"Escritorio Juridico dedicado al ejercicio de la Abogacia en forma integral:Derecho Civil,Mercantil,Menores,Marcario, Patentes,Logotipos,Registros Mercantiles,Transito,Médico entre otros,Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina nùmero 2 Piso 2 del Centro Profesional KM. 21 de la Carretera Panamericana Carrizal-Los Teques Estado Miranda (GRAN CARACAS) Repùblica Bolivariana de Venezuela.Teléfax:0212-383-0466. Teléfono Movil Celular :0412-9742213"
sábado, marzo 31, 2007
FALSIFICACION DE CHEQUES ¿Quien Paga?
sábado, marzo 03, 2007
Estafa Procesal
Cuando el Litigante va màs alla de la Buena Fè en el ejercicio de su Derecho a la Defensa y comienza a entorpecer el Proceso caè en una Hipotesis Grave de ESTAFA PROCESAL porque comienza a utilizar el Proceso para abusar del Buen Derecho que reclama el Demandante, asì vemos que una continua solicitud de Nulidad de las actas del Proceso y en consecuencia de las actuaciones contenidas es MALA FE en el Litigio porque a pesar de tener oportunidades claras para el ejercicio de su Derecho sin embargo continuamente se dedica a obstruir el Proceso alegando su Derecho a la defensa a saber vemos:
- No se deja citar para que tenga lugar la contestaciòn de la demanda.
- Ejerce Recurso de Apelaciòn y luego de largos meses lo desiste (Inexplicablemnte no se le imponen Costas Procesales).
- Cuando se nombra el Defensor Ad-Litem la ùltima Hora en el ùltimo momento asume la representaciòn por la persona Jurìdica pero no dice ni hace nada con respecto a la persona Natural demandada.
- Apela de Todas las Pruebas del demandante y NO PROMUEVE ni una sòla Prueba como a sabiendas de que va a solicitar nuevamente otra Nulidad.
- No se presenta a la Constestaciòn a pesar de haberse auto-citado y lueo promueve una Nulidad.
- La Abogada de la Persona Natural se presenta al Tribunal de la Evacuaciòn de los Testigos y luego desaparece del acto para luego comparecer solicitando la Nulidad de la Prueba.
- No se deja citar para la Prueba de Posiciones Juradas.
Es màs que evidente la Mala Fè de la demandada en el Juicio la cuàl a claras luces esta cometiendo el Delito de Estafa Procesal porque su intenciòn clara y evidente es evitar a todo trance la aplicaciòn de la Justicia Objetiva en el caso que nos ocupa ya que apesar de tener meses y meses para control y depuraciòn del expediente lo hace y lo solicita siempre es despues de que los actos se cumplen NO ANTES sino despues reflejando entonces una clara intenciòn Dañosa,la Constituciòn Nacional es muy clara CUANDO PROHIBE LAS REPOSICIONES INUTILES y la demandada aquì ha tratado de abusar justamente de Reposiciones Inùtiles.
La Querella admitida debe ser Notificada a las Distintas Autoridades
domingo, febrero 25, 2007
Querella Acusatoria
viernes, febrero 23, 2007
LA VICTIMA EN EL DELITO DE ESTAFA
jueves, febrero 15, 2007
¿Puede un Funcionario de un Banco ser complice necesario de una Estafa ?
- El Funcionario Responde personalmente desde el punto de vista penal.
El Banco responde patrimonialmente por: Daños y Perjuicios, Daño Moral,`Reparaciòn y restituciòn como consecuencias Civiles ex-delito.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADOU.C.A.B.
martes, enero 30, 2007
Reforma a la Ley del Sistema Cambiario
domingo, enero 21, 2007
Ley Habilitante
sábado, enero 13, 2007
Estafa Agravada Continuada
viernes, diciembre 22, 2006
Feliz Navidad
jueves, diciembre 21, 2006
Jurisprudencia : Principio de la Citaciòn ùnica
- La Regla es la Citaciòn Unica, es decir, una vez practicada las partes estàn a Derercho.
- La excepciòn vendrà establecida en forma expresa por una norma legal de lo contrario no harà falta practicar nueva citaciòn, verbigracia como ejemplo podemos citar dos: Posiciones Juradas , Abocamiento de nuevo Juez.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Jurisprudencia : Silencio de Pruebas -Vicio de Sentencia
En nuestro Paìs se ha visto con cierta frecuencia el Vicio de Silencio de Pruebas a la hora de que el Juez de la causa va a resolver un asunto sometido a su conocimiento, es bièn sabido por todos que el Juez debe mantener a todas las partes en igualdad de condiciones lo que quiere decir, no sòlo otorgar el Derecho a probar sino que al momento de la decisiòn esta analice y someta a consideraciòn las pruebas aportadas por las partes. A continuaciòn citamos fallo Jurisprudencial de fecha 21 de Junio del 2.000 de la Sala de Casaciòn Civil donde el Magistrado Ponente Dr: Antonio Ramirez Jimenez expreso lo siguiente : "...los articulos 507 y 509 del Còdigo de Procedimiento Civil estàn referidos a las reglas de valoraciòn de las Pruebas , y a la obligaciòn que tiene el Juzgador de Instancia de analizar todas y cada una de las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas por las partes ,respectivamente ,aùn cuando no tengan ninguna relaciòn con el caso que se ventila en el proceso.Por ello,la Infracciòn de dichas reglas para sustentar la existencia de los vicios de inmotivaciòn y de incongruencia en la recurrida , no es procedente en Derecho, salvo que se hubiere alegado el Vicio de Silencio de Pruebas..." Asì puès vemos dos aspectos importantes a resaltar :
- El Juez tiene la Obligaciòn de analizar todos los elemento probatorios aportados por las partes aùn aquellos que no tienen nada que ver con el el y que sin embargo fuè correctamente aportado a los autos.
- Para que prospere en Derecho tal alegaciòn se debe señalar en el Recursos respectivo que el Juez Denunciado cometio :vicio grave de silencio de Pruebas.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Andrea De Leòn , Abogados Consultores