domingo, febrero 17, 2008

Màxima Jurisprudencial : El Beneficio de Atraso no extingue ni suspende el Contrato de Arrendamiento Financiero


Nos corresponde en èsta oportunidad presentar a ustedes Màxima Jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia donde se expresa lo que se debe entender cuando el titular de un Contrato de Arrendamiento financiero cae en un Estado de Cesaciòn de Pagos a sus acreedores lo que desde el punto de vista tecnico Jurìdico se denomina BENEFICIO DE ATRASO algunos Doctrinarios han planteado la posibilidad de que el Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero en ese caso QUEDARIA AUTOMATICAMENTE RESUELTO pero NO el Tribunal Supremo de Justicia ha concluido lo siguiente : "...El beneficio del atraso no extingue ni suspende el contrato de arrendamiento financiero...independientemente del carácter jurídico del arrendamiento financiero, sea que se lo considere como arrendamiento o como venta con reserva de dominio, el beneficio del atraso no extingue ni suspende el contrato de arrendamiento financiero. Si ello es así, la masa de acreedores se sustituye en el contrato de arrendamiento financiero y, al no haber suspensión de éste, los efectos del contrato deben cumplirse en orden a garantizar el privilegio o beneficio del deudor a que se refieren los artículos 898 y ss. del Código de Comercio..." Puès bièn el Criterio del T.S.J. es que se matiene la validez del Contrato de Arrendamiento Financiero a pesar de que su Titular haya recibido el BENEFICIO DE ATRASO por haber incurrido en Cesaciòn Absoluta de pagos.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.


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