El planteamiento de una Enmienda Constitucional para tratar un tema ya tratado en una propuesta de Reforma Constitucional establece una situación extraña a la lógica y a la inteligencia que se deriva de la Letra de la Propia Constitución , toda vez que debe privar el Principio de La Supremacia Constitucional el cuál ha sido ratificado ya en varias setencias por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sí en la figura de la Enmieda Constitucional se procede a tratar un Tema RECHAZADO POR EL SOBERANO EN UN REFERENDUM CONSTITUCIONAL se estaría incurriendo en un FRAUDE CONSTITUCIONAL dado que la normativa de la Carta Magna ha establecido que los Temas tratados en el planteamiento de una REFORMA CONSTITUCIONAL no podrán ser tratados más de una vez en un Periodo Constitucional-Presidencial , así la cosas volver al mismo punto en el mismo periodo Presidencial es saltarse a la torera la prohibición Constitucional, tendriamos que analizar entonces ¿ si es que la constitución se puede Interpretar con tal amplitud que puedo concluir exactamente lo contrario a lo que ella misma plantea de forma expresa? a eso tenemos que decir que es imposible pués sería Nulo de toda Nulidad ya que las Reglas de Interpretación basadas en la más profunda aplicación de la HERMENEUTICA JURIDICA nos dicen QUE EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN DEBE SER INTERPRETADA AL PIE DE LA LETRA no puedo ponerme a buscar LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR porque de aceptarse esta tesis de la AMPLITUD DE LA INTERPRETACIÓN creariamos una autentica ANARQUIA JURIDICA puesto que la piedra fundamental de nuestro SISTEMA JURIDICO no puede ser Flexible y/o movible porque simplemente se caería toda la estructura , en fin lo concluyente es que LAS NORMAS DE INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL sean aplicadas en desarrollo del Principio de la Supremacia Constitucional que no es más que LA CONSTITUCION NACIONAL debe PREVALECER POR ENCIMA DE CUALQUIER CRITERIO extraño a ella misma , porque la Piedra Angular del Sistema Jurídico de nuestro País está apoyada en la Ley de Leyes que no es otra que LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
1 comentario:
¡Guao! Este tema es tan "polémico" y está tan vigente que debe ser tocado desde todos los ángulos. Qué bien que abogados se den a la tarea de hablar de ello.
Imagínense que hasta yo, un recién graduado también me metí un poco en esto en mi blog.
http://bloggerosanonimos.blogspot.com/2008/12/reeleccin-indefinida-enmienda-o-reforma.html
Por favor visiten y comenten si así lo desean.
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