martes, febrero 26, 2008

Derecho Probatorio : "Eficacia Probatoria de los Documentos Pùblicos & Privados"



Cuando hablamos de la Teorìa del Documento Pùblico y el Documento Privado estamos refiriendonos basicamente a la eficacia Probatoria de èstos Instrumentos en el Proceso Judicial,debemos saber distinguir entre uno y otro, El Documento Pùblico lo es porque el Funcionario con capacidad para dar FÈ PÙBLICA interviene en su Formaciòn, es decir, tiene responsabilidad directa en el resultado, los clàsicos documentos Pùblicos son los Documentos Inscritos en el Registro Pùblico porque el funcionario dà fè pùblica de su Contenido, no se lìmita a autenticar firmas como ocurre con el Notario Pùblico èste ùltimo No interviene en la formaciòn del Documento sino que èl tiene la funciòn de dar Certeza de quièn emana dicho documento pero no lo confecciona ni interviene en su proceso de formaciòn por tanto no puede dar Fè de su Contenido el Notario Pùblico basicamente deja constancia de quièn emana el Documento y le otorga fecha cierta de su otorgamiento hasta allì llega la Fè Pùblica que dà El Notario(Asì es en Venzuela en Europa el Notario Pùblico tiene otra dimensiòn), no asì el Registrador quièn puede negar la inscripciòn del Documento respectivo porque el velà porque los otorgantes cumplan con los requisistos de validez de dicho contrato, es decir, entonces que el criterio màs correcto a la hora de determinar si te encuentras ante un documento Pùblico o Documento Privado es verificar si el Funcionario Pùblico respectivo interviene en su formaciòn, en su contenido ,si influye directamente en el,es importante atender a estas condideraciones porque la eficacia probatoria de un Documento Pùblico y uno Privado varìa segùn la especie,el Documento Privado NO HACE PLENA PRUEBA de los hechos que se expresan en su contendio, en cambio muy diferente es la situaciòn con el Documento Pùblico al cuàl las Leyes de la Especialidad le otorgan el caràcter de Plena Prueba para los asuntos contenidos y tratados en el, otra de las razones por las cuales se debe diferenciar entre el Documento Pùblico y El Documento Privado es por la forma de su Impugnaciòn puès teniendo el diagnostico adecuado podràs elegir la tècnica legal correspondiente para atacarlo en Juicio segùn sea el caso deberàs o bièn desconocer o bièn tachar,no se puede pretender desconocer un documento Pùblico para quitarle su eficacia probatoria ,porque su Naturaleza Jurìdica exige que el mismo sea TACHADO DE FALSEDAD el cuàl se puede hacer intra-proceso a travès de la vìa incidental o por la via principal (extra-proceso),caso contrario el Documento Privado debe ser desconocido y por tanto el promovente debe insistir en hacerlo valer porque el desconocimiento Ipso Iure le quita toda eficacia probatoria a menos claro està que el promovente insista en hacerlo valer y aporte una prueba en contrario, El Documento Pùblico tiene el valor de plena prueba y se puede acompañar en todo estado y grado del proceso en cambio el documento privado sòlo puede ser sometido a conocimiento del Juez en el lapso de promociòn de pruebas y su valor probatorio es indiciario, simplemente sirve para la formaciòn del criterio del Juez pero no tiene valor absoluto de plena prueba sino màs bièn como mero indicio,asì pues tenemos que el documento autenticado independientemente de su clasificaciòn como privado o pùblico(la doctrina màs autorizada sostiene que el documento notariado es un documento privado porque el funcionario no interviene en su formaciòn) no puede dar certeza de su contendio, en cambio prueba plenamente DE QUIEN EMANA EL DOCUMENTO y otorga fècha cierta de su otorgamiento. Recomendamos puès que desde el punto de vista procesal evaluar la categorìa del Documento que se pretende hacer valer en Juicio es de suma importancia para determinar su eficacia probatoria y los medios capaces de lograr su impugnaciòn efectiva, segùn la posiciòn que se tenga desde el punto de vista procesal en el Juicio respectivo.Espero puès les sirva el presente de utilidad a los fines legales consiguientes.




Cordiales, Saludos !!!




Dr:Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez


ABOGADO-U.C.A.B.






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