jueves, febrero 28, 2008

Màxima Jurisprudencial : "La Indexaciòn y los intereses no pueden ir a la vez"


Realizando Investigación Jurisprudencial acerca de la Indexaciòn y de los Intereses hemos encontrado un Importante e interesante criterio emitido por la Dra: Josefina Calcaño de Temeltas donde de manera brillante expone èste delicado tema, dando una Orientación didactica importante en la referida Sentencia de cuales son los parámetros y los conceptos fundamentales a tomar en consideraciòn en esta materia ,citamos puès a continuación de manera expresa las ideas Principales que a nuestro criterio deben imperar en el momento en el que el Juez deba acordar una Indemnizaciòn :

“… La magistrado Josefina Calcaño de Temeltas…en relaciòn con la forma de càlculo adoptada en la Sentencia de fecha 17 de Octubre de 1.996 C.S.J.-Sala Polìtico-Administrativa, emitiò Voto Salvado para acordar la Indemnización demandada, contenida en el capitulo por las razones que pasa a enumerar:
· En cuanto a las indemnizaciones que ha venido acordando la Sala, opina la disidente que a los efectos de lograr una soluciòn màs equilibrada, habrìa que recurrir al concepto de Justa Indemnización empleado en materia expropiatoria, en el sentido que por èsta, debe entenderse el pago del valor real del bièn,ni màs ,ni menos.
· Ahora bièn cuando se realiza un ajuste por Inflación a una deuda, se esta indemnizando a la parte afectada de la perdida del valor adquisitivo de la Moneda : se esta entregando el monto real de manera de no afectar su capacidad adquisitiva.
· Por tanto, ese daño derivado de la referida pèrdida , se ve suficientemente satisfecha una vez que el valor nominal (facial) de la moneda se le suma la diferencia surgida por el paso del tiempo. Pero, el ajuste de sumas adeudadas queda sujeto al prudente arbitrio Judicial debiendo el sentenciador atender a la Naturaleza de la Obligación .
· En el caso de Autos, si la cantidad resultante del ajuste por Inflación se le suman otros intereses, se estarìa en realidad practicando una doble Indemnización, pues una vez satisfecho o devuelto el valor real de la Moneda, no queda por ese concepto nada por indemnizar.

Creemos que a la hora de elaborar tanto la reclamaciòn o demanda como cuando se va a discutir el monto de la indemnización demandada estas ideas principales contenidas en èl Voto Salvado aquì referido pueden ser esclarecedoras para determinar con exactitud EL CUANTUM de la Indemnización demandada. Espero pues que les sea de utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

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