Presentamos a nuestros Clientes, Colegas, Amigos ,relacionados e Internautas de èste Mundo Màxima Jurisprudencial donde nuestro Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casaciòn Penal señalo los Terminos exactos en los que debe ser entendido EL DERECHO A LA DEFENSA, a continuaciòn Citamos dicho criterio el cual exactamente dice lo siguiente :"...El equilibrio necesario entre las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto.En síntesis la indefensión en sentido constitucional se origina, por consiguiente, cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento jurídico dispone a su alcance para la defensa de sus derechos, con el consecuente perjuicio al producirse un menoscabo real y efectivo del derecho a la defensa ..." Esperamos puès haber otorgado Luces suficientes para la comprensiòn del Derecho a la Defensa en el ambito del Derecho Procesal Penal.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
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