Es el caso Ciudadano Juez que la trabajadora Demandante aportò por ante esta Magistratura Pruebas Fundamentales debidamente evacuadas por el Organismo correspondiente como lo es el INSAPSEL que de conformidad a la LOPCYMAT ha determinado de forma Cientifica y Jurìdica la existencia de : 1- Un Padecimiento Grave . 2. De que ese padecimiento Grave se produjo en ocasión de los Trabajos y Servicios que el Trabajador presto para la parte Empresarial. 3- Que las Condiciones en las cuales se labora en dicha Empresa demandada son violatorias de las normas mìnimas de Seguridad Industrial establecidos en la normativa de la Especialidad como lo es la LOPCYMAT. 4- dichos informes han consistido en un examen directo de: 1. La Salud Fisica del Trabajador donde determinò con lujo de detalles el padecimiento, el diagnostico y las consecuencias. 2- Examen y análisis del puesto de Trabajo donde se vè la falta de condiciones mìnimas de seguridad Industrial. Es tambièn sumamente importante señalar que la parte Empresarial NO PRODUJO NINGUN ELEMENTO PROBATORIO relacionado con el objeto de la demanda y su pretensión Principal ,por lo que no cumpliò con su CARGA PROBATORIA no probando en consecuencia un hecho contrario, tan sòlo se limito a vociferar en contra de la dignidad de la Trabajadora y a proferir amenazas graves contra èsta. Muy por el contrario LA PARTE EMPRESARIAL se lìmito a RECONOCER EL VALOR PLENO del Informe de INSAPSEL donde se determina con ABSOLUTA CLARIDAD que LA ENFERMEDAD que sufre la Demandante es LABORAL. Dado puès que a estas alturas del proceso existe PLENA PRUEBA de que los Hechos Demandados son Ciertos solicito al Ciudadano Juez produzca la SENTENCIA DEFINITIVA como un Acto de Imperium y que decida la cuestión objeto del Proceso Con Lugar, es decir, que Condene a la Demandada a: 1-Pagar una Indemnización por haberla expuesto en forma injusta y desconsiderada a Condiciones desfavorables en torno a la Seguridad e Higiene Industrial .2- Pagar una Indemnización por Daño Moral dada la aflicción y sufrimiento generados como consecuencia de tener que sufrir por el resto de su vida una ENFERMEDAD GRAVE de tipo LABORAL que no hubiese sufrido sì EL EMPLEADOR hubiese respetado su obligación de seguridad a favor de sus Trabajadores. “El Sistema Español compatibiliza la existencia de daños por accidente de trabajo o una enfermedad profesional con una sanciòn especial, fundada en la negligencia del empresario, cuando no se hubiesen observado las medidas de higiene y seguridad indispensables par el trabajo humano. En el Derecho Español, a igual que en nuestro Derecho, esta responsabilidad es independiente y compatible con todas las demàs,inclusive la penal y se justifica por ser un medio coactivo para que el empresario observe las medidas, no bastando la simple infracción sino la falta concreta al mecanismo preventivo legal.Solicitamos puès al Ciudadano Juez Declare con Lugar la demanda interpuesta con todos y cada uno de los pronunciamientos de Ley.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
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