jueves, octubre 30, 2008

Derecho Inquilinario: Sentencia donde se Declara la Resoluciòn del Contrato por tenencia de animales en contra de lo pactado & falta de Pago


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA Cagua, 09 de Mayo de 2008. 198º y 149º EXPEDIENTE: 08-3761. PARTE ACTORA: CARLOS JESUS CABRERA PIÑANGO, Cédula de Identidad Nro. V-6.460.111.- APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA Y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, Inpreabogado No.:35.336 Y 37.063 respectivamente.- PARTE DEMANDADA: ESTELA MUÑOS DE PEIRO, titular de la cédula de identidad No. E-81.188.154.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SENTENCIA DEFINITIVA Se inicia el presente procedimiento por demanda de Resolución de Contrato, presentada en fecha 27 de marzo de 2007, por los Abogados en ejercicio EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA Y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, Inpreabogado No.:35.336 Y 37.063 respectivamente. quienes actúan en nombre y representación del Ciudadano CARLOS JESUS CABRERA PIÑANGO, Cédula de Identidad Nro. V-6.460.111, contra la Ciudadana ESTELA MUÑOS DE PEIRO, titular de la cédula de identidad No. E-81.188.154. En fecha 30 de Marzo de 2.007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda.- En fecha 08 de Junio de 2.007, se recibió comisión remitida al Tribunal Primero de Municipio de Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. En fecha 12 de Junio de 2007, se ordeno la reposición de la causa al estado en que se citara a la parte demandada otorgándole el termino de distancia correspondiente, librándose nuevamente la comisión y cumplidos los tramites de ley se recibió nuevamente la comisión agregándola a los autos. En fecha 14 de diciembre de 2007, la parte actora solicita se designe defensor de oficio a la parte demandada, siendo que en fecha 19 de diciembre de 2007, se procedió a designar defensor de oficio. En fecha 21 de Enero de 2008, la parte demandada se da por citada y consigan poder apud-acta otorgado a los Abogados Erasmo Signorino Márquez y Gilberto Torres, inscritos en el Inpreabogado No.:66.851 y 17.847. En fecha 25 de enero de 2008, la parte demandada presenta contestación a la demanda y reconvención. En fecha 25 de Enero de 2008 se admitió la reconvención propuesta, la cual fue contestada en fecha 29 de Enero de 2008. En el lapso legal ambas partes procedieron a efectuar la promoción de pruebas correspondientes y las cuales fueron admitidas en tiempo hábil. En fecha 13 de febrero de 2008, mediante auto se ordeno comisionar al Tribunal de los Municipios Los Teques Guaicaipuro del Estado Miranda, para la evacuación de la inspección judicial. En fecha 18 de febrero de 2008, la ciudadana Cecilia Marianela de Cabrera presento escrito de alegatos. En fecha 30 de Abril de 2008, mediante auto se recibió despacho de prueba de inspección judicial. II Alega la actora, que el Ciudadano Carlos Jesús Cabrera Piñango, firmo un contrato de arrendamiento por seis meses fijos, por un inmueble constituido por una casa quinta llamada GEORGE, ubicado en la calle Alegria, sector Colinas de Lagunetica, Jurisdicción del Municipio Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Desde el 01 de Enero de 2006, con la Ciudadana estela Muños de Peiro, que finalizado el contrato e iniciado la prorroga legal, la arrendataria empezó a tener un incumplimiento definitivo, incumplió las cláusulas segunda, quinta y sexta, que dejo de cancelar los cánones de arrendamiento desde el primero del mes de octubre de 2006, que procede en consecuencia a demandar la resolución de contrato de arrendamiento y consiguiente desalojo y entrega material a cancelar los cánones insolutos, el pago de costas y costos. La parte demandada en el acto de contestación a la demanda manifiesta que cuando celebro el contrato de arrendamiento ingreso con los animales, de lo que concluye que hubo aceptación, que la relación se inicio en fecha 15 de Abril de 2003, por seis meses prorrogables cada seis meses, con un canon de cuatrocientos ochenta y cinco mil bolívares mensual. Propone reconvención, mediante la cual expone que, en el inicio del contrato el propietario del inmueble me entrego el uso y disfrute de los alrededores, pero al final del primer contrato me impidió el acceso a los mismos, motivo por el cual reconviene en demandar el reintegro de 36 meses de contrasto a razón de bolívares 122.388,75 lo cual equivale al 25% del canon de arrendamiento, que pago la demandada al demandado reconvenido durante 36 meses y no le permitió usar las áreas del inmueble mas lo que continué pagando durante la ejecución del contrato, demandada el 50% de los recibos de consumo de energía eléctrica. El pago de los intereses sobre el depósito legal. La Ciudadana Cecilia Marianela Hernández de Cabrera en su carácter de apoderada del Ciudadano Carlos Cabrera Piñango y asistida por la Abogado en ejercicio Carolina Arvelo Reverón y niega, rechaza y contradice en forma pormenorizada todo lo alegado por la parte demandada reconviniente. La parte demandada hace valer el merito que arrojan los contratos de arrendamientos que constan en autos, hace valer el contenido de cada uno de los recibos de consignaciones que constan en los autos, promueve inspección judicial que no fue evacuada, impugna en forma genérica todos los medios probatorio evacuados por la parte actora reconvenida. La parte actora promueve la confesión judicial de la demandada cuando reconoce que tiene perros y mono, que el contrato prohíbe expresamente la tenencia de animales en el interior de la vivienda, promueve copia certificada de expediente de consignación con lo que pretende probar la extemporaneidad en la cancelación de los cánones de arrendamiento por parte de la demandada, promueve recibos de la empresa de energía eléctrica donde se observan dos medidores. Ahora bien, planteada la litis en los términos antes expuestos, se observa que en el caso de marras estamos en presencia de un contrato a tiempo determinado en virtud de que para el momento en que se presenta la demanda estaba transcurriendo el lapso de prorroga legal, es decir, el contrato de arrendamiento se inicio en fecha 15 de Abril de 2003, luego se celebro un ultimo contrato el cual venció en fecha 30 de Junio de 2006 y en virtud de que la relación jurídica contractual duro por un lapso de tres años y dos meses, le correspondía entonces una prorroga de un año la cual vencía el 15 de Abril de 2007, siendo que la actora interpone la demanda por Resolución de contrato de arrendamiento en fecha 27 de Marzo de 2007, es decir, en tiempo hábil, por incumplimiento por parte de la arrendataria de las cláusulas pactadas en el contrato respectivo, en consecuencia es procedente la acción y corresponde en consecuencia analizar si los hechos alegados tiene soporte probatorio en el proceso, y observa que anexo al escrito libelar el actor consigna contrato de arrendamiento el cual no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada, y asi mismo la parte demandada reconoce la existencia de la relación jurídica contractual arrendaticia, consigna documento de propiedad con lo cual prueba la legitimidad y cualidad para intentar la demanda. Alega que la arrendataria a infringido la cláusula segunda en el sentido de que en el inmueble arrendado existen animales, lo cual es confirmado por la parte demandada al manifestar que los mismos son adiestrados y que los animales que tiene la arrendataria no es con el fin de multiplicar, evidenciándose de esta manera lo alegado por la parte actora respecto al incumplimiento de la cláusula segunda por parte de la arrendataria, también demanda la actora en virtud del incumplimiento por parte de la demandada desde el mes de octubre de 2006 de cancelar los cánones de arrendamiento tal y como fueron pactados desde el mes de Octubre de 2006, evidenciándose que mediante deposito bancario cancelo los mese de mayo a Octubre 2006, luego no prueba la cancelación de noviembre, y deposita en diciembre, luego en febrero consigna en el tribunal dos mensualidades que a juicio de esta sentenciadora eran los correspondientes a diciembre y enero 2007, es decir, que para el momento en que interpone la demanda la arrendataria estaba en mora ya que debió cancelar el mes de marzo los primeros quince días del mes de marzo, y lo consigno el 23 de Abril de 2007, motivo por el cual la acción intentada debe ser declarada con lugar como en efecto en este acto de declara. Asi se decide. La parte demandada reconvino, para que la parte actora convenga en que le impidió el acceso al patio de la casa, y que le realice descuento en la cancelación del canon de arrendamiento, demanda la devolución del ser 50% del servicio eléctrico cancelado, y los intereses que ha generado el deposito arrendaticio, respecto a la acción intentada esta juzgadora observa que la parte demandada reconviniente, no aporto al proceso las pruebas de lo alegado, promovió una inspección que no se evacuo, y respecto a la devolución de los intereses devengados por el deposito considera esta juzgadora que aun no ha nacido el derecho para solicitarlo, motivo por el cual la acción intentada debe ser declarada sin lugar como en efecto se declara en este acto. Asi se decide.

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