miércoles, febrero 20, 2008

Ley Orgànica de Telecomunicaciones : Delitos Especiales


Hablar sobre los Delitos Especiales establecidos en materia de Telecomunicaciones es muy interesante porque lo que se regula es nada mas ni nada menos que el Tràfico de las Ondas de Comunicaciòn en el Territorio Nacional màs Concretamente el Espectro Radioelectrico del Paìs, dichas emisiones Radioelèctricas estan compartiendo un espacio territorial en el que al igual que en un CONDOMINIO deben respetar las Areas Individuales de explotaciòn de la señal que ha concedido CONATEL, si simplemente los Radiodifusores respetaran estas limitaciones el Sector no tendrìa mayores problemas,pero la realidad pràctica nos señala que se estàn dando diferentes tipos de violaciones que generan autenticas INVASIONES RADIOELECTRICAS entre las distintas frecuencias que hacen vida en el Paìs obviamente que con la PROLIFERACION de Medios de Comunicaciòn Comunitarios èsto ha llegado al punto màximo jamàs vivido en Venezuela porque son tantas que cada Municipio llega a tener su propia señal con lo que muy frecuentemente nos encontramos con CHOQUES DE FRECUENCIAS e INTERFERENCIAS que obviamente se deben a la Gran cantidad de RADIODIFUSORES siendo asì las cosas obviamente se presentan y se presentaràn litigios por el manejo de la señal y por su uso incorrecto,los dominios ciertamente no se estan respetando basta con encender la Radio para darse cuenta y constatar que hay frecuentes Interferencias de una señal en la otra fruto del auge que existe en el sector en la actualidad. Asì tambièn vemos con preocupaciòn que ante el Boom que experimenta el sector en el Servicio de T.V.`por cable se estàn dando problemas delicados como EL ROBO DE SEÑAL, LA COMERCIALIZACIÒN DE SEÑALES SIN AUTORIZACIÒN & LA REDISTRIBUCIÒN DE SEÑALES NO AUTORIZADAS por parte de sujetos Non Santos que Viven de explotar señales Radioelectricas y de Televisiòn por cable que no les pertenecen en la frecuencia correspondiente o que no cuentan con la autorizaciòn debida por parte de CONATEL situaciòn Delicada que requiere de un anàlisis minucioso desde el punto de Vista Tècnico y Jurìdico para delimitar y precisar responsabilidades entre tanto citamos aquì contenido integro del articulo 189 de la Ley de Telecomunicaciones a los Fines de analizar ¿Cuando puede llegar a ser delictiva la actuaciòn de los Ciudadanos en relaciòn al uso y explotaciòn del espectro Radioelectrico? "...ARTICULO 189.-

Será penado con prisión de uno a cuatro años:

1. Quien con dolo cause daños a equipos terminales, instalaciones o sistemas de telecomunicaciones, de manera que interrumpa parcial o totalmente la prestación del servicio;
2. El que utilizando equipos o tecnologías de cualquier tipo, proporcione a un tercero el acceso o disfrute en forma fraudulenta o indebida de un servicio o facilidad de telecomunicaciones;
3. Quien en forma clandestina haga uso del espectro radioeléctrico. Se entenderá que existe uso clandestino del espectro radioeléctrico cuando, en los casos en que se requiera concesión, no medie al menos la reserva de frecuencia correspondiente;
4. El que produzca interferencias perjudiciales con el fin específico de generar la interrupción de un servicio de telecomunicaciones..."

Espero pues les sirva de utilidad a los fines de iniciar un anàlisis especifico sobre la Actividad Delictiva en este Sector tan importante para el Desarrollo de cualquier Paìs en el Mundo.


Cordiales, Saludos !!!


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez

ABOGADO-U.C.A.B.

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