sábado, diciembre 13, 2008

Derecho Laboral : " ...La Demanda por Enfermedad Laboral se puede interponer sin requisito de procedibilidad alguno..."


"Aeropuerto Internacional Simòn Bolivar"
A Continuaciòn exponemos los razonamientos Jurìdicos expresados en una de las tantas demandas interpuestas donde observaran que efectivamente las autoridades Jurisdiccionales (Jueces) no pueden exigir requisitos especiales al Trabajador para interponer su reclamaciòn Judicial la ùnica actuaciòn posible del Juez es otorgar el amparo de la Jurisdicciòn al Debìl Jurìdico que reclama Justicia e intervenciòn del Estado en protecciòn de sus Derechos fundamentales ;"...La Ley de la Especialidad otorga la oportunidad al Demandante de hacer su Reclamaciòn directamente ante los Tribunales Sin imponerle ningún tipo de Carga, mucho menos la iniciación de un Procedimiento administrativo como requisito SINE QUA NON, por lo que podrà presentar la Demanda puès su DERECHO A SOMETER LA CAUSA A CONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÒN RESPECTIVA NO ESTA SUPEDITADO A REQUISITO PREVIO ALGUNO por lo que se incurre en una Interpretación erronea al concluir que es necesario QUE EL ACCIONANTE HAYA HECHO LA SOLICITUD ANTE EL INSAPSEL, tanto es asì que el Demandante podrà solicitar al Juez que OFICIE al Instituto Respectivo para QUE EL TRABAJADOR SE PRACTIQUE los Examenes de rigor y tambièn la inspección del Puesto de Trabajo , se hace necesario acudir a la vìa Jurisdiccional para agilizar el Tràmite puès ES UN HECHO NOTORIO PUBLICO Y COMUNICACIONAL QUE EL INSAPSEL ESTA COLAPSADO por lo que en aras de salvaguardar EL INTERÈS SUPERIOR DEL TRABAJADOR es necesario interponer la DEMANDA eso se desprende de los articulos : 13,23,53,55,78,79,80,129,130,132 y siguientes de la LOPCYMAT, sin embargo pasamos a detallar el padecimiento Grave sufrido por el Trabajador con Ocasión de su Enfermedad Laboral realizado por Institutos Mèdicos de Reconocida Solvencia Moral y Profesional tanto del area Privada como Pùblica como lo es el IVSSque tiene injerencia tambièn en este tipo de Procedimientos en cuanto a la determinación de la INCAPACIDAD, PADECMIENTO SUFRIDO POR EL TRABAJADOR : “ Protusiòn Anular del Disco Intervetebral L5- S1, mas lateralizado a la Izquierda, que contacta la Cara Ventral del Saco Dural” lo cuàl probamos en èsta misma fecha con: Estudio de Radiología realizado por la Dra: Marisela Torcat C. Medico Radiologo. MSAS 24.333- CMDF: 9547 Marcado“”A”, de igualmente se evidenciò : “Discopatìa Degenerativa Mùltiple Cervical Hernia Discal L5- S1” lo cuàl probamos en esta fecha con: Documento de Solicitud de Prorroga de Prestaciones otorgado en la Victoria Estado Aragua de fecha: 19 de Febrero del 2.008 firmado y sellado por el Director de ese Centro Asistencial Marcado “B”..." Esperamos puès sea de su utilidad a los fines legales consiguientes.

Cordiales, Saldos !!!

Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

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