En èsta oportunidad hablaremos de los Delitos contra el Patrimonio los cuales en la Repùblica Bolivariana de Venezuela estan consagrados en el Còdigo Penal Venezolano el cuàl tiene su antecedente màs inmediato en el Còdigo Penal Italiano (Còdigo Zanardelli 1.889-90),nuestro Sistema contenido y establecido en el Còdigo Penal concretamente en el Titulo X del Libro Segundo los determina asì: Capitulo I : Hurto , Capitulo II : Robo, Extorsiòn y Secuestro , Capitulo III : Estafa y Otros Fraudes , Capitulo IV Apropiaciòn Indebida, Capitulo V : Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito , Capitulo VI : Usurpaciones , Capitulo VII: Daños y Capitulo VIII : Disposiciones Comunes.Es necesario dejar sentado que este tipo Delitos se cometen en perjuicio de los Titulares del Derecho de Propiedad sobre el cuàl recae la Acciòn Tìpica Antijurìdica y Punible, estas cosas materiales pueden ser Bienes Muebles,Inmuebles y semovientes razòn por la cuàl nos inclinamos por la Tesis sostenida por SEBASTIAN SOLER, es decir, que la cosa este en la esfera de dominio patrimonial de la vìctima, analicemos el caso concreto del HURTO el articulo 453 del Còdigo Penal Venezolano nos dice expresamente lo siguiente : "TODO EL QUE SE APODERE DE ALGUN OBJETO MUEBLE,PERTENECIENTE A OTRO,PARA APROVECHARSE DE EL, QUITANDOLO SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, DEL CUAL SE HALLABA, SERA PENADO CON PRISION DE SEIS MESES A TRES AÑOS" como podràn observar el criterio es la Titularidad del Derecho, por argumento en contrario NO PODRÀ SER VICTIMA de èste Delito contra la Propiedad aquel que no es titular del Derecho por tanto serà requisito SINE QUA NOM el que la cosa este dentro de la esfera patrimonial del afectado para que este puede invocar a su favor EL SISTEMA JURISDICCIONAL, esto que parece sencillo en en casos de embergadura ha determinado el LEI MOTIV de muchas Defensas Penales porque para bièn o para mal LAS AUTORIDADES en un sin fin de oportunidades Instrumentan PROCEDIMIENTOS PENALES sin verificar estos detalles tècnicos que de no ser verificados ponen punto final a la Acciòn Penal puès una Defensa Sabia atacarà siempre los elementos de Perfeccionamiento del Delito, es obvio que al faltar uno de ellos NO SE PODRÀ OBTENER NUNCA UNA SENTENCIA CONDENATORIA y mucho màs cuando la supuesta vìctima NO HA DEMOSTRADO su Derecho de Propiedad sobre la cosa, asì tambièn LA VICTIMA debe ser muy cuidadosa en el establecimiento de los hechos y circunstancias que rodean el caso como o son: Lugar donde se cometio el delito, circunstancias de tiempo y de espacio, Bièn Jurìdico afectado y circuntancias agravantes , en fin veamos las dos caras de una misma moneda,LA VICTIMA debe vigilar que los REQUISTOS EXIGIDOS POR EL CODIGO PENAL sean debidamente explanados en el respectivo escrito o solicitud que dirija al Tribunal de la causa y LA DEFENSA debe examinar que efectivamente que lo que se dice PROPIEDAD DE LA VICTIMA haya sido debidamente demostrado porque caso contrario la acciòn delicitiva no se pudo consumar en torno a dicha Victima perdiendo esta en consecuencia su condiciòn en el procedimiento Penal respectivo. Esperamos puès sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
ABOGADO-U.C.A.B.
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