martes, octubre 27, 2009

Máxima Jurisprudencial : "El Principio de la Proporcionalidad es de Rango Supra-Constitucional"




Con el afàn de interpretar de la manera màs pura la verdadera intenciòn del Constituyente en cuanto al alcance de los dispositivos normativos que integran nuestra carta Magna hemos decidido publicar Fallo de la Sala de Casaciòn Penal donde se desarrolla el concepto de la Proporcionalidad como Principio Constitucional contenido en:Sentencia Nº 070 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-1504 de fecha 26/02/2003 .En el cuàl nos señala expresamente lo siguiente :"...En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en varias disposiciones, donde se hace referencia la justicia se acoge el principio de la proporcionalidad: en el artículo 2, cuando se refiere a que ?Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...? El concepto de Justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; en los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: ?el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...? La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos..." Es necesario dejar una interrogante planteada aquí: ¿ha sido posible lograr desarrollar y aplicar El Principio de La Proporcionalidad en Venezuela?¿ Se reparten en igualdad de condiciones los castigos y las recompensas? , esperamos puès les sirva de punto de reflexiòn a los fines legales consiguientes, más sin embargo como punto de apoyo citamos para finalizar la siguiente reflexión de Justiniano: "...La majestad imperial no debe apoyarse solamente en la fuerza de las armas,sino también en la justicia de las leyes,para que el Estado esté bién gobernado tanto en la guerra como en la paz,y para que el emperador sea celoso en la lucha contra la injusticia como en la celebración de sus triunfos en la guerra..." y por último el concepto clásico : "...IUSTITIA EST CONSTANS ET PERPETUA VOLUNTAS IUS SUUM CUIQUE TRIBUENDI..." (La Justicia es la voluntad firme y perseverante de dar a cada uno lo que es suyo) Justiniano.

Cordiales, Saludos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

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