viernes, noviembre 28, 2008

"Accidente de Transito con resultado fatal de un tercero puede ser calificado como Homicidio Intencional a tìtulo de Dolo Eventual"


En materia de Trànsito Terrestre de Vehìculos hay que hacer unas consideraciones muy puntuales cuando ocurre un Accidente de Trànsito con resultado faltal para Terceros afectados (MUERTE); en efecto asì sucediò en un sonado caso ocurrido en una Ciudad Venezolana donde Un conductor al hacer un giro indebido "Vuelta en U", impacto y engancho a la Victima que se encontraba saliendo de un Modulo Telefonico y al sentir el golpe no detuvo la marcha del vehiculo, sino que acelerò,arrastrando consigo el cuerpo del Ciudadano(occiso),el cuàl quedò enganchado al parachoques del vehiculo con una pierna, a pesar de que las personas que presenciaron el hecho, clamorosamente le gritaban al conductor que llevaba un Ciudadano a rastras , y este hizo caso omiso al llamado de la gente,imprimiendole mayor velocidad a la camioneta en cuestiòn y fuè luego de avanzar 2 Kilometros y 320 mts, que detuvo la marcha y huyò del lugar dejando abandonado el vehìculo que conducia con el cadaver del Ciudadano que habìa arrollado, aquì cabrìa peguntarse ¿se puede pensar que este conductor Irresponsable tenia Animo de Matar o Animus Necandi ? lamentablemente los Jueces de buenas a primeras califican al Homicidio cometido con un vehiculo como Homicidio Culposo , esto no debe ser asì porque el conductor que asume el resultado fatal por su Irrespeto a las Normas de Transito Terrestre asume concientemente que su Acciòn es idonea para matar lo que trae como consecuencia legal que su acciòn haya sido ejecutada con DOLO, pero el DOLO EVENTUAL el cuàl otorga la calificaciòn Jurìdica de HOMICIDIO INTENCIONAL presenta gran dificultad probatoria para establecer que el Imputado estaba seguro de la producciòn del resultado Mortal (Dolo Directo) ,en cambio el que actua con DOLO EVENTUAL no esta seguro del resultado , màs bièn se lo plantea como una posibilidad pero esta inseguro del resultado màs sin embargo asume que en estas circunstancias su acciòn puede generar una consecuencia fatal para un tercero, por tanto EL HOMICIDIO serà Intencional pero a titulo de Dolo Eventual, la Doctrina màs Clasificada como:Gunter Kayser (Universidad de Friburgo-Alemania) ,Middendorff (Universidad de Friburgo-Alemania)- Jeschek y otros sostienen que cuando la temeridad es tan extrema refleja un desprecio por los coasociados por tanto las muertes acarreadas deben castigarse como Homicidios Intencionales a Tìtulo eventual, en estos casos los Jueces han determinado lo siguiente: "...Sì hubo intenciòn Homicida pero esa intenciòn no fuè Directa y Perfecta, sino que ocupa un nivel intermedio entre EL DOLO de Primer Grado y LA CULPA.La Pena debe estar entre la que corresponde el HOMICIDIO INTENCIONAL (12 años) y al HOMICIDIO CULPOSO (5 años lìmite màximo), por lo que se fija en 8 años y 6 meses de Prisiòn..." Esperamos puès les sea de utilidad el presente anàlisis a los fines legales consiguientes.


Cordiales, Saludos !!!!


Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.


Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

dra..todos estudian en un accidente de transito la conducta del conductor pero lamentablemente dejan al peaton q resulta en la mayoria de los casos como victima, sin estudiar e instruir a los peatones en el deber de cuidado por q no solo ponen en riesgo su vida sino la de algunos conductores y si el conductor queda vivo daañaran su vidam , mas cuando el conductro no es capaz de matar ni una mosca pero por una inprudencia de un peaton se convirete en un homicida

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

"...es lògico analizar tambièn la conducta del Peatòn porque es un actor importante en la materia de Transito Terrestre, pero en èste caso concreto la conducta antijuridica fuè llevada a cabo por el conductor de allì parte todo el analisis para llegar a la concluiòn que expresa el Juez en la Sentencia, tomaremos tù visiòn particular para hacer un nuevo anàlisis enfocando el caso de la conducta del peatòn, Gracias por tu visita a nuestro Web-Side..."

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Unknown dijo...

hola doctires quisiera saber su opinion en cuanto a la detencion de conductores, cuando ocurre una lesion o un homicidio culposo en los casos especificos como por ejemplo,se encuentra un vehiculo detenido donde su conductor cumple con la obligacion de detenerse frente al semaforo en rojo y otro vehiculo impacta por la parte trasera al primer vehiculo resultando lesionaes en los ocupantes de ambos vehiculos, la pregunta es procede la detencion del primer conductor?

Anónimo dijo...

hola quisiera saber su criterio acerca de la detencion de conductores por casos de flagrancia cuando uno de ellos esta detenido frente a un semaforo y es impactado popr la parte trasera y resultan lesionadas los ocupantes de ambos vehiculos y los conductores ilesos, procede la detencion del conductor del vehiculo que estaba detenido?tomando en cuenta que no estaba en movimiento.

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Hola Gracias por consultar Andrea De León, Abogados Consultores en Venezuela cuando ocurre un Accidente de Transito con Lesionados Y/o Fallecidos el procedimiento de rigor OBLIGA a que los CONDUCTORES INVOLUCRADOS deben pernoctar en la COMANDANCIA DE TRANSITO TERRESTRE que LEVANTO EL ACCIDENTE (Actuaciones del Fiscal de Transito,las más importantes son el CROQUIS DEL ACCIDENTE y las DECLARACIONES DE LOS CONDUCTORES)luego éstas son pasadas con caracter de URGENCIA a un JUEZ CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (la VIS ATRACTIVA SE DETERMINA POR EL HECHO DE QUE HAY LESIONADOS Y/O FALLECIDOS) llegadas las actuaciones en el plazo de rigor los INVOLUCRADOS SON PRESENTADOS ante el JUEZ para que determine sobre la LIBERTAD de estos o su RETENCIÓN (Detención), en ese momento LOS ABOGADOS DE LA DEFENSA expondran sus ARGUMENTACIONES y podrán ANALIZAR LAS ACTUACIONES DE TRANSITO y exponer al JUEZ LO QUE CREE FAVORECE A SU DEFENDIDO, en el caso particular que mencionas tú DEFENDIDO debería OBTENER SU LIBERTAD en esa Audiencia sí y sólo sí se desprende que el ACATABA LA LUZ DEL SEMAFORO Y SE ENCONTRABA DETENIDO cuando fué CHOCADO por el TERCER VEHIULO, es decir, su defensa está en PROBAR QUE CUMPLIA A CABALIDAD CON LA LEY DE TRANSITO TERRESTRE y que el hecho del accidente para EL ERA IMPREVISIBLE.

Cordiales, Saludos !!!!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.