morir por apoyar la Pirateria Marcaria de Medicamentos .
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Derecho Marcario: "Causales de Irregistrabilidad"


El sistema Marcario que se aplica actualmente en la Sub-Regiòn Andina se desarrolla en la Decisión 486 del año 2.000, donde se prohibe la Inscripción de una Marca que este incursa en causales de Irregistrabilidad, todo lo cuàl està contemplado en los artículos 135, 136 y 137 del referido cuerpo normativo, dichas causales de Irregistrabilidad son :Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que:
No puedan constituir marca conforme al primer
párrafo del artículo anterior" (Que no sea apto para distinguir productos o servicios en el Mercado)
Carezcan de Distintividad" (Que sea perceptible , distintivo y susceptible de representación gràfica).
Consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la
naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate."
Consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican."
Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la
calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios."
Consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate"
Consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en
el lenguaje corriente o en la usanza del país."-
Consistan en un
color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica."
Puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el
empleo de los productos o servicios de que se trate."
Reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un
riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad."
Reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un País Miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad."
Sean contrarios a la ley, a
la moral, al orden público o a las buenas costumbres."
Limitaciones que se deben tomar en cuenta a la Hora de solicitar el Registro de una Denominaciòn o de un signo que se pretenda explotar con caràcter de exclusividad a nivel Marcario.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

"La Clonaciòn Humana"

"Poliedro de Caracas"

Este tema es bièn delicado porque en el estàn en juego una serie de conceptos que van a revolucionar la teoria del pensamiento del Ser Humano,puès el tema de la clonaciòn toca aspectos Eticos, Jurìdicos y Religiosos, trataremos de hacer un anàlisis al respecto , empecemos por el aspecto religioso; el Hombre tiene en la Tierra a partir de los Dones que Dios le ha dado ser Co- Creador y Co- Ordenador en èste Mundo siendo asì las cosas cuando el Hombre se aventura por su sòla voluntad en contra del Canon religioso que todos conocemos ;en ese mismisimo momento invade el campo del Ser Supremo porque estarìa Jugando a ser Dios, Creando vidas por una via distinta a la que Dios Señalo sin dudas habrà oposiciòn del Vaticano y asi por supuesto de otras Religiones entre esos Lideres Religiosos que adversan esta aventura cientifica estan ademas del Papa, El Pope,Los Rabinos, El Patriarca y pare usted de contar cuanto lider religioso exista lo cuàl hace que el camino a emprender sea dificil porque segùn los traductores de la Fè esa no debe ser la opciòn que el Hombre debe Tomar, luego desde el punto de vista Etico esta el asunto grave de que cada Clonaciòn lleva per se una serie de experimientos fallidos que podràn ser descartados en su momento y que representan vidas Humanas allì jugaria tambien el Hombre a Ser Dios pero no ya para dar vida sino para quitarla porque el cientifico elegirà quienes se van y quienes se quedan, recordemos que la vida es vida desde el mismo momento de su concepciòn la cuàl es la tesis mas aceptada en la actualidad en conclusiòn el problema etico que se presenta es muy grave y luego el Jurìdico la vida debe ser salvaguardada desde el mismo momento de su concepciòn por tanto no le es dado a ningùn cientifico terminar por su sòla voluntad con la vida que ha creado en su laboratorio por lo que ha instancia de cualquier afectado victima u ofendido se podrian entablar acciones legales en fin el camnio de la Clonaciòn no es precisamente un Jardìn de Rosas y Jazmines , pero bueno la Humanidad es asì y si por alguna razòn falla lo màs seguro es que sea contra sì misma, es por eso por lo que el Mundo se ve en serios Problemas porque el Hombre no quiere limites no quiere respetar nada,ni Juridico, ni etico y mucho menos religioso, asì que no nos queda màs que ser expectadores de todo lo que ocurra, es por eso que el precepto Biblico dice: "...Todo lo que va a ocurrir, ocurrirà..."




Cordiales, Saludos!!!




Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.

Exxon Mobile Vs PDVSA :"La Batalla Judicial apenas comienza"

Pozos Petroleros en el Lago de Maracaibo
En torno al Tema de la Exxon Mobile Vs PDVSA debemos aclarar ciertos conceptos que se han venido manejando alegremente , lo primero que se debe resaltar es que las Medidas Preventivas dictadas por los Jueces no son ,ni constituyen MEDIDAS DE EMBARGO sino que se corresponden màs Bièn con una PROHIBICION DE DISPOSICIÒN y/O ENAJENACIÒN de Activos Fijos que logicamente constituye una Medida Grave pero que de modo alguno puede ser considerada como embargo, tambièn debemos aclarar que dichas Medidas se Dictan en una etapa donde el afectado todavìa no ha ejercido su Derecho a la Defensa por tanto una vez notificadas las mismas PDVSA puede Apelar de dichas Medidas y oponerse a que ellas sean aplicadas,mutatis mutandi cuando la parte afectada en un proceso civil quiere oponerse a una Medida Gravosa tomada preventivamente por un Tribunal puede ofrecer GARANTIAS para que la Medida quede sin efecto por ejemplo 1- Garantia Bancaria y/o 2- Garantia de una Compañia Aseguradora que ASEGURE LAS RESULTAS DEL JUICIO, es decir, que para el caso de que PDVSA pierda el Juicio entonces no quede ilusoria la Ejecuciòn del Fallo para eso son dichas Medidas dictadas por el Tribunal, de manera alguna esto significa que EXXON haya ganado el Juicio por que èste apenas comienza,asì mismo el Juicio podrìa terminar por un Arreglo econòmico que puedan celebrar las partes ya sea convenimiento o transacciòn, es bueno aclarar que PDVSA podrìa hacer una MUTUA RECONVENCION es decir, demandar dentro del mismo Juicio por ejemplo por Daños y perjuicios por considerar que EXXON al proceder de esta manera Violo La Clausula de arbitraje al iniciar procedimientos Judiciales en distintas Jurisdicciones sin acudir en primera instancia a los Jueces arbitradores en conclusiòn LA BATALLA APENAS COMIENZA hay muy buenas posibilidades de que PDVSA enfrente el Juicio con buenas perspectivas de resoluciòn positiva del conflicto.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

jueves, febrero 07, 2008

La Pirateria Marcaria China es capaz de Deprimir la Economìa Mundial

Parque del Este -Caracas Venezuela
El estupendo Diario Español "DIARIO MONTAÑES" de Cantabrìa- España en sitio Web : http://www.eldiariomontanes.es/20071230/sociedad/domingo/copia-base-economia-china-20071230.html , hace un anàlisis descarnado sobre la Pirateria Marcaria en un articulo denominado "LA COPIA BASE DE LA ECONOMIA CHINA" donde con enèrgico razonamiento concluye que la Pirateria Marcaria es base de la econòmica del Paìs màs densamente poblado del mundo y esto sin lugar a dudas es una Noticia que llena de preocupaciòn a todos los que nos oponemos al Delito grave de la Pirateria Marcaria a continuaciòn reproducimos dicho artìculo a los fines de que tomen èsta referencia como Punto Clave del ¿por què? nuestros Paìses deberìan rechazar las Importaciones Chinas de productos Falsificados porque los puestos de Trabajo y la economìa que se beneficia exclusivamente es la del Gigante Asiàtico mientras que las economìas nuestras se deprimen con un consumo hueco que no genera ni puestos de trabajo ,ni Inversiòn Productiva y que por vìa de consecuencia trae una depresiòn grave de nuestro aparato productivo ,en fin una autèntica catàstrofe Mundial .Recomendamos como Web especializada para asuntos marcarios : http://robertoporcel.blogspot.com/ donde el Dr: Roberto Porcel ha tocado èste tema de China en varias ocasiones y el cuàl incluisive fuè tratado en un importante evento en el cuàl hicieron de organizadores en fechas recientes ( ).A continuaciòn reproducimos èste Brillante articulo a los fines de demostraciòn plena de los efectos nocivos de la Pirateria Marcaria para la Economìa Mundial...""...«¿Relojes, bolsos, chaquetas, DVD? ¿Rolex, Louis Vuitton, Chanel?». La mayoría de los visitantes al mercado de las copias de Shanghai se ven asaltados por ofertas que les suenan a música celestial. En este gigantesco complejo comercial pueden adquirir las últimas creaciones de las marcas de lujo más importantes del planeta por una centésima parte de su valor en los establecimientos legales.Aquì se pueden comprar todo tipo de productos, desde la última superproducción de Hollywood hasta el reloj de Brad Pitt. Y, a diferencia de lo que muchos pueden pensar, el mercado no es, ni mucho menos, un lugar 'underground' en el que los vendedores temen la llegada de la policía en cualquier momento. No. Se trata de un centro comercial con sucursal bancaria incluida, cajeros automáticos, cafés y restaurantes. Eso sí, a cierta mercancía sólo se accede a través de puertas secretas e, incluso, trampillas en el techo. Generalmente, se trata de las copias de marcas que litigan por su propiedad intelectual, un concepto que se diluye hasta desaparecer al cruzar la frontera china. Por el mercado de las copias desfila todo tipo de gente y ya se ha convertido en una atracción turística de primer orden, que ni siquiera jefes de estado quieren perderse.Este tipo de centros comerciales tan 'sui generis' se reproduce en todas las grandes ciudades, e incluso en pequeños pueblos pueden encontrarse prendas de Calvin Klein al lado de otras idénticas que portan etiquetas de marcas chinas. Tal es su magnitud que muchas de las compañías afectadas presionan a los gobiernos de EEUU y Europa para que exijan a China medidas estrictas que preserven la propiedad intelectual. Sin embargo, muchos vendedores de estos mercados aseguran que parte de la mercancía no es copia, sino real, sacada de forma ilegal de las fábricas chinas a las que subcontratan la producción las grandes marcas, y que ven la posibilidad de obtener un 'extra' inundando el mercado con mercancía alegal. Resulta difícil averiguarlo: muchas de las copias no presentan diferencias evidentes con los originales. Lo cierto es que la creciente deslocalización de la producción ha dado alas a la industria china. En todos los sectores, desde el textil hasta el de la automoción. Incluso BMW, que produce gran parte de sus automóviles en el país asiático, ha denunciado que la china BYD ha copiado el diseño de su serie 3. Es la temida transferencia tecnológica. Y nadie está a salvo. El no va más es la ciudad, réplica de París, que se construye al oeste de la capital económica, Shanghai. Hasta a la Torre Eiffel le salen copias chinas.«Hasta con logo»Ante la falta de capacidad creadora que todavía rige China, el gigante asiático ha hecho de la copia la base de su industria. Lo saben bien las empresas extranjeras que llegan en busca de oportunidades. «Al principio, cuando sólo se podían establecer 'joint ventures', el socio chino aprovechaba para aprender todo lo que podía de la empresa extranjera y le faltaba tiempo para abrir una propia, a veces puerta con puerta, en la que te copiaba tus productos y los vendía más baratos, incluso con tu propio nombre», explica un industrial valenciano que prefiere mantener el anonimato. Óscar Paz, gerente de Orkli en Kunshan, ha llegado a encontrarse productos supuestamente suyos en países como Irán. «Con el logo y todo», recuerda. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, la calidad es el talón de Aquiles de las copias chinas. En el sector de los autobuses, por ejemplo, Irizar cuenta con innumerables competidores que, en ocasiones, producen autocares similares a la vista. Pero no es oro todo lo que reluce. «Copian el diseño, pero no las entrañas, sus funciones, lo que realmente le interesa al cliente que, en este caso, quiere un buen producto».Algo similar sucede en la industria juguetera, donde los personajes de Walt Disney y similares se reproducen por doquier, sin pagar los derechos correspondientes y sin tener en cuenta los estándares de calidad por los que se rigen los proveedores oficiales. «Aquí muchos empresarios tienen sus miras a corto plazo. No tienen escrúpulos y se rigen por el 'coge el dinero, y corre'», reconoce el propietario de una empresa china del sector del juguete.Para encontrar las respuestas a estos comportamientos hay que ir más allá de lo económico. «Los chinos tenemos miedo a salirnos del rebaño, a las responsabilidades. Nuestra sociedad y la cultura china no fomentan la innovación, sino todo lo contrario», afirma Xu Anqi, un sociólogo de la Universidad de Shanghai. «El chino quiere el camino más sencillo, por el que ya ha pasado mucha gente, para estar seguro de sí mismo. Y el objetivo de recorrerlo es hacer el máximo dinero posible con la menor inversión. Ahí radica la falta de originalidad de los productos chinos», apostilla.Consciente de que una superpotencia tiene que tener algo más que un ejército de trabajadores dispuestos a imitar lo que otros sacan al mercado, el gobierno chino ha tomado la decisión de convertirse en el primer inversor de I+D del mundo en 2015, y ya se ha encargado de atraer a las más prestigiosas instituciones educativas del planeta para que vayan preparando a sus estudiantes en el arte de competir con el mundo desarrollado. Sólo cuestión de tiempo«Es sólo cuestión de tiempo que se pongan a nuestro nivel», vaticina José Arribas, director de la oficina del COPCA (Consorcio para la Promoción Comercial de Cataluña) en Hong Kong. «China comenzó como el país del 'todo a cien' y ha desarrollado su tecnología de forma que ya puede ofrecer niveles de calidad excelentes, pero sigue sin crear, se limita a plasmar las ideas de otros. Pronto veremos la fase en la que las empresas chinas dan el salto a la creatividad. Quizá sea el momento en el que comiencen a desarrollar también las leyes necesarias para el respeto de la propiedad intelectual».De momento, las empresas extranjeras se ven impotentes ante la competencia desleal de sus homólogas chinas. «China es la fábrica del mundo y el mercado más interesante. Todo no se puede pedir, hay que pagar un precio, y la transferencia tecnológica forma parte de la factura», admite Juan Ignacio Motiloa, representante de Gestamp en China. «Comienza ahora la tercera fase del desarrollo chino, en la que se pondrán las pilas como creadores después de haber conseguido el 'know how' de las multinacionales», añade Natxo Artamendi, director del Instituto Hispano-Chino. «Es lo que hicieron en su momento países como Japón y Taiwán. La diferencia es el tamaño. Entre 1.400 millones de personas hay muchos talentos, y la única forma que tendremos de seguir siendo competitivos en el mundo desarrollado es ir siempre un paso por delante en tecnología. Cada vez será más difícil», advierte..."
Vemos puès como este asunto tan grave y complicado requiere Politicas de Estado y organizaciòn profesional de los Cuerpos de Control y del orden de la economìa local para que sean capaces de detener esta avalancha de PRODUCTOS PIRATAS made in China que no buscan màs que la destrucciòn por asfixia de la Economìa de los Mercados, esto en vez de ser una Zona Libre de Comercio se ha Convertido en una zona Libre de Reglas donde el Pez màs grande se traga al màs Chico. Dios Salve al Mercado Mundial !!!
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

miércoles, febrero 06, 2008

Responsabilidad de los Laboratorios Farmaceuticos por efectos secundarios de los Medicamentos


Para determinar Responsabilidades habrìa que hacer algunas consideraciones como por ejemplo sì el medicamento es tomado como AUTOMEDICACION (Sin Prescripciòn Mèdica) o por el contrario por Decisión de un Mèdico Tratante, si fuese el segundo caso entonces podriamos avanzar en el anàlisis del caso porque la Primera Hipótesis sugiere Culpa de la Vìctima ya que per se la Automedicaciòn por personas SIN CUALIFICACION PROFESIONAL exime de Responsabilidad al Productor de la Sustancia (Laboratorios Farmaceuticos), ahora bièn cuando la situación se refiere al segundo caso, es decir, Un Mèdico Cualificado Profesionalmente Prescribe el Uso del Medicamento a un Paciente y èste paciente luego de Tomar el Medicamento por un largo periodo descubre consecuencias Negativas de su Uso como por ejemplo aparición de Tumores, Descalcificación, Perdida del Cabello, amputaciòn de un Miembro, Esterilidad, Ceguera,etc todos consecuencias secundarias del Uso del Medicamento, técnicamente hablando dicha consecuencia por Relaciòn de Causalidad es Responsabilidad de los Laboratorios Farmaceuticos ahora bièn para que èsto pueda generar consecuencias econòmicas y posibilidad de Indemnización de Daños y Perjuicios habrìa que revisar las circunstancias objetivas en que èste Medicamento se presenta al Mercado, es decir, Si èsta aprobado su Uso por el Organismo Nacional de ese Paìs encargado de la Supervisión de esa Area y del uso de Sustancias Medicinales,luego habrìa que revisar con mucho detalle la Publicidad Tecnico Cientifica del Medicamento, es decir, las Propiedades prometidas y sus posibles efectos secundarios, si èstos efectos secundarios han sido sometidos a la experticia de Profesionales Tecnico Cientificos que avalen su bajo porcentaje de ocurrencia y de si de Ocurrir el efecto secundario èste es Mortal o produce un efecto discapacitante para el paciente que se arriesga a su Uso,hechos todos los estudios de Rigor se debe verificar si èste Medicamento en su caja de presentanciòn advierte acerca de los efectos secundarios y de sì en su interior viene acompañando a los medicamentos un Prospecto que Informa mas detalladamente al paciente acerca de los Riesgos de su Uso, aquì debemos señalar que la violación de cualquier Norma de Seguridad de las anteriormente señaladas puede generar la Responsabilidad Ipso Facto de los Laboratorios Farmaceuticos y podrìa se demandado por Daños & Perjuicios y Daño Moral. ¿Pero si por el contrario cumple con todos estos requisitos podrían ser demandados? Basandonos en el principio de la Responsabilidad Objetiva el Laboratorio sigue siendo Responsable porque si de una Sustancia Medicamentosa se venden 100.000.000 de Unidades de esa ganancia Directa por explotaciòn comercial de la Sustancia Medicamentosa subsiste la Responsabilidad Objetiva para Indemnizar los Daños & Perjuicios e Inclusive el Daño Moral a aquel que el Medicamento Causo un Daño Mayor, es decir, lo que se conoce popularmente como: QUE EL MEDICAMENTO FUE PEOR QUE LA ENFERMEDAD, si analizamos el Principio de la Co-responsabilidad y dicho en otro sentido del COMERCIO RESPONSABLE de esas olgadas Gananacias Obtenidas por la explotaciòn comercial de esa sustancia Medicamentosa deberìa reservar una Cantidad Justa y Necesaria para Indemnizar a los afectados por el Uso de la Sustancia, esta Tendencia a nivel Doctrinal se està imponiendo en el mundo Moderno porque la Responsabilidad del Productor de un Medicamento nunca se puede decir que cesa en el momento de la Compra-venta del producto sino que su administración y uso mantiene en vigencia una relaciòn que debe ser honrrada con una Garantia de Funcionamiento, es decir, me prometiste una Curaciòn a travès del uso de èsta Sustancia me cure del mal referido pero adquiri otro que pone en una situación igualmente grave que por su minimo grado de ocurrencia en la estadistica no puede traer como consecuencia la irresponsabilidad absoluta de los Laboratorios Farmaceuticos sino que màs bièn en esos casos puntuales debe responder de los Daños y de las Consecuencia Secundarias amparado en el alto y olgado nivel de ganancias que supuso la explotaciòn a gran escala de la venta de la sustancia. Conclusión: Tiene una Responsabilidad Directa con los Pacientes a los cuales no sento positivamente el uso del Medicamento y que trajo como consecuencia un Mal que aunque menor debe ser indemnizado por su responsable Directo, el cuàl no es otro mas que EL LABORATORIO FARMACEUTICO.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

martes, febrero 05, 2008

Responsabilidad Legal del Mèdico & Mala Praxis Mèdica

Hotel Tamanaco Intercontinental- Caracas Venezuela
Cuando en Venezuela se habla del Medico necesariamente hay que señalar que su Actividad Profesional èsta regulada por un sistema Jurìdico que busca garantizar la idoneidad de èste Profesional en el ejercicio de su actividad principal,lo primero que se debe expresar entonces es que segùn las Normas de la Especialidad el Mèdico para poder ejercer legalmente su profesiòn debe haber egresado de una Universidad tras aprobar largos años de estudio y de especializaciòn razòn por la cuàl todo aquel que practique procedimientos Mèdicos y no haya hecho los estudios de rigor no puede ser reconocido con el Status Legal de Mèdico ya que es una actividad rigurosamente condicionada por sus Leyes de la Especialidad entre otras la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina, de allì empezamos por concluir que desde el punto de vista Legal el Mèdico està obligado so pena de consecuencias Jurìdicas negativas a estar preparado Profesionalmente al mejor nivel puès su actividad se centra en favorecer la Vida de sus pacientes (recordemos que el Mèdico es el enemigo natural de la Muerte) y para ello debe contar con la mejor preparaciòn,cuando decimos debe quiere decir que no le es potestativo prepararse bièn desde el punto de vista academico : es una obligaciòn legal ya que la Mala Praxis, es decir, el mal desempeño en su actividad profesional le podrìa generar consecuencias : Penales & Civiles,dado que si el mèdico no està adecuadamente preparado y como consecuencia de un procedimiento mal aplicado a un paciente este muere o resulta lesionado gravemente el medico podrìa ser demandado por Mala Praxis y ser en consecuencia enjuiciado penalmente y exigida su responsabilidad Civil para que pague los daños y perjuicios causados a su paciente.Concluimos entonces:la actividad profesional del Mèdico exige una alta preparaciòn la cuàl sòlo puede obtener de una Universidad y de la practica profesional en una comunidad cientifica debidamente preparada para ello en consecuencia la Ley no permite que quien no cumpla con estos requisitos de Ley pueda ejercer la Medicina sì lo hace estarìa incurriendo en varios delitos(arrogarse falsos tìtulos,engaño alevoso,estafa,lesiones leves,graves , gravisimas y hasta por Homicidio para el caso de que se de un fallecimiento por Mala praxis Mèdica.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.