lunes, septiembre 10, 2007

"La Protecciòn Intelectual de las paginas Web"


"Para Consumo de nuestros Amigos, Colegas ,Clientes y relacionados aquì en Venezuela y en el Mundo reproducimos excelente articulo realizado por el Dr: Antonio Perea de Perea & Asociados : http://pereaabogados.Wordpress.com/ en el cuàl analiza el Tema de la Propiedad Intelectual en la Web y el cuàl fuè Publicado en la Web de Microsof- España."

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

La protección jurídica intelectual de las páginas web
Como sabemos la Ley de Propiedad Intelectual protege todo tipo de creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. El contenido de los sitios Web está igualmente protegido ya que los mismos son considerados como creación intelectual.

Antonio Perea de Perea & Asociados Abogados, empresa colaboradora deEl Derecho Editores

Resumen:
Los autores tienen el ejercicio exclusivo sobre sus obras o creaciones o lo que es lo mismo, pueden disponer de ellas en la forma que les parezca, siempre y cuando, según señala la propia ley, no se perjudiquen los derechos adquiridos por terceros sobre las mismas. Veamos cómo se aplica todo esto cuando hablamos de páginas web.


Es necesario determinar en todos los casos a quien corresponden los derechos sobre una página Web, siendo especialmente recomendable incorporar en la misma un aviso legal acerca de la autoría y propiedad del contenido que aparece en ellas, puesto que también es objeto de protección.

Al igual que en el resto de supuestos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual, el autor de una página Web, además de contar con la titularidad de los derechos morales (exigir el reconocimiento de su condición de autor de la misma, decidir sobre la forma de divulgar el contenido de la misma, etc.), también cuenta con derechos económicos y, esta protección de la que gozan tanto las obras como sus autores, se limita a la totalidad de la vida de su autor y, en caso de fallecimiento de éste, hasta los 70 años siguientes.

La Ley de Propiedad Intelectual concreta los derechos económicos o de explotación de los autores, en los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Esto implica que los autores tienen el ejercicio exclusivo sobre sus obras o creaciones o lo que es lo mismo, pueden disponer de ellas en la forma que les parezca, siempre y cuando, según señala la propia ley, no se perjudiquen los derechos adquiridos por terceros sobre las mismas.

En este sentido, la Ley permite que los autores de obras o creaciones puedan transmitir sus derechos de explotación a terceros, lo que sugiere, desde el punto de vista previsor y de seguridad jurídica, que en la transmisión de tales derechos de explotación se determine la duración de la cesión y el ámbito territorial donde debe producir efectos la misma, ya que de no concretarse nada en estos dos sentidos, la ley limita la duración de la transmisión a 5 años y el ámbito territorial al país donde se realizó la cesión.

Pero, en cuanto a la protección del autor de las obras o creaciones, nos surge una cuestión, y ésta es saber si existe algún tipo de acción por parte de los mismos ante las actividades ilícitas de terceros.

Pues bien, la Ley regula una serie de acciones y de medidas cautelares que se pueden tomar con carácter de urgencia.

Lo primero, sería aclarar que el titular de los derechos sobre una obra o creación, puede instar el cese de la actividad ilícita y este cese puede implicar, entre otras, la suspensión de la explotación ilícita, la prohibición de su reanudación, la retirada del mercado de los ejemplares ilícitos e incluso la inutilización de los elementos necesarios destinados a la reproducción de las obras protegidas.

El hecho de haber sido perjudicado por una actividad ilícita otorga a su víctima el derecho a obtener una indemnización, la cual, se compondrá por un lado del “lucro cesante” y por otro del daño moral causado.

El lucro cesante en este caso será el equivalente al importe que su autor hubiera podido obtener de no mediar actividad ilícita o el importe que hubiese obtenido como contraprestación a la autorización de la explotación de su obra.

En cuanto al daño moral, según la Ley, procederá su indemnización aun no probada la existencia de perjuicio económico y para su valoración económica se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.

Por lo que respecta a las medidas cautelares de carácter urgente, éstas sólo tendrán lugar cuando exista un temor racional y fundado de producirse actividad ilícita y habrán de ser decretadas por autoridad judicial, a instancia del titular de los derechos sobre las obras o creaciones.

Una de estas medidas sería, por ejemplo, la intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate o, en su caso, la consignación o depósito de las cantidades debidas en concepto de remuneración.

Por tanto, siempre será conveniente contar, si se desea difundir o divulgar una obra en Internet, con el consentimiento de su autor, consentimiento que generalmente lleva aparejado una contraprestación económica por la utilización de dichos contenidos y registrar las páginas en el Registro de Propiedad Intelectual, a fin de dotar a su autor de una mayor protección frente a accesos no autorizados o reproducciones, comunicaciones públicas o distribuciones llevadas a cabo sin el consentimiento de su autor, ya que las actividades ilícitas podrían, incluso, ser objeto de causas criminales.

4 comentarios:

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
sep 7th, 2007 en 2:46 pm
Saludos y Felicitaciones por su Publicaciòn en Microsof España, ciertamente los temàs de Propiedad Intelectual son de amplia aplicaciòn en la Web sobre todo por aquello de la Falsificaciòn Marcaria, amèn de los Derechos exclusivos de autorìa que corresponden a sus respectivos creadores. Su Articulo da en la Diana cuando refiere que en conjunto las creaciones de la Web paginas,blogs,etc son Registrables y en consecuencia tienen protecciòn en el area de los Derechos Intelectuales, mucho me gustarìa poder Publicar su articulo en mì sitio Web-blog ya que en una oportunidad analizamos dicho asunto a la luz de las disposiciones que se aplican en la Comunidad Andina de Naciones y sus anàlisis guardan relaciòn directa con el Tema tratado.Razòn por la cuàl le escribo solicitando su autorizaciòn a dichos fines, con la seriedad del caso siempre hacemos referencia al Autor y señalamos la pagina en la cuàl se originò.

Nuestro Web-blog: http://andreadeleon.blogspot.com/

denominado: Andrea De Leòn, Abogados Consultores (VENEZUELA)

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Anónimo dijo...

Antonio Perea
sep 10th, 2007 en 6:33 pm
Estimado Gilberto Antonio,

Estaria muy complacido de que publicara en su blog mi artículo sobre “La protección intelectual de las páginas web”, publicado en Microsoft, lo que le ruego es que haga mención al autor y medio en el que se ha publicado, y si tambien pone un enlace a la web de nuestro despacho o a nuestro blog, el agradecimiento es doble.

No deje de escribir comentarios, yo hare lo mismo en el suyo.

Un abrazo.

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
sep 11th, 2007 en 4:14 am
Muchas Gracias estimado Antonio Perea por su autorizaciòn a los fines solicitados nos mueve un sincero anìmo de colaboraciòn Gremial puès queremos construir un pensamiento Jurìdico basado en concepciones Universalmente aceptadas.En cuanto al intercambio de Links de Interès concuerdo con ello puès dicha vinculaciòn puede contribuir a un intercambio màs estrecho dado que lo que se busca es la promociòn de nuestra Ciencia Jurìdica y obviamente se percibe de nuestro trabajo intelectual un interès comùn.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Anónimo dijo...

Muchas gracias por la referencia a mi artículo en Microsoft. Me llena de satisfaccción de que compañeros de profesión al otro lado del Atlántico se hayan fijado en él. Un abrazo.